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Nota
En las
fechas marcadas en color gris es costumbre, en general, no laborar, cabiendo
destacar que son fechas de descanso oficiales para Bancos y Escuelas (estas
exceptúan el 12 de dic). Así mismo existe la posibilidad de que en el caso
de días sucesivos de descanso el trabajador “haga puente”
Fuentes
1
Ley
Federal del Trabajo. Articulo 74.Reforma DOF 17 enero 2006 (fines de
semana largos)
2
Disposiciones que señalan los días del año
2010, en que las entidades financieras deberán cerrar sus puertas y
suspender operaciones. DOF 16 de diciembre de 2009
2'
Calendario Escolar para el Ciclo Lectivo
2009 2010 DOF 08 de julio de 2009
2”
Calendario Escolar para el Ciclo Lectivo
2010 2011 DOF 02 de julio de 2009
3
Decreto
que reforma el Calendario Oficial. DOF 27 de enero de 2006.( Aplica solo para la Administración Pública
Federal)
4
Calendario de Elecciones Locales 2010 Instituto
Federal Electoral.( Aplica solo para los Estados con elecciones)
5 Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. El
artículo 30 señala que los trabajadores disfrutarán de dos periodos anuales
de vacaciones, de diez días laborables, cada uno, los cuales ocurren
generalmente la segunda quincena de julio y la segunda de diciembre
(destacando en éste sentido el poder judicial). Al respecto cabe destacar
entre otras disposiciones:
La Secretaría de la Función
Pública, mediante el Oficio Circular SSFP/408/ 002/2010, fechado el 3 de
febrero de 2010 señala que el segundo periodo vacacional concluirá
preferentemente conforme a las fechas que establezca para descanso de fin de
año el Calendario Escolar de la Secretaría de Educación Pública.
6 Ley del Sistema
Horario y horario de verano. DOF 29 de diciembre de 2001 El cambio de horario se practica en México, a partir de 1996.
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