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Noticias Importantes Julio 2009 31 de Julio de 2009. Tipo de cambio peso dólar. Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de $13.2223 M.N. (TRECE PESOS CON DOS MIL DOSCIENTOS VEINTITRES DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A. Banco de México TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Cabe señalar que el tipo de cambio FIX para el día 31 de julio de 2009, es de 13.2125
Situación actual de la epidemia de influenza A (H1 N1) en México La Secretaría de Salud informa que al día de julio por la noche se confirmaron 16 mil 442 casos de influenza A (H1/N1) en el país, de los cuales 146 fallecieron. En este sentido, se informa que de las 146 personas fallecidas por esta causa, 84.9% presentó fiebre, 84.2% tos, 76% dificultad para respirar, 53.4% expectoración y 47.9% ataque al estado general. El 50% eran mujeres y 50% hombres, y 69.9% tenía entre 20 y 54 años de edad. Las 32 entidades federativas registran casos confirmados, la mayor parte se concentra en Chiapas, seguida de Yucatán, Distrito Federal, Jalisco, Tabasco, Veracruz y Guerrero. Cabe recordar que el virus de la influenza se transmite a través de las gotitas de saliva que expulsan las personas enfermas al hablar, toser, estornudar, compartir utensilios o alimentos, así como al saludar de beso. También es importante señalar que el virus sobrevive en superficies lisas y porosas como manos, manijas, barandales, pañuelos desechables y telas y se mantiene entre 48 y 72 horas, de ahí la necesidad de lavarse las manos con frecuencia o desinfectarlas con gel. Algunos síntomas comunes de las personas que enferman a causa del virus de la influenza son temperatura mayor a 38 grados, ardor y dolor de garganta, tos, dolor de cabeza con inicio brusco y de gran intensidad, dolor intenso articular y muscular, escurrimiento nasal y en algunos casos diarrea. SSA Comunicado de Prensa No. 244 30 de julio de 2009. 30 de Julio de 2009. Tipo de cambio peso dólar. Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de $13.2643 M.N. (TRECE PESOS CON DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A. Banco de México TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Cabe señalar que el tipo de cambio FIX para el día 30 de julio de 2009, es de 13.2223
Resolución de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Actualización de criterios de contabilidad La Comisión Nacional Bancaria y de Valores hoy da a conocer la "Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, uniones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas" La Comisión Nacional Bancaria y de Valores en atención a la continua actualización de criterios de contabilidad aplicables a los almacenes generales del depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, casas de cambio, Sociedades Financieras de Objeto Limitado No Vinculadas y Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas, y con el propósito de lograr una consistencia con la normatividad contable internacional, ha desarrollado criterios contables aplicables a dichas entidades financieras que permitan contar con información financiera transparente y comparable con otros países. Entra en vigor el 31 de julio de 2009. DOF Secretaría de Hacienda y Crédito Público Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, uniones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Modificación a la clasificación y codificación de mercancías sobre comercio exterior en materia de tabaco A fin de que la Secretaría de Salud pueda ejercer correctamente el control y vigilancia en materia de importación de los productos del tabaco, es necesario mantener actualizado el marco normativo aplicable al sector salud en materia de comercio exterior para evitar confusiones con respecto a las mercancías sujetas a control, se reforma el artículo 4 del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 2007, modificado mediante diverso dado a conocer en el mismo medio informativo el 23 de enero de 2009, en el que se identificaron los productos sobre los cuales la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) ejerce control. Entra en vigor el 31 de julio de 2009. DOF Secretaría de Economía Acuerdo que modifica el similar que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud Descuentos por vacaciones a maestros y estudiantes en el transporte federal. Los prestadores de servicios ferroviarios de pasajeros en su modalidad de interurbano y los permisionarios del servicio de autotransporte federal de pasajeros en los servicios de primera y económico, deberán otorgar tarifas reducidas en un 25% y 50% de las tarifas que se encuentren aplicando y que estén a la vista del público, a maestros y estudiantes, respectivamente, que utilicen sus servicios en los periodos de vacaciones aprobados por la Secretaría de Educación Pública en el ciclo lectivo 2009-2010, así como durante los periodos de vacaciones aprobados por las diversas universidades del país para el mismo ciclo lectivo. Entra en vigor el 31 de julio de 2009. DOF Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Circular relativa a los descuentos del 25% y 50% que deberán otorgar los prestadores de servicios ferroviarios de pasajeros y autotransporte federal de pasajeros a maestros y estudiantes, respectivamente, que utilicen sus servicios en los periodos vacacionales aprobados por la Secretaría de Educación Pública en el ciclo escolar 2009-2010 29 de Julio de 2009. Tipo de cambio peso dólar. Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de $13.2825 M.N. (TRECE PESOS CON DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A. Banco de México TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Cabe señalar que el tipo de cambio FIX para el día 29 de julio de 2009, es de 13.2643
XI Cumbre del Mecanismo de Tuxtla en Costa Rica El Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla, establecido en 1991, está integrado por Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, México, República Dominicana (Observador). Colombia participa en el segmento de discusión del Proyecto Mesoamérica. Tiene un componente fundamental de concertación y diálogo político, otro de cooperación y centrará su encuentro en Costa Rica al tema del desarrollo en Mesoamérica. El Mecanismo de Tuxtla, en sus orígenes, impulsó el Plan Puebla-Panamá (PPP) como un instrumento para la integración y el desarrollo sostenible tendiente a mejorar la calidad de vida de los habitantes de los siete países centroamericanos y nueve estados del Sur-Sureste de México. Durante la X Cumbre de Tuxtla realizada en junio de 2008 en Villahermosa, Tabasco (México), se acordó la transformación del PPP en el Proyecto de Integración y Desarrollo de Mesoamérica: “Proyecto Mesoamérica”, que articula esfuerzos de cooperación, desarrollo e integración y se propone ampliar y fortalecer sus capacidades para hacer efectiva la instrumentación de proyectos que redunden en beneficios concretos en materia de desarrollo social, infraestructura y conectividad. En este sentido, incorpora proyectos de alto impacto social en áreas de salud, medio ambiente, desastres naturales y vivienda. Sobre las bases señaladas, ayer martes inició en Costa Rica la XI Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla. La cumbre finalizará hoy miércoles con la firma de la Declaración de Guanacaste, en el Pacífico, a 274 kilómetros de San José. Entre los asuntos que han sido convocados para la XI Edición de foro se encuentran el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática, la seguridad y combate a la delincuencia organizada, acciones conjuntas para enfrentar la epidemia causada por el virus A H1N1, así como la crisis económica y financiera internacional. La Declaración muestra importantes avances y se espera una referencia específica a la situación en Honduras.También, los Comisionados Presidenciales informarán a los Jefes de Estado y de Gobierno sobre los avances en materia de salud mesoamericana, especialmente, sobre la creación del Instituto Mesoamericano de Salud Pública, que busca coordinar esfuerzos en retos comunes, entre ellos, las enfermedades infectocontagiosos y la desnutrición infantil. Este instituto prevé la incorporación de diversos actores, entre ellos, las universidades de los nueve países para contribuir a crear una red de enseñanza e investigación. La Embajadora de Costa Rica en México y Comisionada Presidencial para el Proyecto Mesoamérica, señaló ayer martes que se ha constatado un importante grado de avance de las distintos proyectos y programas, en particular, los que generan una plataforma de infraestructura de eléctrica, telecomunicaciones y la red carreteras mesoamericana (que comprende cinco corredores integrado por más de 13.000 kilómetros), que en su conjunto propician la conectividad y la competitividad en la región. Centro Latnoamericano para las Relaciones con Europa Costa Rica 28 de julio de 2009
Modificación a la Norma Oficial Mexicana sobre lepra, publicada el 18 de abril de 2008. Respuestas a comentarios. Hoy se publican las "Respuestas a los comentarios recibidos a la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-027-SSA2-1999, Para la prevención, control y eliminación de la lepra, para quedar como NOM-027-SSA2-2007, Para la prevención y el control de la lepra, publicada el 18 de abril de 2008" Esta Norma actualiza los criterios y procedimientos para la prevención y control de la lepra, y es de observancia obligatoria para los prestadores de servicios de atención médica de los sectores público, social y privado del Sistema Nacional de Salud. La vigilancia de la aplicación de esta Norma corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de su competencia. La lepra es un problema de salud pública en muchas regiones del mundo y lo sigue siendo en algunas zonas geográficas de México, no sólo por el número de casos sino también por su carácter discapacitante y el prejuicio que existe en la población. La Poliquimioterapia fue la estrategia básica para la eliminación de la lepra como problema de salud pública, lo que modificó la situación epidemiológica de este padecimiento logrando que en 1994, México cumpliera la meta establecida por la Organización Mundial de la Salud de tener menos de un caso por 10,000 habitantes. DOF Secretaría de Salud. Respuestas a los comentarios recibidos a la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-027-SSA2-1999, Para la prevención, control y eliminación de la lepra, para quedar como NOM-027-SSA2-2007, Para la prevención y el control de la lepra, publicada el 18 de abril de 2008
Dispositivos de rayos ultavioleta para broncear la piel producen cancer El Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (IARC) clasificó hoy como cancerígenas las camas solares, al igual que cualquier equipo que emita rayos ultravioleta para bronceado de la piel. El resultado de más de 20 estudios epidemiológicos muestra que el riesgo de desarrollar melanomas cutáneos se incrementa un 75% en las personas que usan camas solares desde antes de los 30 años.Del mismo modo, existe suficiente evidencia de un aumento del riesgo de desarrollar melanoma ocular cuando se utiliza equipo para broncear la piel. Estos hallazgos refuerzan las recomendaciones de la Organización Mundial de la salud de evitar las lámparas, camas solares y la exposición prolongada al sol. IARC 29 de julio, 2009 28 de Julio de 2009.Tipo de cambio peso dólar. Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de $13.2167 M.N. (TRECE PESOS CON DOS MIL CIENTO SESENTA Y SIETE DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A. Banco de México TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Cabe señalar que el tipo de cambio FIX para el día 28 de julio de 2009, es de 13.2825
Aviso a Marinos Se recomienda mantener precaución a la navegación en general en las costas de Jalisco y Colima, por efectos del disturbio tropical; asi como en las costas occidentales de la Península de Baja California, sur de Sinaloa y Nayarit y desde Michoacán hasta Chiapas por efectos de mar de fondo, y a la navegación menor. En el resto de las costas del pacifico mexicano, por efectos de lluvias, vientos, oleaje. SCT. Coordinación General de Puertos y Marina Mercante Boletín Meteorológico Marítimo 28 de julio de 2009. 10:00 hrs 27 de Julio de 2009.Tipo de cambio peso dólar. Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de $13.2247 M.N. (TRECE PESOS CON DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A. Banco de México TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Cabe señalar que el tipo de cambio FIX para el día 27 de julio de 2009, es de 13.2167
COSTO porcentual promedio de captación de los pasivos en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CPP). Según resoluciones del Banco de México publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 20 de octubre de 1981, 17 de noviembre de 1988, 13 de febrero de 1996 y 3 de noviembre de 2005, el costo porcentual promedio de captación en moneda nacional (CPP), expresado en por ciento anual, de las instituciones de banca múltiple del país, ha sido estimado en 3.63 (tres puntos y sesenta y tres centésimas) para el mes de julio de 2009. DOF Banco de México Costo porcentual promedio de captación de los pasivos en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CPP).
COSTO de captación de los pasivos a plazo denominados en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP). Según resolución del Banco de México publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de febrero de 1996, el costo de captación de los pasivos a plazo denominados en moneda nacional (CCP), expresado en por ciento anual, de las instituciones de banca múltiple del país, ha sido estimado en en 4.32 (cuatro puntos y treinta y dos centésimas) para el mes de julio de 2009. DOF Banco de México Costo de captación de los pasivos a plazo denominados en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP).
COSTO de captación de los pasivos a plazo denominados en unidades de inversión a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-UDIS). Para efectos de lo previsto en los artículos 135 Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 95 Bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, y considerando las resoluciones del Banco de México publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 6 de noviembre de 1995, 13 de febrero de 1996 y 13 de mayo de 2002, se informa que el costo de captación de los pasivos a plazo denominados en unidades de inversión (CCP-UDIS), expresado en por ciento anual, de las instituciones de banca múltiple del país, ha sido estimado en 4.80 (cuatro puntos y ochenta centésimas) para el mes de julio de 2009. DOF Banco de México Costo de captación de los pasivos a plazo denominados en unidades de inversión a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-UDIS).
Reporte del Banco de México sobre el Sistema Financiero a junio de 2009. Las conclusiones del Reporte elaborado por el Banco de México, dado a conocer el 23 de julio pasado, destacan que el sistema financiero internacional se encuentra inmerso en la crisis más severa y extendida desde la Segunda Guerra Mundial. El recrudecimiento de la crisis, sobre todo a partir de septiembre de 2008, ha tenido importantes efectos desfavorables sobre las economías emergentes, entre ellas la mexicana. Las características particulares de nuestra economía han propiciado que algunos de esos choques hayan tenido un efecto particularmente adverso. Además, la coincidencia de una serie de fenómenos no relacionados con la crisis financiera, como el impacto de las medidas adoptadas a raíz del brote del virus de la influenza A(H1N1) han contribuido a la caída en el consumo y la inversión privada. Las pérdidas en que incurrieron algunas empresas mexicanas en operaciones con derivados agregaron un elemento más de incertidumbre. Esta situación ha generado una serie de cuestionamientos sobre las políticas de administración de riesgos y de gobierno corporativo de algunas empresas mexicanas, la información sobre los productos financieros, la estructura de incentivos de los intermediarios financieros, la calidad de la información disponible para el público por parte de las emisoras de valores, el desempeño de las agencias calificadoras, la supervisión de las operaciones con derivados y la documentación legal de estas operaciones. La crisis actual ha causado pérdidas sustanciales en varias de las entidades financieras que son matrices de bancos mexicanos. Esta situación no representa una amenaza para la solvencia de las entidades financieras del país o para la estabilidad del sistema financiero mexicano. Los bancos establecidos en México tienen una personalidad jurídica independiente de aquella aplicable a sus matrices. Además, la regulación mexicana contempla límites muy estrictos a las operaciones entre los bancos establecidos en México y sus matrices del exterior. Sin embargo, las acciones que emprendan los bancos y grupos financieros globales que se han descapitalizado a raíz de la crisis actual podrían tener impactos diversos en los mercados donde participan. En particular, la reducción de las posiciones de riesgo ha tenido un efecto negativo sobre el crédito y la liquidez en los mercados de cambios, de deuda y de derivados. El crédito a los hogares registró una caída en términos reales. Por un lado, las condiciones de acceso se hicieron más estrictas, y por otro, la demanda de crédito se ha visto afectada por la reducción de la masa salarial y el deterioro de la confianza del consumidor. El deterioro en la cartera de tarjetas de crédito continuó durante 2008 y el primer semestre de 2009. El aumento en los niveles de morosidad se presentó tanto en las carteras de los acreditados incorporados recientemente, como en las de los tarjetahabientes maduros. Además, el uso de las líneas de crédito aumentó en ambas poblaciones, situación que podría ser un reflejo de un deterioro en la situación financiera de los acreditados en general. Sin embargo, con la información disponible no es posible afirmar que exista un sobreendeudamiento generalizado. La banca ha reaccionado al deterioro de la cartera de consumo instrumentando diversos programas para reestructurar la deuda de acreditados con pagos atrasados y utilizando criterios más rígidos en el otorgamiento de nuevas tarjetas. Los indicadores de riesgo de crédito para la cartera de vivienda se han conservado en niveles reducidos. El dinamismo mostrado por este sector en los últimos años genera cierta preocupación con respecto al nivel de endeudamiento de los hogares. En México no se cuenta con mucha información al respecto. Para poder evaluar mejor la evolución de la situación financiera de los hogares es necesario ampliar la información disponible al nivel de las unidades familiares para diferentes estratos de ingreso. La evolución del financiamiento a las empresas privadas no financieras en 2008 y el primer semestre de 2009 se vio afectada por las condiciones prevalecientes en los mercados financieros internacionales y sus efectos sobre el mercado de deuda y de crédito bancario nacionales. Las empresas residentes en México enfrentaron fuertes restricciones de acceso al financiamiento en los mercados internacionales y costos más elevados. Las condiciones en los mercados nacionales de deuda sufrieron un deterioro a partir de finales de septiembre de 2008, la liquidez disminuyó, los costos de financiamiento se incrementaron y los plazos de colocación de deuda se redujeron. Por su parte, el crédito bancario a las empresas ha mostrado una desaceleración en su crecimiento. Además se ha presentado un aumento notable en la concentración del financiamiento a las empresas de mayor tamaño por parte de los bancos más grandes y de alguno mediano. La tendencia a otorgar créditos de mayor tamaño a un número cada vez menor de acreditados se ha intensificado en los últimos meses. Este aumento en la concentración de la cartera comercial puede obedecer al endurecimiento de las condiciones crediticias en el exterior. El aumento en la concentración aumenta la vulnerabilidad de la banca a un deterioro en la situación económica. Lo anterior deriva de que las pérdidas potenciales que se enfrentarían en caso de materializarse un incumplimiento son superiores cuando la cartera se encuentra más concentrada. Los resultados de los escenarios de estrés de riesgo de crédito y de mercado apuntan a una disminución en los niveles de capitalización de algunos bancos en caso de que dichos escenarios se materializaran. Sin embargo, en ninguno de los escenarios analizados el índice de capitalización resultante queda por debajo del mínimo que exige la regulación. El panorama presenta desafíos importantes para el sistema financiero mexicano. El aumento de la morosidad en el crédito al consumo y el deterioro previsible de las carteras empresarial e hipotecaria, derivadas de la caída en el ritmo de actividad económica y la pérdida en el empleo, representan retos significativos. Por lo anterior, la economía mexicana, al igual que otras economías emergentes, se enfrenta a un contexto internacional sumamente débil en el cual los desequilibrios macroeconómicos tardarán algunos años en corregirse. Por último, para mantener la estabilidad del sistema financiero debe evaluarse y actualizarse de manera continua la regulación y supervisión de las instituciones y mercados financieros, así como el perímetro y las atribuciones de las autoridades financieras. Sin embargo, el reto en México es como aumentar el financiamiento al sector privado y a los proyectos de inversión de largo plazo a niveles similares a los observados en países con un desarrollo comparable al nuestro de una manera sana y sostenible. A nivel internacional, cabe destacar las las conclusiones del G20 sobre la necesidad de que las autoridades financieras adopten formalmente el objetivo de mantener la estabilidad del sistema financiero e incorporen en sus marcos legales las atribuciones correspondientes que les permitan llevar a cabo esta tarea de manera más eficaz. Asimismo, se deberá enfocar la regulación y la supervisión a atender también situaciones de carácter sistémico, identificando instituciones y mercados cuya inestabilidad pudiera tener serios efectos en el resto del sistema y en la economía en general. Por otro lado, al amparo del G20 se ha iniciado un proceso de cooperación entre autoridades financieras para mejorar la supervisión de los grandes bancos internacionales, de las múltiples y complejas relaciones de carácter legal y financiero que mantienen con instituciones establecidas en otros países, muchos de los cuales tienen presencia en nuestro país a través de subsidiarias. Banco de México Reporte sobre el Sistema Financiero 23 de julio de 2009
Norma Oficial Mexicana sobre Cereales y sus productos. Disposiciones sanitarias y nutrimentales. Métodos de prueba Hoy se difunde la "Norma Oficial Mexicana NOM-247-SSA1-2008, Productos y servicios. Cereales y sus productos. Cereales, harinas de cereales, sémolas o semolinas. Alimentos a base de: cereales, semillas comestibles, de harinas, sémolas o semolinas o sus mezclas. Productos de panificación. Disposiciones y especificaciones sanitarias y nutrimentales. Métodos de prueba" La Norma Oficial Mexicana establece las disposiciones y especificaciones sanitarias que deben cumplir el transporte y almacenamiento de cereales destinados para consumo humano, así como el proceso de las harinas de cereales, sémolas o semolinas, alimentos preparados a base de cereales, de semillas comestibles, de harinas, de sémolas o semolinas o sus mezclas y los productos de panificación. Así mismo establece los nutrimentos que se deben adicionar y restituir en las harinas de trigo y de maíz nixtamalizado y su nivel de adición, exceptuándose las utilizadas para: frituras, como texturizantes o espesantes y base para harinas preparadas. La Norma es de observancia obligatoria en el Territorio Nacional para las personas físicas o morales que se dedican al proceso o importación de los productos objeto de esta Norma destinados a los consumidores en el Territorio Nacional. No son objeto de esta norma, las botanas y los alimentos a base de cereales para lactantes y niños de corta edad. Esta Norma tiene como antecedentes: El Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-247-SSA1-2005, publicado el 02 de junio de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, a efecto que dentro los sesenta días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentarán sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario. Los comentarios fueron recibidos y las respuestas correspondientes también fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación. A su entrada en vigor, la presente norma oficial mexicana cancela las Normas Oficiales Mexicanas: NOM-147-SSA1-1996. Bienes y servicios. Cereales y sus productos. Harinas de cereales, sémolas o semolinas. Alimentos a base de cereales, de semillas comestibles, harinas, sémolas o semolinas o sus mezclas. Productos de panificación. Disposiciones y especificaciones sanitarias y nutrimentales, y la Norma Oficial Mexicana NOM-188-SSA1-2002, Productos y servicios. Control de aflatoxinas en cereales para consumo humano y animal. Especificaciones sanitarias, a excepción del numeral 5.3.2 y el Apéndice Normativo A, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 1999 y 15 de octubre de 2002, respectivamente. Entra en vigor en ciento ochenta días naturales contados a partir de hoy 27 de julio de 2009. DOF Secretaría de Salud Norma Oficial Mexicana NOM-247-SSA1-2008, Productos y servicios. Cereales y sus productos. Cereales, harinas de cereales, sémolas o semolinas. Alimentos a base de: cereales, semillas comestibles, de harinas, sémolas o semolinas o sus mezclas. Productos de panificación. Disposiciones y especificaciones sanitarias y nutrimentales. Métodos de prueba
Organización Mundial de la Salud. Influenza por A(H1N1). Actualización No. 59 La Organización Mundial de la Salud (OMS) informó que hasta el día 26 de julio de 2009 se han confirmado 134, 503 casos de gripe A (H1N1), de los cuales 816 han muerto. ONU-OMS Centro de Prensa 27 de julio de 2009 a las 09.00 TMG
El Comportamiento del Brote de Influenza A (H1N1) en México. La Secretaría de Salud informa que al día 23 de junio de 2009, por la noche, se confirmaron 15 383 casos de influenza A H1N1 en el país, de los cuales 140 fallecieron. Las 32 entidades federativas registran casos confirmados, la mayor parte se concentra en: Chiapas, Yucatan, Distrito Federal y Tabasco Situación actual de la epidemia de influenza A (H1N1) Situación Actual de la Epidemia 23/Julio/2009 24 de Julio de 2009. Tipo de cambio peso dólar. Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de $13.1915 M.N. (TRECE PESOS CON UN MIL NOVECIENTOS QUINCE DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A. Banco de México TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Cabe señalar que el tipo de cambio FIX para el día 24 de julio de 2009, es de 13.2247
Reducción al Presupuesto del Gobierno Federal para 2009 La Secretaría de Hacienda y Crédito Público anunció una reducción adicional en el gasto programable para 2009 por 50 mil millones de pesos, el cual complementa el ajuste por 35 mil millones de pesos anunciado en mayo pasado, debido a que la economía global atraviesa por su peor crisis en varias décadas, lo cual se ha traducido en una desaceleración del crecimiento económico mundial y menores precios de las materias primas, incluyendo el precio del petróleo y de otros hidrocarburos. Ello ha llevado a una disminución en los ingresos públicos petroleros y no petroleros en méxico. El efecto de ambos factores llevará a menores ingresos por 480.1 mil millones de pesos. La disminución de ingresos se compensará en buena medida con los ingresos de la cobertura de petróleo, el remanente de operación del Banco de México, los recursos en los fondos deestabilización y otros ingresos no recurrentes, además de una contracción en el gasto no programable. Estos factores compensatorios suman 395 mil millones de pesos. De esta forma, la brecha de financiamiento para 2009 es de 85 mil millones de pesos, 17 por ciento de la disminución total de ingresos. Para cerrar dicha brecha, el Gobierno Federal anuncia una reducción adicional en el gasto programable para 2009 por 50 mil millones de pesos, el cual complementa el ajuste por 35 mil millones de pesos anunciado en mayo pasado. El ajuste requerido en el gasto programable de 2009 por 85.0 mil millones de pesos se compone por una reducción de 78% en el gasto corriente (equivalente a 66.0 mil millones de pesos) y de 22% en el gasto de inversión (19.0 mil millones de pesos). A su vez, la disminución en el gasto corriente proviene de un ajuste por 14.6 mil millones de pesos en gasto administrativo, 15.2 mil millones de pesos en gastos de operación, 20.8 mil millones de pesos en servicios personales y 15.0 mil millones de pesos en subsidios. Aun con el ajuste realizado, el gasto programable continúa manteniendo un nivel superior al del gasto aprobado en 2008. SCHP Comunicado de prensa 040/2009 23 de julio de 2009
La inflación en la primera quincena de julio de 2009 De acuerdo con la publicación de este Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 1989, el Indice Nacional de Precios al Consumidor quincenal, con base en la segunda quincena de junio de 2002=100, correspondiente a la primera quincena de julio de 2009, es de 135.794 puntos. Esta cifra representa un incremento de 0.20 por ciento respecto del Indice Quincenal de la segunda quincena de junio de 2009, que fue de 135.522 puntos. En la siguiente tabla se presentan los genéricos cuyas variaciones de precios, positivas y negativas, destacaron por su incidencia sobre la inflación general durante la quincena reportada.
1/ El genérico gas doméstico se integra con cotizaciones de gas licuado y gas natural.
En la siguiente tabla se se listan las variaciones porcentuales que registraron los subíndices que integran al INPC, clasificados por objeto del gasto.
1/ El nivel del Índice Nacional de Precios al Consumidor (base segunda quincena de junio de 2002=100) se ubicó en la primera quincena de febrero de 2009 en 135.794. 2/ Incluye productos agropecuarios, alimentos procesados, bebidas y tabaco. 3/ Incluye vivienda propia, renta de vivienda, mantenimiento de vivienda materiales, mantenimiento de vivienda servicios, derechos por el suministro de agua, impuesto predial, electricidad, gas doméstico, servicio telefónico, servicio doméstico y otros servicios para el hogar. Este concepto difiere del que se presenta en el Cuadro 4 que incluye exclusivamente vivienda propia, renta de vivienda, mantenimiento de vivienda servicios, servicio doméstico y otros servicios para el hogar. Banco de Mexico Comunicado de prensa Índice nacional de precios al consumidor quincenal. Primera quincena de julio de 2009
Valor de la unidad de inversión (UDIS).El Banco de México, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo tercero del Decreto que establece las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta; con fundamento en los artículos 8o. y 10o. de su Reglamento Interior, y según el procedimiento publicado por el propio Banco Central en el Diario Oficial de la Federación del 4 de abril de 1995, da a conocer el valor en pesos de la Unidad de Inversión, para los días 26 de julio a 10 de agosto de 2009. Fecha Valor (Pesos) 26-julio-2009 4.257659 27-julio-2009 4.258192 28-julio-2009 4.258726 29-julio-2009 4.259260 30-julio-2009 4.259794 31-julio-2009 4.260327 1-agosto-2009 4.260861 2-agosto-2009 4.261395 3-agosto-2009 4.261929 4-agosto-2009 4.262464 5-agosto-2009 4.262998 6-agosto-2009 4.263532 7-agosto-2009 4.264066 8-agosto-2009 4.264601 9-agosto-2009 4.265135 10-agosto-2009 4.265670 DOF Banco de México Valor de la unidad de inversión
Calendario para solicitud de frecuencias en amplitud modulada en la transición a la radio digital La Secretaría de Comunicaciones y Transportes señala que la Comisión Federal de Telecomunicaciones publicará en su página de Internet la disponibilidad de las frecuencias autorizadas para prestar el servicio de radio que operan en la banda de amplitud modulada, a fin de optimizar el uso, aprovechamiento y explotación de un bien del dominio público en transición a la radio digital, con el siguiente calendario por regiones:
Lo anterior de conformidad con el "Acuerdo por el que se establecen los requisitos para llevar a cabo el cambio de frecuencias autorizadas para prestar el servicio de radio que operan en la banda de amplitud modulada, a fin de optimizar el uso, aprovechamiento y explotación de un bien del dominio público en transición a la radio digital", publicado en el Diario Oficial de la Federación del 15 de septiembre de 2008 Entra en vigor el 27 de julio de 2009. DOF Secretaría de Comunicaciones y Transportes Calendario que establece los plazos para que la Comisión Federal de Telecomunicaciones publique la disponibilidad de frecuencias, en las Regiones II, III, IV, V y VI, de conformidad con el Acuerdo por el que se establecen los requisitos para llevar a cabo el cambio de frecuencias autorizadas para prestar el servicio de radio que operan en la banda de amplitud modulada, a fin de optimizar el uso, aprovechamiento y explotación de un bien del dominio público en transición a la radio digital, publicado el 15 de septiembre de 2008 23 de Julio de 2009. Tipo de cambio peso dólar.
Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de
México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México,
y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la
Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en
Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario
Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que
el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento
establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de $13.2312
M.N. Banco de México TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Cabe señalar que el tipo de cambio FIX para el día 23 de julio de 2009, es de 13.1915
Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías de Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador, Nicaragua, Paraguay y Uruguay. Modificaciones Hoy se da a conocer el “Decreto que modifica los diversos que establecen la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de algunos países con los que México ha celebrado Tratados de Libre Comercio y los diversos para la aplicación de algunos acuerdos celebrados por México en el marco del Tratado de Montevideo 1980” El Decreto hoy publicado señala las fracciones que se modifican para mercancías de los siguientes países: Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay: Se modifican y adicionan a la Tabla del artículo primero del Decreto para la aplicación del Apéndice I, del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 2007. Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay: Se modifican y adicionan a la Tabla del artículo primero del Decreto para la aplicación del Apéndice II, del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2007 y modificado mediante Decreto publicado el 26 de febrero de 2009. Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay: Se modifican de la Tabla del artículo primero del Decreto para la aplicación del Apéndice IV, del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2007. Se modifican y adicionan a la Tabla del artículo segundo del Decreto arriba señalado Brasil: Se modifican de la Tabla del artículo primero del Decreto para la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica No. 53, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2008. Colombia: Se eliminan y adicionan al artículo 3 del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 19 de noviembre de 2006 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República de Colombia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2006 y su modificación publicada el 30 de junio de 2007. Ecuador: Se adicionan a la Tabla del artículo único del Decreto para la aplicación del Acuerdo Regional No. 2 de Apertura de Mercados a favor de Ecuador, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre de 2007. Ecuador: Se modifican y adicionan a la Tabla del artículo único del Decreto para la aplicación del Acuerdo de Alcance Parcial No. 29, suscrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Ecuador, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2007. Nicaragua: Se eliminan y adicionan al artículo 4 del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2007 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República de Nicaragua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007 y su modificación publicada el 14 de agosto de 2008. Uruguay: Se modifican, eliminan y adicionan al artículo 3 del Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República Oriental del publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2004 y sus modificaciones publicadas el 5 de septiembre y 27 de noviembre de 2006, 30 de junio de 2007 y 13 de mayo de 2008. Entra en vigor el 24 de julio de 2009, con excepciones. DOF Secretaría de Economía Decreto que modifica los diversos que establecen la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de algunos países con los que México ha celebrado Tratados de Libre Comercio y los diversos para la aplicación de algunos acuerdos celebrados por México en el marco del Tratado de Montevideo 1980
Entrega anticipada de recursos para el Ordenamiento del Mercado de Granos y Oleaginosas. Lineamientos Los lineamientos hoy publicados, establecen la mecánica de operación a través de la cual Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (ASERCA), realizará la entrega anticipada de recursos presupuestales a los beneficiarios de los Apoyos para el Ordenamiento del Mercado de Granos y Oleaginosas. La entrega anticipada de los recursos a los beneficiarios, dependiendo de la disponibilidad presupuestal, podrá ser hasta por un máximo del 70% del importe total solicitado por el beneficiario, para cada tipo de apoyo de ordenamiento del mercado, de conformidad con los lineamientos específicos de operación de los productos y/o ciclos que correspondan y que al efecto publique la Secretaría, en el Diario Oficial de la Federación. Se exceptúa de este mecanismo al Esquema de Comercialización del Frijol el cual tiene su propia regulación en artículo 18 de las Reglas de Operación. Entra en vigor el 24 de julio de 2009. DOF Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Lineamientos que establecen la mecánica de operación específica para la entrega anticipada de recursos presupuestales a los beneficiarios de los apoyos para el ordenamiento del mercado 22 de Julio de 2009. Tipo de cambio peso dólar. Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de $13.2879 M.N. (TRECE PESOS CON DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A. Banco de México TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Cabe señalar que el tipo de cambio FIX para el día 22 de julio de 2009, es de 13.2312
La inversión extranjera directa mejorará para Mexico en 2010 Las inversiones extranjeras directas mejorarán al inicio de 2010 y se acelerarán en 2011, según un nuevo informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD). Las perspectivas para los próximos tres años son buenas para el sector primario, como la agricultura y la minería, así como para el de los servicios. Los destinos principales en América Latina serán Brasil y México, señaló Fabrice Atem, economista del organismo. El experto indicó que este año las inversiones extranjeras directas caerán más de un 50% con respecto al 2008 Para informe, la UNCTAD encuestó a 240 corporaciones transnacionales, la mayoría en países industrializados. Organizacón de las Unidas Centro de Noticias 22 de julio, 2009
Resolución sobre títulos fiduciarios para inversión de una o varias sociedades o adquisición de títulos representativos de su capital social La Secretaría de Hacienda y Crédito Público hoy da a conocer la "Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores" La Resolución relativa al mercado de valores, obedece a que se han presentado títulos fiduciarios con características particulares, para obtener recursos del gran público inversionista con el fin de destinarlos a la inversión que permite el desarrollo de actividades o la realización de proyectos de una o varias sociedades o bien, la adquisición de títulos representativos de su capital social. Estos títulos fiduciarios, en virtud de no consignar la obligación de pagar una suma de dinero por concepto de principal y, en su caso, intereses, permite asemejarlos por sus características en cuanto al comportamiento del riesgo a instrumentos de capital y no a los de deuda, toda vez que los activos, bienes o derechos afectos al fideicomiso de emisión, generan la expectativa de percibir ingresos, variables, inciertos y no garantizados, que únicamente se obtendrán del éxito de las inversiones efectuadas. Las sociedades respecto de las cuales el fideicomiso de emisión invierta o adquiera títulos representativos de su capital social no cuentan con un régimen de gobierno corporativo similar o semejante al previsto en la Ley del Mercado de Valores aplicable a las sociedades anónimas bursátiles o sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil, que otorgue derechos a los accionistas minoritarios. En tal virtud, la presente resolución establece las regulaciones que deberán seguir las emisoras para la colocación y la revelación de información de los mismos, toda vez que el gran público inversionista podrá adquirir estos títulos fiduciarios por lo que es conveniente que manifiesten expresamente que conocen los riesgos derivados de dichos valores, previo a su adquisición. La resolución reforma diversos artículos y se sustituye el Anexo B de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y otros participantes del mercado de valores”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2003 y modificadas mediante resoluciones publicadas en el propio Diario el 7 de octubre de 2003, el 22 de septiembre de 2006, 19 de septiembre de 2008 y 27 de enero de 2009 Entra en vigor el 22 de julio de 2009 DOF Secretaría de Hacienda y Crédito Público Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores
Subsidios y población objetivo por Estado para discapacitados, población vulnerable e infancia. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia da a conocer los siguientes montos y población a tender por programa. Los cuales se detallan a nivel de Estado en el propio Acuerdo:
Los presupuestos se asignan considerando los recursos necesarios para la operación de los Campamentos Recreativos, las Casas Hogar y la Estrategia Integral de Desarrollo Comunitario, ubicados en los Estados. Asimismo, el Sistema Nacional DIF ejercerá directamente un presupuesto que asciende a 561,395,647 pesos, para la operación de seis Centros Nacionales Modelo de Atención, Investigación y Capacitación (CNMAIC); CNMAIC Casa Cuna Coyoacán; CNMAIC Casa Cuna Tlalpan; CNMAIC Casa Hogar para Niñas Graciela Zubirán Villarreal; CNMAIC Casa Hogar Para Varones; CNMAIC Gerontológica Arturo Mundet; CNMAIC Gerontológica Vicente García Torres y el Centro Amanecer para Niños; para la prestación de los servicios de Asistencia Jurídica Familiar; Maltrato Infantil; Adopción y Apoyos Económicos y en Especie que se otorgarán para la Protección a la Familia con Vulnerabilidad, mediante lo cual se atenderá a 14,535 personas en el Distrito Federal; así como para la estructura operativa que realiza acciones de orientación, evaluación, seguimiento del programa y la conducción de políticas de rectoría y promoción para la atención de la población vulnerable. Entra en vigor el 23 de julio de 2009 DOF Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia Acuerdo por el que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publica la asignación de los recursos y distribución de la población objetivo en el ámbito estatal, del Programa de Atención a Personas con Discapacidad, del Programa para la Protección y el Desarrollo Integral de la Infancia y del Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable, considerados como transferencias y subsidios previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009
Disminuciones de agua del Sistema Cutzamala al Valle de México durante toda la semana Disminuciones de agua del Sistema Cutzamala al Valle de México durante toda la semana:de domingo a jueves 10%, viernes 25% y sábados 50% para enfrentar preventivamente el estiaje del 2010. La Comisión Nacional del Agua exhorta a los capitalinos y mexiquenses a usar de manera más racional el recurso y tomar medidas preventivas durante las reducciones del caudal. Las diversas disminuciones en el suministro de agua potable responden a la escasa precipitación pluvial y bajo volumen de almacenamiento en las tres principales presas que abastecen al Culzamala, las cuales están al 40% en promedio de su capacidad total, lo que representa 313 millones de metros cúbicos, registrándose un déficit de alrededor de 160 millones de metros cúbicos Las disminuciones tienen como propósito fundamental lograr un ahorro de 6.68 millones de metros cúbicos (Mm3) mensuales, lo que representa el 3.5% del agua que se consume en la ZMVM. La medida se aplica en forma indefinida a partir de este martes 21 de julio, hasta en tanto existan las condiciones de almacenamiento que permitan regularizar el suministro de este Sistema, que aporta el 20% del abasto de agua potable a dicha región. Comisión Nacional del Agua Comunicado de Prensa No.112-09 21 de julio de 2009 21 de Julio de 2009. Tipo de cambio peso dólar. Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de $13.3158 M.N. (TRECE PESOS CON TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A. Banco de México TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Cabe señalar que el tipo de cambio FIX para el día 21 de julio de 2009, es de 13.2879
Limitaciones al cobro de comisiones bancarias El Banco de México hoy difunde la "CIRCULAR 17/2009, Disposiciones de carácter general en relación con el cobro de comisiones", a través de la cual limita el cobro de comisiones por concepto de sobregiro o intento de sobregiro en créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a tarjetas, así como en créditos personales de liquidez sin garantía real. Lo anterior a efecto de eliminar prácticas inadecuadas en relación con el cobro de comisiones, que los mecanismos de cobro de éstas sean transparentes, y que únicamente se cobren comisiones vinculadas con servicios efectivamente prestados, operaciones realizadas, o bien con actos de los clientes Las Entidades Financieras no podrán cobrar Comisiones:
No estarán sujetos a esta limitación los cargos por concepto de pago anticipado, pago tardío e incumplimiento.
Las instituciones de crédito, no podrán cobrar Comisiones:
Tratándose de órdenes de transferencia de fondos, las instituciones de crédito no podrán diferenciar el importe de las Comisiones en función del monto de la transferencia. Lo anterior se fundamenta en el el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2009. Entra en vigor el 21 de agosto de 2009. DOF Banco de México Circular 17/2009, Disposiciones de carácter general en relación con el cobro de comisiones
Programa de Renovación Vehicular en apoyo a la industria automotriz y a los interesados en cambiar su automóvil con 10 años de antigüedad Hoy se da a conocer el "Acuerdo por el que se reforman y adicionan las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo de las Industrias de Alta Tecnología (PRODIAT)" En atención a la afectación significativa de las ventas de automóviles a nivel mundial, se modifican las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo de las Industrias de Alta Tecnología /PRODIAT), a fin de atender el Programa de Renovación Vehicular que tiene por objeto promover el mercado interno para mitigar la caída de la industria automotriz. Para ello se establecen en el PRODIAT los proyectos Tipo C que están dirigidos a empresas productoras de vehículos automotores ligeros nuevos que promuevan la expansión del mercado automotriz mediante la renovación vehicular y la destrucción de vehículos con diez o más años de antigüedad, mismos que pueden solicitar apoyos para el diseño e implementación de instrumentos y acciones que propicien la expansión del mercado de productos de alta tecnología mediante la renovación y la destrucción de este tipo de bienes duraderos. El apoyo máximo por empresa beneficiaria podrá ser de 500 millones de pesos. Las empresas beneficiarias deberán otorgar el descuento PRODIAT al comprador final cuando adquiera un Vehículo elegible nuevo con alguno de sus distribuidores autorizados, considerando el precio de referencia de dicho vehículo. Las organizaciones solicitantes deberán presentar la Solicitud de Apoyo (Anexo S) y la documentación soporte en los 5 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de las presentes modificaciones, en las oficinas de la Dirección General de Industrias Pesadas y alta Tecnología. Una vez validado el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad; la Dirección General citada realizará su análisis y posterior presentación al Consejo Directivo del PRODIAT para que, en su caso, dicho órgano autorice el otorgamiento del subsidio, conforme a lo establecido en el artículo 68 y el Anexo N de las Reglas de Operación. Los fondos federales servirán para apoyar a los interesados en cambiar su automóvil con 10 años de antigüedad o más con lo que podrán dar el enganche de un vehículo nuevo, para lo cual se establece el descuento PRODIAT, que asciende a $15,000.00 en el precio del vehículo elegible nuevo otorgado al comprador final de los apoyos a proyectos Tipo C. Como nota al margen cabe señalar que la Secretaría de Economía en su comunicado de prensa Núm. 062 /09 Fechado el 21 de julio de 2009, señala para los particulares que desean comparar un vehículo y beneficiarse del descuento, deben realizar las siguientes acciones:
Entra en vigor el 22 de julio de 2009. DOF Secretaría de Economía Acuerdo por el que se reforman y adicionan las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo de las Industrias de Alta Tecnología (PRODIAT)
Lineamientos para el subsidio fiscal por la contingencia del virus de influenza. Hoy se dan a conocer los "Lineamientos para la aplicación del subsidio fiscal previsto en el artículo séptimo del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, con motivo de la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza, publicado el 7 de mayo de 2009". El decreto establece los lineamientos para la aplicación del subsidio fiscal en materia de los impuestos sobre nóminas y hospedaje a los contribuyentes de la obligación de pago del tributo que se hubiera otorgado a más tardar el 31 de julio de 2009 A fin de recibir el subsidio fiscal mencionado las entidades federativas que, con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del Decreto, hayan eximido del pago de los impuestos sobre nóminas y sobre hospedaje a los contribuyentes de los sectores de hotelería, restaurantes y servicios de esparcimiento, durante los meses de mayo, junio y julio de 2009, deberán enviar un escrito a la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el que se solicite el subsidio a que se refiere el artículo séptimo del Decreto. En caso de que la solicitud no contenga alguno de los señalamientos previstos en el propio lineamiento o a ésta no se adjunte la información requerida, se tendrá por no presentada. Las entidades federativas deberán presentar las solicitudes del subsidio fiscal objeto de los lineamientos por meses concluidos y únicamente durante el ejercicio fiscal de 2009. Entra en vigor el 22 de julio de 2009 y concluirán su vigencia el 31 de diciembre del propio año. DOF Secretaría de Hacienda y Crédito Público Lineamientos para la aplicación del subsidio fiscal previsto en el artículo séptimo del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, con motivo de la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza, publicado el 7 de mayo de 2009
Reglas generales para las administradoras prestadoras de servicio de ahorro para el retiro La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro hoy difunde la "Circular CONSAR 75-1, Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras prestadoras de servicio para su operación y funcionamiento". Las reglas establecen la operación y funcionamiento de las administradoras de fondos para el retiro que deseen fungir como Administradoras Prestadoras de Servicio, en términos del segundo párrafo del artículo 76 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Lo anterior de conformidad con las reformas al artículo 76 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicadas el 21 de enero de 2009, en las que se previó la creación de la figura de las Administradoras Prestadoras de Servicio, a fin de que lleven el registro y control de los recursos de las cuentas individuales pendientes de ser asignadas y de las cuentas individuales inactivas en términos de la Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables. Estas Reglas abrogan la Circular CONSAR 72-1 “Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos de ahorro para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para la asignación de cuentas individuales”, modificada y adicionada por las Circulares 72-2, 72-3 y 72-4, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, los días 10 de julio, 2 de octubre, 10 de octubre y 11 de noviembre de 2008, respectivamente. Entra en vigor el 22 de julio de 2009 DOF Secretaría de Hacienda y Crédito Público Circular CONSAR 75-1, Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras prestadoras de servicio para su operación y funcionamiento
Acuerdo sobre Reconocimiento de Estudios de Educación Superior entre México y Ecuador. Hoy se difunde el "Decreto Promulgatorio del Acuerdo sobre Reconocimiento Mutuo de Estudios de Educación Superior entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Ecuador, firmado en la Ciudad de México el once de abril de dos mil ocho" El Acuerdo concede validez a los certificados de estudios, títulos, diplomas y grados académicos obtenidos en instituciones de educación superior, oficiales y/o privadas, que hayan sido expedidos por los sistemas educativos de las Partes, a través de sus respectivos organismos oficiales. Se consigna el derecho al ejercicio de la profesión a quienes acrediten títulos reconocidos por la Otra Parte, con la obligación de cumplir con las demás condiciones que para el ejercicio de la respectiva profesión exigen las normas internas y las instituciones competentes de cada una de las Partes. Las Partes deberán informar por la vía diplomática sobre cualquier cambio en sus sistemas educativos. Para efectos de lo previsto en ese Artículo, las Partes se intercambiarán en un plazo de treinta días contados a partir de la entrada en vigor del Acuerdo, una relación de las entidades de educación superior que operan legalmente tanto en México como en Ecuador. Las Partes, en un plazo no mayor a sesenta días contados a partir de la entrada en vigor del Acuerdo, conformarán una Comisión Bilateral Técnica, que se encargará de establecer mecanismos de intercambio de información y definir los términos de referencia en que podrá otorgarse el reconocimiento de los documentos y grados académicos en la que cada Comisión estará representada por un Delegado, quiénes re reunirán por lo menos una vez al año. El Acuerdo tendrá una vigencia de cinco años, prorrogables. Lo anterior con fundamento en: La firma ad referéndum del Acuerdo sobre Reconocimiento Mutuo de Estudios de Educación Superior con el Gobierno de la República del Ecuador, efectuada por el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos el once de abril de dos mil ocho, en la Ciudad de México La aprobación por la Cámara de Senadores el veintiocho de abril de dos mil nueve, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del diecisiete de junio del mismo año. La notificación a que se refiere el artículo VIII del Acuerdo, se efectuó en la ciudad de Quito el veintidós de junio de dos mil nueve. Entra en vigor el veintidós de julio de dos mil nueve. DOF Secretaría de Relaciones Exteriores Decreto Promulgatorio del Acuerdo sobre Reconocimiento Mutuo de Estudios de Educación Superior entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Ecuador, firmado en la Ciudad de México el once de abril de dos mil ocho
Reglamento de pensiones del régimen de cuentas individuales del ISSSTE. Hoy se publica el "Reglamento para el otorgamiento de pensiones del régimen de cuentas individuales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado". El cual tiene por objeto reglamentar el otorgamiento de pensiones derivadas de los seguros de retiro, cesantía en edad avanzada, vejez, riesgos de trabajo, invalidez y vida previstos en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como establecer el procedimiento aplicable para el reingreso de los Trabajadores separados del servicio público y su incorporación al régimen de cuentas individuales. Entra en vigor el 22 de julio de 2009. DOF Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Reglamento para el otorgamiento de pensiones del régimen de cuentas individuales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Reglamento de pensiones del régimen de los trabajadores que no opten por la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE. Hoy se difunde el "Reglamento para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios. En el Reglamento se establecen los instrumentos y procedimientos para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado efectúen el pago de las citadas pensiones y prestaciones. El plazo en el que el Instituto estará obligado a resolver las solicitudes de pensión a que hace referencia el artículo 55 del Reglamento, entrará en vigor a partir del 1o. de abril de 2010; en tanto, el Instituto estará obligado a resolver dichas solicitudes en un plazo de 20 días hábiles Entra en vigor el 22 de julio de 2009. DOF Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Reglamento para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado 20 de Julio de 2009. Tipo de cambio peso dólar. Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de $13.3895 M.N. (TRECE PESOS CON TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A. Banco de México TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Cabe señalar que el tipo de cambio FIX para el día 20 de julio de 2009, es de 13.3158
La Junta de Gobierno del Banco de México redujo en 25 puntos base el objetivo para la Tasa de Interés Interbancaria a un día, para llegar a un nivel de 4.50 por ciento. El viernes 17 de julio de 2009, el Banco de México en su Anuncio de Política Monetaria, señalo que continúa la percepción de que la actividad económica en los países industrializados está tocando fondo, aunque la debilidad del mercado laboral sobre todo en Estados Unidos, es un motivo de preocupación en relación con la velocidad y duración de la posible recuperación. En todo caso, el consenso de los analistas así como las últimas proyecciones del Fondo Monetario Internacional, sugieren que ésta será moderada en relación con otros episodios cíclicos, y que se deberán mantener por mayor tiempo los estímulos fiscales y monetarios que se vienen aplicando. Se vislumbra que la recuperación no será homogénea entre las distintas regiones. Las economías emergentes, sobre todo en Asia, parecen estar ya en un proceso de recuperación, basada en la fortaleza de su demanda interna y en un incipiente repunte del comercio exterior. En México, la contracción de la actividad económica durante el primer semestre ha sido sumamente severa. Como se ha mencionado, a ello ha contribuido el hecho de que nuestra economía es altamente dependiente del comercio exterior y vinculada sobre todo a Estados Unidos. También que la composición de nuestras exportaciones, orientada sobre todo a la producción de bienes duraderos de automóviles y de autopartes, ha sido particularmente afectada en este ciclo. Durante los cinco primeros meses del año, las exportaciones no petroleras se han contraído en 25.1 por ciento, en relación con el mismo período del año anterior. A ello hay que agregar el efecto de las medidas para prevenir el contagio del virus A (H1N1), que impactaron sobre todo en el segundo trimestre. Sin embargo, se espera un mejor desempeño de la actividad económica general durante el segundo semestre. La inflación anual ha continuado descendiendo conforme a lo previsto en las proyecciones correspondientes al último Informe sobre la Inflación. Como ya se ha explicado, el subíndice de mercancías continuó aumentando los primeros meses del año, impulsado probablemente por la depreciación del tipo de cambio. Desde el mes de mayo ha iniciado ya una tendencia descendente. Por su parte, el subíndice de servicios muestra una tendencia decreciente desde hace varios meses. Hacia adelante, se espera que la inflación se ajuste a las previsiones mencionadas en el último Informe de la Inflación, y que hacia fines del año esté cerca de 4 por ciento. La Junta de Gobierno ha decidido reducir en 25 puntos base la Tasa de Interés Interbancaria a un día, a un nivel de 4.50 por ciento y hacer una pausa en el actual ciclo de relajación monetaria. Las acciones futuras serán congruentes con el balance de riesgos considerando tanto la evolución de la economía como una perspectiva clara del cumplimiento de la trayectoria de inflación y el logro de la meta del 3 por ciento a finales de 2010. Banco de México} Anuncio de Política Monetaria 17 de julio de 2009 17 de Julio de 2009. Tipo de cambio peso dólar. Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de $13.5870 M.N. (TRECE PESOS CON CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A. Banco de México TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Cabe señalar que el tipo de cambio FIX para el día 16 de julio de 2009, es de 13.3895
Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre México y Corea Hoy se difunde el "Decreto Promulgatorio del Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular Democrática de Corea, firmado en la Ciudad de México el catorce de abril de dos mil ocho" El Tratado establece la cooperación entre las instituciones de ambas Partes en las áreas de la educación, el arte, la cultura, la juventud, la cultura física y el deporte, para fomentar el conocimiento entre ambos países. En lo particualr el tratado dispone que las Partes: Fomentarán la cooperación entre sus instituciones educativas encargadas de la educación en todos los niveles educativos, así como el establecimiento de proyectos de cooperación entre instituciones de nivel superior y de conformidad con la disponibilidad presupuestal y de un programa reciproco de becas para que los nacionales de ambas Partes puedan resultar beneficiados de esto canales de cooperación. Lo anterior con el fin de instrumentar proyectos académicos conjuntos y acuerdos de colaboración directa. Podrán asumir las modalidades de actividades de intercambio cultural; el establecimiento de relaciones de cooperación en materia de promoción del patrimonio histórico, artístico y cultural; el intercambio entre documentación, experiencias, conocimientos y el establecimiento de vínculos de cooperación para el intercambio de servicios educativos, de manifestaciones artísticas y la difusión de la producción literaria. Fomentarán el establecimiento de vínculos de cooperación entre sus universidades e instituciones de educación superior, culturales y de investigación, con el fin de instrumentar proyectos académicos conjuntos y acuerdos de colaboración directa. De conformidad con su legislación interna realizarán todas las acciones correspondientes a impedir la importación, exportación y transferencia ilícita de los bienes que respectivamente integren el patrimonio cultural. Podrán solicitar apoyo financiero de otras fuentes, como organismo internacionales o terceros países para la ejecución de programas y proyectos realizados de conformidad con el Convenio de Cooperación Educativa y Cultural. Podrán alentar la participación de instituciones no gubernamentales, cuyas actividades incidan directamente en el campo educativo y cultural. El Convenio tiene como antecedentes: La firma ad referéndum del Convenio de Cooperación Educativa y Cultural con el Gobierno de la República Popular Democrática de Corea siganado por el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos,el catorce de abril de dos mil ocho. La aprobación del Convenio por la Cámara de Senadores el treinta de abril de dos mil nueve, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del diecisiete de junio de dos mil nueve. Las notificaciones a que se refiere el Artículo XIII del Convenio, efectuadas en la Ciudad de México el veintinueve de julio de dos mil ocho y el dieciocho de junio de dos mil nueve. Entra en vigor el dieciocho de julio de dos mil nueve DOF Secretaría de Relaciones Exteriores Decreto Promulgatorio del Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular Democrática de Corea, firmado en la Ciudad de México el catorce de abril de dos mil ocho
Concesiones mineras. Invitación a concursos para el otorgamiento de concesiones La Secretaría de Economía, invita a los concursos para el otorgamiento de concesiones mineras sobre terrenos amparados por lotes cuyos concursos fueron declarados desiertos, así como amparados por asignaciones que fueron canceladas, mismos que a continuación se indican:
Las propuestas económicas para los prospectos a que se refiere la presente Convocatoria comprenderán exclusivamente a la prima por descubrimiento y a la contraprestación económica ofrecidas. DOF Secretaria de Economía Convocatoria para el concurso DGM/C03-09 16 de Julio de 2009. Tipo de cambio peso dólar. Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de $13.6526 M.N. (trece pesos cON SEIS MIL QUINIENTOS VEINTISEIS DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A. Banco de México TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Cabe señalar que el tipo de cambio FIX para el día 16 de julio de 2009, es de 13.5870
Representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto a la Ley de Amparo. Reglas Hoy se difunde el "Acuerdo General por el que se establecen las reglas a que se sujetará la representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en todos los trámites previstos en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos" La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal tendrá la representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en todos los trámites establecidos en la Ley de Amparo, salvo los casos que deban atender las Secretarías de Estado y a la Procuraduría General de la República, conforme lo señala el propio acuerdo y aquellos en que la propia Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal designe a otra institución para que ejerza dicha representación. Las notificaciones al titular del Poder Ejecutivo a que se refiere el artículo 27 de la Ley de Amparo, serán recibidas en los domicilios oficiales de las unidades administrativas de la Secretaría de Estado, de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal o de la Procuraduría General de la República, según corresponda, que se precisan en el propio Acuerdo: Lo anterior se funda en la publicación efectuada en el Diario Oficial de la Federación del 17 de abril de 2009, del “Decreto por el que se reforma la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, modificándose, entre otros, su artículos 19, para establecer que el Presidente de la República será representado en todos los trámites establecidos por dicha ley, en los términos que establezca en los acuerdos generales que al efecto se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, por las Secretarías de Estado, por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y por la Procuraduría General de la República, según corresponda la atención del asunto de acuerdo con la distribución de competencias establecidas en la ley. Así mismo el tercer párrafo del artículo 27 de la referida ley, reformado también mediante el Decreto precisado, dispone que las notificaciones al titular del Poder Ejecutivo Federal se entenderán con el titular de la Secretaría de Estado, con la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal o con la Procuraduría General de la República, que deba representarlo en el juicio de amparo, o bien, se estará a lo dispuesto en los acuerdos generales a que se refiere el artículo 19 de la Ley de Amparo, notificaciones que se realizarán por medio de oficio en la residencia oficial que corresponda; Entra en vigor el día de hoy 16 de julio de 2009 DOF Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal Acuerdo General por el que se establecen las reglas a que se sujetará la representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en todos los trámites previstos en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 15 de Julio de 2009. Tipo de cambio peso dólar. Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de $13.7645 M.N. (TRECE PESOS CON SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A. Banco de México TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Cabe señalar que el tipo de cambio FIX para el día 15 de julio de 2009, es de 13.6526
Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior. Décimo Cuarta Modificación La Cuarta Modificación da a conocer a los usuarios del comercio exterior diversas disposiciones que contribuirán a la reducción de los costos y tiempos de espera de las operaciones de comercio exterior y a la simplificación de los trámites y procedimientos, en materia de: Permisos de importación y de exportación (importación de café verde, a través de Regla 8a). Uso del sistema o módulo informático para que los particulares obtengan los certificados de origen para exportar a Colombia. Uso del sistema o módulo informático para los trámites de Registro de Productos Elegibles para Preferencias y Concesiones Arancelarias para la Obtención de Certificados de Origen del TLC México/Uruguay y el Registro de Bienes Elegibles para Preferencias y Concesiones Arancelarias para la Obtención de Certificados de Origen del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre México y el Japón, para simplificar a los particulares la presentación de la solicitud en las representaciones federales. Eliminar reglas, que por el transcurso del tiempo, ya no son aplicables. Actualizar formatos homologándolos a lo establecido en reglas, y Actualizar datos de los formatos. Entra en vigor el 16 de julio de 2009 DOF Secretaría de Economía Décimo Cuarta Modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior
Títulos de obtentor de variedades vegetales, de julio de 2008 a febrero de 2009. Aviso Hoy difunde la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación el "Aviso por el que se da a conocer información relativa a las solicitudes de títulos de obtentor de variedades vegetales, correspondiente al periodo marzo-abril de 2009 y nueve títulos de obtentor expedidos en el mes de diciembre de 2007." El aviso detalla las solicitudes de titulo de obtentor presentadas, con cambio de solicitante, de reivindicación y con cambio de denominación; títulos de obtentor otorgados; y constancias de presentación otorgadas, cabiendo destacar entre los títulos otorgados los siguientes:
DOF Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación Aviso por el que se da a conocer información relativa a las solicitudes de títulos de obtentor de variedades vegetales, correspondiente al periodo marzo-abril de 2009 y nueve títulos de obtentor expedidos en el mes de diciembre de 2007 14 de Julio de 2009. Tipo de cambio peso dólar.
Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de
México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México,
y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la
Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en
Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario
Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que
el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento
establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de $13.8105
M.N. Banco de México TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Cabe señalar que el tipo de cambio FIX para el día 14 de julio de 2009, es de 13.7645
Tratado de Libre Comercio México Chile. Impuesto General de Importación, para mercancías de Chile. Modificación Hoy se da a conocer el "Decreto que modifica el diverso por el que se establece la Tasa Aplicable a partir del 1 de enero de 2004, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de la República de Chile". A través de este Decreto se elimina del artículo 3 del Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable a partir del 1 de enero de 2004, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de la República de Chile, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2003, la fracción arancelaria 2402.20.01 correspondiente a "Cigarrillos que contengan tabaco". Lo anterior en virtud de la Decisión No. 6, la cual fue dada a conocer a través del Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 6 de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2009. Entra en vigor el 14 de julio de 2009. DOF Secretaría de Economía Decreto que modifica el diverso por el que se establece la Tasa Aplicable a partir del 1 de enero de 2004, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de la República de Chile
Programa para el Desarrollo de las Industrias de Alta Tecnología (PRODIAT) Proyectos Tipo A. Convocatoria Hoy se publica la "Convocatoria para presentar las solicitudes de apoyo del Programa para el Desarrollo de las Industrias de Alta Tecnología (PRODIAT) Proyectos Tipo A, para la transferencia y adopción de tecnología" La Secretaría de Economía convoca a presentar proyectos para remediar fallas de mercado en las industrias eléctrica, electrónica, de autopartes, automotriz, aeronáutica y metalmecánica, así como en otras industrias únicamente cuando los proyectos involucren el uso de microtecnología, nanotecnología, biotecnología y mecatrónica. Pueden participar: Las personas físicas con actividad empresarial y las personas morales que realizan actividades de alta tecnología; los organismos empresariales, empresas integradoras y asociaciones civiles sin fines de lucro de las empresas que realizan actividades de alta tecnología; los emprendedores de estos sectores económicos; Las instituciones académicas y de investigación y desarrollo; los organismos públicos, privados o mixtos sin fines de lucro entre cuyos objetivos se encuentre alguna actividad de alta tecnología. Estas instituciones y organismos deben desarrollar proyectos para alguno de los entes señalados en el párrafo anterior. DOF Secretaría de Economía Convocatoria para presentar las solicitudes de apoyo del Programa para el Desarrollo de las Industrias de Alta Tecnología (PRODIAT) Proyectos Tipo A, para la transferencia y adopción de tecnología 13 Julio 2009 Tipo de cambio peso dólar. Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de $13.7052 M.N. (trece pesos cON SIETE MIL CINCUENTA Y DOS DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A. Banco de México TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Cabe señalar que el tipo de cambio FIX para el día 13 de julio de 2009, es de 13.8105
Programa de Ordenamiento Ecológico General del Territorio. Aviso Hoy se difunde el "Aviso mediante el cual se informa al público en general que está a su disposición la Propuesta del Programa de Ordenamiento Ecológico General del Territorio" La publicación del aviso es para informar que están abiertos a la consulta pública los documentos que constituyen la Propuesta del Programa de Ordenamiento Ecológico General del Territorio para su revisión y, en su caso, la formulación de opiniones, observaciones o propuestas, por un término de sesenta días hábiles, contados a partir del día 14 de julio de 2009. El Programa de Ordenamiento Ecológico General del Territorio será de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y tiene por objeto vincular las acciones y programas de la Administración Pública Federal, que deberán observar la variable ambiental en términos de la Ley de Planeación. Sobre ésta base las acciones del Gobierno Federal inducirán el desarrollo de los sectores hacia las zonas con el mayor potencial y donde se minimicen los impactos y conflictos ambientales. El 21 de febrero de 2007, en Mazatlán, Sinaloa, el Ejecutivo Federal presentó la “Estrategia Nacional para el Ordenamiento Ecológico en Mares y Costas”. Como parte de esta estrategia la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con el apoyo de las Secretarías cuyas actividades inciden en el patrón de ocupación del territorio formularon la propuesta objeto del aviso. DOF Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Aviso mediante el cual se informa al público en general que está a su disposición la Propuesta del Programa de Ordenamiento Ecológico General del Territorio
Teléfonos de México y Teléfonos del Noroeste detentan poder sustancial en localidades en 97 mercados mayoristas de arrendamiento de enlaces dedicados locales. Hoy se publican los "Datos relevantes de la resolución emitida por la Comisión Federal de Competencia, respecto de la existencia de poder sustancial en los mercados mayoristas de servicios de arrendamiento de enlaces dedicados locales, larga distancia nacional, larga distancia internacional, cruce fronterizo y de interconexión, dentro del procedimiento radicado en el expediente DC-02-2007 ". Al respecto cabe señalar que el Pleno de la Comisión Federal de Competencia, resolvió: Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. y Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V., detentan poder sustancial en las localidades en que efectivamente prestan los servicios relevantes en los 97 mercados mayoristas de arrendamiento de enlaces dedicados locales, que se listan en la misma resolución Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. y Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V., detentan poder sustancial en las rutas en que efectivamente prestan los servicios relevantes en los 97 mercados mayoristas de arrendamiento de enlaces dedicados de larga distancia nacional, que se listan en la misma resolución Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. y Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V., detentan poder sustancial en el mercado mayorista de arrendamiento de enlaces dedicados de larga distancia internacional. No existen elementos suficientes para aseverar que existe poder sustancial en los mercados mayoristas de arrendamiento de enlaces dedicados de cruce fronterizo. Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. y Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V., tienen poder sustancial en el mercado mayorista de arrendamiento de enlaces dedicados de interconexión. DOF Comisión Federal de Competencia Datos relevantes de la resolución emitida por la Comisión Federal de Competencia, respecto de la existencia de poder sustancial en los mercados mayoristas de servicios de arrendamiento de enlaces dedicados locales, larga distancia nacional, larga distancia internacional, cruce fronterizo y de interconexión, dentro del procedimiento radicado en el expediente DC-02-2007 10 de Julio de 2009. Tipo de cambio peso dólar. Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de $13.5758 M.N. (trece pesos cON CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A. Banco de México TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Cabe señalar que el tipo de cambio FIX para el día 10 de julio de 2009, es de 13.7052
Resolución sobre poder sustancial de Teléfonos de México y Teléfonos del Noroeste en los mercados relevantes de servicios de tránsito local de tráfico público conmutado de voz. El Pleno de la Comisión Federal de Competencia reunido en sesión ordinaria del veinticinco de junio de dos mil nueve, por mayoría de votos emitió la resolución sobre ciento noventa y un mercados relevantes de Servicios de Tránsito Local RPTSF, correspondientes a las áreas de servicio local (ASL) indicadas en el Anexo 3-A de dicha resolución, en el ámbito de las cuales Teléfonos de México S.A.B. de C.V. (Telmex), o Teléfonos del Noroeste S.A. de C.V. (Telnor) y Telmex prestan los Servicios de Tránsito Local RPTSF, tanto a las redes públicas de telecomunicaciones que prestan servicios de telefonía (RPTEL) en dichas ASL, como a las RPTEL que prestan servicios finales de telefonía en otras ASL y que cuentan con puntos de interconexión con las redes locales de Telmex y/o Telnor en cualquiera de las 191 ASL listadas en el Anexo antes referido. La resolución concluye que : PRIMERO.Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. tiene poder sustancial en 184 mercados relevantes de servicio de tránsito local de voz mediante sus redes locales fijas, correspondientes a cada una de las 184 ASL indicadas en el Anexo 3-A de esta Resolución, donde presta dicho servicio, tanto a las redes públicas de telecomunicaciones que prestan servicios finales de telefonía en las ASL antes citadas, como a las redes públicas de telecomunicaciones que ofrecen servicios finales de telefonía en otras ASL, y que cuentan con puntos de interconexión con la red local de Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. en cualquiera de las 184 ASL antes referidas. SEGUNDO. Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. y Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V., empresas pertenecientes al mismo grupo de interés económico, tienen poder sustancial en 7 mercados relevantes de servicio de tránsito local de voz mediante sus redes locales fijas, correspondientes a las 7 ASL indicadas en el Anexo 3-A de esta Resolución, donde prestan dicho servicio, tanto a las redes públicas de telecomunicaciones que prestan servicios finales de telefonía en las ASL antes citadas, como a las redes públicas de telecomunicaciones que ofrecen servicios finales de telefonía en otras ASL, pero cuentan con puntos de interconexión con la red local de Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. y/o Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V. en cualquiera de las 7 ASL antes referidas. TERCERO. Notifíquese la presente Resolución a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a la Comisión Federal de Telecomunicaciones en términos de lo dispuesto en la fracción VII del artículo 33 bis de la Ley Federal de Competencia Económica. DOF Comisión Federal de Competencia Datos relevantes de la Resolución sobre poder sustancial de Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. y Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V. en los mercados relevantes de servicios de tránsito local de tráfico público conmutado de voz, mediante redes públicas de telecomunicaciones que prestan el servicio local fijo, publicados por la Comisión Federal de Competencia en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 33 bis, fracción VII, de la Ley Federal de Competencia Económica. Expediente: DC-05-2007
Programa para la Creación de Empleo en Zonas Marginadas. Lineamientos de operación Hoy se publica el "Acuerdo por el que se dan a conocer los lineamientos para la operación del Programa para la Creación de Empleo en Zonas Marginadas (PCEZM) de la Secretaría de Economía". El Acuerdo establece los mecanismos para ejercer los recursos asignados al Programa, así como las etapas del proceso y los criterios normativos para el otorgamiento de los apoyos. El 4 de marzo de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se establece el PCEZM con el propósito de crear condiciones favorables para realizar inversiones y apoyar el desarrollo de proyectos productivos y de empresas que permitan generar oportunidades de trabajo en localidades marginadas. El Programa tiene cobertura nacional, en todas aquellas localidades que se consideran tanto de alta como de muy alta marginación cuya población no exceda de cincuenta mil habitantes, de conformidad con lo establecido por el artículo Segundo del Decreto. Los apoyos otorgados por este Programa están integrados por recursos federales previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación y serán otorgados a la población objetivo a través de los Organismos Intermedios; cabiendo anotar que los recursos no perderán su carácter federal al ser canalizados a los Organismos Intermedios y estarán sujetos, en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio. Los apoyos del Programa destinados a la ejecución de un proyecto, podrán ser complementados con las aportaciones de los gobiernos estatales y/o municipales; y/o podrán ser complementados con aportaciones de los sectores social y privado, conforme a las disposiciones contenidas en los presentes Lineamientos. Los requisitos para que los proyectos de inversión puedan conatr con los apoyos son: I. Que los Centros Productivos de los contribuyentes tributen en los términos de los títulos II o IV, Capítulo II, Sección I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; II. Que los Centros Productivos cuenten con al menos cincuenta trabajadores que estén inscritos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y que realicen sus labores en el Centro Productivo de que se trate; III. Que el aviso, ante el Registro Federal de Contribuyentes, de inicio de actividades del centro productivo que corresponda, sea a partir del 4 de marzo de 2008. También podrán ser susceptibles de apoyo los centros productivos, que hayan dado el aviso de inicio de actividades cuando menos 30 días hábiles anteriores a la entrada en vigor del Decreto, lo anterior de conformidad al artículo Segundo Transitorio del Decreto; IV. Que se encuentren en alguna de las localidades consideradas como de alta o muy alta marginación, de conformidad con lo establecido por el artículo Segundo del Decreto; V. Que los proyectos comprendan actividades que pertenezcan al Sector Secundario y Terciario de la Economía. Asimismo, se incluirán actividades del Sector Primario que impliquen un proceso de transformación de la materia prima. Toda vez que el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, sólo faculta a la SE a establecer políticas de industrialización, distribución y consumo de los productos agrícolas, ganaderos, forestales, minerales y pesqueros, en coordinación con las dependencias competentes; VI. Para los casos en que se solicite un financiamiento para la construcción de una nave industrial, el interesado deberá acreditar la propiedad del inmueble en donde se realizará la obra. De igual modo, en caso de copropiedad deberá acreditar mediante fedatario público la voluntad de los copropietarios, y VII. Para el caso de proyectos estratégicos que incentiven el desarrollo de la región y que no se encuentren en los supuestos anteriores, el Consejo Directivo podrá considerar su aprobación, previa justificación y evaluación del mismo. Entra en vigor el 11 de julio de 2009 DOF Secretaría de Economía Acuerdo por el que se dan a conocer los lineamientos para la operación del Programa para la Creación de Empleo en Zonas Marginadas (PCEZM) de la Secretaría de Economía
Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte. Instrumentación por lasUnidades de Estado Hoy se da a conocer el "Acuerdo para el uso del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN) en la recopilación, análisis y presentación de estadísticas económicas". El Acuerdo establece el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte y sus actualizaciones, como clasificador obligatorio para las Unidades del Estado que generen u obtengan estadísticas económicas a través del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. Tales Unidades cuentan con un plazo de tres años contado a partir del 11 de julio de 2009. Sobre el partiular cabe señalar que: Con base en las atribuciones del Instituto, en el año de 1994 se iniciaron trabajos conjuntos entre INEGI, Statistics Canada y Office of Management and Budget de Estados Unidos para elaborar un clasificador actualizado de actividades económicas de América del Norte en el marco del Tratado de Libre Comercio. Tales trabajos concluyeron en 1996, mediante acuerdo firmado por los titulares de las citadas instituciones, en el que se programó la entrada en vigor del SCIAN para el año de 1997 en Canadá y Estados Unidos, y 1998 en México, lo que hace necesario que en la recopilación, análisis y presentación de las estadísticas económicas que generen u obtengan en el ámbito de su competencia las Unidades de Estado, para su incorporación al Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica se apeguen al clasificador único y obligatorio. Entra en vigor el 11 de julio de 2009 DOF Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Acuerdo para el uso del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN) en la recopilación, análisis y presentación de estadísticas económicas 09 de Julio de 2009. Tipo de cambio peso dólar. Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de $13.4333 M.N. (trece pesos cON CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A. Banco de México TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Cabe señalar que el tipo de cambio FIX para el día 9 de julio de 2009, es de 13.5758
La Inflación en Junio de 2009 En junio de 2009 el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) registró una variación 0.18 por ciento. Con este resultado, la inflación general anual se situó en 5.74 por ciento, lo que significó una disminución de 0.24 puntos porcentuales respecto al dato obtenido el mes anterior. En la siguiente tabla se presentan los genéricos con las mayores contribuciones, positivas y negativas, a la inflación general en junio de 2009. Índice Nacional de Precios al Consumidor Junio de 2009
En la siguiente tabla se presentan las variaciones porcentuales del INPC por objeto del gasto, durante la segunda quincena junio y para el mes en su conjunto Índice Nacional de Precios al Consumidor, Clasificado por Objeto del Gasto. Variaciones porcentuales
1/ El nivel del Índice Nacional de Precios al Consumidor (base segunda quincena de junio de 2002=100) se ubicó en la segunda quincena de mayo en 135.230 y en 135.218 en el mensual. 2/ Incluye productos agropecuarios, alimentos procesados, bebidas y tabaco. 3/ Incluye vivienda propia, renta de vivienda, materiales para mantenimiento de vivienda, servicios para mantenimiento de vivienda, derechos por el suministro de agua, impuesto predial, electricidad, gas doméstico, servicio telefónico, servicio doméstico, y otros servicios para el hogar.
Precios Productor El Índice Nacional de Precios Productor (INPP) de mercancías y servicios finales, excluyendo petróleo, registró una variación de 0.28 por ciento en junio de 2009. Ello ubicó la tasa de crecimiento anual de este indicador en 5.21 por ciento . Banco de México Comunicado de Prensa 9 de julio de 2009
Establecimiento de una Oficina en México del Centro de Comercio Internacional Hoy se difunde el Decreto por el que el Senado de la República aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Centro de Comercio Internacional relativo al Establecimiento de una Oficina en México, firmado en la Ciudad de México y en Ginebra el catorce de octubre de dos mil ocho, y de las Notas intercambiadas en esa misma fecha, para efectos de interpretación. El Centro de Comercio Internacional (CCI) fue creado en 1964, y en si misma constituye la agencia conjunta de cooperación técnica de la Organización Mundial del Comercio -OMC- y de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, cuyo objetivo primordial es contribuir a la reducción de la pobreza, para lo cual propicia el éxito de las exportaciones de las pequeñas empresas de paises en desarrollo, a través de soluciones sostenibles e integradoras para el fomento del comercio. El Acuerdo permite el establecimiento de una oficina de coorcddinación regional para América Latina y el Caribe con objeto de facilitar las tareas de colaboración con el CCI, estableciendo el régimen de inmunidades, privilegios y facilidades que el Gobierno de México le otorgará, y al mismo tiempo, constituye el marco jurídico a partir del cual funcionará. En orden de lo anterior se regula: La personalidad jurídica de la Oficina, reconociéndose su capacidad de celebrar contratos, adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles así como entablar procedimientos judiciales. La aplicación, a la Oficina, de la Convención Sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas del 13 de febrero de 1946, en los rubros relativos a sus bienes, fondos y haberes, funcionarios y expertos en misión. El que la Oficina, fondos y haberes gozaran de inmunidad respecto de cualquier proceso judicial, gozarán de inmunidad contra allanamiento, requisición, confiscación, expropiación, así como contra cualquier otra forma de Interferencia. Estarán exentos de todos los impuestos directos, así como de los derechos aduaneros, prohibiciones y restricciones respecto de los artículos que importe y exporte la Oficina para uso oficial. Las inmunidades de las cuales gozaran los funcionarios de la Oficina para el desempeño de sus funciones oficiales, así como de los expertos en misión y del personal contratado localmente. El mecanismo para el arreglo de controversias que surjan entre la Oficina y el Gobierno Mexicano, mismo que atiende al arbitraje. Entra en vigor a los 30 días de que el CCI reciba notificación del Gobierno de México de que se han cumplido todos los requisitos legales necesarios para la entrada en vigor del acuerdo. DOF Secretaría de Relaciones Exteriores Decreto por el que se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Centro de Comercio Internacional relativo al Establecimiento de una Oficina en México, firmado en la Ciudad de México y en Ginebra el catorce de octubre de dos mil ocho, y de las Notas intercambiadas en esa misma fecha, para efectos de interpretación
Ley del Seguro Social. Reformas para regular la intermediación laboral Hoy se difunde el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social". El Decreto contiene un artículo único por el que se REFORMAN la fracción VIII del artículo 5-A, las fracciones XX y XXI, del artículo 304 A y, la fracción IV del artículo 304-B; se ADICIONAN los párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, con lo que el actual tercero pasa a ser noveno, del artículo 15-A; el párrafo segundo del artículo 75, y la fracción XXII del artículo 304-A, de la Ley del Seguro Social. Las reformas van a regular la subcontratación o intermediación laboral, para lo cual se establece que la persona contratante también será responsable solidario respecto de las obligaciones contenidas en la Ley del Seguro Social, y se le obliga a proporcionar información y documentos que le sean requeridos por el Instituto en relación con los servicios contratados, permitir la práctica de visitas o inspecciones ordenadas por el propio Instituto. Así mismo se incorporan las sanciones correspondientes. Entra en vigor el 10 de julio de 2009, con excepciones. DOF Instituto Mexicano del Seguro Social Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social
Importaciones de vigas de acero tipo I, originarias de Brasil. Eliminación de cuota compensatoria Hoy se da a conocer la "Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de vigas de acero tipo I, originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 7216.32.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación" La resolución hoy difundida declara concluido el procedimiento de examen y se eliminan a partir de su entrada en vigor las cuotas compensatorias impuestas en la resolución final a las importaciones de vigas de acero tipo I, con un peralte (altura de la viga) de 4, 5 y 6 pulgadas, originarias de Brasil independientemente del país de procedencia. Estas mercancías se clasifican en la fracción arancelaria 7216.32.01 de la TIGIE. Entra en vigor el 10 de julio de 2009. DOF Secretaría de Economía. Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de vigas de acero tipo I, originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 7216.32.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación 08 de Julio de 2009 Tipo de cambio peso dólar. Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de $13.2724 M.N. (TRECE PESOS CON DOS MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A. Banco de México TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Cabe señalar que el tipo de cambio FIX para el día 8 de julio de 2009, es de 13.4333
Norma Oficial Mexicana de Emergencia fitosanitaria para el Huanglongbing (HLB) de los cítricos. Hoy se difunde la "Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-047-FITO-2009, Por la que se establecen las acciones fitosanitarias para mitigar el riesgo de introducción y dispersión del Huanglongbing (HLB) de los cítricos (candidatus liberibacter spp.) en el territorio nacional" El establecimiento Emergente de ésta Norma, obedece a que esta enfermedad es considerada como la más destructiva para los cítricos en el mundo, debido a la severidad de los efectos sobre la productividad, la rapidez con la que se dispersa y porque afecta a todas las especies de cítricos. La presencia del HLB y su principal vector, el psílido asiático de los cítricos, Diaphorina citri (Kuwayama) en países como Cuba, Estados Unidos (Florida y Louisiana) y República Dominicana, representa una amenaza constante para la introducción y dispersión de la enfermedad en México, en virtud de su cercanía y comercio con nuestro país, lo cual se agrava con los frecuentes fenómenos naturales y corrientes de aire que pueden dispersar al vector portador de la bacteria; Para México, la bacteria Huanglongbing (HLB) representa un riesgo a la producción de 6.7 millones de toneladas anuales, con un valor superior de 8 mil millones de pesos, de acuerdo a las cifras proporcionadas por el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera en 2006. La Norma establece las acciones fitosanitarias para implementar un programa de monitoreo que incluya la toma de muestras, diagnóstico, inspección y vigilancia para detectar oportunamente la eventual introducción y dispersión del Huanglongbing al territorio nacional y, en su caso, la aplicación de las acciones fitosanitarias para su control, entre las que se considerará la delimitación de las zonas bajo control fitosanitario, la eliminación de material infectado, aplicación de métodos de control del vector, toma de muestras, inspecciones, restricción y/o control de la movilización de material vegetal de especies hospederas de la enfermedad, entre otras, conforme a lo establecido en el “Protocolo de actuación ante la emergencia por la detección del Huanglongbing”, mismo que estará para el conocimiento del público en general en la página electrónica del SENASICA, a partir de la entrada en vigor de la presente Norma. La importación de material vegetal (yemas, brotes, varetas, estacas, plantas, plántulas, hojas, raíces, flores frescas, tallos, semillas para siembra y material vegetativo in vitro) de las especies vegetales, incluidos productos y subproductos señalados en el punto 4.1 de la presente Norma, estará sujeta al Análisis de Riesgo de Plagas que realice la Secretaría conforme a lo establecido en la NOM-006-FITO-1995, por la que se establecen los requisitos mínimos aplicables a situaciones generales que deberán cumplir los vegetales, sus productos y subproductos que se pretendan importar cuando éstos no estén establecidos en una Norma Oficial específica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 1996. La importación de frutos de las especies vegetales, incluidos productos y subproductos señalados en el punto 4.1 de la presente Norma, está permitida de los países para los cuales se han definido los requisitos fitosanitarios de importación en las Normas Oficiales Mexicanas u otras disposiciones fitosanitarias aplicables. Las condiciones para la importación de frutos pueden ser reevaluadas y en su caso modificadas, con el fin de alcanzar el nivel adecuado de protección fitosanitaria para el país, si la información técnico científica demuestra que los frutos o las semillas contenidas en éstos son vías de transmisión del HLB. En caso de detectar el HLB en alguna de las especies de cítricos señalados en la Norma o si derivado del muestreo se detecta al vector Diaphorina citri como portador de la bacteria Candidatus Liberibacter spp, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación realizará las siguientes acciones fitosanitarias para delimitar y controlar el foco de infección del HLB: 1. Delimitar la zona bajo control, con información obtenida con base a encuestas de delimitación; 2. Divulgar la detección del brote y dar a conocer la zona bajo control, a través de la página electrónica de la Secretaría y mediante comunicación oficial a los Sistemas Producto Cítricos, Dulces y Limón mexicano; 3. Suprimir las poblaciones de Diaphorina citri mediante control químico; 4. Destrucción de vegetales, sus productos y subproductos infectados, bajo costo del propietario; 5. Eliminar las plantas de limonaria localizadas dentro del área bajo control, a costo del propietario; 6. Prohibir y/o controlar la movilización de material hospedero del HLB y de Diaphorina citri; 7. Aplicar encuestas de detección y de monitoreo para evaluar la efectividad de las acciones fitosanitarias, y 8. Evaluación de las acciones por parte del Comité Técnico Interdisciplinario. Estas acciones fitosanitarias se ejecutarán con el apoyo de los Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal, los Sistemas Producto Cítricos, Dulces y Limón Mexicano y en su caso mediante convenio con los Gobiernos de los Estados, empleando para ello el “Protocolo de actuación ante la emergencia por la detección del Huanglongbing”. Entra en vigor el 9 de julio de 2009con vigencia de seis meses. DOF Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-047-FITO-2009, Por la que se establecen las acciones fitosanitarias para mitigar el riesgo de introducción y dispersión del Huanglongbing (HLB) de los cítricos (candidatus liberibacter spp.) en el territorio nacional
Calendario escolar para el ciclo lectivo 2009-2010 Hoy se informa al público el " Acuerdo número 489 por el que se establece el calendario escolar para el ciclo lectivo 2009-2010, aplicable en toda la República para la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica". El calendario escolar es aplicable en toda la República para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, necesario para cubrir los planes y programas de estudio aplicables, el cual deberá contener doscientos días de clase para los educandos Para la aplicación del calendario escolar, se deberá tener en cuenta que el inicio de cursos será el lunes 24 de agosto de 2009. DOF Secretaría de Educación Pública Acuerdo número 489 por el que se establece el calendario escolar para el ciclo lectivo 2009-2010, aplicable en toda la República para la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica
Tratado de Libre Comercio México, Colombia y Venezuela. Reglas de carácter general. Certificados de Origen Digitales Hoy se difunde la "Resolución que modifica a la diversa que establece las Reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela" El 13 de abril de 2009, la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 7-02, párrafo 1 del propio Tratado, adoptó la Decisión No. 53 Certificación de Origen, mediante la cual se reforman las reglas 5; 9, fracciones II y III; 12; 15 y 32 de la Resolución que establece las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 1995, reformada mediante las diversas publicadas en ese mismo órgano de difusión el 8 de junio de 2004 y el 17 de noviembre de 2006, para quedar como sigue: Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 7-02(1) y (2) del Tratado, el certificado de origen que ampare un bien que se importe bajo trato arancelario preferencial, deberá verificarse vía electrónica mediante enlace seguro vía web, en el formato que se incluye en la Resolución por la que se dan a conocer los formatos de certificado y declaración de origen. Entra en vigor el 8 de julio de 2009. DOF Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Resolución que modifica a la diversa que establece las Reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela
Reglas de beneficios fiscales en el impuesto sobre la renta sobre depósitos o inversiones recibidas en México. Modificaciones Hoy se da a conocer la "Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución que establece reglas de aplicación del Decreto que otorga diversos beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México, publicado el 26 de marzo de 2009" Esta Resolución señala que también se podrá aplicar lo dispuesto en el Decreto citado a los instrumentos, los certificados y las acciones que hubiesen estado en custodia y administración de intermediarios financieros residentes en el extranjero con anterioridad al 1 de enero de 2009, cuando dichos intermediarios transfieran su custodia y administración a intermediarios financieros residentes en México. Así mismo se podrá aplicara la realización de inversiones en México a través de instituciones residentes en México que sean parte del sistema financiero en instrumentos de deuda emitidos por sociedades residentes en México, el Gobierno Federal, sus organismos descentralizados, las Entidades Federativas o el Banco de México, o en certificados emitidos por los fideicomisos de deuda a que se refiere la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009. Entra en vigor el 9 de julio de 2009. DOF Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución que establece reglas de aplicación del Decreto que otorga diversos beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México, publicado el 26 de marzo de 2009
Disposiciones sobre operaciones con valores para casas de bolsa e instituciones de banca múltiple Hoy se dan a conocer las "Disposiciones de carácter general aplicables a las operaciones con valores que efectúen casas de bolsa e instituciones de banca múltiple", mismas que tienen por objeto otorgar carácter permanente a las "Disposiciones de carácter general aplicables a las operaciones con valores que efectúen casas de bolsa e instituciones de banca múltiple que se encuentren vinculadas con el emisor" publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2008, las cuales de conformidad con su artículo Único Transitorio tienen una vigencia de seis meses a partir de dicha fecha, por lo que se considera necesario extenderla por tiempo indefinido. Las Diposiciones hoy dadas a conocer establecen la obligación para las instituciones de banca múltiple y casas de bolsa, de revelar en forma previa y por escrito a sus clientes personas físicas, la existencia de un potencial conflicto de intereses, cuando colocan u ofrecen valores emitidos por sociedades o entidades financieras que formen parte del mismo grupo empresarial o financiero al que pertenezcan, así como informarles sobre los riesgos inherentes a cada tipo de instrumento de deuda, en particular tratándose de obligaciones subordinadas emitidas por las entidades integrantes de su grupo o de otros distintos en caso de liquidación o concurso, así como, entre otros, sobre la inexistencia de la cobertura por concepto de seguro de depósito por parte del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Lo anterior, en virtud de que se busca en todo momento proteger los intereses del público y que este cuente con la mayor información para la toma de decisiones de inversión. Entra en vigor el 9 de julio de 2009. DOF Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Disposiciones de carácter general aplicables a las operaciones con valores que efectúen casas de bolsa e instituciones de banca múltiple 07 de Julio de 2009 Tipo de cambio peso dólar. Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de $13.2547 M.N. (TRECE PESOS CON DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A. Banco de México TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Tormenta tropical “Blanca” Se ubica en el Océano Pacífico, el 7 de Jul, 2009 a las 11:35 tiempo de la ciudad de México, se localizó en 19.0 N, 115.8 W, al Sur-Suroeste de Cabo San Lucas, BCS. Se mueve hacia el Oeste-Noroeste. Genera nublados con potencial de lluvias y tormentas, además de vientos moderados y oleaje elevado en el Occidente de México y la Península de Baja California. Para mañana se localizará cerca de 20.2 N, 118.8 W, al Suroeste de Cabo San Lucas, BCS, continuará desplazándose hacia el Oeste-Noroeste alejándose de territorio mexicano, convirtiéndose en Depresión tropical. HEWS-IASC ONU-WFP 7 de Jul, 2009 06 de Julio de 2009. Tipo de cambio peso dólar. Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de $13.2428 M.N. (TRECE PESOS CON DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A. Banco de México TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.
Norma Oficial Mexicana Campaña contra la rabia en bovinos y especies ganaderas. Proyecto. Hoy se difunde el "Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-067-ZOO-2007, Campaña nacional para la prevención y control de la rabia en bovinos y especies ganaderas". El proyecto se publica a efecto de que los interesados, dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de publicación del mismo, presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Zoosanitaria. La Norma establece especificaciones zoosanitarias, criterios, estrategias y técnicas operativas para diagnosticar, prevenir y controlar la rabia transmitida por vampiros del género Desmodus rotundus a las especies ganaderas en riesgo. Esta norma aplica a los propietarios de bovinos y especies ganaderas en riesgo tales como equinos, ovinos, caprinos y porcinos. La campaña se orienta a la prevención mediante la vacunación antirrábica del ganado susceptible y el control de las poblaciones de vampiros. La rabia es una zoonosis infecto-contagiosa, aguda y mortal que ataca al sistema nervioso central, causado por un virus de la familia Rhabdoviridae y es transmitida por la saliva de un animal enfermo a los bovinos y especies ganaderas. El murciélago hematófago o vampiro del género Desmodus rotundus, es el principal transmisor de la rabia al ganado bovino y especies ganaderas, que incide en la disminución de la producción de carne y leche.las pérdidas económicas directas anuales estimadas en la ganadería nacional por la muerte de bovinos a causa de esta enfermedad son del orden de los 500 millones de pesos; DOF Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-067-ZOO-2007, Campaña nacional para la prevención y control de la rabia en bovinos y especies ganaderas
Norma Oficial Mexicana, Listado de substancias y materiales peligrosos, instrucciones y uso de envases y embalajes para graneles para el transporte terrestre. Hoy se da a conocer el "Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002/1-SCT/2009, Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados, instrucciones y uso de envases y embalajes, recipientes intermedios para graneles (RIG’s), grandes envases y embalajes, cisternas portátiles, contenedores de gas de elementos múltiples y contenedores para graneles para el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos". El proyecto se publica a efecto de que los interesados dentro de los 60 días naturales siguientes presenten comentarios a los Comités Consultivos Nacionales de Normalización de Transporte Terrestre y de Transporte Aéreo, así como al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos El Proyecto establece las instrucciones y uso de envases y embalajes, recipientes intermedios para graneles (RIG’s), grandes envases y embalajes, cisternas portátiles, contenedores de gas de elementos múltiples y contenedores para graneles a efecto de determinar, considerando las características de peligrosidad de las substancias y materiales peligrosos, las condiciones de seguridad adecuadas, así como las especificaciones que deberán cumplirse a efecto de que las substancias y materiales peligrosos sean contenidos y transportados en óptimas condiciones de seguridad. La Norma aplica a los expedidores, transportistas y destinatarios de las substancias, materiales y residuos peligrosos que transitan por las vías generales de comunicación terrestre, marítima y aérea. Las disposiciones establecidas en el presente Proyecto formarán parte 1 de la NOM-002-SCT/2003, o de la que la sustituya. DOF Secretaría de Comunicaciones y Transportes Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002/1-SCT/2009, Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados, instrucciones y uso de envases y embalajes, recipientes intermedios para graneles (RIG’s), grandes envases y embalajes, cisternas portátiles, contenedores de gas de elementos múltiples y contenedores para graneles para el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos
La OEA suspende la pertenencia de Honduras a la institución La Asamblea General Extraordinaria de la Organización de los Estados Americanos (OEA) decidió el día de ayer suspender de manera inmediata el derecho de participación en la institución a Honduras como consecuencia del golpe de Estado que expulsó del poder al presidente José Manuel Zelaya. En una resolución adoptada por todos los países miembros en la sede de la organización en Washington, DC, la Asamblea General Extraordinaria encomendó además al Secretario General de la OEA, José Miguel Insulza, que “intensifique todas las gestiones diplomáticas y que promueva otras iniciativas para la restauración de la democracia y el estado de derecho en la República de Honduras y a la restitución del Presidente José Manuel Zelaya”. “Ninguna gestión implicará el reconocimiento del régimen surgido de esta ruptura del orden constitucional”, especifica la resolución, que invocó por primera vez el artículo 21 de la Carta Democrática Interamericana. OEA Comunicado de prensa 5 de julio de 2009 04 de Julio de 2009. Corea del Sur condena lanzamiento de misiles balísticos de Corea del Norte La Agencia Sudcoreana de noticias Yonhap, publicó el día de hoy que la Cancillería de Corea del Sur denunció a Corea del Norte por su disparó de misiles balísticos desde su costa oriental este sábado, calificándolo como una clara violación de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que prohíben al país comunista de cualquier actividad relacionada con un programa de misiles balísticos. El gobierno ha confirmado que Corea del Norte lanzó misiles balísticos desde el sitio de Gitdaeryong en la provincia Gangwon," dijo el ministerio en un comunicado. "Es un acto provocativo que claramente viola las resoluciones 1695, 1718 y 1874 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que prohíben a Corea del Norte cualquier actividad relacionada con misiles balísticos." El ministerio se refería a las resoluciones sancionando al Norte por el lanzamiento de un misil de largo alcance, su primer ensayo nuclear en 2006 y otro experimento nuclear en mayo de este año. El gobierno lamenta profundamente los continuos actos de Corea del Norte para intensificar las tensiones en el Noreste de Asia ignorando las resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y exhorta a Corea del Norte a implementar fielmente las resoluciones," añadio. Seúl, 4 de julio Agencia de noticias Yonhap. 03 de Julio de 2009. Tipo de cambio peso dólar. Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de $13.1695 M.N. (trece pesos cON UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A. Banco de México TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Cabe señalar que el tipo de cambio FIX para el día 3 de julio de 2009, es de 13.2428
Cae 8% el turismo mundial La Organización Mundial del Turismo (OMT) informó que el turismo mundial cayó 8% entre enero y abril de este año, registrándose, durante esos meses un total de 247 millones de turistas, en comparación con los 269 del mismo período en el año pasado. Este impacto se debe principalmente a la actual crisis económica y a los efectos de la gripe A (H1N1) Europa, el principal destino turístico mundial, fue el que más ha sufrido, con una caída de 10 puntos y en el contenente americano 5% en total, exceptuándose América del Sur, que es la única subregión, fuera de África, que ha mantenido un modesto crecimiento del turismo internacional. Se estima que para el resto de 2009 la actividad se reduzca entre un 4 y un 6% en relación al año anterior y pueda recuperarse en el 2010. ONU Centro de Prensa 02 de julio, 2009
Organización Mundial de la Salud. Influenza por A(H1N1). Actualización No. 57 La Organización Mundial de la Salud (OMS) informó que hasta el día de hoy se han confirmado 89 921 casos de gripe A (H1N1), de los cuales 382 han muerto. A las 09.00 TMG del 03 de julio de 2009 se han notificado oficialmente los casos, entre los que destacan los de: Estados Unidos de América (33 902 casos), México (10 262 casos), Canada (7 983casos), Reino Unido (7 447), y Chile (7 376casos) ONU-OMS Centro de Prensa 03 de julio de 2009 a las 09.00 TMG
Conferencia internacional: Lecciones Aprendidas influenza AH1N1. Hoy se clausura la conferencia internacional:Lecciones Aprendidas. Preparándonos para el Futuro, organizada, del 1 al 3 de julio de 2009, por los gobiernos de México, Estados Unidos de Norteamérica y Canadá, con apoyo de la Organización Mundial de la Salud y de la Panamericana de la Salud, tiene por objeto comparar y analizar las experiencias de diferentes países;discutir estrategias técnicas y metodológicas para la prevención, detección y mitigación de la pandemia de la influenza AH1N1 en los próximos meses. La conferencia reune expertos internacionales, entre los que se cuentan con ministros de salud o secretarios de más de 43 países;funcionarios del más alto nivel de la Organización Mundial de la Salud;de la Organización Panamericana de la Salud;del CDC;de Canadá y de otras instituciones, entre ellas financieras internacionales como el Banco Mundial;el Banco Interamericano de Desarrollo;especialistas en salud del sector público y privado y académicos investigadores de numerosos países. Cabe recordar que a finales de abril de 2009 la OMS anunció la emergencia del nuevo virus de la gripe A y derivado de ello el 11 de junio pasado elevó la alerta de pandemia de Influenza por A(H1N1) a FASE 6, señalando que los países donde los brotes han sido máximos deberían prepararse para una segunda oleada de infecciones. Conferencia de prensa Can Cún México 02 de Julio de 2009
Localizan acelerador de partículas en la galaxia Virgo A. Las observaciones simultáneas realizadas en los dos extremos del espectro electromagnético con radiotelescopios y telescopios de rayos gamma indican que la Galaxia Virgo A (también conocida como Messier 87), acelera partículas a muy altas energías en las proximidades del hoyo negro que alberga en su centro. Durante esta campaña de observación la Galaxia Messier 87 experimentó dos episodios de incremento rápido en su emisión de rayos gamma, y un incremento de la emisión de ondas de radio procedentes del núcleo más interno de la galaxia, núcleo que se sitúa en la inmediata vecindad del agujero negro central. Los investigadores de los telescopios H.E.S.S., VERITAS y MAGIC emplearon el VLBA (sistema de diez antenas de raditelescopio situadas entre Hawai y el Caribe). La M87 es la galaxia elíptica más brillante cercana a la Tierra de la zona norte del Cúmulo de Virgo, también contiene un núcleo galáctico activo notable que es una fuente de alta intesidad de radiación de longitud de onda amplia, en particular en radiofrecuencias. La galaxia, en su centro alberga, un hoyo negro supermasivo, cuya masa es de alrededor de 6.000 millones de veces la de nuestro Sol. Del hoyo negro emana un chorro de material en el que partículas cargadas son aceleradas a velocidades próximas a la de la luz, produciéndose también rayos gamma de muy alta energía. Los rayos gamma constituyen la radiación electromagnética de mayor energía que existe, y se producen en fenómenos cósmicos violentos, como las supernovas, los núcleos galácticos activos, y en las llamadas "explosiones de rayos gamma", y permiten estudiar condiciones físicas extremas, no reproducibles en un laboratorio. El hallazgo es el primero de estas características que se realiza en una galaxia, y permitirá conocer mejor el funcionamiento de estos núcleos galácticos activos y los fenómenos físicos que se producen en las proximidades de los hoyos negros. National Science Foundation. National Radio Astronomy Laboratory News Center 2 de julio de 2009. 02 de Julio de 2009. Tipo de cambio peso dólar. Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de $13.0972 M.N. (trece pesos cON NOVECIENTOS SETENTA Y DOS DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A. Banco de México TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Cabe señalar que el tipo de cambio FIX para el día 2 de julio de 2009, es de 13.1695
Norma Oficial Mexicana sobre eficiencia de máquinas tortilladoras mecanizadas. Hoy se difunde para su cumplimiento la "Norma Oficial Mexicana NOM-019-ENER-2009, Eficiencia térmica y eléctrica de máquinas tortilladoras mecanizadas. Límites, método de prueba y marcado" Esta Norma Oficial Mexicana establece los consumos máximos de energía eléctrica y de gas licuado de petróleo o gas natural y el método de prueba que debe aplicarse para verificar dichos consumos, así como los tiempos de cocción, los kilogramos de tortillas por hora y los requisitos de marcado, para las máquinas tortilladoras mecanizadas que se utilizan en la elaboración de tortillas de maíz y de trigo. Esta Norma Oficial Mexicana, aplica a las máquinas tortilladoras mecanizadas, que utilicen gas licuado de petróleo o gas natural como combustible y sean accionadas por motores eléctricos de corriente alterna, que se comercialicen en los Estados Unidos Mexicanos. Entra en vigor en 120 días naturalescontados a partir de hoy 2 de julio de 2009.y a partir de esta fecha, todas las máquinas tortilladoras mecanizadas comprendidas dentro del campo de aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, deben ser certificadas con base a la misma. DOF Secretaría de Energía Norma Oficial Mexicana NOM-019-ENER-2009, Eficiencia térmica y eléctrica de máquinas tortilladoras mecanizadas. Límites, método de prueba y marcado 01 de Julio de 2009. Tipo de cambio peso dólar. Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de $13.1722 M.N. (TRECE PESOS CON UN MIL SETECIENTOS VEINTIDOS DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A. Banco de México TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Cabe señalar que el tipo de cambio FIX para el día 1 de julio de 2009, es de 13.0972
Resolución de Organización de los Estados Americanos sobre la crísis política en Honduras La Organización de los Estados Americanos (OEA) adoptó hoy, en el 37º Periodo Extraordinario de la Asamblea General, la resolución por la que instruye al Secretario General del organismo para que, junto a representantes de varios países, realice las gestiones diplomáticas dirigidas a restaurar la democracia y el Estado de Derecho, y a la restitución del Presidente José Manuel Zelaya Rosales, según lo previsto en el artículo 20 de la Carta Democrática Interamericana. Noticias de la OEA 01 de julio de 2009
Organización Mundial de la Salud. Influenza por A(H1N1). Actualización No. 56 La Organización Mundial de la Salud (OMS) informó que hasta el día de hoy se han confirmado 77 201 casos de gripe A (H1N1), de los cuales 332 han muerto. A las 09.00 TMG del 01 de julio de 2009 se han notificado oficialmente los casos, entre los que destacan los de: Estados Unidos de América (27 717 casos), México (8 680 casos), Canada (7 983casos), Reino Unido (6 538), y Chile (6 211casos) ONU-OMS Centro de Prensa 01 de julio de 2009, a las 09.00 TMG
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