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Noticias Importantes Agosto 2009 27 de Agosto de 2009. · Promoción y Protección Recíproca de Inversiones México Belarus. Promulgación del tratado · Comercio Exterior. Reglas y criterios de carácter general. Modificación sobre azúcar. · Registro Único de Garantías Mobiliarias. Creación · Tipo de cambio FIX para el día 27 de agosto de 2009.
Promoción y Protección Recíproca de Inversiones México Belarus. Promulgación del tratado Hoy se difunde el “del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Belarús para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, firmado en la ciudad de Minsk, el cuatro de septiembre de dos mil ocho” El Acuerdo establece los principios de protección a la inversión (Trato nacional y Trato de Nación más Favorecida), y se incluyen el nivel mínimo de trato; compensación por pérdidas; expropiación e indemnización; transferencias; subrogación y excepciones. Incluye lo relativo a la solución de controversias entre una parte contratante y un inversionista de la otra parte contratante; en tanto que la segunda se refiere a la solución de controversias entre las partes contratantes. Así mismo establece el ámbito de aplicación del acuerdo; lo referente a la aplicación de otras reglas en cuanto a un trato más favorable; la entrada en vigor, duración y terminación. La República de Belarús se perfila como un gran importador de capital debido a la creciente apertura del cambio de régimen socialista al democrático en la década de los noventa y su actual proceso de adhesión a la OMC. El nivel de exportaciones de bienes y servicios de Belarús ascendió en el año 2006 a cerca de 22 mil millones de dólares, los cual representa 60% del PIB. Rusia es su principal socio comercial, por lo que las inversiones a establecerse en Belarús cuentan con amplias posibilidades de generar bienes y servicios para su exportación. El Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones México-Belarús crea un marco jurídico previsible y estable para los inversionistas, cabiendo destacar que de la definición de inversión se excluyen los préstamos e instrumentos de deuda de corto plazo, ciertas reclamaciones pecuniarias y contractuales, así como la emisión de deuda pública y préstamos al Estado o empresas del Estado. El Acuerdo con Belarús se se suma a la los 12 Tratados de Libre Comercio (TLCs) que contienen disciplinas de inversión y 25 Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones (APPRIs) en vigor, que tienen como objetivo mejorar las condiciones de inversión recíproca. El Acuerdo fue aprobado por la Cámara de Senadores según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del diecisiete de junio de 2009. Las notificaciones a que se refiere el artículo 33 del Acuerdo, se efectuaron en la ciudad de Moscú, el veintitrés de junio y el veintiocho de julio de dos mil nueve. Entra en vigor el 28 de agosto de 2009 DOF Secretaría de Relaciones Exteriores Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Belarús para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, firmado en la ciudad de Minsk, el cuatro de septiembre de dos mil ocho
Comercio Exterior. Reglas y criterios de carácter general. Modificación sobre azúcar. Hoy se difunde la “Décimo quinta modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.” El 1 de enero de 2008 se eliminaron en su totalidad las barreras arancelarias al comercio de azúcar al interior de la región de América del Norte, sin embargo, se mantiene un arancel común para el azúcar estándar y refinado procedente de un tercer país; por lo que ésta disposición se expide a efecto deque la administración de inventarios contemplada en el artículo 116, fracción IV de la Ley Aduanera bajo el régimen de exportación temporal, cumpla con las disposiciones del Anexo 703.2 del TLCAN, párrafo 17 que establece los aranceles aplicables para la importación de terceros países. Cabe recordar que el 6 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior. Entra en vigor el 28 de agosto de 2009. DOF Secretaría de Economía Décimo quinta modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior
Registro Único de Garantías Mobiliarias. Creación Hoy se publica el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio”. El decreto establece que: La constitución del Registro Único de Garantías Mobiliarias, en adelante el Registro, como una sección del Registro Público de Comercio, en donde se inscribirán las garantías mobiliarias, con lo que se dará publicidad de las mismas para los efectos que establezcan éste u otros ordenamientos jurídicos. El Registro estará a cargo de la Secretaría de Economía; su operación se llevará por medios digitales, mediante el programa informático establecido por la Secretaría y en una base de datos nacional. Se faculta para llevar a cabo inscripciones o anotaciones en el Registro a los fedatarios públicos, los jueces y las oficinas habilitadas de la Secretaría en las entidades federativas, así como las entidades Salvo prueba en contrario, se presume que los otorgantes de garantías mobiliarias autorizan la inscripción de las mismas en el Registro. Las garantías mobiliarias que se constituyan con apego a éste u otros ordenamientos jurídicos del orden mercantil, su modificación, transmisión o cancelación, así como cualquier acto jurídico que se realice con o respecto de ellas, serán susceptibles de inscripción en los términos especificados en el Acuerdo. En las garantías mobiliarias quedan comprendidos, sin perjuicio de aquellos que por su naturaleza mantengan ese carácter, los actos jurídicos mercantiles por medio de los cuales se constituya, modifique, transmita o cancele un privilegio especial o derecho de retención sobre bienes muebles en favor de terceros. Se presumen mercantiles todas las garantías mobiliarias otorgadas en favor de un comerciante, las cuales únicamente. El Registro Único de Garantías Mobiliarias deberá iniciar operaciones a más tardar dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, con apego a las normas reglamentarias que se expidan al efecto. Entra en vigor el 28 de agosto de 2009. DOF Secretaría de Economía Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio
Tipo de cambio peso dólar. Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue $13.1378 M.N. (TRECE PESOS CON UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A. Banco de México TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Cabe señalar que el tipo de FIX para el día 27 de agosto de 2009, es de 13.2462 26 de Agosto de 2009. · Influenza por A (H1N1). ONU Actualización No 62. · El Comportamiento del Brote de Influenza A (H1N1) en México. · Norma Oficial de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados. Proyecto · Exportaciones latinoamericanas a China. · Tipo de cambio FIX para el día 25 de agosto de 2009.
Influenza por A H1N1. ONU Actualización No 62. Al 13 de agosto de 2009, correspondiente a la semana 32 (revisada el 21 de agosto de 2009). La Organización Mundial de la Salud (OMS) informó que hasta la semana señalada se han notificado más de 182, 000 casos confirmados de influenza H1N1, con 1799 decesos en 177 países y territorios En las zonas frías del hemisferio sur, donde está terminando su invierno, ha disminuido la gripe estacional H3N2 y se ha tornado dominante la H1N1, lo cual hace pensar que la pandemia del H1N1 predomine en el hemisferio norte en la primera parte del próximo invierno A la fecha se han notificado 12 casos de resistencia al oseltamivir debido a una mutación en la neuramidasa, aunque los virus permanecen sensibles al zanamivir La enfermedad está declinando en Norteamérica y Europa. En América, Hasta el 21 de agosto de 2009, se han notificado un total de 110.113 casos confirmados en 35 paíse, con un total de 1.876 decesos entre los casos confirmados en 22 países de la Región. En la siguiente nota se informa sobre México al 25 de agosto de 2009.
*Dado que los píses no son requeridos para probar y reportar casos individuales, el número de casos reportados es inferior al número de casos reales. ONU-OMS Centro de Prensa 21 de agosto de 2009.
El Comportamiento del Brote de Influenza A (H1N1) en México. La Secretaría de Salud informó que al día 24de agosto de 2009 se confirmaron 20 mil 860 casos de influenza A (H1/N1) en el país, de los cuales 179 fallecieron. Las 32 entidades federativas registran casos confirmados, concentrándose la mayor parte en Chiapas, Yucatán, Distrito Federal, Jalisco, Veracruz, Tamaulipas y Tabasco. Algunos síntomas comunes de las personas que enferman a causa del virus de la influenza son temperatura mayor a 38 grados, ardor y dolor de garganta, tos, dolor de cabeza con inicio brusco y de gran intensidad, dolor intenso articular y muscular, escurrimiento nasal y en algunos casos diarrea. Secretaría de Salud México Comunicado de Prensa No. 281 25 de Agosto de 2009
Norma Oficial de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados. Proyecto Hoy se publica el “Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-051-SCFI/SSA1-2009, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria” El Proyecto lo expide la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio Esta Norma tiene por objeto establecer la información comercial y sanitaria que debe contener el etiquetado de los alimentos y bebidas no alcohólicas pre-envasados de fabricación nacional o extranjera, así como determinar las características de dicha información, y es aplicable a todos los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados de fabricación nacional y extranjera destinados al consumidor en territorio nacional. Al entrar en vigor ésta Norma cancelará la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI-1994, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 1996. DOF Secretaría de Economía Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-051-SCFI/SSA1-2009, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria Exportaciones latinoamericanas a China. El informe “Panorama de la inserción internacional de América Latina y el Caribe 2008-2009: Crisis y espacios de cooperación regional”, presentado en la sede de la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) en Santiago de Chile, el 26 de agosto de 2009 destaca que la elevada demanda china de alimentos, energía, metales y minerales constituye hoy el principal mercado de destino de las exportaciones de Brasil y Chile y el segundo para Argentina, Costa Rica, Cuba y Perú. El informe consigna que la economía de China ha sido una de las pocas que ha seguido creciendo en medio de la crisis internacional, esperándose que su PIB se expanda cerca de un 8% en el 2009, gracias al paquete de estímulo económico de más de 580.000 millones de dólares, el segundo más grande del mundo después del de Estados Unidos, mientras que su programa de apoyo monetario y crediticio es aún mayor que el fiscal. En el primer semestre de 2009 los envíos a China cayeron 4,1%, mientras las exportaciones a la Unión Europea y a Estados Unidos descendieron 36,3% y 35,3%, respectivamente. En cierta medida, el mercado interno de China ha salido al rescate de las exportaciones latinoamericanas, indica el informe. Para aprovechar las oportunidades es preciso que los países latinoamericanos y caribeños examinen la integración productiva que se está gestando en Asia en torno a China y que procuren incorporarse a las cadenas de valor que allí se están formando. El informe propone estimular las inversiones asiáticas en América Latina y el Caribe y las regionales en Asia y el Pacífico, así como fomentar alianzas entre actores locales y asiáticos orientadas a aprovechar las oportunidades de comercio e inversión. CEPAL Comunicado de prensa 26 de agosto de 2009
Tipo de cambio peso dólar. Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de $12.8975 M.N. (DOCE PESOS CON OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A. Banco de México TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Cabe señalar que el tipo de FIX para el día 26 de agosto de 2009, es de 13.1378 25 de Agosto de 2009. · Medida de transición temporal de importaciones de China. Aviso de aplicación. · Lista de países con los que México puede intercambiar diamantes en bruto · Tipo Tipo de cambio FIX para el día 24 de agosto de 2009. · Tasas de interés interbancarias de equilibrio (TIIE). · Valor de la unidad de inversión (UDIS). · Costo porcentual promedio de captación de pasivos (CPP). · Costo de captación de los pasivos a plazo (CCP). · Costo de captación de los pasivos a plazo (CCP-UDIS).
Medida de transición temporal de importaciones de China. Aviso de aplicación. Hoy se difunde el "Aviso por el que se da a conocer la aplicación del Acuerdo por el que se implementa una medida de transición temporal sobre las importaciones originarias de la República Popular China, a las fracciones arancelarias que se indican". El Aviso señala que el "Acuerdo por el que se implementa una medida de transición temporal sobre las importaciones de diversas mercancías originarias de la República Popular China" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 2008, es aplicable a las fracciones arancelarias 6109.10.01, 6109.90.01, 6109.90.99 y 6110.20.99, relativas a algodón y fibras sintéticas. Entra en vigor el 26 de agosto de 2009 DOF Secretaría de Economía Aviso por el que se da a conocer la aplicación del Acuerdo por el que se implementa una medida de transición temporal sobre las importaciones originarias de la República Popular China, a las fracciones arancelarias que se indican
Lista de países con los que México puede intercambiar diamantes en bruto La Secretaría de Economía expide hoy el "Aviso por el que se da a conocer la modificación a la lista de participantes en el Sistema de Certificación del Proceso Kimberley (SCPK), que figura en el Anexo 2.2.15 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior". A través del aviso la Secretaría de Economía, da a conocer la modificación a la lista de países y territorios con los que México puede intercambiar diamantes en bruto a través del Sistema de Certificación del Proceso Kimberley (SCPK), misma lista que figura en el Anexo 2.2.15 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (Lista de Países y Territorios Participantes en el Sistema), que señala la relación de los Estados, Territorios y Organizaciones de Integración Económica Regional con los que México puede intercambiar diamantes en bruto. Las medidas sobre comercio internacional de diamantes en bruto previstas por el Sistema de Certificación del Proceso Kimberley fueron implementadas en México a través de la Quinta Modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2008 (México fue admitido como Participante en el Sistema, el 6 de noviembre de 2008). Entra en vigor el 26 de agosto de 2009 DOF Secretaría de Economía Aviso por el que se da a conocer la modificación a la lista de participantes en el Sistema de Certificación del Proceso Kimberley (SCPK), que figura en el Anexo 2.2.15 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior
Tipo de cambio peso dólar. Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de $12.8274 M.N. (DOCE PESOS CON OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A. Banco de México TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Cabe señalar que el tipo de FIX para el día 25 de agosto de 2009, es de 12.8975
TASAS de interés interbancarias de equilibrio (TIIE). Según resolución del Banco de México publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 1995 y de conformidad con lo establecido en el Anexo 1 de la Circular 2019/95 dirigida a las instituciones de banca múltiple, se informa que las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en Moneda Nacional a plazos obtenidas el día de hoy fueron : TIIE a 28 días de 4.8725 por ciento TIIE a 91 días de 4.9350 por ciento DOF Banco de México TASAS de interés interbancarias de equilibrio
Valor de la unidad de inversión (UDIS).El Banco de México, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo tercero del Decreto que establece las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta; con fundamento en los artículos 8o. y 10o. de su Reglamento Interior, y según el procedimiento publicado por el propio Banco Central en el Diario Oficial de la Federación del 4 de abril de 1995, da a conocer el valor en pesos de la Unidad de Inversión, para los días para los días 26 de agosto a 10 de septiembre de 2009.
DOF Banco de México Valor de la unidad de inversión
COSTO porcentual promedio de captación de los pasivos en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CPP). Según resoluciones del Banco de México publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 20 de octubre de 1981, 17 de noviembre de 1988, 13 de febrero de 1996 y 3 de noviembre de 2005, el costo porcentual promedio de captación en moneda nacional (CPP), expresado en por ciento anual, de las instituciones de banca múltiple del país, ha sido estimado en en 3.47 (tres puntos y cuarenta y siete centésimas) para el mes de agosto de 2009. DOF Banco de México Costo porcentual promedio de captación de los pasivos en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CPP).
COSTO de captación de los pasivos a plazo denominados en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP). Según resolución del Banco de México publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de febrero de 1996, el costo de captación de los pasivos a plazo denominados en moneda nacional (CCP), expresado en por ciento anual, de las instituciones de banca múltiple del país, ha sido estimado en en 4.13 (cuatro puntos y trece centésimas) para el mes de agosto de 2009. DOF Banco de México Costo de captación de los pasivos a plazo denominados en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP).
COSTO de captación de los pasivos a plazo denominados en unidades de inversión a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-UDIS). Para efectos de lo previsto en los artículos 135 Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 95 Bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, y considerando las resoluciones del Banco de México publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 6 de noviembre de 1995, 13 de febrero de 1996 y 13 de mayo de 2002, se informa que el costo de captación de los pasivos a plazo denominados en unidades de inversión (CCP-UDIS), expresado en por ciento anual, de las instituciones de banca múltiple del país, ha sido estimado en 4.73 (cuatro puntos y setenta y tres centésimas) para el mes de agosto de 2009. DOF Banco de México Costo de captación de los pasivos a plazo denominados en unidades de inversión a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-UDIS). 24 de Agosto de 2009. · Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro · Regulan remuneraciones de servidores públicos · Inflación en la primera quincena de agosto de 2009 · Tipo Tipo de cambio FIX para el día 24 de agosto de 2009.
Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro Hoy se da a conocer el nuevo reglament de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en el que destacan: La inclusión de nuevos participantes – como el PENSIONISSSTE – de los Sistemas de Ahorro para el Retiro creados por las modificaciones a las leyes de seguridad social El nuevo régimen de cobro y autorización de comisiones a las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES) La nueva metodología para la asignación de cuentas individuales a una AFORE prestadora de servicios, mediante procesos de licitación Los nuevos periodos para la entrega de los Estados de Cuenta de los trabajadores Una nueva forma para que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) rinda sus informes al Congreso de la Unión. Entra en vigor el 25 de agosto de 2009 Se abroga el Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2004, reformado en el mismo medio el 2 de mayo de 2005. DOF Secretaría de Hacienda y Crédito Público Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Regulan remuneraciones de servidores públicos Hoy se difunde el “Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 75, 115, 116, 122, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” El decreto establece que los poderes de la Unión, los poderes estatales y los organismos autónomos, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuesto los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos. Que dicha remuneración será proporcional a sus responsabilidades y se determinará anual y equitativamente, y ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor a su superior jerárquico, salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, de tal forma que la suma de dichas retribuciones no podrán exceder la mitad de la remuneración establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente. Entra en vigor el 25 de agosto de 2009 DOF Secretaría de Gobernación Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 75, 115, 116, 122, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Inflación en la primera quincena de agosto de 2009 De acuerdo con la publicación de este Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 1989, el Indice Nacional de Precios al Consumidor quincenal, con base en la segunda quincena de junio de 2002=100, correspondiente a la primera quincena de agosto de 2009, es de 136.027puntos. Esta cifra representa un incremento de 0.11 por ciento respecto del Indice Quincenal de la segunda quincena de julio de 2009, que fue de 135.877 puntos. En la siguiente tabla se presentan los genéricos cuyas variaciones de precios, positivas y negativas, destacaron por su incidencia sobre la inflación general durante la quincena reportada.
En la siguiente tabla se se listan las variaciones porcentuales que registraron los subíndices que integran al INPC, clasificados por objeto del gasto.
1/ El nivel del Índice Nacional de Precios al Consumidor (base segunda quincena de junio de 2002=100) se ubicó en la primera quincena de agosto de 2009 en 136.027. 2/ Incluye productos agropecuarios, alimentos procesados, bebidas y tabaco. 3/ Incluye vivienda propia, renta de vivienda, mantenimiento de vivienda materiales, mantenimiento de vivienda servicios, derechos por el suministro de agua, impuesto predial, electricidad, gas doméstico, servicio telefónico, servicio doméstico y otros servicios para el hogar. Este concepto difiere del que se presenta en el Cuadro 4 que incluye exclusivamente vivienda propia, renta de vivienda, mantenimiento de vivienda servicios, servicio doméstico y otros servicios para el hogar. Banco de Mexico Comunicado de prensa Índice nacional de precios al consumidor quincenal. Primera quincena de agosto de 2009
Tipo de cambio peso dólar. Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de $12.8227 M.N. (DOCE PESOS CON OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A. Banco de México TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Cabe señalar que el tipo de FIX para el día 24 de agosto de 2009, es de 12.8274 21 de Agosto de 2009. · Norma Oficial sobre prevención, tratamiento y control de las adicciones. Modificación · Norma Oficial sobre lavadoras de ropa electrodomésticas. Proyecto · Tipo de cambio FIX para el día 21 de agosto de 2009.
Norma Oficial sobre prevención, tratamiento y control de las adicciones. Modificación Hoy se difunde la "Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-1999, Para la prevención, tratamiento y control de las adicciones para quedar como Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-1999, Para la prevención, tratamiento y control de las adicciones." Con fecha 31 de julio del 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Proyecto de Modificación a la Norma NOM-028-SSA2-1999, a efecto de que dentro de los siguientes sesenta días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, mismos comentarios que fueron respondidos mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación. La vigilancia de la aplicación de esta Norma corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de su competencia. Entra en vigor el 22 de agosto de 2009. DOF Secretaría de Salud Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-1999, Para la prevención, tratamiento y control de las adicciones, para quedar como Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-2009, Para la prevención, tratamiento y control de las adicciones
Norma Oficial sobre lavadoras de ropa electrodomésticas. Proyecto Hoy se da a conocer el "Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-005-ENER-2007, Eficiencia energética de lavadoras de ropa electrodomésticas. Límites, método de prueba y etiquetado", y se publica a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación, los interesados presenten sus comentarios a la Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos La Norma es aplicable a las lavadoras de ropa electrodomésticas comercializadas en los Estados Unidos Mexicanos.Quedan excluidas de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, aquellas lavadoras que no hacen uso de energía eléctrica, así como las lavadoras de uso industrial y comercial. Este Proyecto establece los niveles del factor de energía (FE) que deben cumplir las lavadoras de ropa electrodomésticas. Establece además, el método de prueba con que debe verificarse dicho cumplimiento y el etiquetado. El Proyecto modifica la NOM-005-ENER-2000, Eficiencia energética de lavadoras de ropa electrodomésticas. Límites, método de prueba y etiquetado, DOF Secretaría de Energía Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-005-ENER-2007, Eficiencia energética de lavadoras de ropa electrodomésticas. Límites, método de prueba y etiquetado
Tipo de cambio peso dólar. Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de $12.8733 M.N. (DOCE PESOS CON OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A. Banco de México TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Cabe señalar que el tipo de FIX para el día 21 de agosto de 2009, es de 12.8227 20 de Agosto de 2009. · Normas Generales sobre la Contabilidad Gubernamental · Programa para la Seguridad Nacional 2009-2012 · Reformas legislativas sobre farmacodependencia y narcomenudeo. · Norma Oficial para transporte de materiales y residuos peligrosos explosivos. Proyecto · Energías Renovables. Modelos de contrato entre suministradores y generadores. · Tipo de cambio FIX para el día 20 de agosto de 2009.
Normas Generales sobre la Contabilidad Gubernamental El día de hoy se difunden sendos Acuerdos sobre la contabilidad gubernamental, que atienden las normas y metodología de los egresos, así como el su marco conceptual y postulados básicos. Los acuerdos publicados por el Consejo Nacional de Armonización Contable, sonexpedidos con base en la Ley General de Contabilidad Gubernamental , publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008, la cual establece los criterios generales que regirán la Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos.La Ley de Contabilidad es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales. Al respecto cabe destacar el Sistema de Contabilidad Gubernamental que cada ente público utilizará como instrumento de la administración financiera gubernamental, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones contables y presupuestarias derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. El sistema estará conformado por el conjunto de registros, procedimientos, criterios e informes, estructurados sobre la base de principios técnicos comunes destinados a captar, valuar, registrar, clasificar, informar e interpretar, las transacciones, transformaciones y eventos que, derivados de la actividad económica, modifican la situación patrimonial del gobierno y de las finanzas públicas. Los ayuntamientos de los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal deberán adoptar e implementar, con carácter obligatorio, el Acuerdo por el que se emiten las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos a más tardar, el 31 de diciembre de 2010. Lo anterior, a efecto de construir junto con los elementos técnicos y normativos que el CONAC deba emitir para 2009, la matriz de conversión y estar en posibilidad de cumplir con lo señalado en el quinto transitorio de la Ley de Contabilidad. El Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental, es la base del Sistema de Contabilidad Gubernamental para los entes públicos, constituyéndose en el referente teórico que define, delimita, interrelaciona e integra de forma lógico-deductiva sus objetivos y fundamentos. Además, establece los criterios necesarios para el desarrollo de normas, valuación, contabilización, obtención y presentación de información contable y presupuestaria, en forma clara, oportuna, confiable y comparable, para satisfacer las necesidades de los usuarios.Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas; los entes autónomos de la Federación y de las entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; y las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales; deberán adoptar e implementar, con carácter obligatorio, el Acuerdo por el que se emite el Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental a más tardar, el 30 de abril de 2010. Los postulados básicos de contabilidad gubernamental sustentan de manera técnica el registro de las operaciones, la elaboración y presentación de estados financieros; basados en su razonamiento, eficiencia demostrada, respaldo en legislación especializada y aplicación de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (Ley de Contabilidad), con la finalidad de uniformar los métodos, procedimientos y prácticas contables. Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y entidades federativas; las entidades y los órganos autónomos; deberán adoptar e implementar, con carácter obligatorio, el Acuerdo por el que se emiten los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental a más tardar el 30 de abril de 2010. Lo anterior, a efecto de construir junto con los elementos técnicos y normativos que el CONAC deba emitir para 2009, la matriz de conversión y estar en posibilidad de cumplir con lo señalado en el cuarto transitorio de la Ley de Contabilidad, sobre la emisión de información contable y presupuestaria en forma periódica bajo las clasificaciones administrativas, económica, funcional y programática a más tardar el 31 de diciembre de 2010. Los gobiernos de las Entidades Federativas deberán adoptar e implementar las decisiones del Consejo Nacional de Armonización Contable, vía la adecuación de sus marcos jurídicos, lo cual podría consistir en la eventual modificación o formulación de leyes o disposiciones administrativas de carácter local, según sea el caso, y deberán coordinarse con los gobiernos municipales para que logren contar con un marco contable armonizado, a través del intercambio de información y experiencias entre ambos órdenes de gobierno. El Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable llevará un registro público en una página de Internet de los actos que los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal realicen para la adopción e implementación de las medidas indicadas, cabiendo sañalar que las entidades federativas y municipios sólo podrán inscribir sus obligaciones en el Registro de Obligaciones y Empréstitos si se encuentran al corriente con las obligaciones contenidas en la Ley de Contabilidad. DOF Secretaría de Hacienda y Crédito Público Acuerdo por el que se emiten las normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los egresos Acuerdo por el que se emite el Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental Acuerdo por el que se emiten los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental
Programa para la Seguridad Nacional 2009-2012 Hoy se difunde el "Decreto por el que se aprueba el Programa para la Seguridad Nacional 2009-2012, El Programa establece los objetivos, estrategias y líneas de acción para la Seguridad Nacional en el periodo 2009-2012, y es de observancia obligatoria para las dependencias de la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la República. Se entiende por Seguridad Nacional el conjunto de acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, que conlleven a: La protección de la nación mexicana frente a las amenazas y riesgos que enfrente nuestro país; La preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio; El mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno; El mantenimiento de la unidad de las partes integrantes de la Federación señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; La defensa legítima del Estado Mexicano respecto de otros Estados o sujetos de derecho internacional, y La preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico, social y político del país y sus habitantes. Dentro del conjunto de acciones señaladas se encuentran las de inteligencia para la identificación, entendimiento, monitoreo, anulación y desactivación de aquello que puede poner en riesgo la Seguridad Nacional. Esta es la primera ocasión en que el gobierno mexicano difunde un programa para la seguridad nacional, desde que se estableció, en 1929 el Departamento Confidencial, con la finalidad de obtener información, mismo Departamento que en 1938 pasó a ser la Oficina de Información Política y, en 1942, el Departamento de Investigación Política y Social, mismo departamento que fué la base para que en la década de los setentas, se estableciera la Dirección Federal de Seguridad, entre cuyas funciones se encontraba la de analizar e informar de hechos relacionados con la Seguridad de la Nación. El Consejo de Seguridad Nacional, con la participación que de acuerdo con sus atribuciones le corresponde a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, evaluará el Programa de manera periódica. Entra en vigor el 22 de agosto de 2009. DOF Secretaría de Gobernación Decreto por el que se aprueba el Programa para la Seguridad Nacional 2009-2012 Programa para la Seguridad Nacional 2009-2012
Reformas legislativas sobre farmacodependencia y narcomenudeo. Hoy se da a conocer el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales" El decreto establece que la Secretaría de Salud elaborará un programa nacional para la prevención y tratamiento de la farmacodependencia, y lo ejecutará en coordinación con dependencias y entidades del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas. Este programa establecerá los procedimientos y criterios para la prevención, tratamiento y control de las adicciones y será de observancia obligatoria para los prestadores de servicios de salud del Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional y en los establecimientos de los sectores público, privado y social que realicen actividades preventivas, de tratamiento y de control de las adicciones y la farmacodependencia. De conformidad con los términos establecidos por el programa nacional para la prevención y tratamiento de la farmacodependencia, los gobiernos de las entidades federativas serán responsables de: Promover y llevar a cabo campañas permanentes de información y orientación al público, para la prevención de daños a la salud provocados por el consumo de estupefacientes y psicotrópicos; y Proporcionar información y brindar la atención médica y los tratamientos que se requieran a las personas que consuman estupefacientes y psicotrópicos. De manera correlativa, en materia penal se adiciona el narcomenudeo y se prevén normas de carácter transitorio que comprenden los plazos adecuados para la instrumentación de las acciones, mecanismos y reglas jurídicas para que las reformas de mérito puedan surtir efectos. Para ello las legislaturas locales y la Asamblea del Distrito Federal contarán con un año para adecuar la legislación correspondientes, Por otra parte la Federación y las entidades federativas contarán con un plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del decreto para realizar las acciones necesarias para dar debido cumplimiento a las atribuciones contenidas en el presente decreto. Entra en vigor el 22 de agosto de 2009n. Secretaría de Salud Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales
Norma Oficial para transporte de materiales y residuos peligrosos explosivos. Proyecto Hoy se difunde el "Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-009-SCT2/2009, Especificaciones especiales y de compatibilidad para el almacenamiento y transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos de la clase 1 explosivos". El Proyecto se publica a efecto de que en un lapso de 60 días, contados a partir de hoy, los interesados presenten comentarios, al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre El Proyecto tiene como objetivo, identificar, clasificar y establecer los criterios de compatibilidad y segregación, así como las especificaciones especiales de envases y embalajes de las substancias, materiales y residuos peligrosos de la Clase 1, y criterios para el transporte de explosivos, a fin de proteger las vías generales de comunicación terrestre y garantizar la seguridad de sus usuarios. La Norma Oficial Mexicana será de aplicación obligatoria para los expedidores, transportistas y destinatarios de las substancias, materiales y residuos peligrosos de la Clase 1 explosivos, cuando éstos son transportados por las vías generales de comunicación terrestre, por la naturaleza de las actividades que desarrollan el Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México quedan excluidos de la aplicación de la presente Norma. DOF Secretaría de Comunicaciones y Transportes Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-009-SCT2/2009, Especificaciones especiales y de compatibilidad para el almacenamiento y transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos de la clase 1 explosivos
Energías Renovables. Modelos de contrato entre suministradores y generadores. La Comisión Reguladora de Energía expide el día de hoy las directrices a que se sujetarán los modelos de contrato entre los suministradores y los generadores que utilicen energías renovables para las modalidades de permiso de exportación, pequeña producción con pago de capacidad y energía y de producción independiente de energía, que establece la Ley, mismas que se anexan a la Resolución.como Apéndice 1. Los suministradores deberán presentar para aprobación a la Comisión Reguladora de Energía, en un plazo no mayor a 5 meses, contados a partir de día siguiente de notificación, los modelos de contrato para las modalidades de permiso. DOF Secretaría de Energía Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las directrices a que se sujetarán los modelos de contrato entre los suministradores y los generadores que utilicen energías renovables
Tipo de cambio peso dólar. Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de $12.9159 M.N. (DOCE PESOS CON NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A. Banco de México TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Cabe señalar que el tipo de FIX para el día 20 de agosto de 2009, es de 12.8733 19 de Agosto de 2009. · Pico de Tancítaro declarado como Área de Protección de Flora Y Fauna · Tipo de cambio FIX para el día 19 de agosto de 2009..
Pico de Tancítaro declarado como Área de Protección de Flora Y Fauna Hoy se publica el "Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y fauna, la región denominada Pico de Tancítaro, ubicada en los municipios de Tancítaro, Peribán de Ramos, Nuevo Parangaricutiro y Uruapan, en el Estado de Michoacán" La región del Pico de Tancítaro, ubicada en el Estado de Michoacán, es un corredor biológico montañoso que por sus características hidrológicas, topográficas, edáficas, climáticas y biológicas constituye un sitio con alto valor biológico al ser el centro de origen y diversificación de especies en el que existen distintos tipos de vegetación como los bosques templados y vegetación secundaria, que contienen áreas en buen estado de conservación, los cuales constituyen el hábitat de diversas especies de flora y fauna endémicas y sujetas a protección especial o en peligro de extinción, entre las que se destacan (Arbutus occidentalis), (Carpinus caroliniana), cedro blanco (Cupressus lusitanica), (Dahlia scapigera), enebro azul (Juniperus monticola), (Phymosia rosea), odontoglossum atigrado (Rhynchostele cervantesii) y (Tilia mexicana); gavilán de Cooper (Accipiter cooperi), clarín jilguero (Myadestes occidentalis), salamandra o ajolote cabeza chata (Ambystoma amblycephalum), rana fisgona de Pátzcuaro (Eleutherodactylus angustidigitorum), rana de Moctezuma (Rana montezumae), tortuga casquito (Kinosternon integrum), lagarto alicante del popocatépetl (Barisia imbricata), entre otras; La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales elaborará el programa de manejo del área de protección de flora y fauna Pico de Tancítaro, en un término no mayor de 365 días naturales, contados a partir del día de mañana. Este decreto abroga el Decreto por el que se declaró Parque Nacional destinado a la conservación perpetua de la flora y fauna comarcana, la región conocida como Pico de Tancítaro publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 1940. Entra en vigor el 20 de agosto de 2009. DOF Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y fauna, la región denominada Pico de Tancítaro, ubicada en los municipios de Tancítaro, Peribán de Ramos, Nuevo Parangaricutiro y Uruapan, en el Estado de Michoacán
Tipo de cambio peso dólar. Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de $12.9555 M.N. (DOCE pesos cON NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A. Banco de México TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Cabe señalar que el tipo de FIX para el día 19 de agosto de 2009, es de 12.9159 14 de Agosto de 2009. · La Federación tiene un año para implementación el Sistema de justicia integral para adolescentes. · Número de Identificación Vehicular. Proyecto de Norma Oficial. · Entidades paraestatales de la Administración Pública Federal en 2009. · Circulares sobre seguros de pensiones, rentas vitalicias y seguros de sobrevivencia · Tipo de cambio FIX para el 14 de agosto de 2009
La Federación tiene un año para implementación el Sistema de justicia integral para adolescentes. Hoy se da a conocer el "Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo segundo transitorio y un artículo tercero transitorio al decreto por el que se declaran reformado el párrafo cuarto y adicionados los párrafos quinto y sexto, y se recorre el orden de los últimos dos párrafos del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 12 de diciembre de 2005!" El decreto señala que la Federación contará con un año a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para expedir las leyes y establecer las instituciones y los órganos que se requieran en el orden federal para la implementación del sistema de justicia integral para adolescentes. Los asuntos en trámite hasta el momento en que entren en vigor las leyes y se implementen las instituciones y los órganos a que se refiere el transitorio anterior se concluirán conforme a la legislación con que se iniciaron. Los asuntos que se encuentren pendientes de resolución en el momento en que inicie la operación del nuevo sistema se remitirán a la autoridad que resulte competente para que continúe en el conocimiento de éstos hasta su conclusión. Entra en vigor el 18 de agosto de 2009. DOF Secretaría de Gobernación Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo segundo transitorio y un artículo tercero transitorio al decreto por el que se declaran reformado el párrafo cuarto y adicionados los párrafos quinto y sexto, y se recorre el orden de los últimos dos párrafos del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 12 de diciembre de 2005
Número de Identificación Vehicular. Proyecto de Norma Oficial Hoy se difunde el "PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-SSP-2008, Para la determinación, asignación e instalación del número de identificación vehicular", para consulta pública, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de hoy, los interesados presenten sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Pública,. La Norma en cita establece las especificaciones para la determinación, asignación e instalación del Número de Identificación Vehicular (NIV) en los vehículos objeto de esta Norma, y es de observancia obligatoria para los fabricantes, ensambladores e importadores ubicados en territorio nacional, cuyos vehículos ya sean producidos o importados estén destinados a permanecer en la República Mexicana para su circulación o comercialización y serán responsables del cumplimiento de las obligaciones previstas en la misma. El proyecto de Norma Oficial Mexicana, se emite en cumplimiento a lo establecido en el artículo cuarto transitorio del Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2007; Dicha Norma, tiene como finalidad garantizar que todos los vehículos que se importan, fabrican y ensamblan en el territorio nacional destinados a permanecer en la República Mexicana para su circulación o comercialización cuenten con un elemento para su plena identificación, permitiendo que a través del número de identificación vehicular sea posible la obtención de las características esenciales del vehículo, a fin de autenticar los aspectos de información comercial, para ofrecer seguridad jurídica y pública, y lograr una efectiva protección del público en general y del consumidor, además de identificar y ejercer un adecuado control de vehículos que circulan en la República Mexicana. Asimismo, adopta parcialmente las disposiciones y mecanismos internacionales en materia de identificación vehicular, con el objeto de establecer un número de identificación para los vehículos que circulan en territorio nacional, tanto de fabricación nacional como de importación, que brindará a los particulares, así como, a los sectores público y privado, certeza legal sobre la procedencia de los mismos; el cual no implicará llevar a cabo modificaciones en la forma de identificar los vehículos en otros países. La Norma Oficial Mexicana NOM-131-SCFI-2004 que está vigente actualmente fue emitida por la Secretaria de Economía, la cual quedará sin efecto, en virtud de lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio del Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular, que establece que la Secretaria de Seguridad Pública deberá emitir la NOM a que hace referencia el artículo 13 de la Ley del Registro Público Vehicular. Este cumplimiento normativo permite realizar mejoras que brindaran mayor certeza jurídica y de comercialización de los vehículos que circulen en territorio nacional. DOF Secretaría de Seguridad Pública Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-SSP-2008, Para la determinación, asignación e instalación del número de identificación vehicular
Entidades paraestatales de la Administración Pública Federal en 2009. Relación Hoy se difunde la "Relación de entidades paraestatales de la Administración Pública Federal sujetas a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento". La relación señala , cuya información se resume en la siguiente tabla
De las entidades señaladas en la tabla 15 se encuentran en proceso de desincorporación: Almacenes Nacionales de Depósito, S.A. Banco Nacional de Comercio Interior, S.N.C. Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C. Exportadores Asociados, S.A. de C.V. Ferrocarril Chihuahua al Pacífico, S.A. de C.V. Ferrocarriles Nacionales de México Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares de Crédito Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores Incobusa, S.A. de C.V. Notimex, S.A. de C.V. Productora Nacional de Semillas Productos Forestales Mexicanos Servicios de Almacenamiento del Norte, S.A. Terrenos de Jáltipan, S.A. Terrenos para Industrias, S.A. La relación se elaboró con la documentación disponible al 11 de agosto de 2009, y no incluye a organismos expresamente previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como autónomos, ni a los referidos en el artículo 3o., primero y tercer párrafos, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. DOF Secretaría de Hacienda y Crédito Público Relación de entidades paraestatales de la Administración Pública Federal sujetas a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento
Circulares sobre seguros de pensiones, rentas vitalicias y seguros de sobrevivencia La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas da a conocer 18 circulares sobre seguros de pensiones, rentas vitalicias y seguros de sobrevivencia, cuyos contenidos se resumen, por tipo de destinatario, en la siguiente tabla Circulares dirigidas a instituciones de seguros autorizadas para la práctica de los seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social
Circulares dirigidas a personas y entidades relacionadas con la contratación de las rentas vitalicias y de los seguros de sobrevivencia previstos en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
DOF Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Tipo de cambio peso dólar. Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de $12.8658 M.N. (DOCE pesos cON OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A. Banco de México TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Cabe señalar que el tipo de FIX para el día 14 de agosto de 2009, es de 12.8766 13 de Agosto de 2009. · Comunicado conjunto de la visita a Colombia del Presidente de México. · Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo · Vacunas en China contra el virus de la gripe A(H1N1) avanzan seguras y fiables. · Mejoramiento de la actividad económica en diversos países. · Tipo de cambio FIX para el 13 de agosto de 2009
Comunicado Conjunto de la Visita a Colombia del Presidente de México En atención a la invitación formulada por el Presidente de la República de Colombia, el Presidente de México realizó una Visita de Estado a Colombia, los días 12 y 13 agosto de 2009, al final de la visita se realizó un comunicado conjuntio en el que cabe resaltar: La conclusión de la negociación para la profundización del Tratado de Libre Comercio vigente entre ambos países. Con dicha profundización se incorporan nuevos productos al proceso de desgravación y se modifican ciertas reglas de origen del Tratado con el propósito de mejorar el acceso a los mercados de ambos países.. Impulsar las corrientes de comercio e inversión identificando sectores y oportunidades específicas en los que se puedan dar alianzas estratégicas entre empresas mexicanas y colombianas. Para tal efecto, acordaron evaluar, entre otros posibles mecanismos, el establecimiento de un Grupo Empresarial de Alto Nivel. La suscripción del Convenio para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Relación con los Impuestos sobre la Renta; y el Memorándum de Entendimiento entre el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes de México y el Ministerio de Cultura de Colombia. El inicio del Programa de Cooperación Policial Colombia – México, que incluirá la capacitación de diez mil nuevos investigadores de la Policía Federal de México, adscrita a la Secretaría de Seguridad Pública, así como la capacitación que se ofrecerá a funcionarios de ambos países en materia judicial para el fortalecimiento de las investigaciones en este ámbito. La acción conjunta en el Grupo de Composición Abierta para promover un Tratado sobre Comercio de Armas, que permita establecer mayores controles a las transferencias de armas y, consecuentemente, mayor transparencia. Así mismo, ambos mandatarios resaltaron la importancia de la plena aplicación del Programa de Acción de Naciones Unidas para Prevenir, Combatir y Eliminar el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos. El Presidente Felipe Calderón anunció que la próxima Cumbre Regional sobre el Problema Mundial de las Drogas, Seguridad y Cooperación tendrá lugar en México, durante el segundo semestre del año en curso, bajo el tema central: El Fortalecimiento de la Cooperación Regional contra los Cárteles del Narcotráfico. La posibilidad de suscribir un Acuerdo de Asociación Estratégica entre los dos países y actualizar el marco legal para la cooperación jurídica bilateral, exhortando a sus respectivas autoridades a concluir en el más breve plazo las negociaciones para actualizar el Tratado de Extradición bilateral que data de 1928, así como el Tratado de Asistencia Jurídica de 1998. Celebraron el ingreso de Colombia como Miembro de pleno derecho del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla durante la XI Cumbre Presidencial de este mecanismo celebrada en Guanacaste, Costa Rica, y en tal sentido acogieron con satisfacción que la XII Cumbre tenga lugar en Colombia, en el primer semestre 2010. Así mismo se congratularon por la suscripción del acta que institucionaliza el Proyecto de Integración y Desarrollo de Mesoamérica, y el Presidente de Colombia saludó los esfuerzos de México por los avances en el desarrollo del Sistema Mesoamericano de Salud Pública y destacó la creación del Instituto Mesoamericano de Salud Pública, que permitirá contar con una red virtual de instituciones académicas de la región con el objetivo de fortalecer las capacidades nacionales de salud, consolidar la cooperación regional técnica horizontal, así como la formación de recursos humanos en la región. Comprometidos con los principios y objetivos plasmados en el Convenio Constitutivo de la Asociación de Estados del Caribe, coincidieron en la necesidad de apoyar el fortalecimiento institucional de la Asociación, a través de la aplicación de los resultados y recomendaciones del estudio que, con los insumos provistos por los Estados miembros, adelanta la Comisión Económica para América Latina (CEPAL). Reafirmaron la importancia que reviste para ambos países el ARCO del Pacífico Latinoamericano, como facilitador del comercio y la inversión con el Asia Pacífico. En ese sentido, respaldaron que bajo este mecanismo de cooperación latinoamericano se fortalezcan los vínculos con los países asiáticos, con el objeto de fomentar el intercambio comercial, el desarrollo de cadenas productivas y la inversión entre las dos Reiteraron su compromiso con el esfuerzo internacional para enfrentar las causas y los efectos adversos del cambio climático y reafirmaron el interés de colaborar activamente para garantizar la adopción de un acuerdo efectivo, global y de largo plazo durante la 15ª Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático en 2009. El Presidente de Colombia acogió con beneplácito el ofrecimiento de México para ser la sede de la 16ª Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático en 2010. Comunicado Conjunto. Jueves, 13 de Agosto de 2009 | Bogotá, República de Colombia. CGCS-126
Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo Hoy se da a conocer el "Decreto por el que se expide la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Ley de Instituciones de Crédito" La nueva ley tienepor objeto Regular, promover y facilitar la captación de fondos o recursos monetarios y su colocación mediante préstamos, créditos u otras operaciones por parte de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con sus socios. Regular, promover y facilitar las actividades y operaciones de estas últimas, su sano y equilibrado desarrollo. Proteger los intereses de los socios ahorradores. Reconocer que no son intermediarios Financieros con fines de lucro. Establecer los términos en que el Estado ejercerá las facultades de supervisión, regulación y sanción en términos de la ley. Establecer un régimen de delitos, sanciones y notificaciones, así como la facultad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de amonestar y sancionar, homologado al resto de las Leyes financieras. La ley incorpora entre las siguientes disposiciones: Régimen de nombramiento de director o gerente general. Determinación de los montos de activos que ubicarían a las sociedades Financieras populares en los respectivos niveles de operación. Regulación del inicio de operaciones. Regulación relativa a cesión de cartera. Regulación respecto a la adquisición de más de cierto porcentaje de acciones, homologado al resto de Leyes financieras. Medidas correctivas y nuevo esquema del Fondo de Protección. Organismos autorregulatorios. Régimen de auditores externos con facultades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, homologado al resto de las Leyes financieras. Para ser representante de la Sociedad Cooperativa, deberán ser preferentemente dirigente o funcionario de primer nivel y ser socio de alguna cooperativa con antigüedad mínima de una año. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores contará con las facultades para autorizar, regular, supervisar y sancionar a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, con activos superiores a 6.5 millones de unidades de inversión (UDIS), las cuales se clasificarán en cuatro niveles de operación. Las Sociedades Cooperativas de cualquier tipo que a la fecha de entrada en vigor de este Decreto realicen operaciones que impliquen la captación de recursos de sus Socios para su colocación entre estos, deberán registrarse ante el Comité de Supervisión Auxiliar a que se refiere la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo en un plazo de 180 días naturales contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Tratándose de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo que hubieren sido autorizadas para organizarse y funcionar como tales por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, la propia Comisión deberán efectuar ante el Comité de Supervisión Auxiliar a que se refiere la propia Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, el registro señalado en el párrafo anterior, sin que para ello se requiera de la solicitud de la Sociedad Cooperativa de ahorro. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo que hubieren sido autorizadas para organizarse y funcionar como tales por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, se considerarán autorizadas conforme a lo dispuesto por el Artículo 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, por lo que podrán continuar operando, sin que para ello requieran de una nueva autorización, siempre que se ajusten a las disposiciones de este último ordenamiento legal. Dichas Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo deberán modificar sus bases constitutivas conforme a lo previsto por el presente Decreto, en Asamblea General extraordinaria de Socios que se lleve a cabo dentro de los trescientos sesenta días naturales siguientes a la fecha de publicación de este Decreto. En congruencia con la nueva ley se realizan ajustes a la Ley General de Sociedades Cooperativas, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Ley de Instituciones de Crédito Entra en vigor el 14 de agosto de 2009, con excepciones. En tanto la Comisión Nacional Bancaria y de Valores emite las disposiciones de carácter general a que se refiere la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, seguirán aplicándose las emitidas por dicha Comisión en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular. DOF Secretaría de Hacienda y Crédito Público Decreto por el que se expide la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Ley de Instituciones de Crédito
Vacunas en China contra el virus de la gripe A(H1N1) avanzan seguras y fiables. El Ministerio de Salud Pública de China informó el día de ayer que los análisis clínicos preliminares demuestran que las vacunas contra el virus de la gripe A(H1N1) fabricadas en el país son "seguras y fiables" para su uso en humanos en un momento en el que los voluntarios se están preparando para la segunda ronda de inoculaciones. Ninguno de los 13.300 voluntarios que ha participado en las pruebas clínicas de las vacunas desarrolladas por diez empresas farmacéuticas chinas ha tenido reacciones negativas severas hasta ahora. Los otros voluntarios serán vacunados por segunda vez a partir del miércoles, 21 días después de la primera dosis.
Hasta el 10 de agosto, la parte continental de China había confirmado 2.348
casos de gripe A(H1N1), ninguno de ellos mortal. Un total de 2.167 de los
infectados ya se han recuperado. 13 de agosto de 2009 Mejoramiento de la actividad económica en diversos países. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico dió a conocer el pasado 7 de agosto que los indicadores compuestos registraron en junio un importante repunte frente al mes anterior, cuando también subió, y se aleja de la zona de mínimos, lo que ha llevado al organismo a hablar de signos más fuertes de recuperació". Las señales de recuperación más fuertes ocurren en varios países desarrollados y en alguna extensión en Brasil y Rusia. Por otra parte, la Reserva Federal de los EE UU, en su comunicado de prensa de ayer, dió a conocer que la información recibida correspondiente al mes de junio de 2009 sugiere que la actividad económica está mejorando. Las condiciones en los mercados financieros han mejorado en las recientes semanas, el gasto de los hogares se ha estabilizado aunque permanece constreñido por la pérdida de empleo y el crédito restringido. Las empresas todavía continuan reduciendo la inversión fija y alineando inventarios con las ventas. Aunque la actividad económica permanecerá debil por un tiempo más se anticipa que la politica de estabilización de las instituciones y los mercados financieros, los estímulos monetarios y fiscales contribuirán a restaurar gradualmente el crecimiento económico sostenible en un contexto de estabilidad de precios. OCDE Comunicado de Prensa Indices Compuestos Junio 2009 7 de agosto de 2009 y Comunicado de Prensa Reserva Federal de los EE UU 12 de agosto de 2009
Tipo de cambio peso dólar. Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de $12.9970 M.N. (DOCE PESOS CON NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A. Banco de México TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Cabe señalar que el tipo de FIX para el día 13 de agosto de 2009, es de 12.8658 12 de Agosto de 2009. · Centro de Comercio Internacional oficina regional para América Latina y el Caribe. · Resolución Miscelánea Fiscal para 2009. Primera Resolución de Modificaciones. Anexo 1-A · Reglas para el capital mínimo de garantía de las instituciones de seguros · Reglas de Operación para los seguros de pensiones · Costo de captación de los pasivos a plazo denominados en dólares. · Tipo de cambio FIX para el 12 de agosto de 2009
Centro de Comercio Internacional oficina regional para América Latina y el Caribe. Hoy se difunde el "Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Centro de Comercio Internacional relativo al Establecimiento de una Oficina en México, firmado en la Ciudad de México y en Ginebra el catorce de octubre de dos mil ocho, y las Notas intercambiadas en esa misma fecha, para efectos de interpretación" El Acuerdo fue aprobado por la Cámara de Senadores el treinta de abril de dos mil nueve, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del nueve de julio del propio año; y la notificación a que se refiere el artículo XVII del Acuerdo, se efectuó en la ciudad de Ginebra el catorce de julio de dos mil nueve. El Centro de Comercio Internacional (CCI) fue creado en 1964, y en si misma constituye la agencia conjunta de cooperación técnica de la Organización Mundial del Comercio -OMC- y de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, cuyo objetivo primordial es contribuir a la reducción de la pobreza, para lo cual propicia el éxito de las exportaciones de las pequeñas empresas de paises en desarrollo, a través de soluciones sostenibles e integradoras para el fomento del comercio. El Acuerdo permite el establecimiento de una oficina de coordinación regional para América Latina y el Caribe con objeto de facilitar las tareas de colaboración con el CCI, estableciendo el régimen de inmunidades, privilegios y facilidades que el Gobierno de México le otorgará, y al mismo tiempo, constituye el marco jurídico a partir del cual funcionará. En orden de lo anterior el Acuerdo regula: La personalidad jurídica de la Oficina, reconociéndose su capacidad de celebrar contratos, adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles así como entablar procedimientos judiciales. La aplicación, a la Oficina, de la Convención Sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas del 13 de febrero de 1946, en los rubros relativos a sus bienes, fondos y haberes, funcionarios y expertos en misión. El que la Oficina, fondos y haberes gozaran de inmunidad respecto de cualquier proceso judicial, gozarán de inmunidad contra allanamiento, requisición, confiscación, expropiación, así como contra cualquier otra forma de Interferencia. Estarán exentos de todos los impuestos directos, así como de los derechos aduaneros, prohibiciones y restricciones respecto de los artículos que importe y exporte la Oficina para uso oficial. Las inmunidades de las cuales gozaran los funcionarios de la Oficina para el desempeño de sus funciones oficiales, así como de los expertos en misión y del personal contratado localmente. El mecanismo para el arreglo de controversias que surjan entre la Oficina y el Gobierno Mexicano, mismo que atiende al arbitraje. Entra en vigor el trece de agosto de dos mil nueve. DOF Secretaria de Relaciones Exteriores Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Centro de Comercio Internacional relativo al Establecimiento de una Oficina en México, firmado en la Ciudad de México y en Ginebra el catorce de octubre de dos mil ocho, y las Notas intercambiadas en esa misma fecha, para efectos de interpretación
Resolución Miscelánea Fiscal para 2009. Primera Resolución de Modificaciones. Anexo 1-A Hoy se da a conocer el "Anexo 1-A de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, publicada el 7 de agosto de 2009" Las modificaciones al al Anexo 1-A “Trámites Fiscales”de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 se refieren a: II. Trámites Código Fiscal de la Federación 5/CFF Solicitud de devolución de saldos a favor del ISR. 6/CFF Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA. 7/CFF Solicitud de devolución de saldos a favor del IMPAC. 8/CFF Solicitud de devolución de saldos a favor IEPS (Crédito Diesel e IEPS Alcohol) 9/CFF Solicitud de devolución de pago de lo indebido. 10/CFF Solicitud de devolución de saldos a favor del IETU. 11/CFF Solicitud de devolución de saldos a favor del IDE. 12/CFF Solicitud de devolución de saldos a favor, Grandes Contribuyentes. 13/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del ISR. 14/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IVA. 15/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC. 16/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS. 17/CFF Aviso de compensación de otras contribuciones. 18/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IETU. 19/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IDE. 20/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del ISR, Grandes Contribuyentes. 21/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IVA, Grandes Contribuyentes. 22/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC, Grandes Contribuyentes. 23/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS, Grandes Contribuyentes. 24/CFF Aviso de compensación de otras contribuciones, Grandes Contribuyentes. 63/CFF Aviso para presentar dictamen por enajenación de acciones, los avisos para presentar dictamen fiscal, y las cartas de presentación, la declaratoria formulada con motivo de devolución de IVA 71/CFF Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido 75/CFF Obtención del certificado de FIEL. 93/CFF Se deroga 94/CFF Aclaración de requerimientos de obligaciones omitidas (declaraciones) 95/CFF Aclaración de requerimientos por no presentar solicitud de inscripción o los avisos al RFC o por presentarlos fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales 96/CFF Aclaración de requerimientos por presentar declaraciones con errores u omisiones de datos 97/CFF Aclaración sobre créditos fiscales. Adeudo por error aritmético en declaraciones 98/CFF Aclaración sobre créditos fiscales. Cheque recibido en tiempo y no pagado 99/CFF Aclaración sobre créditos fiscales. Multas impuestas por las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente 100/CFF Aclaración sobre créditos fiscales. Por actualización y recargos en créditos fiscales 101/CFF Aclaración sobre créditos fiscales. Requerimiento de pago total por incumplimiento en el pago en parcialidades 111/CFF Obtención de la Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC). Impuesto sobre la renta 33/ISR. Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales Impuesto especial sobre producción y servicios 24/IEPS Solicitud de Inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo y 28 de noviembre de 2006 DOF Secretaría de Hacienda y Crédito Público Anexo 1-A de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, publicada el 7 de agosto de 2009
Reglas para el capital mínimo de garantía de las instituciones de seguros Hoy se publican las "Reglas para el capital mínimo de garantía de las instituciones de seguros", a través de las cuales se establecen las disposiciones relativas a los procedimientos de cálculo para el requerimiento de capital mínimo de garantía. Con respecto a las reglas vigentes cabe destacar la incorporación de los siguientes aspectos: Se establecen procedimientos técnicos para medir de manera más precisa los riesgos relativos al calce de las inversiones respecto a los pasivos técnicos, eliminando los ponderadores de disposibilidad de los activos. Se hace extensivo en lo aplicable el marco regulatorio contenido en el anteproyecto de reglas para la operación de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, atendiendo principalmente a lo previsto en la ley del issste. Se modifica el cómputo del capital mínimo de garantía de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, con motivo de los ajustes a las reservas técnicas señaladas en las reglas de pensiones. Estas Reglas, se abrogan las Reglas para el Capital Mínimo de Garantía de las Instituciones de Seguros, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2004, y modificadas mediante Acuerdos publicados en el mismo Diario el 11 de noviembre de 2005, 21 de abril, 5 de julio y 30 de noviembre de 2006, 31 de enero, 14 de septiembre y 27 de diciembre de 2007, sin embargo, quedan en vigor para el solo efecto de lo dispuesto en la Tercera Transitoria de estas Reglas, así como para la aplicación de las sanciones previstas en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros a aquellas Instituciones que no hubiesen dado debido cumplimiento a las mismas, y para que los procedimientos administrativos derivados de su inobservancia se continúen hasta su conclusión. Las Instituciones deberán calcular el requerimiento de capital por descalce entre activos y pasivos, en los términos a que se refieren la novena y décima de las presentes Reglas a partir del primero de enero de 2009. Mientras tanto, las Instituciones deberán continuar determinando este requerimiento conforme a lo establecido en las Reglas para el Capital Mínimo de Garantía de las Instituciones de Seguros, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2004 y modificadas mediante Acuerdos publicados en el mismo Diario el 11 de noviembre de 2005, 21 de abril, 5 de julio y 30 de noviembre de 2006, 31 de enero, 14 de septiembre y 27 de diciembre de 2007. Dentro los treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigor de las presentes Reglas, las Instituciones autorizadas para la práctica de los seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social deberán someter a registro de la Comisión, las metodologías de proyecciones de siniestralidad y de pasivos a que se refiere la décima de las presentes Reglas, a efecto de que éstas se ajusten de conformidad con lo establecido en dicha Regla, así como en las Reglas de Operación para los Seguros de Pensiones, derivados de las Leyes de Seguridad Social. Entra en vigor el 13 de agosto de 2009. DOF Secretaría de Hacienda y Crédito Público Reglas para el capital mínimo de garantía de las instituciones de seguros
Reglas de Operación para los seguros de pensiones La dinámica de los seguros de pensiones derivados de la Ley del Seguro Social a más de diez años de su operación, motivaron que el Comité al que se refiere el artículo 81 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, considerara conveniente un nuevo esquema operativo que fortaleciera la participación del sector asegurador en el sistema nacional de pensiones, haciéndolo extensivo al régimen de pensiones derivadas de la nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Con base en lo anterior y conforme a lo dispuesto en los artículos 46, 47 fracción I Bis y 52 Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social, deberán constituir e incrementar sus reservas técnicas de acuerdo a lo dispuesto por dichos artículos y con los métodos actuariales que mediante reglas de carácter general determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El modelo contempla el establecimiento de un beneficio que haga más transparente la competencia entre las instituciones de seguros y facilite al solicitante de pensión la elección de aseguradora. A la entrada en vigor de las reglas, se abrogan las Reglas de Operación para los seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 1997, y modificadas mediante Acuerdos publicados en el mismo Diario el 18 de marzo y 4 de junio de 1999, sin embargo, quedan en vigor para el solo efecto de aplicar las sanciones previstas en la LGISMS a aquellas instituciones que no hubiesen dado debido cumplimiento a las mismas, y para que los procedimientos administrativos derivados de su inobservancia se continúen hasta su conclusión. Entra en vigor el 13 de agosto de 2009. DOF Secretaría de Hacienda y Crédito Público Reglas de Operación para los seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social
COSTO de captación de los pasivos a plazo denominados en dólares de los EE.UU.A Según resolución del Banco de México publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de mayo de 1996, el costo de captación de los pasivos a plazo denominados en dólares de los EE.UU.A. (CCP-Dólares), expresado en por ciento anual, de las instituciones de banca múltiple del país, fue de 2.57 (dos puntos y cincuenta y siete centésimas) en el mes de julio de 2009. DOF Banco de México Costo de captación de los pasivos a plazo denominados en dólares de los EE.UU.A
Tipo de cambio peso dólar. Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de $12.9937 M.N. (DOCE pesos cON NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A. Banco de México TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Cabe señalar que el tipo de FIX para el día 12 de agosto de 2009, es de 12.9970 11 de Agosto de 2009. · Resolución Miscelánea Fiscal para 2009. Primera Resolución de Modificaciones. Anexos 1, 3, 4, 7, 9, 11, 13 y 14 · Tipo de cambio FIX para el 11 de agosto de 2009
Resolución Miscelánea Fiscal para 2009. Primera Resolución de Modificaciones. Anexos 1, 3, 4, 7, 9, 11, 13 y 14 La Secretaría de Hacienda y Crédito Público difunde hoy los "Anexos 1, 3, 4, 7, 9, 11, 13 y 14 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, publicada el 7 de agosto de 2009" Las modificaciónes a los anexos son: Anexo 1 A.Formas oficiales aprobadas. 1. Código 2. Ley del ISR C.Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados. 4. Catálogo de claves de instituciones de crédito para efecto de que sean señaladas en las solicitudes de devolución, y en su caso, en las declaraciones respectivas por parte de las personas físicas. 7. Catálogo de claves de derechos. 8. Catálogo de claves de productos. 9. Catálogo de claves de aprovechamientos. Anexo 3 Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras 1. Impuesto sobre la renta 2. Impuesto al valor agregado 03/IVA. Alimentos preparados 3. Impuesto empresarial a tasa única Anexo 4 A. Instituciones de crédito que están autorizadas a recibir declaraciones en formato oficial. B. Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de declaraciones provisionales y anuales por Internet y ventanilla bancaria. C. Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de pagos de derechos, productos y aprovechamientos por Internet y ventanilla bancaria. D. Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de pagos por depósito referenciado mediante línea de captura. Anexo 7 Acciones, obligaciones y otros valores que se consideran colocados entre el gran público inversionista A. Se incluyen. 2. Obligaciones 6. Otros valores 8. Certificados bursátiles B. Se excluyen. C. Se modifican. Anexo 9 A. Tabla a que se refiere la regla I.3.15.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, para la actualización de las deducciones que señala el artículo 148 de la Ley del ISR. Anexo 11 A. Catálogo de claves de tipo de producto B. Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados C. Catálogo de claves de entidad federativa D. Catálogo de claves de graduación alcohólica E. Catálogo de claves de empaque F. Catálogo de claves de unidad de medida Anexo 13 Areas geográficas destinadas para la preservación de flora y fauna silvestre y acuática A. Parques Nacionales B. Reservas de la Biosfera C. Areas de Protección de Flora y Fauna D. Monumentos Naturales E. Santuarios F. Areas de Protección de Recursos Naturales Anexo 14 (con Información generada hasta el 3 de agosto de 2009) 1. Autorizaciones. A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR) B. Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de la Ley del ISR) C. Organizaciones civiles y fideicomisos para la investigación científica o tecnológica (artículo 95, fracción XI de la Ley del ISR) D. Organizaciones civiles y fideicomisos culturales (artículo 95, fracción XII de la Ley del ISR) E. Organizaciones civiles y fideicomisos becantes (artículos 95, fracción XVII y 98 de la Ley del ISR) F. Organizaciones civiles y fideicomisos ecológicos (artículo 95, fracción XIX de la Ley del ISR) G. Organizaciones civiles y fideicomisos para la reproducción de especies en protección y peligro de extinción (artículo 95, fracción XX de la Ley del ISR) H. Organizaciones civiles y fideicomisos de apoyo económico de donatarias autorizadas (artículo 96 de la Ley del ISR) I. Organizaciones civiles y fideicomisos para obras o servicios públicos (artículo 31, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del ISR) J. Organizaciones civiles y fideicomisos propietarios de bibliotecas privadas con acceso al público en general (artículo 114 del Reglamento de la Ley del ISR) K. Organizaciones civiles y fideicomisos propietarios de museos privados con acceso al público en general (artículo 114 del Reglamento de la Ley del ISR) L. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación (artículo 97 de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de enero de 2002, antes artículo 70-B y regla I.3.10.1. de la RMF) Para efectos de la autorización para recibir donativos deducibles de impuesto sobre la renta del extranjero, los requisitos establecidos en los artículos 70 y 70-B, vigentes al momento de la firma del convenio suscrito por los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal, se contienen también en los artículos 95 y 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2002, así entonces, al cumplir tales disposiciones, se considera que también habrían calificado como tal de conformidad con los artículos 70 y 70-B vigentes al 31 de diciembre de 2001. 2. Revocaciones. 3. Autorizaciones que no hayan mantenido vigencia. 4. Actualizaciones. 4.1. Cambios de Domicilio 4.2. Cambios de Denominación 4.3. Cambios de Rubro 5. Rectificaciones. DOF Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Anexos 1, 3, 4, 7, 9, 11, 13 y 14 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, publicada el 7 de agosto de 2009
Tipo de cambio peso dólar. Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de $12.9220 M.N. (DOCE pesos cON NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTE DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A. Banco de México TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Cabe señalar que el tipo de cambio FIX para el día 11 de agosto de 2009, es de 12.9937 10 de Agosto de 2009. · Cumbre de Líderes de América del Norte. · Reglas Generales para Siefores sobre la operación con Instrumentos Estructurados. · Valor de la unidad de inversión (UDIS). · Tipo de cambio FIX para el 10 de agosto de 2009
Cumbre de Líderes de América del Norte. Concluyó la Cumbre de líderes de América del Norte, reunidos en la ciudad de Guadalajara, Jalisco en México, para promover la competitividad global de América del Norte, fomentar el bienestar de los ciudadanos, y otorgar más seguridad a los tres países. La declaración conjunta de los tres mandatarios señala que: La respuesta coordinada de América del Norte al brote inicial del virus de Influenza A/H1N1 demostró ser un ejemplo global de cooperaciónresponsable y transparente, permitiendo a otras regiones reaccionar con rapidez para proteger a sus poblaciones y que permanecerán atentos y comprometidos a preparar a América del Norte para la próxima temporada de influenza. Se está invirtiendo en infraestructura fronteriza, incluyendo tecnología de punta, para crear verdaderas fronteras modernas que faciliten el comercio y la operación ágil de las cadenas de suministro, protegiendo la seguridad; así mismo se cooperará en la protección de los derechos de propiedad intelectual; se reducirán las diferencias innecesarias en regulaciones; se evitarán medidas proteccionistas; y se promoverá el respeto de los derechos laborales y la protección del medio ambiente a través de un diálogo continuo para abordar el funcionamiento de los acuerdos paralelos Laboral y Ambiental. Se continuará profundizando la cooperación en el combate a los cárteles delictivos que amenazan a la sociedad, y se buscará aumentar la cooperación y coordinación con Centroamérica y el Caribe. Trabajando juntos acelerarán la recuperación y la creación de empleos, y construirán cimientos sólidos para la prosperidad en el largo plazo, esperando con interés la próxima Cumbre del G-20, en Pittsburgh, para asegurar que el G-20 siga avanzando en la creación de respuestas eficaces a la crisis, incluyendo el fortalecimiento de las instituciones financieras internacionales, entre las que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) desempeña un papel crucial en la mitigación de los efectos de la crisis en las Américas. Se combatirá el cambio climático como región y se procurará alcanzar un acuerdo exitoso en la XV Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, ya que la competitividad de la región y el desarrollo sustentable dependen de tecnologías limpias y seguras, así como del suministro seguro y confiable de energía. Cumbre de Líderes de América del Norte. Comunicado Conjunto Guadalajara 10 de Agosto 2009 CGCS-121
Reglas Generales para Siefores sobre la operación con Instrumentos Estructurados. Hoy se da a conocer la “Circular CONSAR 56-7, Adiciones a las reglas generales para la operación de notas y otros valores adquiridos por las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro” A través de la Circular se adicionan diversas fracciones sobre la operación con Instrumentos Estructurados tanto en Disposiciones Generales, como en su proceso de vinculación y desvinculación, las cuales en conjunto comprenden diversas reglas de la Circular CONSAR 56-3 “Reglas generales para la operación de notas y otros valores adquiridos por las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 2005, modificada y adicionada por las Circulares CONSAR 56-4, CONSAR 56-5 y CONSAR 56-6, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 9 de diciembre de 2005, 26 de abril de 2007 y el 10 de octubre de 2008 respectivamente. Entra en vigor el 11 de agosto de 2009. DOF Secretaría de Hacienda y Crédito Público Circular CONSAR 56-7, Adiciones a las reglas generales para la operación de notas y otros valores adquiridos por las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro
Tipo de cambio peso dólar. Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de $12.9349 M.N. (DOCE pesos cON NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A. Banco de México TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Cabe señalar que el tipo de cambio FIX para el día 7 de agosto de 2009, es de 12.9220
Valor de la unidad de inversión (UDIS).El Banco de México, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo tercero del Decreto que establece las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta; con fundamento en los artículos 8o. y 10o. de su Reglamento Interior, y según el procedimiento publicado por el propio Banco Central en el Diario Oficial de la Federación del 4 de abril de 1995, da a conocer el valor en pesos de la Unidad de Inversión, para los días para los días 11 a 25 de agosto de 2009. Fecha Valor (Pesos) 11-agosto-2009 4.265843 12-agosto-2009 4.266017 13-agosto-2009 4.266191 14-agosto-2009 4.266365 15-agosto-2009 4.266539 16-agosto-2009 4.266712 17-agosto-2009 4.266886 18-agosto-2009 4.267060 19-agosto-2009 4.267234 20-agosto-2009 4.267408 21-agosto-2009 4.267581 22-agosto-2009 4.267755 23-agosto-2009 4.267929 24-agosto-2009 4.268103 25-agosto-2009 4.268277 DOF Banco de México Valor de la unidad de inversión 07 de Agosto de 2009. · La Inflación en Julio de 2009 · Tipo de cambio FIX para el 7 de agosto de 2009 · CEPAL advierte secuelas duraderas de crisis económica en América Latina · Resolución Miscelánea Fiscal para 2009. Primera Resolución de Modificaciones · Programa Esta es tu casa. Modifican Reglas de Operación para el desarrollo habitacional sustentable · Norma Oficial Mexicana de comercialización de vehículos usados. Respuesta comentarios al Proyecto.
La Inflación en Julio de 2009 En julio de 2009 el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) tuvo una variación de 0.27 por ciento. Ello ubicó la inflación general anual en 5.44 por ciento, lo que implicó una reducción de 0.30 puntos porcentuales con relación al dato reportado el mes previo. En la siguiente tabla se presentan los genéricos con las mayores contribuciones, positivas y negativas, a la inflación general en julio de 2009. Índice Nacional de Precios al Consumidor Julio de 2009
1/ El genérico gas doméstico se integra con cotizaciones de gas licuado y gas natural.
En la siguiente tabla se presentan las variaciones porcentuales del INPC por objeto del gasto, durante la segunda quincena julio y para el mes en su conjunto Índice Nacional de Precios al Consumidor, Clasificado por Objeto del Gasto. Variaciones porcentuales
1/ El nivel del Índice Nacional de Precios al Consumidor (base segunda quincena de junio de 2002=100) se ubicó en la segunda quincena de julio en 135.877 y en 135.836 en el mensual. 2/ Incluye productos agropecuarios, alimentos procesados, bebidas y tabaco. 3/ Incluye vivienda propia, renta de vivienda, materiales para mantenimiento de vivienda, servicios para mantenimiento de vivienda, derechos por el suministro de agua, impuesto predial, electricidad, gas doméstico, servicio telefónico, servicio doméstico, y otros servicios para el hogar. Este concepto difiere del que se presenta en el Cuadro 4 que incluye exclusivamente vivienda propia, renta de vivienda, mantenimiento de vivienda servicios, servicio doméstico y otros servicios para el hogar. Precios Productor El Índice Nacional de Precios Productor (INPP) de mercancías y servicios finales, excluyendo petróleo, registró una variación de 0.45 por ciento en julio de 2009. Ello ubicó la tasa de crecimiento anual de este indicador en 5.01 por ciento Banco de México Comunicado de Prensa 7 de agosto de 2009
Tipo de cambio peso dólar. Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de $12.9926 M.N. (DOCE PESOS CON NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A. Banco de México TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Cabe señalar que el tipo de cambio FIX para el día 7 de agosto de 2009, es de 12.9349
CEPAL advierte secuelas duraderas de crisis en economía de América Latina La crisis financiera internacional tendrá secuelas duraderas en la economía real de los países de América Latina y el Caribe, entre ellas mayor desempleo, menor crecimiento económico, contracción comercial y déficit fiscales difíciles de superar. Así lo advirtió la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), Alicia Bárcena.
La Secretaria señaló que uno de los sectores más golpeados por la crisis en la
región es el comercio, que en abril cayó 31,8% en relación con el mismo mes del
año anterior. Las exportaciones descendieron 29,2 % mientras que las
importaciones cayeron 34,6%, en el mismo periodo. Por otra parte, consideró que si bien ya pueden apreciarse señales de recuperación, el proceso será lento y gradual, y recordó que el repunte de los índices sociales generalmente toma el doble de tiempo que la de los índices económicos ONU Centro de Prensa 7 de agosto de 2009
Resolución Miscelánea Fiscal para 2009. Primera Resolución de Modificaciones La Secretaría de Hacienda y Crédito Público difunde la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 y sus anexos 1, 1-A, 3, 4, 7, 9, 11, 13, 14 y 15 Respecto del Libro Primero, se reforman las reglas I.2.4.14.; I.3.3.14., fracción I, primer párrafo; I.3.4.7.; I.3.4.8., primer párrafo; I.3.9.3.; I.3.17.1.; I.5.4.2.; I.11.28.; I.12.4., primer y segundo párrafos y I.12.6., primer párrafo; se adicionan las reglas I.2.1.23.; I.2.10.15.; I.2.10.16.; I.2.13.6.; I.2.13.7.; I.2.13.8.; I.3.1.7.; I.3.3.14., con un último párrafo y I.12.4., con un segundo y tercer párrafos, pasando los actuales segundo y tercer párrafos a ser cuarto y quinto párrafos; y se deroga la regla I.3.9.7., apartados G y H de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, para quedar con el detalle consignado en la propia resolución. Entra en vigor el 8 de agosto de 2009 DOF Secretaría de Hacienda y Crédito Público Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009
Programa Esta es tu casa. Modifican Reglas de Operación para el desarrollo habitacional sustentable Hoy se publica el "Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Vivienda número JG-11-150509-121 por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Esquemas de Financiamiento y Subsidio Federal para Vivienda Esta es tu casa" Las modificaciones privilegian las soluciones habitacionales que cuenten con parámetros de sustentabilidad, ya que el Programa Nacional de Vivienda 2008-2012: Hacia un Desarrollo Habitacional Sustentable publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2008, prevé en su objetivo número cuatro, consolidar una política de apoyos del Gobierno Federal que facilite a la población de menores ingresos, preferentemente a la que se encuentra en situación de pobreza, acceder al financiamiento de vivienda y que fomente el desarrollo habitacional sustentable. Las Reglas de Operación se publican en su totalidad para mayor entendimiento. A partir de la entrada en vigor de las presentes Reglas, quedan derogadas en lo conducente a las modificaciones del presente acuerdo, las Reglas de Operación publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2008. Entra en vigor el 8 de agosto de 2009, hasta la emisión de nuevas Reglas de Operación que sustituyan a las presentes, en los términos del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación. Las entidades ejecutoras contarán con un plazo de 90 días naturales para realizar las modificaciones necesarias a los procedimientos para efecto de la operación del Programa, sujetándose en tanto, a las Reglas publicadas el 8 de septiembre de 2008 en el Diario Oficial de la Federación. Los trámites iniciados conforme a lo anterior, deberán concluirse durante los 120 días naturales siguientes a esta publicación. DOF Comisión Nacional de Vivienda Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Vivienda número JG-11-150509-121 por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Esquemas de Financiamiento y Subsidio Federal para Vivienda Esta es tu casa
Norma Oficial Mexicana de comercialización de vehículos usados. Respuesta comentarios al Proyecto Hoy se publica la respuesta a los comentarios recibidos respecto del "Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-122-SCFI-2008, Prácticas comerciales-Elementos normativos para la comercialización y/o consignación de vehículos usados", publicado el 23 de enero de 2009 El Proyecto establece los elementos normativos que los proveedores deben cumplir en la comercialización y/o la prestación de servicios de consignación de vehículos usados dentro de la República Mexicana, a fin de que los consumidores cuenten con la información suficiente para tomar la decisión que más convenga a sus intereses. La observancia del proyecto es general y obligatoria para todas las personas físicas o morales que comercialicen y/o proporcionen servicios de consignación de vehículos usados dentro de la República Mexicana. Y no es aplicable al presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana para las personas físicas y morales que comercialicen vehículos usados que no necesiten obtener autorizaciones o permisos de autoridad alguna (placas y tarjetas de circulación, entre otros) por no estar destinados al tránsito por vías públicas en términos de los ordenamientos de tránsito y vialidad aplicables. DOF Secretaría de Economía Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-122-SCFI-2008, publicado el 23 de enero de 2009
Clima en la República Mexicana Intensa onda de calor continuará sobre los estados del noroeste, norte y noreste de la República, con temperaturas por arriba de los 40°c. Potencial de lluvias con tormentas eléctricas en el centro, oriente, sur y sureste del país durante el fin de semana, debido al paso de la onda tropical no. 20 Los efectos de mar de fondo continuarán estos días, por lo que se recomienda mantener precaución a la navegación en general, asi como a las actividades turísticas y de pesca en las costas y playas del Pacífico Mexicano, incluyendo la zona de las Islas de Revillagigedo, asi como también mantener precauciones en las inmediaciones de la tormenta tropical “Enrique” en el Pacífico nororiental. Comisión Nacional del Agua Boletín Meteorológico General México, D.F. a 7 de agosto de 2009 y Coordinación General de Puertos y Marina Mercante Boletín Meteorológico Marítimo 874 7 de agosto de 2009. 10:00 hrs 06 de Agosto de 2009. · Cumbre de Líderes de América del Norte en la Ciudad de Guadalajara · Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovables 2009-2012 · Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009 Primera Resolución de Modificaciones · Importación de azúcar de Nicaragua a a México en el 2009 · Proyecto de Norma Oficial sobre transporte de residuos peligrosos. Respuesta a comentarios al Proyecto · Nuevas monedas de acero inoxidable circularán a partir del 7 de agosto de 2009 · Tipo de cambio FIX para el 6 de agosto de 2009
Cumbre de Líderes de América del Norte en la Ciudad de Guadalajara Los Presidentes de México, Estados Unidos de América, y el Primer Ministro de Canadáse reunirán en el marco de la Cumbre de Líderes de América del Norte, que se realizará en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, los próximos días 9 y 10 de agosto. La Agenda incluye los temas: bienestar de los ciudadanos, seguridad, energías limpias; medio ambiente, cambio climático, competitividad y económía Presidencia de la República Comunicado de Prensa CGCS-117 Jueves, 6 de Agosto de 2009 |
Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovables 2009-2012 Hoy se difunde el decreto por el que se aprueba el Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovables 2009-2012, como son: eólica, solar, minihidráulica, geotérmica, y de biomasa El Programa Especial tiene tiene por objeto propiciar la seguridad y la diversificación energética, estableciendo políticas públicas para la incorporación de las energías renovables a la matriz energética nacional, conciliando las necesidades de consumo de energía de la sociedad con el uso sustentable de los recursos naturales; El Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovables 2009-2012 es de observancia obligatoria para las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, elaborarán sus respectivos programas anuales, mismos que servirán de base para la integración de sus anteproyectos de presupuesto, a efecto de que se prevean los recursos presupuestarios necesarios para el eficaz cumplimiento de los objetivos y metas del programa, en concordancia con las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 y del Programa Sectorial de Energía 2007-2012. El Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovables 2009-2012 se elaboró en términos de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, y con base en los objetivos, estrategias y líneas de acción del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 y del Programa Sectorial de Energía 2007-2012, y Entra en vigor el 7 de agosto de 2009. DOF Secretaría de Energía Decreto por el que se aprueba el Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovables 2009-2012 Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovables
Reglas de Carácter General de Comercio Exterior 2009.Primera Resolución de Modificaciones La Secretaría de Hacienda y Crédito Público difundió la "Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009 y sus anexos 1, 4, 13 y 22", a través de la cual realiza reformas, adiciones y derogaciones a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, publicada en el DOF el 29 de abril de 2009, y especialmente a sus siguientes anexos: Anexo 1 Declaraciones, avisos y formatos Anexo 4 Horario de las Aduanas Anexo 13 Almacenes generales de depósito autorizados para prestar los servicios de depósito fiscal y almacenes generales de depósito autorizados para la colocación de marbetes o precintos. Anexo 22 Instructivo para el llenado del pedimento DOF Secretaría de Hacienda y Crédito Público Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009 y sus anexos 1, 4, 13 y 22
Importación de azúcar de Nicaragua a a México en el 2009 La Secretaría de Economía hoy da a conocer dos Acuerdos sobre cupos y asignaciones para la importación de azucar de Nicaragua durante el 2009. Lo anterior obedece a que los cálculos recientes del balance azucarero, arrojan que la oferta nacional de azúcar refinado podría llegar a ser insuficiente para satisfacer la demanda de este producto debido a una reducción de 10.3% de la producción y al incremento de las exportaciones de azúcar al mercado de Estados Unidos de América, a partir de la depreciación cambiaria registrada en octubre de 2008, lo que ha resultado en detrimento de los inventarios de azúcar e incremento inusitado en los precios del producto en el mercado nacional; C on base en el Tratado de Libre Comercio entre México y Nicaragua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1998, y de conformidad con el Anexo 2 del artículo 4-04 del Tratado y la Decisión No. 7 de la Comisión Administradora del propio tratado, se definió una participación de Nicaragua de 10% dentro del esquema tipo arancel cuota libre de arancel para exportar azúcar, en caso que México lo requiera; por lo que siendo éste el caso, el cupo señalado para Nicaragua en el periodo comprendido entre los meses de agosto y diciembre de 2009 para importar azúcar clasificada en las fracciones arancelarias 1701.99.01, 1701.99.02 y 1701.99.99 libres de arancel, el Acuerdo establece que no podrá ser mayor a 39.3 mil toneladas de azúcar para todas las fracciones arancelarias en conjunto. El cupo de importación referido se licitará periódicamente entre los meses de agosto y noviembre de 2009 a partir del déficit de azúcar obtenido en el Balance Azucarero, y la convocatoria correspondiente se publicará en el Diario Oficial de la Federación por lo menos 20 días naturales antes de que inicie el periodo de registro y establecerá la fecha en que se pondrán a disposición de los interesados las bases conforme a las que se regirá la licitación pública. Los certificados de cupo que se expidan serán nominativos y su vigencia será al 31 de diciembre de 2009. Entran en vigor (ambos acuerdos) el 7 de agosto de 2009 y concluirán su vigencia el 31 de diciembre de 2009. DOF Secretaría de Economía Acuerdo por el que se da a conocer el cupo y mecanismo de asignación para importar azúcar en 2009 Acuerdo por el que se da a conocer el cupo y mecanismo de asignación para importar azúcar originaria de la República de Nicaragua en 2009
Proyecto de Norma Oficial sobre compatibilidad y segregación para almacenamiento y transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos. Respuestas a comentarios Una vez que los comentarios al Proyecto fueron estudiados y discutidos en sesión ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre (CCNN-TT), celebrada el 23 de junio de 2009, se resolvieron todos los comentarios recibidos, y a través del documento hoy publicado se emiten las respuestas a los mismos. Cabe recordar que el Proyecto establece las disposiciones de compatibilidad y segregación, que deben aplicarse para el almacenamiento y transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos, debidamente envasados y embalados, a fin de proteger la seguridad de las personas y sus bienes, así como el medio ambiente y las vías generales de comunicación. Su aplicación es obligatoria, dentro de la esfera de sus responsabilidades, para los expedidores, transportistas y destinatarios de las substancias, materiales y residuos peligrosos. DOF Secretaría de Comunicaciones y Transportes Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-010-SCT2/2009, Disposiciones de compatibilidad y segregación para el almacenamiento y transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos, publicado el 6 de marzo de 2009
Nuevas monedas de acero inoxidable circularán a partir del 7 de agosto de 2009 El Banco de México comunicó que a partir del próximo 7 de agosto, pondrá en circulación monedas metálicas de 10, 20 y 50 centavos con nuevas características, conforme al Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 2009, en el que se señalan nuevas especificaciones para estas piezas. Las nuevas monedas estarán fabricadas en aleación de acero inoxidable, tendrán forma circular, en el anverso estará acuñado el Escudo Nacional en relieve escultórico, con la leyenda “ESTADOS UNIDOS MEXICANOS” formando el semicírculo superior y, en el reverso la denominación, el año de acuñación, el símbolo de la Casa de Moneda de México “M” y paralelo al marco, la estilización de algún símbolo de la Piedra del Sol.
Las monedas actualmente en circulación, de 10, 20 y 50 centavos, conservarán su poder liberatorio en tanto el Banco de México no las haya retirado de circulación y, por lo tanto, podrán seguir utilizándose indistintamente junto con las nuevas y no será necesario acudir a canjearlas. Banco de México Comunicado de prensa 6 de agosto de 2009
Tipo de cambio peso dólar. Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de $13.1050 M.N. (TRECE PESOS CON UN MIL CINCUENTA DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A. Banco de México TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Cabe señalar que el tipo de cambio FIX para el día 6 de agosto de 2009, es de 12.9926 05 de Agosto de 2009. · Bases de Instalación del Consejo de Coordinación del Sistema de Justicia Penal · Normas Oficiales sobre miel y mezcal. Modificaciones · Tipo de cambio FIX para el 5 de agosto de 2009
Bases de Instalación del Consejo de Coordinación del Sistema de Justicia Penal Hoy se publica el acuerdo que establece las bases para la instalación y operación del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal, La instancia de coordinación prevista en el artículo Noveno Transitorio del Decreto de reforma constitucional, publicado en el Diario oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, será denominada Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal el cual tiene por objeto analizar y acordar las políticas de coordinación nacionales necesarias para implementar, en los tres órdenes de gobierno, con la concurrencia de la sociedad y la academia, el nuevo Sistema de Justicia Penal, órgano que operará conforme a las bases que se establecen en el Acuerdo hoy difundido. La Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación queda a cargo del titular del Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que fue creado mediante Decreto del Ejecutivo Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2008, el cual tiene entre sus fines institucionales el de coadyuvar y brindar apoyo a las autoridades locales y federales en la implementación del Sistema de Justicia Penal. El Poder Ejecutivo Federal ha creado una oficina con recursos técnicos, humanos y presupuestales suficientes y adecuados para hacerse cargo de la Secretaría Técnica a que se hace referencia. El Consejo de Coordinación se disolverá cuando sus integrantes consideren que se ha cumplido su objeto o en su caso, al vencimiento del plazo previsto en el artículo Segundo Transitorio del Decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008. DOF Consejo de Coordinacion para la Implementacion del Sistema de Justicia Penal Acuerdo al que concurren los tres Poderes de la Unión para dar cumplimiento al mandato constitucional para instalar la instancia de coordinación prevista en el artículo Noveno Transitorio del Decreto de reforma constitucional publicado el 18 de junio de 2008
Normas Oficiales sobre miel y mezcal. Modificaciones La Secretaría de Economía, para favorecer la introducción de productos en otros mercados de otras regiones geográficas , como es el caso de Asia, hoy da a conocer modifcaciones a las Normas Oficiales Mexicanas: NOM-145-SCFI-2001, Información comercial-Etiquetado de miel en sus diferentes presentaciones, publicada el 23 de abril de 2001 NOM-070-SCFI-1994, Bebidas alcohólicas-Mezcal-Especificaciones, publicada el 12 de junio de 1997 Entran en vigor, ambas modificaciones, en 60 días naturales contados a partir de hoy 5 de agosto de 2009. DOF Secretaría de Economía Modificación del inciso 4.2 y se eliminan los numerales 4.2.3 y 4.2.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-145-SCFI-2001, Información comercial-Etiquetado de miel en sus diferentes presentaciones, publicada el 23 de abril de 2001 Modificación del inciso 6.1.1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-070-SCFI-1994, Bebidas alcohólicas-Mezcal-Especificaciones, publicada el 12 de junio de 1997
Tipo de cambio peso dólar. Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de $13.1073 M.N. (trece pesos cON UN MIL SETENTA Y TRES DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A. Banco de México TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Cabe señalar que el tipo de cambio FIX para el día 5 de agosto de 2009, es de 13.1050
Clima en la República Mexicana Intensa onda de calor continuará sobre los estados del noroeste, norte y noreste de la República, con valores de temperatura por arriba de los 40°C. Lluvias fuertes sobre el Sureste del país. Condiciones de estabilidad favorecerán disminución en el potencial de lluvia sobre la mayor parte del país Tormenta tropical “Enrique”. A las 15:00 del 5 de agosto de 2009 se localiza cerca de 17.3° N y 122.1° W al Suroeste de Cabo San Lucas, BCS., se mueve hacia el Oeste-Noroeste, alejándose de costas nacionales. No afecta al país. Ciclón tropical “Felicia” (categoría 3). A las 15:00 del 5 de agosto de 2009 se localiza al Suroeste de Puerto Cortés, BCS., en 14.1°N y 128.7°W, presenta un movimiento hacia el Oeste-Noroeste, muy lejos del territorio nacional y sin afectarlo. Los efectos de mar de fondo continuarán estos días, por lo que se recomienda mantener precaución a la navegación en general, asi como a las actividades turísticas y de pesca en las costas y playas del Pacífico Mexicano, incluyendo la zona de las Islas de Revillagigedo, asi como también mantener precauciones en las inmediaciones de la tormenta tropical “Enrique” en el Pacífico nororiental. Comisión Nacional del Agua Boletín Meteorológico General México, D.F. a 5 de agosto de 2009 y Coordinación General de Puertos y Marina Mercante Boletín Meteorológico Marítimo 866 5 de agosto de 2009. 10:00 hrs 04 de Agosto de 2009. · Registros de nombres para constituir sociedades mercantiles serán por vía electrónica. · Siefores operarán certificados bursátiles fiduciarios · Proyectos para prestación de servicios a la Administración Pública Federal. Evaluación de ofertas · Norma Oficial para jugos de frutas preenvasados. Respuesta comentarios al Proyecto. · Tipo de cambio FIX para el día 4 de agosto de 2009
Registros de nombres para constituir sociedades mercantiles serán por vía electrónica. La Secretaría de Relaciones Exteriores hoy da a conocer un Acuerdo que señala que la recepción y resolución de las solicitudes de permisos para el uso de denominación para la constitución de sociedades mercantiles y los avisos de uso de los permisos otorgados podrán realizarse por medios electrónicos, para lo cual el interesado deberá accesar al Portal de internet del Gobierno Federal denominado “TU EMPRESA” en la siguiente dirección: www.tuempresa.gob.mx. Entra en vigor el 5 de agosto de 2009. DOF Secretaría de Relaciones Exteriores Acuerdo por el que se da a conocer que la recepción y resolución de las solicitudes de permisos para el uso de denominación para la constitución de sociedades mercantiles y los avisos de uso de los permisos otorgados podrán realizarse por medios electrónicos
Siefores operarán certificados bursátiles fiduciarios Hoy se difunde la "Circular CONSAR 15-23, Modificaciones y adiciones a las reglas generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro" La nueva Circular adecua la Circular CONSAR 15-19, a efecto de que: Los Instrumentos Estructurados sean los que la CNBV está creando bajo la categoría de certificados bursátiles fiduciarios que se destinen a la inversión o al financiamiento de las actividades o proyectos dentro del territorio nacional, de una o varias sociedades. Las Siefores que adquieran los certificados bursátiles fiduciarios que se destinen a la inversión o al financiamiento de las actividades o proyectos dentro del territorio nacional, de una o varias sociedades, emitidos por la CNBV, deberán vincularlos a un Instrumento de Deuda o Valor Extranjero de Deuda que garantice, al menos, el pago del valor nominal al vencimiento de dichos certificados (engraparlos a un bono cupón cero). Esto para mantener el argumento de instrumentos de capital protegido al vencimiento. Cabe mencionar que estos Instrumentos no contaran con calificaciones en virtud de que son instrumentos de capital. Las Siefores solo adquieran los Certificados de Capital de Desarrollo para apoyar empresas o proyectos en el territorio nacional. La inversión en Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda pertenecientes a una misma emisión, pueda ser hasta del 20% del total del valor de la emisión respectiva, por cada una de las Siefores, estableciendo ahora que dicho porcentaje deberá ser en conjunto con lo que tengan invertido todas las Sociedades de Inversión que opere una Administradora; lo anterior en virtud de que dichas reglas no se modificaron cuando se amplió la familia de Siefores de uno a dos fondos y posteriormente de dos a cinco fondos Se deroga el Anexo L de la Circular CONSAR 15-19 “Reglas generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 2007, modificada y adicionada por las Circulares CONSAR 15-20, CONSAR 15-21 y CONSAR 15-22 publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 1 de agosto de 2007, 28 de octubre de 2008 y 15 de junio de 2009 respectivamente. Lo anterior obedece a que en los últimos años, se han realizado adecuaciones al régimen de inversión de las Siefores que van encaminadas a mejorar el rendimiento esperado de las inversiones, cuidando el riesgo intrínseco de las mismas vía mecanismos de control y promoviendo una adecuada diversificación. En lo particular se han incorporaron nuevos instrumentos que buscan que los trabajadores puedan invertir en empresas y proyectos. Estos instrumentos son las Fibras (fideicomisos de inversión en infraestructura y bienes raíces) y los denominados Instrumentos Estructurados (los Instrumentos Estructurados se caracterizan por ser instrumentos de deuda, cuando en realidad son instrumentos de capital, lo que puede inducir al público inversionista a no tener una clara idea del riesgo de los Instrumentos que está comprando). Entra en vigor el 5 de agosto de 2009. DOF Secretaría de Hacienda y Crédito Público Circular CONSAR 15-23, Modificaciones y adiciones a las reglas generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro
Proyectos para prestación de servicios a la Administración Pública Federal. Evaluación de ofertas Hoy se dan a conocer tanto los "Lineamientos para la elaboración del análisis costo y beneficio de los proyectos para prestación de servicios a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal", como la "Metodología para la comparación de ofertas económicas en los procedimientos de contratación de los proyectos para prestación de servicios a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal" La metodología para la comparación de ofertas económicas en los procedimientos de contratación de los proyectos para prestación de servicios tiene como prerequisito el que los proyectos se realicen y presenten con análisis de costos y beneficios, a efecto de demostrar que el proyecto genera beneficios netos para la sociedad bajo supuestos y parámetros razonables, y que la realización de un proyecto bajo este esquema representa ventajas sobre un proyecto de referencia ( entendiéndose por éste la elaboración de un proyecto de inversión bajo el esquema de obra pública tradicional, o cualquier otro, mediante el cual la dependencia o entidad contratante resolvería de la manera más eficiente la problemática que pretende atender si el PPS no se realizara). La elección de la oferta más conveniente para la dependencia o entidad contratante será aquella que muestre una propuesta de servicios con la oportunidad y calidad requerida por la dependencia o entidad y el menor valor presente neto del flujo de pagos al inversionista proveedor. Se abrogan los “Lineamientos para la elaboración del análisis costo y beneficio de los proyectos para prestación de servicios a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal conforme a lo previsto en el numeral 15 y el transitorio segundo del Acuerdo por el que se establecen las Reglas para la realización de proyectos para prestación de servicios publicadas el 26 de marzo de 2003 en el Diario Oficial de la Federación”, emitidos por la Unidad de Inversiones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante oficio No. 400.1.410.03.059 de fecha 26 de junio de 2003. Se abroga la “Metodología para la comparación de Ofertas Económicas en los Procedimientos de contratación con relación a los Proyectos para Prestación de Servicios a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal conforme a lo previsto en el numeral 30 y el Segundo Transitorio del Acuerdo por el que se establecen las Reglas para la realización de proyectos para prestación de servicios publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo del 2003”, emitida el 26 de junio de 2003. Ambas disposiciones entran en vigor el 5 de agosto de 2009. DOF Secretaría de Hacienda y Crédito Público Lineamientos para la elaboración del análisis costo y beneficio de los proyectos para prestación de servicios a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal Metodología para la comparación de ofertas económicas en los procedimientos de contratación de los proyectos para prestación de servicios a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
Norma Oficial para jugos de frutas preenvasados-Denominaciones, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba. Respuesta comentarios al Proyecto La Secretaría de Economía, publica las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-173-SCFI-2008, “Jugos de frutas preenvasados-Denominaciones, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2008. La norma tiene como objeto cuantificar la adición de edulcorantes industriales exógenos como los detallados en la Norma de CODEX para los Azúcares CODEX STAN 212-1999 enmienda 1-2) a las diferentes clasificaciones de jugos de fruta industrializados provenientes de plantas C3, elaborados a partir de frutas sanas y maduras o preparados a partir de concentrados de fruta obtenidos por un proceso industrial de eliminación del agua contenida en los jugos. Este método no es aplicable para el caso de jugo de piña. Los azúcares exógenos que se pueden considerar están: El azúcar de caña, jarabes de maíz con alto contenido de fructosa o glucosa Cabe anotar que la norma internacional CODEX STAN 247-2005, Norma general del Codex para zumos (jugos) y néctares de frutas prohíbe la adición de cualquier tipo de azúcar y acidulante a los jugos de fruta. DOF Secretaría de Economía Respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-173-SCFI-2008, Jugos de frutas preenvasados-Denominaciones, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba, publicado el 3 de diciembre de 2008
Tipo de cambio peso dólar. Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de $13.1293 M.N. (TRECE PESOS CON UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A. Banco de México TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Cabe señalar que el tipo de cambio FIX para el día 4 de agosto de 2009, es de 13.1073 3 de Agosto de 2009. · Reglamento del Tratado de Cooperación de Materia de Patentes. Modificaciones · Norma Oficial para unidades de teleterapia que usan cobalto-60. Respuesta comentarios al Proyecto. · Tipo de cambio FIX para el 3 de agosto de 2009
Reglamento del Tratado de Cooperación de Materia de Patentes. Modificaciones Hoy se publican cuatro modificaciones al Reglamento del Tratado de Cooperación de Materia de Patentes adoptadas por la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de Patentes, en sus periodos de sesiones 36(16° ordinario) celebrado del 24 de septiembre al 3 de octubre de 2007, 37 (21° extraordinario) celebrado el 31 de marzo de 2008y 38 (22° extraordinario), celebrado del 22 al 30 de septiembre de 2008. Entre otras modificaciones se señalan tasas aplicables. DOF Secretaría de Economía Tabla modificada de tasas anexa al Reglamento del Tratado de Cooperación de Materia de Patentes (PCT) adoptada el 15 de mayo de 2008 por la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de Patentes (Unión PCT), conforme a su trigésimo séptimo período de sesiones (21° extraordinario) el 31 de marzo de 2008, con vigencia a partir del 1 de julio de 2008 Modificaciones del Reglamento del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) adoptadas el 12 de noviembre de 2007 por la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de Patentes (Unión PCT) después de su trigésimo sexto período de sesiones (16° ordinario) celebrado del 24 de septiembre al 3 de octubre de 2007, con vigencia a partir del 1 de enero de 2009, incluidas las modificaciones posteriores adoptadas el 15 de mayo de 2008 por la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de Patentes (Unión PCT) después de su trigésimo séptimo período de sesiones (21° extraordinario) celebrado el 31 de marzo de 2008, con vigencia a partir del 1 de julio de 2008 Modificaciones del Reglamento del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) adoptadas el 29 de septiembre de 2008 por la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de Patentes (Unión PCT) en su trigésimo octavo período de sesiones (22° extraordinario), celebrado del 22 al 30 de septiembre de 2008, vigentes a partir del 1 de enero de 2009 Modificaciones del Reglamento del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) adoptadas el 29 de septiembre de 2008 por la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de Patentes (Unión PCT) en su trigésimo octavo período de sesiones (22° extraordinario), celebrado del 22 al 30 de septiembre de 2008, vigentes a partir del 1 de julio de 2009
Norma Oficial para unidades de teleterapia que usan cobalto-60. Respuesta comentarios al Proyecto Hoy se publica la respuesta a los comentarios recibidos respecto del " Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-032-NUCL-2008, Especificaciones técnicas para la operación de unidades para teleterapia que utilizan material radiactivo, publicado el 18 de agosto de 2008 La Norma establece las especificaciones técnicas y los requisitos bajo los cuales deben operar las unidades para teleterapia que utilizan material radiactivo, ya que tales equipos requieren de verificaciones periódicas que deben ser desde la de rutina diaria hasta una que implique su mantenimiento. Estas verificaciones deben realizarse mediante pruebas de control de calidad en el que se incluyan aquellos parámetros que recomiende el fabricante y que son relevantes para la calidad del tratamiento, así como para la seguridad radiológica. Esta norma es aplicable a las unidades para teleterapia que utilicen cobalto-60. DOF Secretaría de Energía Respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-032-NUCL-2008, Especificaciones técnicas para la operación de unidades para teleterapia que utilizan material radiactivo, publicado el 18 de agosto de 2008
Tipo de cambio peso dólar. Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de $13.2125 M.N. (trece pesos cON DOS MIL CIENTO VEINTICINCO DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A. EE.UU.A. Banco de México TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Cabe señalar que el tipo de cambio FIX para el día 3 de agosto de 2009, es de 13.1293
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