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Noticias Importantes

Diciembre de 2009

23 de Diciembre de 2009.

·       Salarios mínimos generales para el  2010

·       Norma Oficial Mexicana sobre el  Virus de la Inmunodeficiencia Humana.

·       Nuevos Formatos e instructivos de trámites ante la Comisión Nacional del Agua

·       Tipo de cambio FIX para el día 23 de diciembre de 2009

Salarios mínimos generales para el 2010

El Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos consciente de que el salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos, hoy da a conocer los salarios mínimos generales que tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 2010 en las áreas geográficas a que establece la propia resolución , como cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada ordinaria diaria de trabajo, serán los que se señalan a continuación ( en pesos M.N.):

Area geográfica “A”             $ 57.46

Area geográfica “B”             $ 55.84

Area geográfica “C” $ 54.47

Así mismo se listan salarios mínimos  profesionales para cada área geográfica

El Consejo de Representantes sustentó su Resolución en los siguientes factores

·          El objetivo del empleo productivo debe ser una meta fundamental de la política y de la estrategia nacional de desarrollo, y base de la estrategia de reducción de la pobreza. La gente está padeciendo con la crisis del empleo. Detrás de cada empleo perdido hay un drama personal, una familia en grandes dificultades y una crisis social. La incertidumbre y la disminución de los ingresos alimentan la inseguridad. Cuando el desempleo se prolonga, los trabajadores pierden progresivamente sus competencias laborales. El desempleo agrava el estrés, las enfermedades y la pérdida de la autoestima, todo lo cual genera un estado de angustia personal. Para quienes desean trabajar, cada día transcurrido sin empleo es sinónimo de mayores tensiones y menores probabilidades de volver a encontrar un trabajo. Hay ahora trabajadores calificados del sector formal que se están dedicando a actividades provisionales en la economía informal, donde están sometidos a condiciones laborales más desfavorables.

·          El subsidio para el empleo que incrementa el ingreso de los trabajadores, se aplicará en los términos obligatorios y directos que se encuentren vigentes a partir del 1o. de enero de 2010, con independencia de los salarios mínimos a que se refiere esta Resolución.

·          Los salarios contractuales se continuarán revisando en la más amplia libertad de las partes.

DOF

Comisión Nacional de los Salarios Mínimos

Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1 de enero de 2010

 

Norma Oficial Mexicana sobre el  Virus de la Inmunodeficiencia Humana

Hoy se publica en el Diario Oficial de la Federación, el Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-1993, Para la prevención y control de la infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana, para quedar como Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-010-SSA2-2007, Para la prevención y el control del Virus de la Inmunodeficiencia Humana.

El Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana se publica a efecto de que los interesados dentro de los 60 días naturales contados a partir de su publicación, presenten sus comentarios por escrito ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades.

El Proyecto de Norma Oficial Mexicana, unifica y actualiza los métodos, principios y criterios de operación de los componentes del Sistema Nacional de Salud, respecto de las actividades relacionadas con la prevención y control (que abarca la detección, el diagnóstico, atención y tratamiento medico) de la infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH). Las disposiciones de esta Norma son de orden público e interés social y por tanto de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para todas las instituciones y personal del Sistema Nacional de Salud involucrados en la atención del Virus de Inmunodeficiencia Humana y el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, incluyendo al personal que realice acciones de promoción y prevención de la salud, protección específica, tratamiento, atención primaria y control epidemiológico, así como para el personal que labore en unidades de salud que incluye a quienes laboren en laboratorios públicos y privados.

El Proyecto atiende los lineamientos y directrices internacionales emitidos por el Programa Mundial de SIDA de las Naciones Unidas (ONUSIDA), la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Panamericana de la Salud (OPS), Centros de Control de Enfermedades de los Estados Unidos de América (CDC) y la Declaración de Compromiso de Alto Nivel de la Asamblea General de Naciones Unidas en sesión especial sobre SIDA (UNGASS).

DOF

Secretaría de Salud

Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-1993, Para la prevención y control de la infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana; para quedar como Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-010-SSA2-2007, Para la prevención y el control del Virus de la Inmunodeficiencia Humana

 

Nuevos Formatos e instructivos de trámites ante la Comisión Nacional del Agua

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, hoy difunde los datos, requisitos y formatos de Solicitud de Servicio e instructivos de los siguientes trámites:

CNA-01-001 Permiso de descarga de aguas residuales;

CNA-01-002 Certificado de calidad del agua;

CNA-01-003 Concesión de aprovechamiento de aguas superficiales,

Modalidad A) General, y

Modalidad B) Con requerimiento de manifestación de impacto ambiental;

CNA-01-004 Concesión de aprovechamiento de aguas subterráneas,

Modalidad A) General, y

Modalidad B) Con requerimiento de manifestación de impacto ambiental;

CNA-01-005 Concesión para la extracción de materiales;

CNA-01-006 Concesión para la ocupación de terrenos federales cuya administración competa a la Comisión Nacional del Agua;

CNA-01-010 Modificación administrativa de concesión de aprovechamiento de aguas nacionales y/o permisos de descarga de aguas residuales;

CNA-01-011 Certificado de aprovechamiento de aguas salobres;

CNA-01-012 Modificaciones técnicas de títulos de concesión y/o permisos de descarga de aguas residuales;

CNA-01-013 Autorización para la transmisión de títulos y su registro,

Modalidad A) General;

Modalidad B) Transmisión por vía sucesoria o por adjudicación judicial, y

Modalidad C) En caso de cambio de titular sin que se modifiquen las características del título;

CNA-01-014 Aviso para variar total o parcialmente el uso del Agua;

CNA-01-015 Aviso para usar aguas residuales por un tercero distinto al concesionario o asignatario;

CNA-01-017 Aviso de suspensión de operación del sistema de tratamiento de aguas residuales;

CNA-01-018 Consulta al Registro Público de Derechos de Agua y expedición de certificados, ya sea de existencia o inexistencia;

CNA-01-019 Aviso para solicitar la interrupción de la caducidad de derechos de agua relativos a volúmenes de agua no utilizados;

CNA-01-020 Autorización para cambio de uso de aguas nacionales,

Modalidad A) Sin requerimiento de obra, y

Modalidad B) Con requerimiento de obra;

CNA-01-021 Prórroga de títulos de concesión, asignación y/o permisos de descarga, y

CNA-01-022 Aviso de descarga de aguas residuales en localidades que carezcan de sistema de alcantarillado y saneamiento.

Cabe destacar que se eliminan los trámites siguientes:

CNA-01-016 Inscripción de la transmisión total de derechos de títulos de concesión o asignación de aguas nacionales, mediante simple aviso de cambio de titular sin que se modifiquen las características del título, debido a que dejó de ser un aviso, para requerir autorización y forma parte del trámite “CNA-01-013 Autorización para la transmisión de títulos y su registro, modalidad C) En caso de cambio de titular sin que se modifiquen las características del título”, conforme a lo establecido en el mencionado decreto por el se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de  Aguas Nacionales;

CNA-01-007 Regularización de concesión o asignación de aprovechamiento de aguas subterráneas

CNA-01-008 Regularización de concesión o asignación de aprovechamiento de aguas superficiales, por haber concluido la vigencia de los Decretos que les daban sustento jurídico.

CNA-01-009, Modificación de concesión o asignación de aprovechamiento de aguas subterráneas, ya que .los trámites CNA-01-009 Modificación de concesión o asignación de aprovechamiento de aguas subterráneas, CNA-01-010 Modificación de concesión o asignación de aprovechamiento de aguas superficiales y CNA-01-012 Modificación de Permiso de Descarga de Aguas Residuales ( publicados en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2000), se fusionan para quedar en su parte administrativa como “CNA-01-010 Modificación administrativa de concesión de aprovechamiento de aguas nacionales y/o permisos de descarga de aguas residuales” y en sus partes técnicas, como “CNA-01-012 Modificaciones técnicas de títulos de concesión y/o permisos de descarga de aguas residuales”.

Entra en vigor el 24 de diciembre de 2009.

DOF

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites y formatos que aplica la Comisión Nacional del Agua

 

Tipo de cambio peso dólar.

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de de $12.9449 M.N. (doce pesos con nueve mil cuatrocientos cuarenta y nueve diezmilésimos) por un dólar de los EE.UU.A.

DOF

Banco de México

TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República

Cabe señalar que el tipo de FIX para el día 23 de diciembre de 2009, es de 12.8896

22 de Diciembre de 2009.

·       Conferencia sobre Cambio Climático. ONU tiene esperanza de lograr acuerdo vinculante en México

·       Lineamientos para comercialización de frijol, ciclo agrícola primavera-verano 2009. Anexo I

·       Cupo mínimo 2009 y 2010 para internar a Colombia Vehículos nuevos provenientes de México.

·       Norma Oficial sobre servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo..

·       Norma Oficial sobre calzado de protección en el trabajo

·       Norma Oficial sobre Cascos de protección en el trabajo.

·       Norma Respiradores purificadores de aire de presión negativa contra partículas nocivas

·       Norma Oficial sobre incendios en los centros de trabajo. Proyecto de Modificación

·       Tasa de referencia para Seguros de Pensiones

·       Tipo de cambio FIX para el día 22 de diciembre de 2009

Conferencia sobre Cambio Climático. ONU tiene esperanza de lograr acuerdo vinculante en México

La clausura de la Conferencia sobre Cambio Climático, ocurrida el 19 de los corrientes en Copenhague, resultó insatisfactoria a los participantes, ya que si bien coincidían en objetivos comunes, solo alcanzaron a acordar algunos medios, sin lograrse los efectos vinculantes, que eran objetivo principal de la conferencia.

El texto final, que posee el carácter de declaratoria, reconoce la necesidad de contener el calentamiento global en dos grados centígrados y en materia económica se establece un apoyo inmediato de 30.000 millones de dólares en un período de tres años (2010-2012) para los países en desarrollo y una meta progresiva de 100.000 millones anuales a alcanzar en 2020.

La mayoría de los países tildaron el proceso de inadecuado, ya que diversos países como Venezuela, Bolivia, y Sudán rechazaron el texto final de la reunión por considerarlo como un documento elaborado sin la participación de la mayoría de los 192 Estados integrantes de la ONU, lo cual interpretaron los representantes de la Comisión Europea como una estrategia de bloqueo.Adicionalmente, el primer ministro británico, Gordon Brown, calificó la cumbre como "caótica" y pidió la creación de una "instancia central" con la responsabilidad total de la política medioambiental para dirigir futuras negociaciones.

El secretario general de la ONU, Ban Ki-moon, reconoció el problema asegurando que "estudiaremos cómo desbloquear el proceso negociador, así como el mejor modo de abarcar el cambio climático en su más amplio contexto y el desarrollo de las negociaciones, tanto en lo sustancial, como a nivel institucional.

A principios de año el secretario general general convocará un panel de alto nivel sobre desarrollo y cambio climático para abordar estos asuntos de forma estratégica".

Ban pidió que los políticos de los estados líderes del mundo concentren ahora "todas sus fuerzas" en alcanzar en 2010 un acuerdo legal vinculante (al cual China hasta ahora se ha resisttido). Adicionalmente habrá que convencer a algunos países a recortar las emisiones en mayor medida (aún cuando los recortes no se han incluido en el acuerdo de Copenhague, deberán manifestarse antes del 31 de enero de 2010).

El día de ayer, el jefe de Planificación de Estrategias del Secretario General de la ONU comunicó que la declaración de Copenhague se abrirá a la firma, y aclaró que el texto fue negociado por 29 países más la Unión Europea, estando representados todos los grupos de Naciones Unidas. "Sudán fue invitado como presidente del Grupo de los 77. Vino como presidente del Grupo de los 77, pero cuando el proceso había terminado dijo que no había estado allí como presidente de los 77, sino como Sudán".

Será en México, en diciembre de 2010, cuando las naciones volverán a discutir el cambio climático, con la aspiración de lograr avances importantes. Antes en Bonn, Alemania, será la conferencia intermedia.

F & T

22 de diciembre de 2009

 

Lineamientos para comercialización de frijol, ciclo agrícola primavera-verano 2009. Anexo I

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (ASERCA), publica hoy el "Anexo I de los Lineamientos Específicos de operación al ordenamiento del mercado para instrumentar el esquema de comercialización del frijol para el ciclo agrícola primavera-verano 2009"

En el Anexo I destacan los siguientes rubros:

El volumen susceptible de apoyo será hasta de 112 mil toneladas de frijol, que equivale al 25% de las estimaciones de la cosecha que comprende a los Estados de Chihuahua, Durango, Guanajuato,  San Luis Potosí y Zacatecas del Ciclo Agrícola Primavera-Verano/2009 y que sea comercializado antes del 31 de marzo de 2010.

El volumen susceptible de apoyo por organización de productores será el 80% del total comercializado y comprobado en términos de “Peso Neto Analizado”, el cual no podrá exceder del volumen total estipulado en la Carta de Adhesión.

El monto del apoyo será de $2,000 (dos mil pesos 00/100 M.N.) por tonelada de frijol comercializada y comprobada en términos de “Peso Neto Analizado”. El concepto de apoyo será para cubrir costos parciales o totales de comercialización.

Únicamente las organizaciones de productores legalmente constituidas conforme a la legislación mexicana vigente, que comercialicen frijol producido en las entidades federativas mencionadas en el propio Anexo.

El Anexo I tiene como antecedentes , los Lineamientos Específicos de Operación al Ordenamiento del Mercado para instrumentar el Esquema de Comercialización del Frijol, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2009, y el Acuerdo COTEN/ASERCA/18/09, contenido en el oficio número 115/STCOTEN.-002/09, de fecha 19 de octubre de 2009.

Entra en vigor el 23 de diciembre de 2009.

DOF

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Anexo I de los Lineamientos Específicos de operación al ordenamiento del mercado para instrumentar el esquema de comercialización del frijol para el ciclo agrícola primavera-verano 2009

 

Cupo mínimo 2009 y 2010 para internar a Colombia Vehículos nuevos provenientes de México.

La Secretaría de Economía, hoy difunde el "Acuerdo que modifica el diverso por el que se da a conocer el cupo mínimo para internar durante los años 2009 y 2010, a la República de Colombia, vehículos automotores nuevos, originarios y provenientes de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la Decisión 42 de la Comisión Administradora del Tratado, suscrita entre la República de Colombia, la República Bolivariana de Venezuela y los Estados Unidos Mexicanos"

El Acuerdo reforma el Artículo 4, fracción III, último párrafo del Acuerdo por el que se da a conocer el cupo mínimo para internar durante los años 2009 y 2010, a la República de Colombia, vehículos automotores nuevos, originarios y provenientes de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la Decisión 42 de la Comisión Administradora del Tratado, suscrita entre la República de Colombia, la República Bolivariana de Venezuela y los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 2009 y adicionado el 29 de septiembre de 2009, para quedar como sigue:

“ARTICULO 4.- …

I. …

II. …

III. . . .

En caso de que exista disponibilidad para la redistribución del cupo para internar a la República de Colombia, vehículos automotores nuevos, originarios y provenientes de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la Decisión 42 de la Comisión Administradora del Tratado, suscrita entre la República de Colombia, la República Bolivariana de Venezuela y los Estados Unidos Mexicanos, el periodo de recepción de solicitudes será de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha en que la Secretaría de Economía publique en las páginas de Internet: www.economia.gob.mx y www.siicex.gob.mx el monto a redistribuir.”

Entra en vigor el el 23 de diciembre de 2009 y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2010.

DOF

Secretaría de Economía

Acuerdo que modifica el diverso por el que se da a conocer el cupo mínimo para internar durante los años 2009 y 2010, a la República de Colombia, vehículos automotores nuevos, originarios y provenientes de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la Decisión 42 de la Comisión Administradora del Tratado, suscrita entre la República de Colombia, la República Bolivariana de Venezuela y los Estados Unidos Mexicanos

 

Norma Oficial sobre servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo.

Hoy se difunde la "Norma Oficial Mexicana NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Funciones y actividades". Esta Norma Oficial establece las funciones y actividades que deberán realizar los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo para prevenir accidentes y enfermedades de trabajo , rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo.

Para efectos de la Norma, se definen como acciones preventivas y correctivas, aquellas que se establecen a partir de los resultados del diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo, y que se refieren al listado de requerimientos en la materia, tales como: estudios; programas; procedimientos; medidas de seguridad; acciones de reconocimiento, evaluación y control de los agentes contaminantes del medio ambiente laboral; seguimiento a la salud de los trabajadores; equipo de protección personal; capacitación; autorizaciones, y registros administrativos.

Esta Norma con respecto a la "Norma Oficial Mexicana NOM-030-STPS-2006, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Organización  y funciones" elimina la clasificación de los centros de trabajo tipo “A” y tipo “B” para dar paso al diagnóstico de las condiciones de seguridad y salud laborales, que sirva de base para construir el programa de seguridad y salud en el trabajo o la relación de acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud en el trabajo, a través de las funciones y actividades de los servicios preventivos. Así mismo , en ésta nueva Norma destaca la obligación de contar con un responsable de seguridad y salud en el trabajo, que tenga como encomienda coordinar las funciones y actividades preventivas de seguridad y salud en el centro de trabajo, así como dar seguimiento al programa de seguridad y salud en el trabajo o a la relación de acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud en el trabajo.

La nueva Norma requiere que el diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo permita identificar las condiciones físicas peligrosas o inseguras; los agentes capaces de modificar las condiciones del medio ambiente laboral; los peligros circundantes al centro de trabajo, así como los requerimientos normativos en materia de seguridad y salud en el trabajo que resulten aplicables.

Se considerará que cumplen con la presente Norma:

Los centros de trabajo que permanezcan incorporados al Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, PASST, y que hayan obtenido alguno de los reconocimientos de “Empresa Segura”, otorgado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Para tales efectos, bastará exhibir el reconocimiento otorgado. Corresponderá a la Autoridad Laboral constatar que la empresa permanece incorporada en dicho programa.

Los centros de trabajo que cuenten con la acreditación de su Sistema de Administración y Seguridad en el Trabajo, expedida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a que se refiere el artículo 72, penúltimo párrafo, de la Ley del Seguro Social. Para tales efectos, bastará exhibir la acreditación respectiva.

La presente Norma tiene los siguientes antecedentes:

Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-030-STPS-2006, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Organización  y funciones, para quedar como PROY-NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Funciones y actividades, a efecto de que, dentro de los siguientes 60 días naturales a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 2009, mismos comentarios que fueron recibidos y resueltos, publicando la Secretaría del Trabajo y Previsión Social las respuestas respectivas en el Diario Oficial de la Federación de 30 de noviembre de 2009.

A partir de la fecha en que entre en vigor la presente Norma Oficial Mexicana, quedará sin efectos la NOM-030-STPS-2006, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Organización y funciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 19 de octubre de 2006.

Entra en vigor en noventa días naturales contados a partir de hoy 22 de diciembre de 2009.

DOF

Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Norma Oficial Mexicana NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Funciones y actividades

 

Norma Oficial sobre calzado de protección en el trabajo.

Hoy se difunde la "Norma Oficial Mexicana NOM-113-STPS-2009, Seguridad-Equipo de protección personal-Calzado de protección-Clasificación, especificaciones y métodos de prueba". Esta Norma establece la clasificación, especificaciones, métodos de prueba y requisitos mínimos que deberá cumplir el calzado ocupacional y de protección que se comercialice en territorio nacional. Los requisitos consideran dos aspectos principales: los relativos a la funcionalidad del calzado y los que tienen que ver con alguna característica de protección. Los primeros requisitos se relacionan con la función básica, que al menos deberá ofrecer el producto como artículo de uso cotidiano, y los segundos, se orientan a dar la mayor protección posible al usuario contra los riesgos indicados en la Norma.

Para el uso del calzado de protección objeto de esta Norma, deberá efectuarse previamente un análisis de los riesgos a los que estarán expuestos los usuarios, con el fin de determinar el tipo y grado de protección que se requiere; las posibles limitaciones inherentes al propio calzado, y las condiciones del medio que pueden llegar a afectar la protección ofrecida.

Esta Norma con respecto a la "Norma Oficial Mexicana NOM-113-STPS-1994, Calzado de protección, actualiza las especificaciones que deberá cumplir el calzado de seguridad y se facilita su aplicación, con el propósito de contribuir en la prevención y disminución de los riesgos de trabajo en los pies de los trabajadores. Así mismo agrega cinco clases más de calzado de protección, con lo que se amplía la cobertura en la prevención de riesgos específicos a que están expuestos los pies de los trabajadores al realizar sus actividades cotidianas en los centros de trabajo.

Adicionalmente, la nueva Norma incluye el plan de muestreo para simplificar a los interesados su cumplimiento, al no tener que adquirir, consultar e interpretar la Norma Mexicana NMX-Z-012/2-SCFI-1987, Muestreo para la inspección por atributos - Parte 2: Métodos de muestreo, tablas y gráficas; y de igual forma, se adicionan tres apéndices en los cuales se desarrollan igual número de métodos de pruebas que se encuentran referidos en normas mexicanas, lo que resuelve la problemática de identificar, conseguir y consultar documentos normativos que, por su naturaleza, no están disponibles para todo tipo de interesados.

Por último la nueva Norma incorpora el procedimiento para evaluar la conformidad con la Norma.

La presente Norma tiene los siguientes antecedentes:

Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-113-STPS-1994, Calzado de protección, para quedar como PROY-NOM-113-STPS-2009, Equipo de protección personal-Calzado de protección-Clasificación, especificaciones y métodos de prueba, a efecto de que, dentro de los siguientes 60 días naturales a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité; publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2009, mismos comentarios que fueron recibidos y resueltos, publicando la Secretaría del Trabajo y Previsión Social las respuestas respectivas en el Diario Oficial de la Federación de 30 de noviembre de 2009

A partir de la fecha en que entre en vigor la presente Norma Oficial Mexicana, quedará sin efectos la NOM-113-STPS-1994, Calzado de protección, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 22 de enero de 1996.

Entra en vigor al año siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

DOF

Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Norma Oficial Mexicana NOM-113-STPS-2009, Seguridad-Equipo de protección personal-Calzado de protección-Clasificación, especificaciones y métodos de prueba

 

Norma Oficial sobre Cascos de protección en el trabajo.

Hoy se difunde la "Norma Oficial Mexicana NOM-115-STPS-2009, Seguridad-Equipo de protección personal-Cascos de protección-Clasificación, especificaciones y métodos de prueba" . Esta Norma establece la clasificación, especificaciones, métodos de prueba y requisitos mínimos que deberán cumplir los cascos de protección que se fabriquen, comercialicen, distribuyan e importen en el territorio nacional. Los requisitos consideran dos aspectos principales: los relativos a la funcionalidad de los cascos, y los que tienen que ver con alguna característica de protección. Los primeros requisitos se relacionan con la función básica que deberá ofrecer el producto como artículo de uso cotidiano, y los segundos, se orientan a dar la mayor protección posible al usuario contra los riesgos indicados en la presente Norma.

Para el uso de los cascos de protección objeto de esta Norma, deberá efectuarse previamente un análisis de los riesgos a los que estarán expuestos los usuarios, con el fin de determinar el tipo y grado de protección que se requiere; las posibles limitaciones inherentes a los propios cascos, y las condiciones del medio que pueden llegar a afectar la protección ofrecida.

Esta nueva Norma con respecto a la Norma Oficial Mexicana NOM-115-STPS-1994, Cascos de protección-Especificaciones, métodos de prueba y clasificación" actualiza términos y precisa los factores que deberán observarse para que los cascos de protección industrial satisfagan los requerimientos de la protección a la cabeza de los trabajadores. Asimismo, incluye el plan de muestreo para simplificar a los interesados su cumplimiento al no tener que adquirir, consultar e interpretar la Norma Mexicana NMX-Z-012-2-SCFI-1987, Muestreo para la inspección por atributos-Parte 2: Métodos de muestreo, tablas y gráficas.

De igual forma, se incorpora el procedimiento para evaluar la conformidad con la Norma, lo que dará certeza jurídica a los sujetos obligados ante las actuaciones de los organismos de certificación y laboratorios de pruebas, acreditados y aprobados.

La presente Norma tiene los siguientes antecedentes:

Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-115-STPS-1994, Cascos de protección-Especificaciones, métodos de prueba y clasificación, para quedar como PROY-NOM-115-STPS-2009, Seguridad-Equipo de protección personal-Cascos de protección industrial-Clasificación, especificaciones y métodos de prueba, a efecto de que, dentro de los siguientes 60 días naturales a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 10 de septiembre de 2009, mismos comentarios que fueron recibidos y resueltos, publicando la Secretaría del Trabajo y Previsión Social las respuestas respectivas en el Diario Oficial de la Federación de 30 de noviembre de 2009

A partir de la fecha en que entre en vigor la presente Norma Oficial Mexicana, quedará sin efectos la NOM-115-STPS-1994, Cascos de protección-Especificaciones, métodos de prueba y clasificación, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 31 de enero de 1996.

Entra en vigor al año siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

DOF

Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Norma Oficial Mexicana NOM-115-STPS-2009, Seguridad-Equipo de protección personal-Cascos de protección-Clasificación, especificaciones y métodos de prueba

 

Norma Respiradores purificadores de aire de presión negativa contra partículas nocivas

Hoy se publica la "Norma Oficial Mexicana NOM-116-STPS-2009, Seguridad-Equipo de protección personal-Respiradores purificadores de aire de presión negativa contra partículas nocivas-Especificaciones y métodos de prueba". Esta Norma establece las características, requisitos mínimos y métodos de prueba que deberán cumplir los respiradores purificadores de aire de presión negativa contra partículas nocivas presentes en el ambiente laboral, que se fabriquen, comercialicen, distribuyan e importen en el territorio nacional.

Esta nueva Norma con respecto a la Norma Oficial Mexicana NOM-116-STPS-1994, Seguridad-Respiradores purificadores de aire contra partículas nocivas" elimina tres especificaciones relativas a la simulación de uso, la resistencia a la temperatura y a la penetración total, así como sus correspondientes métodos de prueba, en virtud de que tales características no impactan directamente sobre el desempeño de los respiradores purificadores de aire contra partículas nocivas. Así mismo, el Proyecto diciona una guía de referencia no obligatoria referente a la selección y uso de respiradores purificadores de aire de presión negativa contra partículas nocivas.

La presente Norma tiene los siguientes antecedentes:

Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-116-STPS-1994, Seguridad-Respiradores purificadores de aire contra partículas nocivas, para quedar como PROY-NOM-116-STPS-2009, Respiradores purificadores de aire de presión negativa contra partículas nocivas-Especificaciones y métodos de prueba, a efecto de que, dentro de los siguientes 60 días naturales a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 22 de septiembre de 2009; mismos comentarios que fueron recibidos y resueltos, publicando la Secretaría del Trabajo y Previsión Social las respuestas respectivas en el Diario Oficial de la Federación de3 de diciembre de 2009

A partir de la fecha en que entre en vigor la presente Norma Oficial Mexicana, quedará sin efectos la NOM-116-STPS-1994, Seguridad-Respiradores purificadores de aire contra partículas nocivas, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 1 de febrero de 1996.

Entra en vigor al año siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

DOF

Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Norma Oficial Mexicana NOM-116-STPS-2009, Seguridad-Equipo de protección personal-Respiradores purificadores de aire de presión negativa contra partículas nocivas-Especificaciones y métodos de prueba

 

Norma Oficial sobre incendios en los centros de trabajo. Proyecto de Modificación

Hoy se publica el "Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2000, Condiciones de seguridad-Prevención, protección y combate de incendios en los centros de trabajo, para quedar como PROY-NOM-002-STPS-2009, Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo"

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social elaboró el Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2000, para reforzar las medidas técnico-administrativas para la prevención y protección contra incendios y establecer la obligación de elaborar programas de revisión y pruebas a sistemas de detección de incendios, a sistemas y equipos contra incendio, así como a instalaciones eléctricas, de gas licuado de petróleo y de gas natural. Asimismo, el Proyecto mejora la forma en que los centros de trabajo habrán de clasificar el riesgo de incendio, al tomar como base la superficie construida en metros cuadrados y los inventarios de los materiales, sustancias o productos que se almacenen, procesen y manejen en los centros de trabajo.

Tratándose de centros de trabajo clasificados con riesgo de incendio alto y elevado, se establece la obligación de comprobar el cumplimiento de esta Norma, mediante el dictamen de una unidad de verificación acreditada y aprobada; el acta y la minuta emitidas de revisión y verificación por parte de la inspección federal del trabajo, en el marco de las evaluaciones integrales del Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, o el acta circunstanciada de revisión, verificación, inspección o vigilancia de las condiciones para la prevención y protección contra incendios, por parte de la autoridad local de protección civil, en el marco de los programas internos, específicos o especiales de protección civil. Para tales efectos, en el Proyecto se incorpora el procedimiento para evaluar la conformidad con la Norma, lo que dará certeza jurídica a los sujetos obligados ante las actuaciones de unidades de verificación acreditadas y aprobadas en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y de la propia autoridad del trabajo.

Por otra parte, al Proyecto se adicionan cuatro guías de referencia no obligatorias, relativas a las recomendaciones sobre periodos máximos y actividades para la revisión y prueba de sistemas y equipos contra incendio; sobre los componentes y características generales del equipo de protección personal para los integrantes de las brigadas contra incendio; al modelo de cuestionario para las entrevistas a trabajadores y brigadistas, y a las instrucciones de seguridad para la prevención de incendios. De igual forma, se revisan y actualizan cinco guías de referencia ya existentes en la norma en vigor, relacionadas con detectores de incendio; sistemas fijos contra incendio; brigadas de emergencia; extintores contra incendio, y agentes extinguidores.

El Proyecto de Modificación se publica a efecto de que los interesados presenten, dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de publicación, comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo.

DOF

Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2000, Condiciones de seguridad-Prevención, protección y combate de incendios en los centros de trabajo, para quedar como PROY-NOM-002-STPS-2009, Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo

 

Tasa de referencia para Seguros de Pensiones

La Secretaría de Hacienda  y Crédito Público, a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas hoy publica la "Circular S-22.18.8 mediante la cual se dan a conocer a las personas y entidades relacionadas con la contratación de las rentas vitalicias y de los seguros de sobrevivencia previstos en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, los valores de la tasa de referencia para ser empleada en las metodologías de cálculo de los montos constitutivos de los seguros de pensiones derivados de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado"

La circular señala que:

En virtud de que el cálculo del rendimiento base de mercado con cifras disponibles al 10 de diciembre de 2009 aplicando la metodología, criterios y políticas aprobados por el Comité al que se refiere el artículo 81 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, arroja un valor de 3.74% para ofertas con “Bases Biométricas de Reservas Técnicas o menos conservadoras” y de 3.93% para ofertas con “Bases Biométricas más conservadoras que las de Reservas Técnicas la tasa de referencia que se empleará en las metodologías de cálculo de los montos constitutivos de los Seguros de Pensiones derivados de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, será la siguiente:

i)       Para ofertas con “Bases Biométricas de Reservas Técnicas o menos conservadoras”, de 3.22%, y

ii)      Para ofertas con “Bases Biométricas más conservadoras que las de Reservas Técnicas”, de 3.62%.

Esta circular sustituye a la tasa de referencia comunicada en la diversa S-22.18.7, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de noviembre de 2009.

Entra en vigor el 23 de diciembre de 2009

DOF

Secretaría de Hacienda  y Crédito Público

Circular S-22.18.8 mediante la cual se dan a conocer a las personas y entidades relacionadas con la contratación de las rentas vitalicias y de los seguros de sobrevivencia previstos en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, los valores de la tasa de referencia para ser empleada en las metodologías de cálculo de los montos constitutivos de los seguros de pensiones derivados de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

 

Tipo de cambio peso dólar.

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de de $12.8121 M.N. (doce pesos con ocho mil ciento veintiún diezmilésimos) por un dólar de los EE.UU.A.

DOF

Banco de México

TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República

Cabe señalar que el tipo de FIX para el día 22 de diciembre de 2009, es de 12.9449

21 de Diciembre de 2009.

·       Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010. Calendario mensual.

·       Miscelánea Fiscal 2009 y sus anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 12, 14 y 20. Modificaciones Segunda Resolución.

·       Lineamientos para Comercialización del Frijol

·       Tipo de cambio FIX para el día 21 de diciembre de 2009

 

Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010. Calendario mensual

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público hoy da a conocer los calendarios de presupuesto autorizados a los ejecutores de gasto, conforme la Clasificacion administrativa. Lo anterior, con base en las erogaciones aprobadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2010, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009,

El Gasto Neto Total asciende a $3,176,332.0 millones de pesos, los cuales se distribuyen como se observa en el siguiente gráfico

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cabe recordar que el "Acuerdo por el que se da a conocer el calendario mensual de la estimación de los ingresos contenidos en el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010 y la metodología utilizada para realizar dicha estimación", fue publicado el 16 de diciembre de 2009, y que la nota respectiva se encuentra en este mismo documento en la fecha indicada.

DOF

Secretaría de Hacienda  y Crédito Público

Calendarios de presupuesto autorizados para el Ejercicio Fiscal 2010 de los ejecutores de gasto que se indican

 

Miscelánea Fiscal 2009 y sus anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 12, 14 y 20. Modificaciones Segunda Resolución.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público hoy difunde la "Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 y sus anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 12, 14 y 20"

La Segunda Resolución de modificaciones, reforma los Libros Primero y Segundo, así como los siguientes Anexos:

Anexo 1-A. “Trámites Fiscales”

Anexo 1

A.) Formas oficiales aprobadas.

1.                Código

2.                Ley del ISR

C.) Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados.

4.                Catálogo de claves de instituciones de crédito para efecto de que sean señaladas en las solicitudes de devolución, y en su caso, en las declaraciones respectivas por parte de las personas físicas.

6.                Instructivo para la presentación de información en medios magnéticos.

7.                Catálogo de claves de derechos.

9.                Catálogo de claves de aprovechamientos.

Anexo 3 Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras

2. Impuesto al valor agregado

04/IVA.      Enajenación de efectos salvados

Anexo 7 Acciones, obligaciones y otros valores que se consideran colocados entre el gran público inversionista

A. Se incluyen.

          1. Acciones

          2. Obligaciones

          2.1. Obligaciones hipotecarias

          2.2. Obligaciones quirografarias

          2.3. Obligaciones subordinadas

          2.4. Otras obligaciones

          3. Valores gubernamentales

          4. Aceptaciones bancarias

          5. Pagarés

          6. Otros valores

          7. Títulos opcionales (Warrants)

          8. Certificados bursátiles

          9. Inscripción genérica de Títulos de Deuda denominados “NOTES”

Anexo 11

B.      Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados

Anexo 12

Entidades federativas y municipios que han celebrado con la Federación convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal, para efectos del pago de derechos.

A.      Derechos a que se refieren los artículos 232-C y 232-D de la Ley Federal de Derechos (Anexo Número 1).

Anexo 14.

1.             Autorizaciones.

A.      Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)

B.      Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de la Ley del ISR)

C.      Organizaciones civiles y fideicomisos para la investigación científica o tecnológica (artículo 95, fracción XI de la Ley del ISR)

D.      Organizaciones civiles y fideicomisos culturales (artículo 95, fracción XII de la Ley del ISR)

E.      Organizaciones civiles y fideicomisos becantes (artículos 95, fracción XVII y 98 de la Ley del ISR)

F.      Organizaciones civiles y fideicomisos ecológicos (artículo 95, fracción XIX de la Ley del ISR)

G.      Organizaciones civiles y fideicomisos para la reproducción de especies en protección y peligro de extinción (artículo 95, fracción XX de la Ley del ISR)

H.      Organizaciones civiles y fideicomisos de apoyo económico de donatarias autorizadas (artículo 96 de la Ley del ISR)

I.        Organizaciones civiles y fideicomisos para obras o servicios públicos (artículo 31, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del ISR)

J.       Organizaciones civiles y fideicomisos propietarios de bibliotecas privadas con acceso al público en general (artículo 114 del Reglamento de la Ley del ISR)

K.      Organizaciones civiles y fideicomisos propietarios de museos privados con acceso al público en general (artículo 114 del Reglamento de la Ley del ISR)

L.      Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación (artículo 97 de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de enero de 2002, antes artículo 70-B y regla I.3.10.1. de la RMF) Para efectos de la autorización para recibir donativos deducibles de impuesto sobre la renta del extranjero, los requisitos establecidos en los artículos 70 y 70-B, vigentes al momento de la firma del convenio suscrito por los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal, se contienen también en los artículos 95 y 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2002, así entonces, al cumplir tales disposiciones, se considera que también habrían calificado como tal de conformidad con los artículos 70 y 70-B vigentes al 31 de diciembre de 2001.

2.             Revocaciones.

3.             Autorizaciones que no hayan mantenido vigencia.

4.             Actualizaciones.

4.1.   Cambios de Domicilio

4.2.   Cambios de Denominación

4.3.   Cambios de Rubro

5.             Rectificaciones.

Anexo 20 Medios electrónicos

A.      Características técnicas del archivo que contenga el informe mensual de comprobantes fiscales digitales emitidos.

B.      Estándares y especificaciones técnicas que deberán cumplir las aplicaciones informáticas para la generación de claves de criptografía asimétrica a utilizar para Firma Electrónica Avanzada.

C.      Estándar de comprobante fiscal digital extensible.

D.      Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales.

E.      Uso de la facilidad de ensobretado <Addenda>

F.      Uso de la facilidad de nodos <ComplementoConcepto> y <Complemento>

Entra en vigor el 22 de diciembre de 2009, excepto el Anexo 20 que entrará en vigor el 1 de enero de 2010.

DOF

Secretaría de Hacienda  y Crédito Público

Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 y sus anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 12, 14 y 20

 

Lineamientos para Comercialización del Frijol

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), hoy da a conocer al público los “Lineamientos Específicos de Operación al Ordenamiento del Mercado para instrumentar el Esquema de Comercialización del Frijol”, que se sustentan en la celebración de contratos de compra-venta a término entre organizaciones de productores y compradores de la cosecha del frijol. Asimismo, Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (ASERCA) dará a conocer mediante ANEXOS que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, las especificaciones correspondientes para el presente Esquema de Apoyo.

Los recursos para la ejecución de los Lineamientos están sujetos al presupuesto autorizado y a la disponibilidad presupuestal, conforme a lo previsto en la fracción I del artículo 23 del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Podrán participar en esta Esquema de Apoyo, las organizaciones de productores legalmente constituidas conforme a la legislación mexicana vigente, que comercialicen frijol producido en el territorio nacional, que hayan suscrito y registrado contratos de compraventa a término en las Direcciones Regionales de ASERCA, en los términos y periodos establecidos en los ANEXOS.

El volumen máximo susceptible de ser apoyado, las variedades, monto y tipo de Apoyo se dará a conocer por ASERCA mediante ANEXOS que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, en función de las condiciones de la oferta y la demanda del mercado.

La Elegibilidad de las organizaciones o comercializadoras, estará sujeta al cumplimiento de sus obligaciones adquiridas con la SAGARPA en ciclos anteriores, pudiendo asignar hasta el 90% del volumen a aquellas que hayan participado. El volumen a asignar se hará en proporción a su historial comercializado en años anteriores.

Lo anterior conforme el "Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, que se indican" ( publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de diciembre de 2008) y el acuerdo COTEN/ASERCA/18/09, del Comité Técnico Nacional de la SAGARPA, por el que se autoriza a ASERCA para que en su carácter de Autoridad Responsable, Instancia Normativa y Ejecutora del Esquema de Comercialización de Frijol, emita y publique la normatividad que al efecto corresponda,

Entra en vigor el 22 de diciembre de 2009.

DOF

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Lineamientos Específicos de operación al ordenamiento del mercado para instrumentar el esquema de comercialización del frijol

 

Tipo de cambio peso dólar.

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de de de $12.8979 M.N. (doce pesos con ocho mil novecientos setenta y nueve diezmilésimos) por un dólar de los EE.UU.A.

DOF

Banco de México

TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República

Cabe señalar que el tipo de FIX para el día 21 de diciembre de 2009, es de 12. 8121

18 de Diciembre de 2009.

·       Inversión de reservas técnicas de afianzadoras y aseguradoras en instrumentos bursatilizados y estructurados.

·       Parque Nacional Lagunas de Montebello. Programa de Manejo

·       Tipo de cambio FIX para el día 18 de diciembre de 2009

Inversión de reservas técnicas de afianzadoras y aseguradoras en instrumentos bursatilizados y estructurados

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público hoy difunde dos Acuerdos por los que se modifican las:

a)     " Reglas para la inversión de las reservas técnicas de fianzas en vigor y de contingencia de las instituciones de fianzas", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 2000 y modificadas mediante acuerdos publicados en el mismo Diario el 21 de enero de 2005, 21 de abril de 2006, 18 de septiembre de 2007 y 7 de diciembre de 2007.

b)     "Reglas para la inversión de las reservas técnicas de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2000 y modificadas mediante acuerdos publicados en el mismo diario el 13 de agosto de 2001, 6 de febrero de 2003, 9 de agosto de 2004, 21 de abril de 2006, 30 de noviembre de 2006, 14 de septiembre de 2007 y 27 de diciembre de 2007.

Ambos acuerdos permiten, tanto a las instituciones de fianzas como a las aseguradoras, la inversión de reservas técnicas en instrumentos bursatilizados e instrumentos estructurados. Especificamente, se adecuan los límites de inversión por tipo de valor y emisor, y se incorporan al apartado de calificación de valores ya que requieren contar con una calificación otorgada por una calificadora de valores autorizada la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Asimismo, se incorpora el requerimiento de prospecto de colocación para títulos de deuda emitidos por emisores extranjeros que no estén inscritos en el Registro Internacional de Cotizaciones, que se encuentren denominados en moneda nacional, así como los vehículos que replican índices accionarios, además para notas estructuradas deberán estar inscritas en el Registro Nacional de Valores o, en su caso en el Sistema Internacional de Cotizaciones de la Bolsa Mexicana de Valores

Ambos Acuerdos entran en vigor el 21 de diciembre de 2009

DOF

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Acuerdo por el que se modifican la octava, novena, décima primera, décima segunda y décima cuarta de las Reglas para la inversión de las reservas técnicas de fianzas en vigor y de contingencia de las instituciones de fianzas

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Acuerdo por el que se modifican la octava, novena, décima segunda, décima tercera y décima quinta de las Reglas para la inversión de las reservas técnicas de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros.

 

Parque Nacional Lagunas de Montebello. Programa de Manejo

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales informa al público en general, que la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Parque Nacional “Lagunas de Montebello”, ubicado en los municipios de La Trinitaria e Independencia, en el Estado de Chiapas, establecido mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 1959,.

El Parque se ubica en la región Sur-Sureste del Estado de Chiapas, en la frontera con Guatemala, integrando una superficie de 6,425 Ha. Entre sus valores ecológicos están sus funciones como vaso de captación de agua, regulador climático regional y corredor biológico. Los ecosistemas de bosques de pino, pino-encino, pino-encino-liquidámbar y mesófilo de montaña albergan una importante riqueza biológica, que incluye algunas especies protegidas

En colindancia con el Parque Nacional Lagunas de Montebello, se encuentra la zona arqueológica de Chinkultic que comprende 16 ha y es administrada por el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INHA).

El Programa de Manejo establece la regulación de las actividades en en el parque a través de seis líneas de acción: protección, manejo, restauración, conocimiento, cultura y gestión.

Entra en vigor el 19 de diciembre de 2009.

DOF

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Aviso por el que se informa al público en general que la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Parque Nacional Lagunas de Montebello, ubicado en los municipios de La Trinitaria e Independencia, en el Estado de Chiapas

 

Tipo de cambio peso dólar.

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de de de $12.9331 M.N.
(doce pesos con nueve mil trescientos treinta y un diezmilésimos) por un dólar de los EE.UU.A.

DOF

Banco de México

TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República

Cabe señalar que el tipo de FIX para el día 18 de diciembre de 2009, es de 12. 8979

17 de Diciembre de 2009.

·       Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009. Modificaciones.

·       Patrón Nacional de Medición para  la unidad derivada mol por kilogramo

·       Estándares a transmisores de dinero para prevenir operaciones con recursos ilicítos.

·       Tipo de cambio FIX para el día 17 de diciembre de 2009

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2009. Modificaciones.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público hoy da a conocer la “Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009 y sus anexos 1, 4, 10, 13, 19 y 22”

En su primer apartado la Segunda Resolución reforma, adiciona y deroga diversas reglas de la “Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, publicada en el DOF el 29 de abril  de 2009;

Del segundo apartado en adelante la Segunda Resolución modifica los anexos siguientes:

Anexo 1 “Declaraciones, avisos y formatos”, en su Apartado A. “Declaraciones, Avisos y Formatos e Instructivos de Llenado”

Anexo 4 “Horario de las Aduanas”

Anexo 10 “Sectores y fracciones arancelarias”

Anexo 13 “Almacenes generales de depósito autorizados para prestar los servicios de depósito fiscal y almacenes generales de depósito autorizados para la colocación de marbetes o precintos”.

Anexo 19 “Datos que alteran la información estadística”

Anexo 22 “Instructivo para el llenado del pedimento”

Entra en vigor el 18 de diciembre de 2009 con excepciones

DOF

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009 y sus anexos 1, 4, 10, 13, 19 y 22

 

Patrón Nacional de Medición para  la unidad derivada mol por kilogramo

La Secretaría de Economía hoy difunde el “Acuerdo mediante el cual se da a conocer al público en general la autorización del Patrón Nacional de Contenido de Cantidad de Sustancia de Compuestos Orgánicos por Dilución Isotópica con Espectrometría de Masas, así como la cédula que describe sus características de magnitud, unidad, definición, alcance e incertidumbre”.

El Acuerdo destaca que la Dirección General de Normas ha considerado pertinente autorizar el Patrón Nacional de Contenido de Cantidad de Sustancia de Compuestos Orgánicos por Dilución Isotópica con Espectrometría de Masas, desarrollado y materializado por el Centro Nacional de Metrología, como Patrón Nacional de Medición para  la unidad derivada mol por kilogramo y magnitud de cantidad de sustancia, a que se refiere el artículo 5o. de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como en la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida

Entra en vigor el 18 de diciembre de 2009

DOF

Secretaría de Economía

Acuerdo mediante el cual se da a conocer al público en general la autorización del Patrón Nacional de Contenido de Cantidad de Sustancia de Compuestos Orgánicos por Dilución Isotópica con Espectrometría de Masas, así como la cédula que describe sus características de magnitud, unidad, definición, alcance e incertidumbre

 

Estándares a transmisores de dinero para prevenir operaciones con recursos ilicítos.

Hoy se difunden las “Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los denominados transmisores de dinero por dicho ordenamiento”

A través de éstas disposiciones la Secretaría de Hacienda y Crédito Público homologa los estándares sobre prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento del terrorismo, aplicables a las actividades financieras en México, para los transmisores de fondos, especialmente en aspectos como los umbrales para la captura de información y elaboración de expedientes de sus usuarios, así como en lo relativo a normas que permitan el adecuado seguimiento de las operaciones.

Se abroga la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los denominados transmisores de dinero por dicho ordenamiento, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2004.

Entra en vigor el 18 de diciembre de 2009

DOF

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los denominados transmisores de dinero por dicho ordenamiento

 

Tipo de cambio peso dólar.

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de de de $12.6980 M.N. (doce pesos con seis mil novecientos ochenta diezmilésimos) por un dólar de los EE.UU.A.

DOF

Banco de México

TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República

Cabe señalar que el tipo de FIX para el día 17 de diciembre de 2009, es de 12. 9331

16 de Diciembre de 2009.

·       Conferencia de la ONU sobre Cambio Climático

·       Impuestos Generales de Importación y de Exportación. Modificaciones

·       Fracciones arancelarias sujetas al pago de cuotas compensatorias. Modificaciones

·       Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010. Calendario mensual estimado

·       Constancias de Habilidades Laborales expedidas a los trabajadores

·       Tipo de cambio FIX para el día 16de diciembre de 2009

Conferencia de la ONU sobre Cambio Climático.

La Conferencia tiene por objeto fincar un nuevo régimen jurídicamente vinculante que funcione a partir de2012 a nivel mundial en materia de lucha contra el cambio climático. Para ello, se han establecido los pilares identificados en el Plan de Acción de Bali y sobre los que se concentran las negociaciones: mitigación, adaptación, transferencia de tecnología y financiamiento.

El Presidente de la República se encuentra en Dinamarca para asistir a la Décimo Quinta Conferencia de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, los días 17 y 18 de diciembre, en la ciudad de Copenhague.

El Presidente participará en el Segmento de Alto Nivel de esta Conferencia, a la cual se espera que asistan más de cien Jefes de Estado y de Gobierno, así como los Ministros encargados de la Agenda Climática.

En reconocimiento al liderazgo de México en la lucha contra el cambio climático, el Presidente Calderón será el primer orador de la Sesión Plenaria del Segmento de Alto Nivel.

En el marco de la Conferencia el Presidente Calderón recibirá ese mismo día el Premio al Liderazgo Internacional de Medio Ambiente que otorga la Global Legislators Organization (GLOBE).

La participación del Presidente refrendará la importancia de crear un Fondo Mundial para el Cambio Climático (Fondo Verde), el cual busca establecer un mecanismo que asegure incentivos económicos para todos los países, integrándose primordialmente por recursos públicos, con excepción de los países menos desarrollados. Las contribuciones estarían basadas en una fórmula que tome en cuenta la capacidad de pago y la responsabilidad por las emisiones.

Sala de Prensa del Gobierno Federal

16 de Diciembre de 2009

 

Impuestos Generales de Importación y de Exportación. Modificaciones

Hoy se difunde el "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, así como los diversos que establecen el Impuesto General de Importación para la región fronteriza norte y la Tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de algunos países con los que México ha celebrado tratados y acuerdos comerciales"

El Decreto tiene como propósitos principales los siguientes:

·       Facilitar el abastecimiento de insumos en condiciones competitivas para la industria nacional, por lo que se exenta de arancel a la importación a determinados productos químicos, llantas nuevas para camión, tablillas de madera para la fabricación de lápices y cabezas de tijeras de podar;

·       Fomentar la competitividad de los sectores electrónico, químico, automotriz, del mueble, juguete, caucho y plástico, al incluir las fracciones arancelarias que clasifican insumos indispensables para la fabricación de bienes finales de dichos sectores en los Programas de Promoción Sectorial;

·       Especificar en qué casos resulta aplicable la desgravación total o parcial prevista en el “Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y franja fronteriza norte”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2008 y su modificación.

·       Facilitar la interpretación de la nomenclatura al adicionarse diversas Notas Aclaratorias;

·       Dar mayor claridad en la descripción de algunas fracciones arancelarias de los sectores químico, plástico, cerámico, electromecánico, electrónico, de la madera y de herramientas;

Entra en vigor el 17 de diciembre de 2009

DOF

Secretaria de Economia

Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, así como los diversos que establecen el Impuesto General de Importación para la región fronteriza norte y la Tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de algunos países con los que México ha celebrado tratados y acuerdos comerciales

 

Fracciones arancelarias sujetas al pago de cuotas compensatorias. Modificaciones

La Secretaría de Economía hoy difunde la "Décimo Séptima Modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior" , publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 2007

La Décimo Séptima Modificación a las Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior actualiza las fracciones arancelarias sujetas al pago de cuotas compensatorias, debido a que se han publicado diversas resoluciones que imponen, revocan, excluyen de su pago o modifican cuotas compensatorias, sin que las nuevas modificaciones se hayan incorporado al Anexo 2.5.1 del Acuerdo citado en el párrafo anterior, mismo anexo que se denomina “Aviso por el que se dan a conocer las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en las cuales se clasifican las mercancías cuya importación está sujeta al pago de cuotas compensatorias”.

La Décimo Séptima Modificación, también reforma la regla 2.3.6 de las Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior, relativa a los cupos para importar productos originarios de la Comunidad Europea y otros países

Entra en vigor el 17 de diciembre de 2009

DOF

Secretaria de Economia

Décimo Séptima Modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior

 

Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010. Calendario mensual estimado

La Secretaría de Hacienda  y Crédito Público hoy da a conocer el calendario mensual de la estimación de los ingresos para el Ejercicio Fiscal de 2010, la metodología y criteris básicos correspondientes, para así cumplir con la obligación del artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y tomando en consideración el contenido del artículo 31 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010 que entrará en vigor el 1 de enero de 2010.

El monto total estimado de ingresos asciende a $2,796,962.1 millones de pesos, los cuales se distribuyen como se observa en el siguiente gráfico

DOF

Secretaría de Hacienda  y Crédito Público

Acuerdo por el que se da a conocer el calendario mensual de la estimación de los ingresos contenidos en el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010 y la metodología utilizada para realizar dicha estimación

 

Constancias de Habilidades Laborales expedidas a los trabajadores

La Secretaría del Trabajo  y Previsión Social hoy difunde la adecuación de los criterios generales y formatos para facilitar a los patrones la forma de dar aviso de la presentación de las listas de constancias de habilidades laborales expedidas a los trabajadores para su registro en la Secretaría, como parte del cumplimiento de las obligaciones legales en materia de capacitación y adiestramiento.

DOF

Secretaría del Trabajo  y Previsión Social

Acuerdo por el que modifica el artículo tercero y se deroga el tercer párrafo del artículo quinto del Acuerdo por el que se actualizan los criterios generales y los formatos correspondientes para la realización de trámites administrativos en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores, publicado el 30 de diciembre de 2004; asimismo, se deja sin efectos la reforma publicada el 9 de marzo de 2006, y quedan sin efectos los formatos DC-3 y DC-4 del Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos para realizar los trámites administrativos en materia de capacitación y adiestramiento, publicado el 5 de noviembre de 2009

 

Tipo de cambio peso dólar.

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de de de $12.7234 M.N. (doce pesos con siete mil doscientos treinta y cuatro diezmilésimos) por un dólar de los EE.UU.A.

DOF

Banco de México

TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República

Cabe señalar que el tipo de FIX para el día 16 de diciembre de 2009, es de 12. 6980

15 de Diciembre de 2009.

·       Iniciativa presidencial de Reforma Política

·       Acuerdo México Alemania para Evitar la Doble Imposición y la Evasión Fiscal

·       Acuerdo de Asociación Estratégica entre México y Uruguay

·       Acuerdo de Asociación Estratégica entre México y Costa Rica

·       Acuerdo México Guatemala sobre Reconocimiento de Certificados de Estudios

·       Ley Reglamentaria sobre cooperación del Estado Mexicano con la Corte Penal Internacional

·       Medicamentos alopáticos. lineamientos del trámite de prórroga de registro sanitario

·       Ley Aduanera. Reformas sobre Padrón Único de Marcas de Importación

·       Ley General de Desarrollo Social. Reformas

·       Ley que Regula el Otorgamiento de Donativos Públicos

·       Parque Nacional Sierra de San Pedro Mártir. Programa de Manejo

·       Aeródromo de Tepic. Habilitación con el carácter de internacional

·       Tipo de cambio FIX para el día 15de diciembre de 2009

Iniciativa presidencial de Reforma Política

El día de hoy, el Presidente Felipe Calderón realizó la Presentación una Iniciativa de la Reforma Política, para dar más poder al ciudadano y fortalecer la democracia, la cual abarca entre otros puntos:

1.- Dejar en libertad a las legislaturas locales y a la asamblea del Distrito Federal para poder establecer la elección consecutiva, hasta por un periodo de 12 años,  de alcaldes y demás miembros de los ayuntamientos, así como de los jefes delegaciones.

2.- Permitir la elección consecutiva de legisladores federales y locales en periodos que tengan un límite de hasta 12 años.

3.- Reducir el número de integrantes en el congreso. Se propone del Senado eliminar los 32 escaños que son electos de una lista nacional, manteniendo 3 Senadores por Entidad Federativa, dando un total de 96.  De la Cámara de Diputados se propone reducirla de 500 a 400 diputados.

4.- Se propone aumentar el número de votos para que un partido político conserve su registro, pasando del 2% al 4% con la finalidad de garantizar una mayor representación social de los Partidos Políticos.

5.- Incorporar la figura de Iniciativa Ciudadana, ampliando las garantías políticas de los ciudadanos, teniendo estos la facultad de proponer iniciativas de Ley ante el Congreso de la Unión.

6.- Para ampliar los derechos de los ciudadanos, se propone incorporar la figura de las candidaturas independientes a nivel constitucional para todos los puestos de elección popular.

7.- Adoptar un sistema de elección por mayoría absoluta con segunda vuelta electoral para la elección de Presidente de la República. Será electo Presidente el candidato que en la primera vuelta obtenga más de la mitad de los votos emitidos, si ningún candidato obtiene la mayoría absoluta, los dos que hayan obtenido el mayor número de votos.

Adicionalmente se propone que la segunda vuelta se lleve a cabo en la misma fecha que la elección legislativa.

8.- Reconocer a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la atribución para presentar iniciativas de ley en el ámbito de su competencia, así, la SCJN tendría la capacidad para mejorar el funcionamiento del poder judicial y la posibilidad de incidir directamente en mejoras a la normatividad en materia de medios de control constitucional como el amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad.

9.- Facultar al Poder Ejecutivo para que pueda presentar al inicio de cada primer período ordinario de sesiones, dos iniciativas preferentes que deberán dictaminarse y votarse por el Congreso antes de que concluya dicho período.

En caso de que el Congreso no dictamine y vote en cualquier sentido sobre la iniciativa, esta se consideraría aprobada. Las iniciativas de reforma constitucional presentadas bajo este procedimiento serían sometidas en caso de no existir decisión por el Congreso, a un referéndum para que los ciudadanos decidan sobre su eventual aprobación.

10.- Facultar al Ejecutivo Federal para presentar observaciones parciales o totales a los proyectos de ley aprobados por el Congreso y al Presupuesto de Egresos de la Federación.

Poder Ejecutivo

Comunicado de Prensa

Martes, 15 de Diciembre de 2009

 

Acuerdo México Alemania para Evitar la Doble Imposición y la Evasión Fiscal

Hoy se difunde el "Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federal de Alemania para Evitar la Doble Imposición y la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, firmado en la Ciudad de México, el nueve de julio de dos mil ocho".

El Acuerdo tiene por objeto eliminar la doble tributación, ya que representa una carga fiscal excesiva tanto para los residentes de México como de Alemania que realizan operaciones comerciales o financieras entre sí.

Asimismo, el Acuerdo armoniza los sistemas fiscales de los dos países y otorga certeza jurídica respecto del sistema fiscal a la inversión mexicana y alemana, lo que permitirá fomentar los negocios entre ambos países, generando un ambiente adecuado para incrementar los flujos de inversión.

Otro de los objetivos principales del Acuerdo es el combate a la evasión fiscal, mediante el fomento del intercambio de información entre las autoridadescompetentes de los países signatarios. En este sentido, se incluye un artículo sobre intercambio de información que contempla una cláusula amplia.

El Acuerdo tiene como antecedentes la aprobación por la Cámara de Senadores, el seis de noviembre de dos mil ocho, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del once de diciembre de dos mil ocho; y el intercambio de los instrumentos de ratificación a que se refiere el artículo 31 del Acuerdo, se efectuó en la ciudad de Berlín, el quince de octubre de dos mil nueve.

El presente Acuerdo entró en vigor el día del intercambio de los instrumentos de ratificación a que se refiere el artículo 31 del Acuerdo, ocurrido, en la ciudad de Berlín, el quince de octubre de dos mil nueve, dejando de surtir efectos el Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federal de Alemania para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y su Protocolo del 23 de febrero de 1993, así como el Canje de Notas del 20 de agosto y 21 de septiembre de 1993.

DOF

Secretaria de Relaciones Exteriores

Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federal de Alemania para Evitar la Doble Imposición y la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, firmado en la Ciudad de México, el nueve de julio de dos mil ocho

 

Acuerdo de Asociación Estratégica entre México y Uruguay

El Senado de la República aprobó, el pasado 3 de diciembre de 2009, el Acuerdo de Asociación Estratégica entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, firmado en la Ciudad de Montevideo, Uruguay, el catorce de agosto de dos mil nueve.

El principal objetivo del Acuerdo es fortalecer la relación bilateral mediante el establecimiento de una Asociación Estratégica en materia política, económica, comercial y de cooperación entre las partes, basada en la reciprocidad, el interés común, la complementación y la profundización de sus relaciones en todos los ámbitos.

En el Acuerdo destacan entre los compromisos de las partes:

La creación del Consejo de Asociación, cuya integración estará a cargo de cuatro Comisiones, las cuales serán los órganos ejecutivos del Acuerdo; siendo las siguientes:

a)        Comisión de Asuntos Políticos;

b)        Comisión de Asuntos Económicos, Comerciales e Inversiones;

c)        Comisión de Cooperación Técnica y Científica; y

d)        Comisión de Cooperación Educativa y Cultural.

Los mecanismos de diálogo político con las siguientes modalidades:

a)          Reuniones cada dos años entre sus Jefes de Estado;

b)          Reuniones cada año entre el titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores y el titular del Ministerio de Relaciones Exteriores;

c)          Reuniones cada seis meses a nivel de Vicecancilleres, para analizar asuntos de interés común en los casos en que las partes consideren que tales reuniones servirán para estrechar sus relaciones.

La constitución de un Fondo Conjunto de Cooperación, destinado a financiar la ejecución de proyectos que se definan a través de la Comisión de de Cooperación Técnica y Científica.

Fortalecer acciones de cooperación en materia de formación de recursos humanos, investigación, cátedras y actividades de promoción del arte y la cultura.

La relación comercial entre las partes, se regirá por lo dispuesto en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, suscrito el quince de noviembre del dos mil tres.

Los instrumentos celebrados entre México y Uruguay, como son el Convenio de Intercambio Cultural y el Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica, continuarán con su propia dinámica, a través de las respectivas Comisiones Mixtas y únicamente actuarán como Comisión de Cooperación Educativa y Cultural; y Comisión de Cooperación Técnica y Científica respectivamente, en ocasión de las reuniones del Consejo de Asociación establecido en el instrumento que se dictamina y al que presentarán un informe de actividades en el ámbito de su competencia.

El Acuerdo podrá terminarse siempre y cuando se presente con noventa días de antelación y se notifique por la vía diplomática.

Es importante destacar la tendencia del gobierno mexicano para sustituir las Comisiones Binacionales por instrumentos que establezcan operativos de mayor alcance que permitan ampliar las relaciones bilaterales, como lo es la firma del Acuerdo de Asociación Estratégica entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay.

Senado de la República

Gaceta del Senado

15 de diciembre de 2009

 

Acuerdo de Asociación Estratégica entre México y Costa Rica

El Senado de la República aprobó el pasado 3 de diciembre de 2009 el Acuerdo de Asociación Estratégica entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, suscrito en la Ciudad de San José, Costa Rica, el treinta de julio de dos mil nueve.

El objetivo principal del Acuerdo de Asociación Estratégica es ubicar en un sólo instrumento jurídico, los diferentes aspectos de la relación bilateral en sus vertientes de diálogo político, cooperación (técnica-científica y educativa‑cultural) y comercio.

En el Acuerdo destacan entre los compromisos de las partes:

La conformación del Consejo de Asociación, que estará presidido por el Secretario de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos y el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica. Dicho consejo, tendrá como atribuciones el efectuar un análisis periódico del avance de la relación bilateral y formular las recomendaciones que considere convenientes a fin de dar cumplimiento a los objetivos del Acuerdo.

Que los órganos ejecutivos del propio instrumento estén integrados por tres Comisiones especiales:

a)     Comisión de Asuntos Políticos

b)     Comisión de Cooperación; y

c)     Comisión de Comercio.

Que en el ámbito político, fortalecerán y diversificarán el diálogo en aquellos temas de interés mutuo, promoviendo la integración mesoamericana y latinoamericana, así como las acciones para profundizar un acercamiento con otras regiones y foros, como la región Asia Pacífico.

Se faculta a la Comisión de Asuntos Políticos para que conforme a su Reglamento decida sobre los procedimientos aplicables a las reuniones.

Se prevén reuniones periódicas entre los Jefes de Estado y anuales de la propia Comisión de Asuntos Políticos, con el fin de dar seguimiento a los temas de interés común de ambos países.

Que las relaciones de cooperación técnica y científica; y de cooperación educativa y cultural, se regirán por lo dispuesto en los Convenios correspondientes celebrados entre las Partes Contratantes, y se señala la organización del Programa de Cooperación Técnica y Científica; y el Programa de Cooperación Educativa y Cultural. Al respecto, cabe señalar que las Comisiones Mixtas de Cooperación Técnica y Científica y Educativa y de Cooperación Educativa y Cultural, continuarán su propia dinámica y únicamente en ocasión de las reuniones del Consejo de Asociación, actuarán como Comisión de Cooperación en sus dos modalidades respectivamente, oportunidad en que presentarán un informe sobre su actuación al Consejo.

Se regula que las partes podrán dialogar sobre temas comerciales y de inversión en el marco de la Comisión de Comercio; la cual estará presidida, por parte de los Estados Unidos Mexicanos, por el Titular de la Secretaría de Economía, y por parte de la República de Costa Rica, por el Titular del Ministerio de Comercio Exterior o los representantes que ellos designen.

El Acuerdo entrará en vigor treinta días después de la fecha de la última nota en que una de las partes comunique a la otra parte, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación nacional y continuará vigente de manera indefinida.

Cabe recordar que México y Costa Rica cuentan con dieciocho tratados vigentes entre ambos, además de ocho de carácter interinstitucional.

Senado de la República

Gaceta del Senado

15 de diciembre de 2009

Acuerdo México Guatemala sobre Reconocimiento de Certificados de Estudios.

El Senado de la República aprobó, el pasado 9 de diciembre de 2009, el Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Guatemala sobre Reconocimiento Mutuo de Certificados de Estudios, Títulos y Grados Académicos a Nivel Primaria, Secundaria y Medio Superior o sus Equivalentes, firmado en la Ciudad de Guatemala el veintiséis de octubre de dos mil nueve.

En el Acuerdo destacan entre los compromisos de las partes:

Reconocer y conceder validez a los certificados de estudios, títulos y grados académicos de nivel primaria, secundaria y medio superior o sus equivalentes, reconocidos oficialmente por los sistemas educativos nacionales de cada Parte, por medio de sus respectivos organismos oficiales.

Promover por medio de sus instituciones competentes, el otorgamiento del derecho al ejercicio de la profesión a quienes acrediten títulos y grados académicos de nivel secundario y medio superior o sus equivalentes reconocidos en la Otra, con la obligación de cumplir con las demás condiciones, que para el ejercicio de la respectiva profesión, exigen las normas internas y las instituciones competentes de cada una de las Partes.

Los estudios cursados, los títulos y diplomas obtenidos en Centros de Enseñanza Oficiales y Privados de una de las Partes, serán equiparados en el territorio de la otra Parte, siempre que cumplan con los requisitos legales correspondientes.

La vigencia del acuerdo será de cinco años prorrogables automáticamente por períodos de igual duración, a menos que cualquiera de las Partes manifieste lo contrario por la vía diplomática con seis meses de antelación.

El Acuerdo entrará en vigor, treinta días después de la fecha última notificación por medio de la cual las Partes se comuniquen por escrito, a través de la vía diplomática, haber cumplido con los requisitos legales internos en cada país.

El Acuerdo tiene como antecedente el Convenio de Intercambio Cultural suscrito, entre México y Guatemala, el 16 de diciembre de 1966, promulgado en el Diario Oficial de la Fedración el 15 de noviembre de 1967, en el cual las Partes se comprometieron a promover la compatibilidad de las legislaciones de sus respectivos países sobre la validez de estudios, diplomas, grados académicos y títulos profesionales.

Senado de la República

Gaceta del Senado

15 de diciembre de 2009

 

Ley Reglamentaria sobre cooperación del Estado Mexicano con la Corte Penal Internacional

El Senado de la República aprobó el ´pasado tres de diciembre de 2009 el "Decreto que expide la Ley Reglamentaria del Párrafo Quinto del Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación",

La nueva ley reglamentaria precisa los términos y condiciones que habrán de orientar los procedimientos que permitan regular la cooperación del Estado mexicano con la Corte Penal Internacional en la investigación y enjuiciamiento de los delitos de su competencia (genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, así como los delitos contra la administración de justicia que se cometan en el curso de sus procedimientos). Cabe recordar que la Corte fue establecida en virtud del Estatuto adoptado en Roma, Italia, el 17 de julio de 1998 y ratificado por el Estado mexicano el 28 de octubre de 2005.

La Ley Reglamentaria consigna las normas que puntualizan los términos, plazos y condiciones, que habrán de regir los procedimientos que allanen o hagan posible la ejecución de las solicitudes de cooperación que formule a nuestro país la Corte Penal Internacional conforme a su Estatuto, siempre que estén acompañadas de los documentos que las justifiquen.

La reforma del párrafo quinto del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fué aprobada el 04 de mayo de 2005, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de junio del mismo año y motivó al día siguiente, esto es, el 21 de junio de 2005, la aprobación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional por parte del Senado de la República.

Senado de la República

Gaceta del Senado

15 de diciembre de 2009

 

Medicamentos alopáticos. lineamientos del trámite de prórroga de registro sanitario.

Hoy se da a conocer el "Acuerdo por el que se establecen los lineamientos que deberán observar los particulares para el trámite de la prórroga de registro sanitario de medicamentos alopáticos, derivado del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de Insumos para la Salud, publicado el 2 de enero de 2008"

Los lineamientos tienen por objeto determinar los requisitos que deberán observar los particulares, tanto nacionales como extranjeros, para el cumplimiento de los trámites de prórroga de registro sanitario de medicamentos alopáticos establecidos en el Reglamento de Insumos para la Salud.

Entra en vigor el 16 de diciembre de 2009.

DOF

Secretaría de Salud

Acuerdo por el que se establecen los lineamientos que deberán observar los particulares para el trámite de la prórroga de registro sanitario de medicamentos alopáticos, derivado del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de Insumos para la Salud, publicado el 2 de enero de 2008

 

Ley Aduanera. Reformas sobre Padrón Único de Marcas de Importación

El Senado de la República aprobó el veinticinco de noviembre de 2009 el "Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Aduanera", con objeto de abatir el ingreso y la subsiguiente comercialización de mercancías apócrifas, empezando desde las aduanas; otorgándole a las autoridades que intervienen en el despacho aduanero de mercancías, de los mecanismos, herramientas y facultades necesarias para esos fines.

Entre las reformas destaca que:

Las autoridades aduaneras contarán con un Padrón Único de Marcas de Importación, que les permita identificar aquellas mercancías importadas, al amparo de cualquier régimen aduanero, que ostenten marcas registradas en México, presuntamente falsificadas. Este Padrón Único de Marcas de Importación será de registro voluntario por parte de los titulares de registros de marca, y se regirá conforme a lo establecido en las Reglas de Carácter General.

La autoridad aduanera podrá solicitar la información pertinente al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, a fin de cotejar la información inscrita en el Padrón Único de Marcas de Importación; lo anterior, con pleno respeto a las atribuciones legales aplicables.

El titular o, en su caso, el representante legal de la marca, deberá mantener actualizados los datos de contacto en el país y hacer su refrendo anual, de no hacerlo así, será cancelada su inscripción al Padrón.

Cuando la información referente a las marcas de las mercancías consignada en el pedimento de importación no coincida con la registrada en el Padrón Único de Marcas de Importación, la autoridad aduanera deberá suspender el despacho aduanero y proceder a la retención de las mercancías de que se trate, por un plazo de hasta cinco días hábiles, proporcionándole la información necesaria al titular o representante legal de la marca correspondiente, para que en su caso, tenga la oportunidad de iniciar las acciones que en derecho procedan conforme a la legislación aplicable.

Sin perjuicio del procedimiento previsto en el articulo 149-B de la misma Ley y, tratándose de mercancías de procedencia extranjera objeto de una resolución de suspensión de Libre circulación emitida por la autoridad administrativa o judicial competente en materia de propiedad intelectual, las autoridades aduaneras procederán a retener dichas mercancías y a ponerlas a disposición de la autoridad competente en el almacén que la autoridad señale para tales efectos.

Paralelamente se notificará a las autoridades administrativas y judiciales correspondientes, con el propósito de agilizar la tramitación de la orden de suspensión de la libre circulación de dichas mercancías que, en su caso, presente el titular o representante legal de la marca correspondiente.

El Ejecutivo Federal contará con un plazo de 90 días a partir de la publicación de este Decreto, para expedir las Reglas de Carácter General necesarias para su adecuada observancia,

El Ejecutivo Federal contará con un plazo de 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto para iniciar la integración del Padrón Único de Marcas de Importación, conforme a lo establecido por el Artículo 149-A, y las Reglas de Carácter General.

Senado de la República

Gaceta del Senado

15 de diciembre de 2009

 

Ley General de Desarrollo Social. Reformas

El Senado de la República aprobó, el pasado 3 de diciembre de 2009,.el Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Social

Dentro de las reformas cabe destacar

Los beneficiarios de los programas de desarrollo social tienen los siguientes derechos y obligaciones:

A recibir las prestaciones, bienes y servicios que se otorgan a través de los programas sociales orientados a combatir y superar la pobreza y la marginación, conforme a sus reglas de operación o a la normatividad correspondiente, salvo que les sean suspendidos por resolución administrativa o judicial debidamente fundada y motivada.

Cuando se trate de transferencias de dinero se emplearán preferentemente mecanismos que promuevan el uso del Sistema Bancario Nacional o el uso de Instituciones o establecimientos con presencia nacional o regional autorizados para el manejo de recursos monetarios, que sean ampliamente conocidos por la población objetivo e independientes de los programas de desarrollo social.

En dicho caso, no deberá implicar un costo para los beneficiarios de los programas y se garantizará la existencia de instrumentos adecuados para la rendición de cuentas.

Proporcionar la información socioeconómica que les sea requerida por las autoridades, e informar si en el año en curso ha recibido alguna transferencia monetaria o apoyo en especie de algún programa público, en los términos que establezca la normatividad correspondiente. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la negativa o en su caso, a la suspensión temporal de la prestación, bien o servicio.

La Política Nacional de Desarrollo Social, la que instrumentan las dependencias y organismos de la Administración Pública Federal, al igual que las de los estados y municipios, debe incluir, cuando menos, las siguientes vertientes:

Generación de ingresos y empleo mediante la capacitación y el fomento de opciones productivas para la economía familiar y el autoempleo.

El Programa Nacional de Desarrollo Social.

Deberá promover la cohesión social y la solidaridad entre los beneficiarios.

Los servidores públicos que funjan como delegados de las dependencias federales, los servidores públicos estatales o municipales, así como los del Distrito Federal y sus delegaciones, que tengan bajo su cargo la aplicación de recursos públicos destinados a políticas o programas sociales, deberán cumplir con un perfil que garantice su imparcialidad y serán responsables, en los términos que señale la ley, por cualquier tipo de hecho que tenga por objeto beneficiarse o beneficiar alguna persona, candidato o partido político.

Dichos servidores públicos, además de lo dispuesto en otras leyes, al momento de ser nombrados deberán cumplir al menos con los siguientes requisitos:

I. Contar con conocimientos y experiencia profesional relacionados con el sector que les permita el desempeño de sus funciones.

II. No desempeñar ni haber desempeñado cargo ejecutivo de dirección nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los cuatro años inmediatos anteriores a la fecha del nombramiento en la entidad federativa de que se trate.

III. No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los cuatro años inmediatos anteriores por la circunscripción de que se trate.

Senado de la República

Gaceta del Senado

15 de diciembre de 2009

 

Ley que Regula el Otorgamiento de Donativos Públicos

El Senado de la República aprobó la "Ley que Regula el Otorgamiento de Donativos Públicos"

Dado en la Sala de Comisiones del Senado de la República en México, Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

La nueva Ley es de orden público y tiene por objeto regular el otorgamiento de donativos públicos con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación. Las dependencias, entidades, los Poderes Legislativo y Judicial, y los entes autónomos, deberán cumplir con las disposiciones establecidas en esta Ley.

Las dependencias, entidades, los Poderes Legislativo y Judicial, y los entes autónomos, podrán otorgar Donativos Públicos (recursos públicos en dinero o en especie) a las organizaciones de la sociedad civil que demuestren estar al corriente en sus respectivas obligaciones fiscales y que sus principales ingresos no provengan del Presupuesto de Egresos, siempre y cuando se compruebe que no hay un conflicto de intereses entre ambas partes. En términos de lo dispuesto por esta Ley, se podrán otorgar Donativos Públicos en dinero de la Federación a los siguientes beneficiarios:

  1. Entidades federativas, Municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal;
  2. Organismos e instituciones internacionales, en el marco de los tratados o acuerdos internacionales que suscriba el Gobierno Federal. Los Donativos Públicos que se otorguen por concepto de cooperación internacional podrán otorgarse a través del Fondo Nacional de Cooperación Internacional a que se refiere el artículo 81 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
  3. Organizaciones de la Sociedad Civil que estén inscritas en el Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil y demuestren estar al corriente de sus respectivas obligaciones fiscales y que sus principales ingresos no provengan del Presupuesto de Egresos, siempre y cuando se compruebe que no hay conflicto de intereses entre ambas partes, y
  4. Fideicomisos constituidos por particulares y Entidades Federativas.

Los beneficiarios de Donativos Públicos deberán presentar un proyecto que justifique y fundamente la utilidad social de las actividades educativas, culturales, de salud, de investigación científica, de aplicación de nuevas tecnologías o de beneficencia a financiar con el monto del Donativo Público, que incluya al menos lo siguiente:

      I.        Los objetivos específicos que se pretendan realizar con el donativo;

     II.        Los plazos que se deberán observar para la aplicación de los recursos, así como para el cumplimiento de los objetivos previstos, y

    III.        El esquema que se utilizará para comprobar las actividades realizadas.

Una vez finalizadas las actividades financiadas con el monto del Donativo Público, los beneficiarios a que se refieren las fracciones I, III, y IV del artículo 8 de esta Ley rendirán un informe final de actividades en el que se detallen los resultados obtenidos con base en el proyecto técnico y se corrobore la correcta aplicación de los recursos económicos de acuerdo al proyecto financiero.

La Función Pública llevará el registro único de los beneficiarios de los donativos de la Federación, para lo cual establecerá las disposiciones generales para que las dependencias y entidades proporcionen información de las instituciones beneficiarias de Donativos Públicos y del cumplimiento a los contratos correspondientes, e integrará y actualizará dicho registro.

El otorgamiento del Donativo Público deberá ser autorizado en forma indelegable por el titular del respectivo ejecutor de gasto y en el caso de las entidades, adicionalmente por el órgano de gobierno.

En todos los casos los Donativos Públicos serán considerados como otorgados por la Federación.

Las dependencias, entidades, los Poderes Legislativo y Judicial, y los entes autónomos, podrán otorgar Donativos Públicos en dinero a los beneficiarios a que hace referencia el artículo 8 de esta Ley, siempre y cuando cumplan con lo siguiente:

      I.        Deberán contar con recursos aprobados por la Cámara de Diputados para dichos fines en sus respectivos presupuestos, y no podrán incrementar la asignación original aprobada en sus presupuestos dentro del ramo, en el rubro de Donativos Públicos. Para tales efectos la donante deberá verificar la suficiencia presupuestaria previo a la celebración del contrato respectivo, y

     II.        Una vez determinado el otorgamiento de los Donativos Públicos en los términos de las disposiciones aplicables, las dependencias, entidades, los Poderes Legislativo y Judicial, y los entes autónomos, deberán formalizar el instrumento jurídico que corresponda, en su caso, con base en el modelo, reglas y requisitos emitidos por la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias.

En el caso de los donativos correspondientes a la cooperación internacional, los mismos se sujetarán a los requisitos establecidos en los tratados y acuerdos internacionales correspondientes, sin perjuicio de que en los informes trimestrales a que se refiere el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, deberá informarse sobre los montos otorgados durante el periodo correspondiente por concepto de cooperación internacional.

Se Reforma la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para incluir un capítulo específico que incorpore las previsiones de gasto destinadas al concepto de donativos públicos que los ejecutores de gasto realizarán durante ese ejercicio fiscal, y

Tratándose de cooperaciones internacionales, el Fondo Nacional de Cooperación Internacional que se constituya, podrá ser receptor de recursos externos destinados a proyectos específicos de cooperación internacional para el desarrollo y, en su caso, efectuará la transferencia de los mismos a los ejecutores de gasto responsables de su ejecución. Asimismo, podrán otorgarse recursos de dicho fondo a otros países y organismos internacionales en cumplimiento a lo dispuesto en los tratados y acuerdos internacionales correspondientes. El Fondo Nacional de Cooperación Internacional se deberá constituir en un plazo no mayor a seis meses, contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

El Acuerdo por el que se emiten las reglas, requisitos y los modelos de contratos para formalizar el otorgamiento de donativos, y sus respectivos anexos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2008, seguirá siendo aplicable en lo que no contra venga el presente Decreto.

Senado de la República

Gaceta del Senado

15 de diciembre de 2009

 

Parque Nacional Sierra de San Pedro Mártir. Programa de Manejo

Hoy se difunde el "Aviso por el que se informa al público en general que la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Parque Nacional Sierra de San Pedro Mártir, ubicado en el Municipio de Ensenada, en el Estado de Baja California"

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales informa al público en general, que la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Parque Nacional “Sierra de San Pedro Mártir”, ubicado en el Municipio de Ensenada, en el Estado de Baja California, creado mediante decreto presidencial publicado en  el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 1947.

El Parque Nacional se ubica en en la parte más alta y central de la región montañosa denominada Sierra de San Pedro Mártir, el complejo orográfico más alto de la península, teniendo como cotas altitudinales 750 msnm en los escarpes occidentales más bajos, y 3,000 msnm, en su parte más alta (que ve al al desierto de San Felipe), integrando una superficie de 72,910-68 ha.

Esta región alberga importantes reservas botánicas y forestales que representan una importante riqueza biológica de la región, incluyendo ecosistemas de chaparral, bosque de pino piñonero y bosque mixto de coníferas. Aproximadamente el 70% de su superficie posee zonas arboladas extensas originales y en muy buen estado de conservación, lo que beneficia a las comunidades vegetales y animales, determina la existencia de otros recursos como agua y regulación del clima y constituye una de las ANP más prístinas de México; así mismo la región es hábitat y refugio de poblaciones sanas y estables de múltiples especies de la fauna silvestre, de los mamíferos se reportan 23 especies en el ecosistema de chaparral y 21 en el bosque mixto. Históricamente, la sierra constituyó el último reducto del cóndor de California que habitó en la región hasta los años cuarenta del siglo pasado. Actualmente y debido a las condiciones ecológicas excepcionales existentes en el Parque, se ejecuta un programa binacional de reintroducción de esta especie.

El Parque es importante para la observación astronómica por su ubicación y altitud ya que se encuentra en la zona que condensa la humedad proveniente del Océano Pacífico y crea una barrera que impide el paso a la vertiente del Golfo de California; por tal motivo, junto con las costas de Chile y Africa, son los tres únicos lugares del mundo con menos días nublados, con un porcentaje elevado de noches despejadas al año, una atmósfera limpia, con escasa turbulencia y un cielo nocturno muy oscuro. Esta situación privilegiada originó que desde la década de 1960, la UNAM iniciara los estudios para establecer el Observatorio Astronómico.

El Programa de Conservación y Manejo establece la administración del área y los mecanismos de participación de los individuos y comunidades asentadas en la misma, así como de todas aquellas personas, grupos y organizaciones sociales interesadas en su protección y aprovechamiento sustentable, y plasma la zonificación y subzonificación de protección, manejo, restauración, conocimiento, culturay, gestión para la sustentabilidad del Parque.

Entra en vigor el 16 de diciembre de 2009.

DOF

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Aviso por el que se informa al público en general que la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Parque Nacional Sierra de San Pedro Mártir, ubicado en el Municipio de Ensenada, en el Estado de Baja California

 

Aeródromo de Tepic. Habilitación con el carácter de internacional

Hoy se publica el "Acuerdo de Internacionalización del aeródromo denominado Tepic, ubicado en el Municipio de Xalisco, en el Estado de Nayarit"

En virtud de que el comercio y turismo de la región de Tepic, en el Estado de Nayarit, demandan una eficiente comunicación con el resto del país y con otras naciones, y que el aeródromo cuenta con la infraestructura, instalaciones, equipos y servicios adecuados para atender a las aeronaves, pasajeros, carga y correo del servicio de transporte aéreo internacional, hoy se declara y habilita como aeródromo internacional para la entrada y salida al país de aeronaves mexicanas o extranjeras, tanto del servicio público como privado, de transporte nacional e internacional, regular y no regular, al aeródromo denominado “Tepic”, ubicado en el municipio de Xalisco, en el Estado de Nayarit

Las autoridades de migración, de aduanas, de sanidad y de seguridad pública, en el ámbito de su respectiva competencia, deberán realizar la inspección y vigilancia del despacho de pasajeros, mercancías y equipaje de las aeronaves mexicanas o extranjeras que presten los servicios público o privado de transporte aéreo nacional e internacional, regular y no regular, directamente en el aeródromo.

Entra en vigor el 16 de diciembre de 2009.

DOF

Secretaria de Comunicaciones y Transportes

Acuerdo de Internacionalización del aeródromo denominado Tepic, ubicado en el Municipio de Xalisco, en el Estado de Nayarit

 

Tipo de cambio peso dólar.

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de de de $12.8105 M.N. (doce pesos con ocho mil ciento cinco diezmilésimos) por un dólar de los EE.UU.A.

DOF

Banco de México

TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República

Cabe señalar que el tipo de FIX para el día 15 de diciembre de 2009, es de 12. 7234

14 de Diciembre de 2009.

·       CEPAL proyecta crecimiento de 4,1% para América Latina en 2010.

·       México y Noruega presentan modelo conjunto para financiar el cambio climático.

·       Reformas constitucionales sobre Derechos colectivos

·       Reformas constitucionales sobre el Juicio de Amparo

·       Reformas a leyes del Consumidor y Organizaciones de la Sociedad Civil sobre quejas grupales

·       Parque Nacional Volcán Nevado de Colima. Programa de Manejo

·       Tipo de cambio FIX para el día 14 de diciembre de 2009

 

CEPAL proyecta crecimiento de 4,1% para América Latina en 2010

En su "Balance preliminar de las economías de América Latina y el Caribe 2009", la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas, comunicado a la prensa el 10 de diciembre de 2009, destaca que después de seis años de crecimiento, se estima una caída del PIB de América Latina y el Caribe de 1,7% y del PIB por habitante cercana al 2,8% en 2009. El impacto de la crisis internacional fue muy intenso a fines de 2008 y a comienzos de 2009 y afectó a todos los países de la región. En el segundo trimestre comenzó una recuperación que se generalizó en la segunda mitad del año.

El detenimiento del crecimiento afectó negativamente la demanda por empleo y, consecuentemente, se estima que la tasa de desempleo regional se incrementará a alrededor de 8,3%, junto con un deterioro en la calidad de los empleos generados.

Las repercusiones en las economías de América Latina y el Caribe se manifestaron principalmente a través del sector real, afectando negativamente los que habían sido los principales motores del crecimiento regional. Las exportaciones registraron una fuerte caída, mientras que el menor nivel de actividad global y la disminución del comercio tuvieron impactos negativos sobre los precios de los productos básicos y los términos de intercambio. Al mismo tiempo, se observó una contracción de las remesas y una disminución de la actividad turística, afectando principalmente a México, Centroamérica y el Caribe y se estima que la inversión extranjera directa registraría una caída de 37%. En algunos países se observó también un impacto negativo sobre la actividad interna proveniente de la contracción del crédito privado, que no pudo ser compensado por la mayor actividad de la banca pública.

Este cúmulo de factores se combinó con un deterioro de las expectativas que indujo una disminución del consumo privado y de la inversión. De hecho, el consumo público fue el único componente de la demanda que creció en la primera parte del año, gracias a que muchos de los países de la región implementaron políticas contracíclicas que contribuyeron a acelerar el proceso de recuperación en el segundo semestre.

El impulso fiscal fue uno de los aspectos distintivos de la evolución económica de 2009. El saldo primario pasó de un nivel positivo equivalente a 1,4% del PIB en 2008 a un déficit primario estimado para el año en 1% del PIB. Los ingresos públicos fueron afectados por la evolución del nivel de actividad y de los precios de los productos básicos de exportación. Paralelamente, hasta el tercer trimestre del año se observó un incremento significativo del gasto corriente y, en menor medida, del gasto de capital.

Los bancos centrales de la región disminuyeron las tasas de política monetaria y adoptaron medidas orientadas a garantizar la liquidez de los mercados financieros. En muchos casos la banca pública formó parte de la estrategia anticíclica, para compensar el comportamiento restrictivo de los bancos privados. Al mismo tiempo, para defender la paridad cambiaria y en consonancia con el objetivo de sostener los niveles de liquidez, muchos bancos centrales intervinieron en los mercados de cambios, lo que en algunos casos permitió recomponer las reservas internacionales.

En la segunda mitad del año comenzaron a generalizarse señales positivas en las economías de la región. La producción industrial y las exportaciones comenzaron a recuperarse, al tiempo que el aumento del nivel de actividad global y de los volúmenes de comercio internacional impulsó la demanda de productos básicos, permitiendo mayores precios y mejoras de los términos de intercambio.

El impulso fiscal sobre la demanda interna, acompañado por los factores señalados anteriormente y la gradual normalización de los mercados financieros, en muchos casos con el apoyo de la banca oficial, permitió recuperar la actividad económica y mejorar los indicadores del mercado de trabajo de la región. A estos elementos positivos se agregó el renovado acceso de algunos países al crédito internacional y la recuperación de los mercados bursátiles. Esto permitió una recomposición patrimonial del sector privado y apuntalar la normalización del crédito lo cual, junto con la mejora de los indicadores del mercado de trabajo y la recuperación de la confianza del sector privado, cabe esperar que induzca un aumento de la demanda interna.

El crecimiento proyectado para el 2010 es 4,3% y se espera que sea algo mayor en América del Sur que en el resto de la región, dado el mayor tamaño relativo de los mercados internos en algunos países y la mayor diversificación de los mercados de exportación y por la mayor participación de China el comercio de varios países. En cambio, se espera un crecimiento más lento en economías más abiertas y con una cartera de socios comerciales menos diversificada y más concentrada en el comercio de manufacturas. Algo similar puede decirse de las economías del Caribe que, en algunos casos, atraviesan una compleja situación financiera y cambiaria.

En su Balance preliminar la Comisión Regional de las Naciones Unidas proyecta tasas positivas de crecimiento para la mayor parte de los países, pero explica que persisten dudas sobre si la recuperación será sostenida en el tiempo, ya que el escenario externo aún genera incertidumbre y podría afectar las expectativas de crecimiento de la región.

Según las proyecciones de la CEPAL, Brasil encabezará la lista de los países que más crecerán en 2010, México, en tanto, crecerá 3,5%, al igual que Costa Rica y República Dominicana.

 

En 2009, las mayores caídas en la actividad económica se registrarán en México y en algunos países de Centroamérica y el Caribe.

Para 2010, las mejores expectativas de crecimiento y el alza en los precios de algunos productos básicos que la región exporta permitirían un aumento en los ingresos públicos de la región, con la consecuente mejoría del saldo fiscal.

El informe agrega que el crecimiento de la economía permitirá también un aumento de la tasa de ocupación y probablemente una mejora de la calidad del empleo. Se estima que la tasa de desempleo podría bajar hasta cerca de un 8% en 2010, situándose así a medio camino entre los niveles pre y post crisis, lo que tendría, a su vez, un efecto positivo sobre los indicadores de pobreza.

Esto crea la necesidad urgente de redefinir patrones de especialización productiva y comercial, incentivando la innovación, la incorporación de conocimiento y la diversificación de productos y  la búsqueda de nuevos mercados de destino, con una alta participación de los países asiáticos.

Asimismo, es necesario redefinir el rol del Estado y dotarlo de los recursos e instrumentos para prevenir y combatir las crisis, pero también para promover un desarrollo económico y social sostenible.

ONU- CEPAl

Comunicado de prensa

10 de diciembre de 2009

 

México y Noruega presentan modelo conjunto para financiar el cambio climático

Noruega y México presentaron el sábado13 de diciembre de 2009 un modelo conjunto para financiar acciones sobre cambio climático, según comunicó el gobierno noruego.

El Fondo Verde para financiar acciones relacionadas con el clima se formará con las contribuciones de los presupuestos públicos y las subastas de asignaciones de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y empezará con 10.000 millones de dólares USA en 2013 y se espera que se sitúe entre los 30.000 y 40.000 millones de dólares en 2020.

El modelo conjunto presentado el sábado combina dos propuestas que las dos partes presentaron por separado en las negociaciones. Según el modelo propuesto por Noruega, un cierto porcentaje de las asignaciones totales de la ONU se destinaría a subastas internacionales con el fin de recaudar fondos para financiar acciones relacionadas con el cambio climático en las naciones en vías de desarrollo. México, por su parte, había propuesto establecer un Fondo Verde que asignase una cuota de financiación en base a las emisiones, el producto interior bruto (PIB) y la población de cada país.

El modelo conjunto define que los países más vulnerables, junto con los países menos desarrollados y las pequeñas naciones insulares en vías de desarrollo, tendrán prioridad en cuanto a la financiación.

Xinhua

OSLO

13 de diciembre de 2009

 

Reformas constitucionales sobre Derechos colectivos

El Senado de la  República aprobó el "Proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo séptimo y se recorre el orden del último párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos". El Proyecto será remitido a la Honorable Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales y posterior aprobación por los Estados

La reforma se concentra en la protección de los derechos que le asisten a una colectividad, determinada o no determinada, es decir a una colectividad definida o susceptible de ser identificada o aquella que no necesariamente puede serlo, así como de aquellos derechos que le asisten a los individuos, pero que por contar con elementos comunes de hecho o de derecho, permiten su litigio de forma colectiva. Los “derechos colectivos” comprenden los llamados derechos difusos, los derechos colectivos en sentido estricto y los individuales de incidencia colectiva. Los primeros dos son aquellos derechos e intereses supraindividuales, de naturaleza indivisible, de los que es titular una colectividad indeterminada (derechos difusos) o determinada (derechos colectivos en sentido estricto) cuyos miembros se encuentran vinculados por circunstancias de hecho o de derecho. Por su parte, los derechos o intereses individuales de incidencia colectiva, agrega, son aquellos de carácter individual y divisible que, por circunstancias comunes de hecho o de derecho permiten su protección y defensa en forma colectiva.

En tal virtud se adiciona un párrafo tercero y se recorre el orden de los párrafos subsecuentes del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.

Cabe recordar que países como los Estados Unidos de Norteamérica, España, Colombia, Brasil, Argentina, , Chile, Uruguay, Venezuela y Costa Rica contemplan tanto en sus normas fundamentales como en la legislación secundaria este tipo de acciones y procedimientos, los cuales tutelan intereses colectivos relacionados con diversas materias, como lo son el patrimonio, el espacio público, la seguridad pública, el ambiente, la libre competencia económica, los derechos de autor, la propiedad intelectual, derechos del consumidor, entre otros, con el objeto de evitar un daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o la reparación del agravio sobre los mismos.

Este proyecto se reflja también en la siguiente nota de Reformas constitucionales sobre el Juicio de Amparo

Gaceta del Senado de la República

10 de diciembre de 2009

 

Reformas constitucionales sobre el Juicio de Amparo

El Senado de la República aprobó el "Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan, y derogan diversas disposiciones de los artículos 94, 100, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos". El Proyecto será remitido a la Honorable Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales y posterior aprobación por los Estados.

Entre las principales reformas aprobadas cabe señalar:

·         La eliminación de tecnicismos y formalismos que han dificultado el acceso al juicio de amparo y por ende han disminuido su ámbito de protección.

·         Ampliación del juicio de amparo a la protección de los derechos fundamentales contenidos en instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano.}

·         Los tribunales de la Federación se facultan para resolver en amparo toda controversia que se suscite no sólo por normas generales y actos de autoridad, sino también por omisiones en que ésta incurra, en virtud de ser su principal violación.

·         Que se precisa que la protección de los derechos fundamentales independiente de su carácter individual o social., elaborando así el concepto de afectación común, que resulta básico para la la protección a los derechos sociales (como son entre otros los de consumidores y medio ambiente, y posibilita el interponer una demanda de amparo por interés difuso, es decir, de garantías sociales o colectivas (estas bases constitucionales deberán desarrollarse en la Ley de Amparo en cuyo texto deberá enfatizarse que a través del juicio de garantías se protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o de particulares, ya sea que se promueva de forma individual o conjuntamente por dos o más personas)

·         El amparo adhesivo, como solución a la falta de celeridad que representa el juicio de amparo, de manera que se da la posibilidad a la parte que haya obtenido sentencia favorable en un procedimiento seguido en forma de juicio y que tenga interés en que subsista el acto, el derecho a promover el amparo adhesivo con el objeto de mejorar las consideraciones de la sentencia definitiva, laudo o resolución que puso fin al juicio que determinó el resolutivo favorable a sus intereses. En virtud de lo anterior, se concentra en un mismo juicio el análisis de todas las posibles violaciones habidas en un proceso, a fin de resolver conjuntamente sobre ellas y evitar dilaciones innecesarias.

·         La figura del interés legítimo, de manera adicional al ínterés jurídico (que es el único actualmente) el cual permite constituir como quejoso en el amparo a aquella persona que resulte afectada por un acto en virtud de una afectación directa, un derecho reconocido por el orden jurídico o cuando el acto de autoridad no afecte ese derecho, pero sí la situación jurídica derivada del propio orden jurídico.

·         Reforma al precepto que contiene el principio de relatividad de las sentencias de amparo, de manera que se otorgue a la Supremo Corte de Justicia de la Nación la facultad de emitir una declaración general de aquellos juicios de amparo indirecto en revisión, en los que establezca jurisprudencia por reiteración en la cual determine la inconstitucionalidad o la interpretación conforme de una norma general respecto de la Constitución.

·         Reconocimiento de la posibilidad de que los particulares violenten derechos sociales cuando tengan a su cargo la prestación de servicios públicos o de interés público, o bien cuando actúen en ejercicio de funciones públicas. Así, se garantiza la protección sustantiva y no puramente formal. En ese sentido, manifiestan que resulta necesario imponer a los tribunales la obligación de señalar en las sentencias de garantías los efectos o medidas materiales que deberán adoptarse para asegurar el restablecimiento del pleno goce del derecho violado.

·         Mejoramiento de los mecanismos del amparo directo

·         Fortalecimiento de la estructura del Poder Judicial de la Federación, así como la consolidación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como Tribunal Constituciona para que pueda concentrarse en la resolución de aquellos asuntos que revistan la mayor importancia constitucional, siendo ejemplo de ello los “plenos” de circuito, que van a permitir  procesar y resolver las contradicciones de tesis entre tribunales de un mismo circuito, y estarán integrados por los presidente de los tribunales colegiados, y esto permitirá descargar parte de las funciones que hoy ejerce la Corte en materia de control de la legalidad. 

Gaceta del Senado de la República

10 de diciembre de 2009

 

Reformas a leyes del consumidor y Organizaciones de la Sociedad Civil sobre quejas grupales

El Senado de la República aprobó el "Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la ley Federal de Protección al Consumidor y que adiciona la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil. " El Proyecto será remitido a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales

El Proyecto reforma y adiciona la Ley Federal de Protección al Consumidor para fortalecer las atribuciones de la Procuraduría Federal del Consumidor, aclarando la regulación de proveedores que suministren servicios de telecomunicaciones, transportes, turismo, electricidad y agua potable, así como para presentar denuncias ante la Comisión Federal de Competencia en representación de los consumidores. Esta facultad se ejercerá en los casos en que por la comisión de presuntas prácticas monopólicas, en términos de la Ley Federal de Competencia Económica, se identifiquen aumentos de precios, restricciones en las cantidades ofrecidas o divisiones de mercados de bienes o servicios.

Así mismo se incluye la posibilidad de realizar quejas grupales ante la Procuraduría Federal del Consumidor y se perfecciona el mecanismo de imposición y cobro de multas, así como que los recursos provenientes de éstas se dediquen a fortalecer los programas de la Procuraduría.

En relación al fortalecimiento de los derechos de los consumidores, la iniciativa prevé fortalecer expresamente la posibilidad que los mismos puedan interponer quejas grupales ante la Procuraduría Federal del Consumidor. Las quejas o reclamaciones grupales podrían realizarse mediante la formación de un grupo de consumidores que tengan identidad de causa, acción, pretensiones y proveedor y realizarán la queja grupal a través de un representante, manifestando su voluntad de incorporarse a dicho grupo y otorgando dicha representación por escrito, o bien, mediante la presentación de la misma por parte de una asociación u organización de consumidores previamente constituida.

Se complementa el desarrollo de la figura de las quejas grupales con disposiciones adicionales, a fin de que las mismas funcionen adecuada y eficazmente en beneficio de los consumidores y no se conviertan en un incentivo para actividades que no pretendan tal propósito.

Adicionalmente se incluye en la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil, a las organizaciones que tengan por objeto la promoción y defensa de los derechos de los consumidores. Esta adición se da en congruencia con la modificación al artículo 17 constitucional, comentado mas arriba, sobre derechos colectivos

Gaceta del Senado de la República

10 de diciembre de 2009

 

Parque Nacional Volcán Nevado de Colima. Programa de Manejo

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales informa al público en general, que la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Parque Nacional la montaña conocida con el nombre de Volcán Nevado de Colima, incluyendo el Cerro Grande, ubicado en los límites de los Estados de Jalisco y Colima, creado mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 1936.

El Parque se encuentra en un extremo de la zona de transición biogeográfica, en donde es posible observar el paso de las selvas tropicales a los bosques templados y las zonas semiáridas, así como la presencia de comunidades bióticas únicas como el bosque mesófilo de montaña, que está formado por especies de plantas que representan un relicto de la flora del Terciario del hemisferio norte, mezcladas con especies de los trópicos del Nuevo Mundo. Estas condiciones únicas y notables se observan en muy pocos lugares del mundo, como el Himalaya o Indonesia. En la región del parque muchas especies de plantas y animales encuentran su límite de distribución geográfica hacia el norte o el sur del continente.

El Programa contiene las acciones que evitan o previenen el cambio por actividades humanas, así como aquellas que promuevan el mantenimiento de la biodiversidad, para lo cual se desarrolla en los siguientes subprogramas: Protección, manejo, restauración, conocimiento, cultura y, gestión. En este sentido, el Programa de Conservación y Manejo establece criterios y acciones de conservación, rehabilitación y restauración de sus recursos naturales, a través de un conjunto de acciones que integran aspectos normativos, administrativos, investigación, ecoturismo, capacitación, divulgación, entre otros, bajo la premisa del desarrollo sustentable y de participación de los distintos sectores que tienen interés sobre el Nevado de Colima.

Entra en vigor el 15 de diciembre de 2009

DOF

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Aviso por el que se informa al público en general que la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Parque Nacional la montaña conocida con el nombre de Volcán Nevado de Colima, incluyendo el Cerro Grande, ubicado en los límites de los estados de Jalisco y Colima

 

Tipo de cambio peso dólar.

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de de de $12.9253 M.N. (doce pesos con nueve mil doscientos cincuenta y tres diezmilésimos) por un dólar de los EE.UU.A.

DOF

Banco de México

TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República

Cabe señalar que el tipo de FIX para el día 14 de diciembre de 2009, es de 12. 8105

11 de Diciembre de 2009.

·       Derechos de obtentor de la variedad vegetal Maíz H-358 pasan al dominio público.

·       Emisión de bono por 150,000 millones de yenes japoneses

·       Importación de vehículos usados.  Aplazamiento de resolución de amparos

·       Tipo de cambio FIX para el día 11de diciembre de 2009

Derechos de obtentor de la variedad vegetal Maíz H-358 pasan al dominio público

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación hoy declara que la variedad vegetal “Maíz” con denominación “H 358”, ha pasado al dominio público, para los efectos de su producción, reproducción, distribución o venta, así como para la producción de otras variedades vegetales e híbridos con fines comerciales.

Queda inalterado el derecho del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, para ser reconocido como Obtentor de la variedad vegetal “H 358”; denominación que también queda firme e inalterable.

Entra en vigor el 12 de diciembre de 2009.

DOF

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Declaratoria de dominio público relativa a la variedad vegetal protegida con el Título de Obtentor 0264

 

Emisión de bono por 150,000 millones de yenes japoneses

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informa que, el día de hoy, el Gobierno Federal realizó la colocación de un Bono Samurai en el mercado japonés por un monto total de 150,000 millones de yenes, equivalente a 1,700 millones de dólares, con vencimiento en el 2019. El instrumento de deuda otorga un rendimiento al vencimiento de 2.22%, que representa un nivel de costo para el Gobierno Federal similar al prevaleciente en el mercado de dólares.

Esta transacción es el resultado de un acuerdo entre el Gobierno Federal y el Japan Bank for International Cooperation (JBIC), mediante el cual, esta institución japonesa garantiza hasta el 95% de la colocación a través de un programa de garantías que facilita al Gobierno Federal el acceso a los mercados de capitales en Japón. Por otro lado, el programa ofrece al inversionista japonés alternativas de inversión con un crédito respaldado por el JBIC, lo cual contribuirá con la reactivación del mercado de Bonos Samurai para emisores extranjeros.

Esta operación representa la primera transacción en yenes japoneses por parte del Gobierno Federal desde el 2000.

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Comunicado de prensa 076/2009

11 de diciembre de 2009

 

Aplazamiento de resolución de amparos a la importación de vehículos usados.

En la Suprema Corte de Justicia de la Nación está pendiente de resolver la controversia constitucional número 20/2009 promovida por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en la que se impugna el Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados, publicado en el Diario Oficial de la Federación del veinticuatro de diciembre de dos mil ocho; por lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación estima conveniente aplazar la resolución de los amparos en revisión en los que subsista el estudio de constitucionalidad de dicho Decreto, sin que corran los plazos de la caducidad.

Entra en vigor el 12 de diciembre de 2009.

DOF

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Acuerdo General número 14/2009 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se dispone el aplazamiento de la resolución de los amparos en revisión en los que subsista el análisis de constitucionalidad del Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados, publicado el veinticuatro de diciembre de dos mil ocho

 

Tipo de cambio peso dólar.

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de de de $12.9739 M.N. (doce pesos con nueve mil setecientos treinta y nueve diezmilésimos) por un dólar de los EE.UU.A.

DOF

Banco de México

TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República

Cabe señalar que el tipo de FIX para el día 11 de diciembre de 2009, es de 12. 9253

08 de Diciembre de 2009.

·       Nueva Reserva de la Biosfera en Janos, Chihuahua.

·       Fusión de Distritos de Riego: Chontalpa con Cárdenas y, Balancán-Tenosique con Emiliano Zapata

·       Tipo de cambio FIX para el día 08 de diciembre de 2009

 

Nueva Reserva de la Biosfera en Janos, Chihuahua.

Hoy se difunde para su cumplimiento el "Decreto por el que se declara como área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, la zona conocida como Janos, localizada en el Municipio de Janos, en el Estado de Chihuahua".

La nueva reserva se ubica en la región biogeográfica del Desierto Chihuahuense, con una superficie de 526,482 hectáreas, e incluye 218,630 hectáreas de pastizal natural (en excelente estado de conservación, lo que la coloca como la primera y más grande área natural representativa de estos ecosistemas en el territorio nacional), 65,539 hectáreas de bosques de pino-encino, 24,873 hectáreas de vegetación halófila y 3,681 hectáreas de vegetación riparia; caracterizándose por contener un alto grado de endemismos y diversidad de flora y fauna silvestre, además de proporcionar servicios ambientales como la captura y almacenamiento de agua en acuíferos, cuerpos de agua y ríos, la estabilidad climática mediante la regulación de humedad y temperatura del aire, mantenimiento de suelos fértiles, control de deslaves y arrastres masivos de suelo por el efecto de lluvias;

La región de Janos alberga 383 especies de fauna, de las cuales 79 son mamíferos, 257 aves, 34 reptiles y 13 anfibios, tales como jaguar (Panthera onca), oso negro (Ursus americanus eremicus), berrendo (Antilocapra americana mexicana), bisonte (Bison bison bison), jaguarundi (Herpailurus yagouarondi), perrito de las praderas (Cynomys ludovicianus), águila cabeza blanca (Haliaeetus leucocephalus) y águila real (Aquila chrysaetos).

El polígono de la reserva integra subzonas de preservación, de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, de aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, de aprovechamiento especial, de uso público, de asentamientos humanos y de recuperación. En dichas subzonas podrán realizarse actividades productivas por las comunidades que habiten en la reserva y, que sean estrictamente compatibles con los objetivos, criterios y programas de aprovechamiento sustentable de conformidad con lo previsto en el presente Decreto, el programa de manejo correspondiente. Cualquier obra o actividad pública o privada que se pretenda realizar dentro del área natural protegida que se constituye, deberá sujetarse a las modalidades y lineamientos establecidos en el Decreto.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales formulará el programa de manejo de la reserva de la biósfera Janos, dando la participación que corresponda a otras dependencias de la Administración Pública Federal competentes, a los habitantes, propietarios y poseedores de los predios en ella incluidos, al Gobierno del Estado de Chihuahua y al Municipio de Janos, así como a las organizaciones sociales, públicas o privadas y demás personas interesadas. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a partir de hoy 8 de diciembre de 2009, en un plazo no mayor de 180 días naturales, contados gestionará su inscripción en los registros públicos de la propiedad que correspondan, así como en el Registro Agrario Nacional, la inscribirá en el Registro Nacional de Áreas Naturales Protegidas; y elaborará el programa de manejo de la reserva de la biósfera Janos, en un plazo no mayor de 365 días naturales.

Cabe citar que los estudios técnicos correspondientes, fueron puestos a disposición del público mediante aviso en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 2006;

Entra en vigor el 9 de diciembre de 2009

DOF

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Decreto por el que se declara como área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, la zona conocida como Janos, localizada en el Municipio de Janos, en el Estado de Chihuahua

 

Fusión de Distritos de Riego: Chontalpa con Cárdenas y, Balancán-Tenosique con Emiliano Zapata

Hoy se da a conocer el "Acuerdo que modifica el similar por el que se establecen distritos de desarrollo rural y sus centros de apoyo". El Acuerdo hoy publicado fusiona dos distritos: el Distrito de Chontalpa con el Distrito de Cárdenas y, el Distrito de Plan de Balancán-Tenosique con el Distrito de Emiliano Zapata, modificandose el "Acuerdo por el que se establecieron 192 Distritos de Desarrollo Rural dentro de la República Mexicana, con la circunscripción geográfica establecida por la división política estatal y municipal, así como sus respectivos Centros de Apoyo al Desarrollo Rural con que contará cada Distrito", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 1988.

Cabe recordar que los distritos de Chontalpa y Plan Balancán-Tenosique fueron conformados con familias procedentes de los estados del centro y norte del país, a través de un programa de reacomodo ejidal y reestructuración de la tenencia de la tierra, para producir granos.

Entra en vigor el 8 de diciembre de 2009

DOF

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Acuerdo que modifica el similar por el que se establecen distritos de desarrollo rural y sus centros de apoyo

 

Tipo de cambio peso dólar.

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de de de $12.6558 M.N. (DOCE PESOS CON SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A.

DOF

Banco de México

TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República

Cabe señalar que el tipo de FIX para el día 08 de diciembre de 2009, es de 12.8399

07 de Diciembre de 2009.

·       Presupuesto de Egresos de la Federación 2010 y Modificaciones a leyes del IVA, ISR, IDEF, y CFF

·       Zonas de Atención Prioritaria para el año 2010

·       Ordenamiento Ecológico Marino y Regional del Golfo de México y Mar Caribe Propuesta de Programa

·       Tipo de cambio FIX para el día 07 de diciembre de 2009

 

Presupuesto de Egresos de la Federación 2010 y Modificaciones a leyes del IVA, ISR, IDEF, y CFF

Hoy se difunden tres decretos vínculados con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el 2010, los cules se refieren al propio presupuesto de egresos, así como a su financiamiento fiscal, siendo éstas últimas adicionales a las reformas a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y la Ley Federal de Derechos, publicadas el 27 de noviembre de 2009 en el Diario oficial de la Federación, en congruencia con la publicación de la Ley de Ingresos para el 2010, efectuada en el mismo medio informativo el 25 de noviembre de 2009

El primer decreto es el del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010

El segundo Decreto modifica las siguientes leyes:

Ley del Impuesto sobre la Renta,

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo

Ley del Impuesto al Valor Agregado

Código Fiscal de la Federación

Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995

El tercer Decreto es por el que se expide el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, mismo que abroga el similar publicado el 29 de febrero de 1984 en el Diario Oficial de la Federación

En cuanto al Presupuesto de Egresos de la Federación, en la siguiente tabla se presenta el gasto neto total previsto, mismo que asciende a$3,176,332,000,000.00 y corresponde al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010,

Ramo

Monto

A: Ramos Autónomos

53,094,842,078

Gasto Programable

01

Poder Legislativo

 

9,549,963,905

 

Cámara de Senadores

 

3,569,947,913

 

Cámara de Diputados

 

4,753,515,992

 

Auditoría Superior de la Federación

 

1,226,500,000

03

Poder Judicial

 

34,023,540,217

 

Suprema Corte de Justicia de la Nación

 

4,476,176,131

 

Consejo de la Judicatura Federal

 

27,637,455,886

 

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

 

1,909,908,200

22

Instituto Federal Electoral

 

8,631,759,587

35

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

 

889,578,369

Ramo: 40 Información Nacional Estadística y Geográfica

 

 

 

 

 

40

Instituto Nacional de Estadística y Geografía

 

8,765,687,413

B: Ramos Administrativos

787,505,784,508

Gasto Programable

02

Presidencia de la República

1,677,840,660

04

Gobernación

8,370,632,682

05

Relaciones Exteriores

5,945,357,102

06

Hacienda y Crédito Público

36,456,348,781

07

Defensa Nacional

43,632,410,311

08

Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

73,368,451,917

09

Comunicaciones y Transportes

80,262,786,695

10

Economía

14,354,738,067

11

Educación Pública

211,186,159,110

12

Salud

89,892,930,927

13

Marina

15,991,869,193

14

Trabajo y Previsión Social

3,677,865,914

15

Reforma Agraria

5,195,123,145

16

Medio Ambiente y Recursos Naturales

46,236,202,437

17

Procuraduría General de la República

11,781,474,057

18

Energía

3,163,622,338

20

Desarrollo Social

80,176,891,338

21

Turismo

3,935,758,535

27

Función Pública

1,248,758,954

31

Tribunales Agrarios

750,666,996

32

Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

1,719,423,175

36

Seguridad Pública

32,437,776,662

37

Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal

96,103,099

38

Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

15,946,592,413

C: Ramos Generales

1,527,548,719,294

Gasto Programable

19

Aportaciones a Seguridad Social

296,997,690,878

23

Provisiones Salariales y Económicas

65,822,743,278

25

Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos

43,844,058,803

33

Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios

419,308,044,004

Gasto No Programable

24

Deuda Pública

232,910,980,862

28

Participaciones a Entidades Federativas y Municipios

441,579,154,109

29

Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero

0

30

Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores

13,323,600,000

34

Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca

 

 

13,762,447,360

D: Entidades Sujetas s Control Presupuestario Directo

1,063,041,759,733

Gasto Programable

GYN

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

107,065,628,933

GYR

Instituto Mexicano del Seguro Social

320,379,600,000

TOQ

Comisión Federal de Electricidad

210,459,375,659

TZZ

Petróleos Mexicanos (Consolidado)

375,934,008,664

Gasto No Programable

 

Costo Financiero, que se distribuye para erogaciones de:

49,203,146,477

TOQ

Comisión Federal de Electricidad

8,904,710,828

TZZ

Petróleos Mexicanos (Consolidado)

40,298,435,649

Neteo: Resta de: a) aportaciones ISSSTE del Gobierno Federal y de los Poderes y Ramos Autónomos; b) transferencias a las entidades de control directo en la Administración Pública Federal

263,624,793,026

               

 

En cuanto al renglón de subsidios, el Decreto señala los siguientes Programas sujetos a Reglas de Operación

Ramo

Programa

06 Hacienda y Crédito Público

Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario

Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género

Programa de Apoyo a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario

Programa de esquema de financiamiento y subsidio federal para vivienda

Programas Albergues Escolares Indígenas (PAEI)

Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas (PIBAI)

Programa Fondos Regionales Indígenas (PFRI)

Programa Organización Productiva para Mujeres Indígenas (POPMI)

Programa Promoción de Convenios en Materia de Justicia (PPCMJ)

Programa de Fomento y Desarrollo de las Culturas Indígenas (PFDCI)

Programa Turismo Alternativo en Zonas Indígenas (PTAZI)

Programa de Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena (PROCAPI)

Fondo de Contingencias y Autoseguro

Programa de Garantías Líquidas

Programa Integral de Formación, Capacitación y Consultoría para Productores Intermediarios Financieros Rurales

Apoyos para el Fomento Financiero y Tecnológico de los Sectores Agropecuario y Pesquero

Programa Capital de Riesgo y para Servicios de Cobertura

08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

PROCAMPO para Vivir Mejor

Programa para la Adquisición de Activos Productivos

Programa de Atención a Contingencias Climatológicas

Programa de Uso Sustentable de Recursos Naturales para la Producción Primaria

Programa de Soporte

Programa de Inducción y Desarrollo del Financiamiento al Medio Rural

Programa de Atención a Problemas Estructurales

Programa de Fortalecimiento a la Organización Rural

09 Comunicaciones y Transportes

Programa de Empleo Temporal (PET)

10 Economía

Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR)

Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad (FONAES)

Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fondo PYME)

Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario

Comité Nacional de Productividad e Innovación Tecnológica (COMPITE)

Programa para el Desarrollo de la Industria del Software (PROSOFT)

Competitividad en Logística y Centrales de Abasto

Programa para el Desarrollo de las Industrias de Alta Tecnología (PRODIAT)

11 Educación Pública

Programa de Educación Inicial y Básica para la Población Rural e Indígena

Programa Atención a la Demanda de Educación para Adultos (INEA)

Programa de Mejoramiento del Profesorado (PROMEP)

Programa Nacional de Becas y Financiamiento (PRONABES)

Programa Escuelas de Calidad

Programa Fondo de Modernización para la Educación Superior (FOMES)

Programa Fondo de Inversión de Universidades Públicas Estatales con Evaluación de la ANUIES (FIUPEA)

Programa de Fortalecimiento de la Educación Especial y de la Integración Educativa

Programa de Mejoramiento Institucional de las Escuelas Normales Públicas

Programa de Desarrollo Humano Oportunidades

Programa de Acciones Compensatorias para Abatir el Rezago Educativo en Educación Inicial y Básica (CONAFE) 

Modelo de Educación para la Vida y el Trabajo (INEA)

Modelo Comunitario de Educación Inicial y Básica para Población Indígena y Migrante (CONAFE)

Programa Becas de Apoyo a la Educación Básica de Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas

Programa de Educación Básica para Niños y Niñas de Familias Jornaleras Agricolas Migrantes

Programa Asesor Técnico Pedagógico

Programa Educativo Rural

Programa del Sistema Nacional de Formación Continua y Superación Profesional de Maestros de Educación Básica en Servicio

Programa Nacional de Lectura

Programa para el Fortalecimiento del Servicio de la Educación Telesecundaria

Programa Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social para Estudiantes de Séptimo y Octavo Semestres de Escuelas Normales Públicas

Cultura Física

Deporte

Sistema Mexicano del Deporte de Alto Rendimiento

Programa de Apoyo a las Culturas Municipales y Comunitarias (PACMYC)

Programa de Apoyo a Comunidades para Restauración de Monumentos y Bienes Artísticos de Propiedad Federal (FOREMOBA)

Programa de Apoyo a la Infraestructura Cultural de los Estados (PAICE)

Programa Escuelas de Tiempo Completo

Programa de Escuela Segura

Habilidades digitales para todos

12 Salud

Programa Comunidades Saludables

Programas de Atención a Personas con Discapacidad

Programa de Desarrollo Humano Oportunidades

Programas para la Protección y Desarrollo Integral de la Infancia

Programas de Atención a Familias y Población Vulnerable

Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras

Caravanas de la Salud

Seguro Médico para una Nueva Generación

Sistema Integral de Calidad en Salud

14 Trabajo y Previsión Social

Programa de Apoyo al Empleo (PAE)

15 Reforma Agraria

Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG)

Fondo de Apoyo para Proyectos Productivos (FAPPA)

Joven Emprendedor Rural y Fondo de Tierras

16 Medio Ambiente y Recursos Naturales

ProÁrbol-Programa de Desarrollo Forestal (PRODEFOR)

ProÁrbol-Programa de Plantaciones Forestales Comerciales (PRODEPLAN)

Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible (PROCODES)

Programa de Agua Limpia

Programa de Desarrollo Institucional Ambiental (PDIA)

Programa de Empleo Temporal (PET)

Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas

Programa para la Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales

Programa de Rehabilitación y Modernización de Distritos de Riego

Programa de Desarrollo Parcelario

ProÁrbol-Programa de Pago por Servicios Ambientales (PSA)

ProÁrbol-Programa de Conservación y Restauración de Ecosistemas Forestales (PROCOREF)

ProÁrbol-Programa de servicios ambientales por captura de carbono, biodiversidad y sistemas agroforestales (CABSA)

Programa de Modernización y Tecnificación de Unidades de Riego

Fondo Concursable para el Tratamiento de Aguas Residuales

ProÁrbol- Apoyo para las Acciones Preventivas de Incendios Forestales

19 Aportaciones a Seguridad Social

Programa IMSS-Oportunidades

20 Desarrollo Social

Programa Hábitat

Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V.

Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V. (DICONSA)

Programa de Opciones Productivas

Programas del Fondo Nacional de Fomento a las Artesanías (FONART)

Programa de Ahorro y Subsidio para la Vivienda Tu Casa

Programa 3 x 1 para Migrantes

Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas

Programa de Coinversión Social

Programa de Empleo Temporal (PET)

Programa de Desarrollo Humano Oportunidades

Programa de Vivienda Rural

Programa de Apoyo Alimentario

Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas, Para Implementar y Ejecutar Programas de Prevención de la Violencia Contra las Mujeres

Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras

Rescate de espacios públicos

Programa 70 y más

Programa de apoyo a los avecindados en condiciones de pobreza patrimonial para regularizar asentamientos humanos irregulares (PASPRAH)

Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias

38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

Becas de posgrado y otras modalidades de apoyo a la calidad

Sistema Nacional de Investigadores

Fortalecimiento a nivel sectorial de las capacidades científicas, tecnológicas y de innovación

Fortalecimiento en las Entidades Federativas de las capacidades científicas, tecnológicas y de innovación 

En cuanto al a las modificaciones a las leyes impositivas antes referidas sus apectos principales se encuentran en nuestra nota correpondiente del día 25 de noviembre sobre la ley de ingresos

Los decretos hoy difundidos entran en vigor a partir del 8 de diciembre de 2009, con excepciones

DOF

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995

Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010

Decreto por el que se expide el Reglamento del Código Fiscal de la Federación

 

Zonas de Atención Prioritaria para el año 2010

Hoy se da a conocer el "Decreto de la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria para el año 2010", en cumplimiento al Artículo 29 de la ley general de Desarrollo Social, mismo que indica la obigación de realizar la declaratoria en comento al mismo tiempo que se publique el Preupuesto de Egresos de la Federación.

Las zonas de atención prioritaria son aquellas áreas o regiones, sean de carácter predominantemente rural o urbano, cuya población registra índices de pobreza, marginación indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social, por lo que la Declaratoria se realiza para los efectos siguientes:

1. Asignar recursos para elevar los índices de bienestar de la población en los rubros deficitarios;

2. Establecer estímulos fiscales para promover actividades productivas generadoras de empleo;

3. Generar programas de apoyo, financiamiento y diversificación a las actividades productivas

regionales, y

4. Desarrollar obras de infraestructura social necesarias para asegurar el disfrute y ejercicio de los

derechos para el desarrollo social.

El Decreto detalla los 1,251 municipios con muy alta y alta marginación (365 y 886 respectivamente), que se encuentran en 26 estados y registran una población de 17 millones de habitantes. 32 regiones que incluyen 365 municipios de muy alta marginación y 455 de alta marginación, que registran un total de 9.1 millones de habitantes; y 2,109 localidades urbanas cuya población registra índices de pobreza y marginación.

DOF

Secretaría de Desarrollo Social

Decreto de la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria para el año 2010

 

Ordenamiento Ecológico Marino y Regional del Golfo de México y Mar Caribe Propuesta de Programa.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recurso Naturales informa al público que está a su disposición la "Propuesta de Programa de Ordenamiento Ecológico Marino y Regional del Golfo de México y Mar Caribe", para la manifestación de sus observaciones o propuestas por un término de sesenta días hábiles, contados a partir del día de mañana 8 de diciembre de 2009.

DOF

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Aviso por el que se informa al público en general que está a su disposición la Propuesta de Programa de Ordenamiento Ecológico Marino y Regional del Golfo de México y Mar Caribe

 

Tipo de cambio peso dólar.

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de de de $12.5969 M.N. (DOCE PESOS CON CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A.

DOF

Banco de México

TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República

Cabe señalar que el tipo de FIX para el día 07 de diciembre de 2009, es de 12.6558

04 de Diciembre de 2009.

·       Control de quema y venteo de gas en la exploración y explotación de petróleo

·       Residuos mineros. Norma Oficial sobre planes de manejo

·       Programa para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas 2009-2012

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