Noticias Septiembre 2009
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Noticias Importantes Septiembre 2009

30 de septiembre de 2009.

·       Gas Licuado de Petróleo. Precio máximo al usuario final durante octubre de 2009

·       Norma Oficial sobre sistemas de monitoreo de la calidad del aire en la República Mexicana

·       Tipo de cambio FIX para el día 30 de septiembre de 2009.

 

Gas Licuado de Petróleo. Precio máximo al usuario final durante octubre de 2009

Hoy se publica el "Acuerdo por el que se fija el precio máximo para el gas licuado de petróleo al usuario final correspondiente al mes de octubre de 2009"

En virtud de la incertidumbre en los mercados internacionales de energéticos y la agudización del proceso recesivo mundial, el Ejecutivo Federal mediante Decreto publicado el 9 de enero de 2009, determinó que el precio promedio ponderado nacional al público sea de 8.03 pesos por kilogramo antes del impuesto al valor agregado.

El precio máximo para el gas licuado de petróleo al usuario final se determina conforme la  fórmula:

Precio máximo de venta del gas licuado de petróleo al usuario final en la zona correspondiente = Precio de venta de primera mano + flete del centro embarcador a la planta de almacenamiento para distribución + margen de comercialización + impuesto al valor agregado

Conforme a lo señalado, el precio máximo de venta de gas licuado de petróleo al usuario final para el mes de octubre de 2009 se detalla para cada región en el propio Acuerdo

DOF

Secretaría de Economía

Acuerdo por el que se fija el precio máximo para el gas licuado de petróleo al usuario final correspondiente al mes de octubre de 2009

 

Norma Oficial sobre sistemas de monitoreo de la calidad del aire en la República Mexicana

Hoy se difunde el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-156-SEMARNAT-2008, Establecimiento y operación de sistemas de monitoreo de la calidad del aire".

El Proyecto se publica a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales. En la inteligencia de que los comentarios que se reciban dentro del plazo señalado, se analizarán en el seno del Comité indicado, los cuales en caso de ser procedentes se incorporarán al proyecto correspondiente; las respuestas a los citados comentarios y las modificaciones al proyecto serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

El Proyecto especifica las condiciones mínimas que deben ser observadas para el establecimiento y operación de sistemas de monitoreo de la calidad del aire, y rige en todo el territorio nacional.

Su observancia será obligatoria para los gobiernos locales, según corresponda, en aquellas zonas o centros de población que cuenten con alguna de las condiciones siguientes:

Asentamientos humanos con más de quinientos mil habitantes;

Zonas metropolitanas;

Asentamientos humanos con emisiones superiores a veinte mil toneladas anuales de contaminantes criterio primarios a la atmósfera;

Conurbaciones; y

Actividad industrial que por sus características se requiera del establecimiento de estaciones de monitoreo de calidad del aire y/o de muestreo de contaminantes atmosféricos.

El Instituto Nacional de Ecología en un periodo de seis meses posterior a la publicación de esta Norma, elaborará y distribuirá, entre los gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y de los municipios guías para el establecimiento y operación de sistemas de monitoreo de la calidad del aire.

DOF

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-156-SEMARNAT-2008, Establecimiento y operación de sistemas de monitoreo de la calidad del aire

 

Tipo de cambio peso dólar.

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de de $13.5513 M.N. (TRECE PESOS CON CINCO MIL QUINIENTOS TRECE DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A.

Banco de México

TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la  República Mexicana.

Cabe señalar que el tipo de FIX para el día 30 de septiembre de 2009, es de 13.4928

29 de septiembre de 2009.

·       Contratación con aseguradoras vía telefónica, internet u otro medios electrónicos

·       Cupo mínimo para exportar de México a Colombia vehículos automotores nuevos.Modificación

·       Tipo de cambio FIX para el día 29 de septiembre de 2009.

 

Contratación con aseguradoras vía telefónica, internet u otro medios electrónicos.

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas difunde la "Circular S-25.5 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones de seguros, las bases para incorporar una cláusula relacionada con la entrega de la documentación contractual"

La circular señala que en los contratos de adhesión que las instituciones de seguros celebran bajo la comercialización a través de vía telefónica, internet u otro medios electrónicos, o de un prestador de servicios a los que se refiere el tercer párrafo y las fracciones I y II del artículo 41 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, cuyo cobro de prima se realiza con cargo a una tarjeta o cuenta bancaria, las instituciones incluyan una cláusula relativa a la entrega de la póliza, observando para ello, entre otras bases, las siguientes:

La institución tendrá la obligación de hacer del conocimiento del contratante o asegurado, la forma en que podrá obtener la póliza, certificado individual o cualquier otro documento. Señalar el mecanismo de entrega de los documentos antes mencionados. También se contempla, la obligación por parte de las instituciones de seguros de proporcionar al contratante o asegurado:

a) El número de póliza o folio de confirmación que corresponda a su solicitud de contratación y que sirve como prueba en caso de alguna reclamación,

b) El nombre comercial del producto de seguros o los datos de identificación del mismo.

c) La dirección de la página electrónica en Internet de la Institución de Seguros, con la finalidad de que el usuario pueda identificar y consultar el modelo del clausulado en donde consten los derechos y obligaciones adquiridos.

d) Los datos de contacto para la atención de siniestros o quejas de la Institución de Seguros con la que se contrató el producto.

e) Los datos de la Unidad Especializada de la aseguradora con que se contrate el producto.

Asimismo se indica la obligatoriedad de incorporar una cláusula a los modelos de contrato de prestación de servicios que celebren en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 41 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, en la que se establezca el cumplimiento de las obligaciones a que se refieren la Circular misma.

Entra en vigor en 60 días hábiles contados a partir de hoy.

DOF

Secretaría de Hacienda  y Crédito Público

Circular S-25.5 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones de seguros, las bases para incorporar una cláusula relacionada con la entrega de la documentación contractual

 

Cupo mínimo para exportar de México a Colombia vehículos automotores nuevos.Modificación

Hoy se publica el "Acuerdo que adiciona el diverso por el que se da a conocer el cupo mínimo para internar durante los años 2009 y 2010, a la República de Colombia, vehículos automotores nuevos, originarios y provenientes de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la Decisión 42 de la Comisión Administradora del Tratado, suscrita entre la República de Colombia, la República Bolivariana de Venezuela y los Estados Unidos Mexicanos"

Con el fin de evitar la subutilización del cupo establecido, se fija un mecanismo para redistribuir los saldos no asignados en la segunda etapa de distribución y/o los montos devueltos por las empresas beneficiarias de la segunda etapa de asignación del cupo;

El cupo mínimo para internar durante los años 2009 y 2010, a la República de Colombia, vehículos automotores nuevos, originarios y provenientes de los Estados Unidos Mexicanos, fué publicado en el  Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 2009.

Entra en vigor el día de hoy y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2010.

DOF

Secretaría de Economía

Acuerdo que adiciona el diverso por el que se da a conocer el cupo mínimo para internar durante los años 2009 y 2010, a la República de Colombia, vehículos automotores nuevos, originarios y provenientes de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la Decisión 42 de la Comisión Administradora del Tratado, suscrita entre la República de Colombia, la República Bolivariana de Venezuela y los Estados Unidos Mexicanos

 

Tipo de cambio peso dólar.

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de de $13.5042 M.N. (TRECE PESOS CON CINCO MIL CUARENTA y DOS DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A.

Banco de México

TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la  República Mexicana.

Cabe señalar que el tipo de FIX para el día 29 de septiembre de 2009, es de 13.5513

28 de septiembre de 2009.

·       Unidades de verificación, para evaluar la conformidad de normas oficiales mexicanas. Actualización

·       Tipo de cambio FIX para el día 28 de septiembre de 2009.

 

Unidades de verificación, para evaluar la conformidad de normas oficiales mexicanas. Actualización.

La Secretaría de Economía, difunde hoy el " Listado de personas acreditadas y aprobadas como unidades de verificación, para evaluar la conformidad de normas oficiales mexicanas competencia de la Secretaría de Economía". El  listado tiene por objeto dar a conocer a todos los interesados los datos de identificación, ubicación y contacto de las personas acreditadas y aprobadas, en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, como unidades de verificación en materia de producto, información comercial e instrumentos de medición, para evaluar la conformidad de normas oficiales mexicanas que se encuentran en el ámbito de competencia de la Secretaría de Economía. La información del listado se encuentra actualizada al 31 de agosto de 2009.

DOF

Secretaría de Economía

Listado de personas acreditadas y aprobadas como unidades de verificación, para evaluar la conformidad de normas oficiales mexicanas competencia de la Secretaría de Economía

 

Tipo de cambio peso dólar.

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de $13.5243 M.N.(TRECE PESOS CON CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A.

Banco de México

TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la  República Mexicana.

Cabe señalar que el tipo de FIX para el día 28 de septiembre de 2009, es de 13.5042

25 de septiembre de 2009.

·       Disposiciones para combatir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo. Actualización

·       Reserva de la Biosfera Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado. Programa de Conservación y Manejo

·       Títulos de obtentor de variedades vegetales mayo-junio de 2009

·       Prueba rápida inmunocromatográfica para determinación del Virus de la Influenza tipo A y B

·       Tipo de cambio FIX para el día 25 de septiembre de 2009.

·       Inflación en la primera quincena de septiembre de 2009

·       Valor de la unidad de inversión (UDIS).

·       Costo porcentual promedio de captación de pasivos (CPP).

·       Costo de captación de los pasivos a plazo (CCP).

·       Costo de captación de los pasivos a plazo (CCP-UDIS).

 

Disposiciones para combatir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo. Actualización

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, hoy 25 de septiembre de 2009, difunde dos Disposiciones de Carácter General :

Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las personas que realicen las operaciones a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento

Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las Casas de Cambio

Ambas disposiciones tienen por objeto actualizar y homologar la normativa que deberán observar las instituciones financeras para combatir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo, la primera relativa a instituciones financieras distintas a casa de cambio y la segunda unicamente para casas de cambio.

La actualización de la normativa deriva de los compromisos internacionales adoptados por México como integrante del Grupo de Acción Financiera sobre Blanqueo de Capitales (GAFI) y de la importancia de homologar  aspectos tales como los umbrales para la captura de información y de elaboración de expedientes, así como en lo relativo a normas específicas que permitan el adecuado seguimiento de las operaciones que lleven a cabo los usuarios.

Se abrogan la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a personas que realicen las operaciones a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2004.

Ambas disposiciones entran en vigor, con excepciones,  el 26 de septiembre de 2009

DOF

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las personas que realicen las operaciones a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento

DOF

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las Casas de Cambio

 

Reserva de la Biosfera Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado. Programa de Conservación y Manejo

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, hoy publica el  "Aviso por el que se informa al público en general que la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas ha concluido la elaboración del Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, ubicada en aguas del Golfo de California y en los municipios de Mexicali, Estado de Baja California, y de Puerto Peñasco y de San Luis Río Colorado, Estado de Sonora"

La Reserva de la Biosfera Alto Golfo y Delta del Río Colorado fue decretada en junio 10 de 1993, con una superficie de 934,756-25-00 ha. Actualmente forma parte, tanto del Programa Hombre y la Biosfera (MAB) de la UNESCO (1995) como de Red Hemisférica de Reservas para Aves Playeras (RHRAP).

El Programa de Conservación y Manejo proporciona políticas e información para la obtención de permisos para las actividades productivas; prevé la promoción de nuevas opciones de desarrollo en las comunidades;

favorece el desarrollo de instrumentos económicos para el pago por servicios ambientales; e incentiva la protección con la incorporación de tierras privadas a modelos de conservación.

Entra en vigor el 26 de septiembre de 2009

DOF

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Aviso por el que se informa al público en general que la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas ha concluido la elaboración del Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, ubicada en aguas del Golfo de California y en los municipios de Mexicali, Estado de Baja California, y de Puerto Peñasco y de San Luis Río Colorado, Estado de Sonora

 

Títulos de obtentor de variedades vegetales mayo-junio de 2009. Aviso

Hoy se da a conocer el "Aviso por el que se da a conocer información relativa a las solicitudes de títulos de obtentor de variedades vegetales, correspondiente al periodo mayo-junio de 2009 y correcciones en la publicación del 17 de diciembre de 2008"

El aviso detalla las solicitudes de titulo de obtentor presentadas, títulos de obtentor otorgados; y correcciones en la publicación del 17 de diciembre de 2008

Al respecto cabe destacar entre los títulos otorgados de mayo a junio de 2009 los siguientes:

Nombre común

Denominación

Titular

ANTURIO Anthurium andreanum hybrids

RIJN 200106

RIJN PLANT, B. V.

ANTURIO Anthurium andreanum hybrids

RIJN200310

RIJN PLANT, B. V.

ANTURIO Anthurium andreanum hybrids

RED KING

RIJN PLANT, B. V.

DOF

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Aviso por el que se da a conocer información relativa a las solicitudes de títulos de obtentor de variedades vegetales, correspondiente al periodo mayo-junio de 2009 y correcciones en la publicación del 17 de diciembre de 2008

 

Prueba rápida inmunocromatográfica para determinación del Virus de la Influenza tipo A y B.

El Consejo de Salubridad General, hoy difunde la " Tercera Actualización de la Edición 2008 del Cuadro Básico y Catálogo de Auxiliares de Diagnóstico"

En ésta actualización destaca la incorporación de la prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación cualitativa y diferenciación de antígenos del Virus de la Influenza tipo A y B, a partir de muestras nasales y nasofaríngeas. Con una sensibilidad no menor al 80% y una especificidad no menor al 80% de acuerdo con el certificado de evaluación diagnóstica del Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos. Incluye controles positivo y negativo, y Requiere prueba confirmatoria.

DOF

Consejo de Salubridad General

Tercera Actualización de la Edición 2008 del Cuadro Básico y Catálogo de Auxiliares de Diagnóstico

 

Tipo de cambio peso dólar.

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme  al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de $13.4549 M.N. (TRECE PESOS CON CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A.

Banco de México

TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la  República Mexicana.

Cabe señalar que el tipo de FIX para el día 25 de septiembre de 2009, es de 13.5243

 

Inflación en la primera quincena de septiembre de 2009

De acuerdo con la publicación de este Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el  28 de julio de 1989, el Indice Nacional de Precios al Consumidor quincenal, con base en la segunda quincena de junio de 2002=100, correspondiente a la primera quincena de septiembre de 2009, es de 136.832 puntos.  Esta cifra representa un incremento de 0.39 por ciento respecto del Indice Quincenal de la segunda quincena de agosto de 2009, que fue de 136.295 puntos.

En la siguiente tabla se presentan los genéricos cuyas variaciones de precios, positivas y negativas, destacaron por su incidencia sobre la inflación general durante la quincena reportada.

Productos con precios al alza

Productos con precios a la baja

Jitomate

Aguacate

Primaria

Transporte aéreo

Azúcar

Servicios profesionales

Preparatoria

Servicios turísticos en paquete

Secundaria

Plátanos

Papa

Electricidad

Preprimaria

Naranja

Automóviles

Arroz

 

En la siguiente tabla se se listan las variaciones porcentuales que registraron los subíndices que integran al INPC, clasificados por objeto del gasto.

Concepto

Primera quincena de septiembre de 2009 con relación al nivel de la quincena anterior

INPC 1/

0.39

Alimentos, bebidas y tabaco 2/

0.81

Ropa y calzado

0.32

Vivienda 3/

0.01

Muebles y enseres domésticos

0.26

Salud y cuidado personal

0.10 

Transporte

0.03

Educación y esparcimiento

1.18

Otros servicios

0.05

El nivel del Índice Nacional de Precios al Consumidor (base segunda quincena de junio de 2002=100) se ubicó en la primera quincena de septiembre de 2009 en 136.832.

2/ Incluye productos agropecuarios, alimentos procesados, bebidas y tabaco. 

3/ Incluye vivienda propia, renta de vivienda, mantenimiento de vivienda materiales, mantenimiento de vivienda servicios, derechos por el suministro de agua, impuesto predial, electricidad, gas doméstico, servicio telefónico, servicio doméstico y otros servicios para el hogar

Banco de Mexico

Comunicado de prensa

Índice nacional de precios al consumidor quincenal. Primera quincena de agosto de 2009

 

Valor de la unidad de inversión (UDIS) del 26 de septiembre al 10 de octubre de 2009.

El Banco de México, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo tercero del Decreto que establece las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta; con fundamento en los artículos 8o. y 10o. de su Reglamento Interior, y según el procedimiento publicado por el propio Banco Central en el Diario Oficial de la Federación del 4 de abril de 1995, da a conocer el valor en pesos de la Unidad de Inversión, para los días 26 de septiembre al 10 de octubre de 2009.

Fecha

Valor (Pesos)

26-septiembre-2009

4.282530

27-septiembre-2009

4.283653

28-septiembre-2009

4.284776

29-septiembre-2009

4.285899

30-septiembre-2009

4.287023

1-octubre-2009

4.288147

2-octubre-2009

4.289271

3-octubre-2009

4.290396

4-octubre-2009

4.291521

5-octubre-2009

4.292646

6-octubre-2009

4.293771

7-octubre-2009

4.294897

8-octubre-2009

4.296023

9-octubre-2009

4.297149

10-octubre-2009

4.298276

DOF

Banco de México

Valor de la unidad de inversión

 

COSTO porcentual promedio de captación de los pasivos en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CPP).

Según resoluciones del Banco de México publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 20 de octubre de 1981, 17 de noviembre de 1988, 13 de febrero de 1996 y 3 de noviembre de 2005, el costo porcentual promedio de captación en moneda nacional (CPP), expresado en por ciento anual, de las instituciones de banca múltiple del país, ha sido estimado en en en 3.46 (tres puntos y cuarenta y seis centésimas) para el mes de septiembre de 2009.

DOF

Banco de México

Costo porcentual promedio de captación de los pasivos en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CPP).

 

COSTO de captación de los pasivos a plazo denominados en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP).

Según resolución del Banco de México publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de febrero de 1996, el costo de captación de los pasivos a plazo denominados en moneda nacional (CCP), expresado  en por ciento anual, de las instituciones de banca múltiple del país, ha sido estimado en 4.11 (cuatro puntos y once centésimas) para el mes de septiembre de 2009.

DOF

Banco de México

Costo de captación de los pasivos a plazo denominados en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP).

 

COSTO de captación de los pasivos a plazo denominados en unidades de inversión a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-UDIS).

Para efectos de lo previsto en los artículos 135 Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 95 Bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, y considerando las resoluciones del Banco de México publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 6 de noviembre de 1995, 13 de febrero de 1996 y 13 de mayo de 2002, se informa que el costo de captación de los pasivos a plazo denominados en unidades de inversión (CCP-UDIS), expresado en por ciento anual, de las instituciones de banca múltiple del país, ha sido estimado en 4.59 (cuatro puntos y cincuenta y nueve centésimas) para el mes de septiembre de 2009.

DOF

Banco de México

Costo de captación de los pasivos a plazo denominados en unidades de inversión a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-UDIS).

24 de septiembre de 2009.

·       Consejo de Seguridad de la ONU aprueba resolución contra armas nucleares

·       Premio Internainternacional sobre eficiencia energética a México

·       Premio Internainternacional a México sobre eficiencia energética

·       Tercera Cumbre del G-20 inició hoy en Pittsburgh

·       Tipo de cambio FIX para el día 24 de septiembre de 2009.

 

Consejo de Seguridad de la ONU aprueba resolución contra armas nucleares

El Consejo de Seguridad de la ONU aprobó hoy por unanimidad una resolución que busca crear condiciones para lograr un mundo libre de armas nucleares. Los jefes de Estado o de Gobierno de 14 de los 15 países miembros, presididos por el mandatario estadounidense expresaron preocupación por la amenaza del terrorismo nuclear y pidieron que en un plazo de cuatro años ese material esté bajo control.

El Presidente de México, en la Sesión del Debate sobre el Desarme y No Proliferación, recordó a Don Alfonso García Robles, artífice e impulsor de la primera zona en el mundo libre de armas nucleares, América Latina y el Caribe, mediante el Tratado de Tlatelolco, y afirmó que nuestros hijos tienen el derecho de exigir que sus padres les heredemos un mundo libre de la amenaza nuclear.

El documento final llama a los Estados a congelar todos los activos que se están usando para la proliferación, y pide salvaguardias más estrictas para reducir la posibilidad de que los programas de energía atómica pacífica sean desviados hacia las armas nucleares. Por otra parte contiene medidas para fortalecer el Tratado de No Proliferación Nuclear.

Estados Unidos celebrará una cumbre en abril próximo para avanzar este objetivo.

El titular de la ONU confió en que la comunidad internacional aproveche el ímpetu y lo materialice haciendo progresos reales no sólo en no proliferación y desarme nuclear, sino también logrando resultados en la Conferencia de Evaluación del Tratado de No Proliferación, que se celebrará en 2010.

Organización de las Naciones Unidas

Centro de Noticias

24 de septiembre de 2009

 

Premio Internainternacional a México sobre eficiencia energética.

En su primera actividad de ayer, en la ciudad de Nueva York, EUA., el Presidente México recibió el Premio International Star of Energy Effiency. Con esto México se convierte en el primer país en recibir ese reconocimiento, por la promoción de la vivienda sustentable para sectores de escasos recursos.

Alliance to Save Energy

Nota de prensa

23 de septiembre de 2009

 

Tercera Cumbre del G-20 inició hoy en Pittsburgh.

Los líderes del G-20 se encuentran en la ciudad de Pittsburgh (Pensilvania). Los jefes de Estado y de Gobierno, considerando los avances en la salida de la crísis financiera global, prevén mantener las medidas de apoyo e ir preparando la salida de ésta.

G-20

Nota de prensa

24 de septiembre de 2009

 

Tipo de cambio peso dólar.

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme  al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de $13.3733 M.N. (TRECE PESOS CON TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A.

Banco de México

TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la  República Mexicana.

Cabe señalar que el tipo de FIX para el día 24 de septiembre de 2009, es de 13.4549

23 de septiembre de 2009.

·       Situación actual de la influenza A (H1/N1

·       Nuevos billetes por el bicentenario de Independencia y el centenario de la Revolución Mexicana

·       Tipo de cambio FIX para el día 23 de septiembre de 2009.

 

Situación actual de la influenza A (H1/N1)

La Secretaría de Salud informa que al día de ayer por la noche se confirmaron 27 mil 660 casos de influenza A (H1/N1) en el país, de los cuales 222 fallecieron.

De las 222 personas fallecidas por esta causa, 87.4% presentó tos, 86% fiebre, 75.2% dificultad para respirar, 52.7% ataque al estado general  y 49.5% expectoración. El 50.5% eran mujeres y 49.5% hombres, y 71.6% tenía entre 20 y 54 años de edad. Las 32 entidades federativas tienen casos confirmados, la mayor parte se concentra en Chiapas, Distrito Federal, Yucatán, Jalisco, Veracruz, San Luis Potosí y Tamaulipas.

En el mundo se registran más de 296 mil 471 casos y tres mil 486 defunciones; sin embargo, debido a que la Organización Mundial de la Salud (OMS) no requiere que los países reporten los casos individuales, el número puede ser inferior a la cifra real.

Como nota al margen, cabe señalar que la Secretaría de Salud prevé que en octubre se registre el mayor número de casos de influenza A/H1N1, desde que empezó la contingencia sanitaria en abril pasado y ha explicado que las condiciones medioambientales serán el principal factor que favorezca la propagación de la enfermedad, que esperan afecten a 2% de la población total del país.

Estimaciones de la propia secretaría indican que México necesitará más de 23 millones de dosis para inmunizar sin costo alguno a igual número de personas que integran la población vulnerable.

La Secretaría ha señalado que será hasta diciembre cuando se podrían recibir las primeras dosis de la vacuna contra la influenza A/H1N1.

Algunos síntomas del virus pueden ser: fiebre superior a 39 grados, dolor de cabeza, dolor muscular y de articulaciones, ataque al estado general y decaimiento, tos, escurrimiento nasal, ojos irritados, dolor de garganta y diarrea.

Secretaría de Salud

Comunicado de prensa 324

22 de septiembre de 2009

 

 

Nuevos billetes por el bicentenario de Independencia y el centenario de la Revolución Mexicana.

A partir de hoy, el Banco de México pone en circulación billetes de doscientos pesos y de cien pesos, alusivos, respectivamente, al bicentenario del inicio del movimiento de Independencia y el centenario del inicio de la Revolución Mexicana. La emisión de estos billetes conmemorativos será limitada a cincuenta millones de piezas de cada una de estas denominaciones.

El billete de doscientos pesos tiene en el anvers la imagen de Miguel Hidalgo y Costilla. En el reverso sobresalen el Ángel de la Independencia y la estilización del gorro frigio resplandeciente como símbolo de la libertad, utilizada por muchos años en las monedas metálicas del México independiente.

Los billetes de cien pesos tienen en el anverso contienen la imagen de una locomotora que transporta tropas revolucionarias, acompañada de la imagen traslúcida de una soldadera o Adelita en la escalinata de un ferrocarril. El reverso contiene un fragmento del mural titulado “Del Porfirismo a la Revolución”, del pintor David Alfaro Siqueiros, en el que se muestra al pueblo en armas que rodea a los líderes de la revolución triunfante.

Estos billetes conmemorativos son de curso legal, pero las personas que lo deseen pueden conservarlos como recuerdo de dichos acontecimientos.

Estos billetes conmemorativos no sustituirán a los que actualmente están en circulación; sino que coexistirán con estos últimos, y el Banco Central los retirará cuando hayan concluido su vida útil.

Banco de México

Comunicado de Prensa

23 de septiembre de 2009

 

Tipo de cambio peso dólar.

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme  al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de $13.3186 M.N. (TRECE PESOS CON TRES MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A.

Banco de México

TIipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la  República Mexicana.

Cabe señalar que el tipo de FIX para el día 23 de septiembre de 2009, es de 13.3733

22 de septiembre de 2009.

·       Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo

·        Norma Oficial sobre Respiradores purificadores de aire contra partículas nocivas. Proyecto de Modificación

·       Reglas de domiciliación en cuentas de depósito bancario de dinero

·       Tipo de cambio FIX para el día 22 de septiembre de 2009.

 

Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo

Hoy se difunde el Reglamento que regula los siguientes aspectos:

1. El objeto del Reglamento y las autoridades encargadas de su interpretación y aplicación,

2. La integración del Sistema Nacional de Información de Hidrocarburos,

3. Los mecanismos para establecer o suprimir zonas de reserva petrolera,

4. Los mecanismos para el otorgamiento de los permisos de reconocimiento y la exploración superficial,

5. El otorgamiento, negación, modificación, revocación y cancelación de las asignaciones petroleras, así como lineamientos relativos a su contenido,

6. La Adquisición de Áreas para la Realización de Actividades,

7 . La regulación de las operaciones de transporte, almacenamiento, distribución y ventas de primera mano que realice Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, incluyendo la especificación de prácticas prohibidas en esta materia,

8. La obligación de hacer diversas notificaciones por parte de productores que obtengan subproductos petrolíferos o petroquímicos básicos, así como la obligación de Petróleos Mexicanos de recibirlos, en los términos contractuales que se pacten;

9. La obligación para Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, y en su caso, permisionarios, de implementar un sistema de seguridad industrial, salud en el trabajo y protección ambiental, y

10. Las facultades normativas, de vigilancia, verificación, medidas de seguridad y sanciones

Finalmente, establece los plazos para la expedición de los instrumentos que derivan de él.

El nuevo reglamento abroga el Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de agosto de 1959; el Reglamento de Trabajos Petroleros, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 1974.

Entra en vigor el 23 de septiembre de 2009.

DOF

Secretaría de Energía

Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo

 

Norma Oficial sobre Respiradores purificadores de aire contra partículas nocivas. Proyecto de Modificación

La Norma establece las características y requisitos mínimos que deberán cumplir los respiradores purificadores de aire de presión negativa contra partículas nocivas presentes en el ambiente laboral, y aplica a fabricantes nacionales y extranjeros, importadores, distribuidores y comercializadores  de este tipo de respiradores que comercialicen sus productos dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

El Proyecto de modificación se emite a efecto de que los interesados dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de publicación, presenten comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo,.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, elaboró el Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-116-STPS-1994, Seguridad-Respiradores purificadores de aire contra partículas nocivas, para quedar como PROY-NOM-116-STPS-2009, Respiradores purificadores de aire de presión negativa contra partículas nocivas-Especificaciones y métodos de prueba, por medio del cual se actualizan las especificaciones de dichos equipos de protección y se facilita su aplicación, con el propósito de proteger el aparato respiratorio  de los trabajadores contra partículas nocivas del medio ambiente laboral.

El Proyecto elimina tres especificaciones relativas a la simulación de uso, la resistencia a la temperatura y a la penetración total, así como sus correspondientes métodos de prueba, en virtud de que tales características no impactan directamente sobre el desempeño de los respiradores purificadores de aire contra partículas nocivas. Así mismo, el Proyecto diciona una guía de referencia no obligatoria referente a la selección y uso de respiradores purificadores de aire de presión negativa contra partículas nocivas.

DOF

Secretaría del Trabajo  y Previsión Social.

Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-116-STPS-1994, Seguridad-Respiradores purificadores de aire contra partículas nocivas, para quedar como PROY-NOM-116-STPS-2009, Respiradores purificadores de aire de presión negativa contra partículas nocivas-Especificaciones y métodos de prueba

 

Reglas de domiciliación en cuentas de depósito bancario de dinero

El Banco de México, hoy expide la Circular 23/2009 sobre Reglas de domiciliación en cuentas de depósito bancario de dinero, en las cuales se establece el procedimiento y los requisitos que deben cumplirse para objetar cargos que las instituciones de crédito hayan realizado con motivo de la domiciliación de pagos de bienes o servicios, así como el plazo en que surtirá efectos la cancelación de las autorizaciones otorgadas por los clientes.

La circular especifica que

El Banco del Cliente no podrá cobrar comisiones por tramitar y resolver objeciones que resulten procedentes, ni por cancelar la Domiciliación.

Las instituciones de crédito deberán dar a conocer los formatos para las solicitudes de contratación del servicio de Domiciliación, de su cancelación o para realizar objeciones de cargos relacionados con dicho servicio, contenidos en los Anexos 1, 2 y 3, respectivamente, en sus sucursales y en sus páginas electrónicas en “Internet”.

Las instituciones de crédito deberán sujetarse al “Manual de Domiciliación de Recibos de la Cámara de Compensación Electrónica” para resolver las controversias que en su caso se llegaren a presentar respecto a los cargos relacionados por el servicio de Domiciliación.

A partir de la entrada en vigor de la Circular y hasta el 1 de junio del 2010, las solicitudes de cancelación de Domiciliación surtirán efectos en un plazo no mayor a diez días hábiles bancarios contados a partir de la fecha en que el Banco del Cliente reciba la solicitud.

Entra en vigor el 1 de diciembre del 2009.

DOF

Banco de México

Circular 23/2009 sobre Reglas de domiciliación en cuentas de depósito bancario de dinero

 

Tipo de cambio peso dólar.

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme  al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue $13.3530 M.N. (TRECE PESOS CON TRES MIL QUINIENTOS TREINTA DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A.

Banco de México

TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la  República Mexicana.

Cabe señalar que el tipo de FIX para el día 22 de septiembre de 2009, es de 13.3186

21 de septiembre de 2009.

·       Tipo de cambio FIX para el día 21 de septiembre de 2009.

 

Tipo de cambio peso dólar.

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme  al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue $13.2413 M.N. (TRECE PESOS CON DOS MIL CUATROCIENTOS TRECE DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A.

Banco de México

TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la  República Mexicana.

Cabe señalar que el tipo de FIX para el día 21 de septiembre de 2009, es de 13.3530

18 de septiembre de 2009.

·       Importación de azúcar. Ampliación de Cupo.

·       Convocatoria a Cámaras de Comercio para expedir Cuaderno ATA en México.

·       Norma Oficial sobre hipertensión arterial. Modificación.

·       Norma Oficial sobre Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo. Modificación.

·       Tasa de Interés Interbancaria a un día se mantiene en 4.5 por ciento

·       Tipo de cambio FIX para el día 18 de septiembre de 2009.

 

Importación de azúcar. Ampliación de Cupo.

Hoy se difunden dos acuerdos sobre cupos adicioanl para importar azúcar: "Acuerdo por el que se da a conocer el cupo adicional y el mecanismo de asignación para importar azúcar en 2009" y el " Acuerdo por el que se da a conocer el cupo adicional y el mecanismo de asignación para importar azúcar originaria de la República de Nicaragua en 2009"

Al respecto, la Secretaría de Economía, en el primer Acuerdo, establece un cupo de 270 mil toneladas de azúcar para ser importadas a través de las fracciones arancelarias 1701.99.01, 1701.99.02 y 1701.99.99 con el arancel-cupo establecido en el artículo séptimo del Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007.

La Secretaría de Economía, en el segundo Acuerdo establece un cupo de 30 mil toneladas de azúcar para ser importadas de Nicaragua a través de las fracciones arancelarias 1701.99.01, 1701.99.02 y 1701.99.99.

Lo anterior dedido a que la oferta nacional de azúcar podría llegar a ser insuficiente para satisfacer la demanda de este producto en el último trimestre de 2009, debido a una reducción aproximada de 10.6% de la producción de este edulcorante en el presente ciclo azucarero, así como por el incremento de las exportaciones de azúcar al mercado de Estados Unidos de América, a partir de la depreciación cambiaria registrada en octubre de 2008, y adicionalmente que en los últimos meses se ha generado un incremento inusitado en los precios de este producto en el mercado nacional, por lo que el 6 de agosto se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo y mecanismo de asignación para importar azúcar en 2009, resultando en la primera licitación del cupo de importación, efectuada el 2 de septiembre de 2009), en la que se quedaron sin atender requerimientos de algunos de los participantes, por lo cual resulta necesario establecer un monto adicional al cupo y un mecanismo de asignación para importar azúcar en 2009;

Ambos acuerdos entran en vigor el 18 de septiembre de 2009 y concluirán su vigencia el 31 de diciembre de 2009.

DOF

Secretaría de Economía

Acuerdo por el que se da a conocer el cupo adicional y el mecanismo de asignación para importar azúcar en 2009

Acuerdo por el que se da a conocer el cupo adicional y el mecanismo de asignación para importar azúcar originaria de la República de Nicaragua en 2009

 

Convocatoria a Cámaras de Comercio para expedir Cuaderno ATA en México

El Servicio de Administración Tributariahoy publica la "Convocatoria para participar en el proceso para obtener la autorización para actuar como asociación garantizadora y expedidora del Cuaderno ATA en México"

De conformidad con la Regla 3.5.1. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009 y en observancia del Decreto Promulgatorio del Convenio Aduanero sobre Cuadernos A.T.A., para la Admisión Temporal de Mercancías y su Anexo, hechos en Bruselas, el seis de diciembre de mil novecientos sesenta y uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2001, el Servicio de Administración Tributaria convoca a las personas morales constituidas como cámaras de comercio conforme  a la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, que deseen participar en el proceso para obtener la autorización para actuar como asociación garantizadora y expedidora del Cuaderno ATA en México.

El Cuaderno ATA se puede utilizr en lugar del pedimento de importación temporal, para los efectos del artículo 107, tercer párrafo de la Ley, para la importación temporal de las siguientes mercancías:

1.     Hasta por un año, las destinadas a convenciones y congresos internacionales, en los términos del artículo 106, fracción III, inciso a) de la Ley y del Convenio ATA relativo a las facilidades concedidas a la importación temporal de mercancías destinadas a ser presentadas o utilizadas en una exposición, feria, congreso o manifestación similar

2.     Hasta por 6 meses, las muestras, en los términos del artículo 106, fracción II, inciso d) de la Ley y del Convenio Internacional para Facilitar la importación de Muestras Comerciales y Material de Publicidad

3.     Hasta por 6 meses, las que importen los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México para ser utilizadas directamente por ellos o por personas con las que tengan relación laboral, en los términos del artículo 106, fracción II, inciso a) de la Ley y que se sujeten a lo dispuesto en el Convenio Aduanero para la Importación Temporal de Equipo Profesional

También aplica a las muestras y a las mercancías que se destinen a exposiciones, convenciones, congresos internacionales, eventos culturales o deportivos, en los términos del artículo 116, fracción II, incisos b) y c), y la fracción III de la Ley Aduanera, respectivamente.

A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que los concursantes formulen respecto al proceso del concurso, los interesados podrán ser atendidos por el personal de la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la Administración General Jurídica, en un horario de 9:00 a 15:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs. en días hábiles, durante el periodo comprendido del 28 de septiembre al 9 de octubre de 2009.

DOF

Secretaría de Hacienda  y Crédito Público

Convocatoria para participar en el proceso para obtener la autorización para actuar como asociación garantizadora y expedidora del Cuaderno ATA en México

 

Norma Oficial sobre hipertensión arterial. Modificación.

La Secretaría de Salud hoy publica el "Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-030-SSA2-1999, Para la prevención, tratamiento y control de la hipertensión arterial; para quedar como Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-030-SSA2-2007, Para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento y control de la hipertensión arterial sistémica"

La Norma Oficial tiene por objetivo establecer los procedimientos para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento y seguimiento del paciente, para el control de la hipertensión arterial y con ello evitar sus complicaciones a largo plazo.y es de observancia obligatoria en el territorio nacional para los establecimientos y profesionales de la salud de los sectores público, social y particular que presten servicios de atención a enfermos con diagnóstico de hipertensión arterial en el Sistema Nacional de Salud.

El Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana actulaiza la clasificación de la hipertensión arterial sistemica  y se publica a efecto de que los interesados dentro de los 60 días naturales contados a partir de su publicación, presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades.

La importancia de ésta Norma oficial estriba en que las enfermedades cardiovasculares son las principales causas de muerte en el continente americano, además de ser una causa común de discapacidad, muerte prematura y altos costos para su prevención y control. Estas enfermedades afectan por igual a los diferentes grupos de población, independientemente de su nivel cultural o socioeconómico, por lo que su prevención y control representan un reto para la salud pública del país, debido a que constituyen un conjunto de enfermedades que resultan de estilos de vida no saludables. El tabaquismo, el consumo excesivo de bebidas alcohólicas y de sodio, además de otros determinantes como la susceptibilidad genética, el estrés psicosocial, los hábitos de alimentación inadecuados y la falta de actividad física, inciden en conjunto en la distribución, frecuencia y magnitud de  estas enfermedades.

Cada año mueren alrededor de 17 millones de personas en el mundo por enfermedad cardiovascular; se estima que cada cuatro segundos ocurre un evento coronario y cada cinco segundos un evento vascular cerebral. Aproximadamente entre 1.5 a 5% de todos los hipertensos mueren cada año por causas directamente relacionadas a hipertensión arterial sistémica. Por su parte, la cardiopatía isquémica afecta a hombres de edad mediana y avanzada; su mortalidad es 20% más alta que en las mujeres, siendo los mayores de 65 años los más afectados.

La Organización Panamericana de la Salud estima que durante los próximos diez años ocurrirán aproximadamente 20.7 millones de defunciones por enfermedades cardiovasculares en América, de las cuales 2.4 millones pueden ser atribuidas a la hipertensión arterial, componente importante  del riesgo cardiovascular.

En México, durante el periodo comprendido entre 1993-2005, se han observado incrementos en la prevalencia de obesidad, hipercolesterolemia, hipertensión arterial y síndrome metabólico, de acuerdo con las encuestas nacionales. Según datos de la Encuesta de Enfermedades Crónicas de 1993, la prevalencia nacional en población mayor de 20 años fue de 21.3% para obesidad, 26.6% para hipertensión arterial, 30% para Síndrome Metabólico y 35.3% para hipercolesterolemia.

DOF

Secretaría de Salud

Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-030-SSA2-1999, Para la prevención, tratamiento y control de la hipertensión arterial; para quedar como Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-030-SSA2-2007, Para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento y control de la hipertensión arterial sistémica

 

Norma Oficial sobre Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo. Modificación

La Secretaría del Trabajo  y Previsión Social hoy publica el "Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-030-STPS-2006, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Organización y funciones, para quedar como PROY-NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Funciones y actividades"

La Norma Oficial tiene por objetivo establecer las funciones y actividades que deberán realizar los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo para prevenir accidentes y enfermedades de trabajo, y rige en todo el territorio nacional en todos los centros de trabajo.

El Proyecto se emite a efecto de que los interesados dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de publicación, presenten comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo.

El Proyecto elimina la clasificación de los centros de trabajo tipo “A” y tipo “B” para dar paso al diagnóstico de las condiciones de seguridad y salud laborales, que sirva de base para construir el programa de seguridad y salud en el trabajo o la relación de acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud en el trabajo, a través de las funciones y actividades de los servicios preventivos.

Destaca en el Proyecto la obligación de contar con un responsable de seguridad y salud en el trabajo, que tenga como encomienda coordinar las funciones y actividades preventivas de seguridad y salud en el centro de trabajo, así como dar seguimiento al programa de seguridad y salud en el trabajo o a la relación de acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud en el trabajo.

La nueva Norma requerirá que el diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo permita identificar las condiciones físicas peligrosas o inseguras; los agentes capaces de modificar las condiciones del medio ambiente laboral; los peligros circundantes al centro de trabajo, así como los requerimientos normativos en materia de seguridad y salud en el trabajo que resulten aplicables.

DOF

Secretaría del Trabajo  y Previsión Social

Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-030-STPS-2006, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Organización y funciones, para quedar como PROY-NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Funciones y actividades

 

Tasa de Interés Interbancaria a un día se mantiene en 4.5 por ciento

El Banco de México publicó hoy que su Junta de Gobierno decidió mantener en 4.5 por ciento el objetivo para la Tasa de Interés Interbancaria a un día.

La decisión de la Junta se basó en que la información más reciente indica que la actividad económica y el comercio global están recuperándose. A ello han contribuido de manera importante los estímulos fiscales y monetarios aplicados por un número de países tanto desarrollados como emergentes. La recuperación se ha dado con más vigor en las economías emergentes, sobre todo en Asia. Los países industrializados también han iniciado una fase de expansión, aunque ésta no es homogénea entre las distintas regiones. Por otra parte, persisten riesgos respecto de la sostenibilidad de esta incipiente expansión cíclica, sobre todo en Estados Unidos y en algunos otros países desarrollados, debido a la debilidad de los mercados laborales y al alto nivel de endeudamiento de las familias, entre otros factores. Por ello, las autoridades de estos países consideran necesario mantener las políticas de estímulo hasta que la recuperación se consolide.

En México, la contracción de la actividad económica durante el primer semestre fué sumamente severa. En buena medida, esto se explica porque nuestra economía es altamente dependiente del exterior y vinculada sobre todo a Estados Unidos, especialmente en sectores muy afectados en ese país. No obstante lo anterior, se espera un mejor desempeño en el segundo semestre. Los indicadores más recientes de producción industrial, empleo y confianza del consumidor parecen indicar que la economía tocó fondo y comienza una etapa de expansión. Se esperan aumentos trimestrales del PIB en el segundo semestre del año. Sin embargo, la recuperación del empleo y de la masa salarial posiblemente será rezagada y paulatina, y dependerá, en buena medida, del vigor relativo de la recuperación global.

La inflación anual ha continuado descendiendo conforme a lo previsto en las proyecciones correspondientes a los últimos dos informes sobre la inflación. El subíndice de mercancías continuó aumentando los primeros meses del año, impulsado probablemente por la depreciación del tipo de cambio. Sin embargo, desde mayo ha iniciado una tendencia descendente. Por su parte, el subíndice de servicios muestra una tendencia decreciente desde hace varios meses. Se espera que la inflación se ajuste a las previsiones mencionadas y que hacia fines del año esté cerca de 4 por ciento.

Banco de México

Comunicado de Prensa Anuncio de Política Monetaria

18 de septiembre de 2009

 

Tipo de cambio peso dólar.

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme  al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue $13.2300 M.N. (TRECE PESOS CON DOS MIL TRESCIENTOS DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar  de los EE.UU.A.

Banco de México

TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la  República Mexicana.

Cabe señalar que el tipo de FIX para el día 18 de septiembre de 2009, es de 13.2413

17 de septiembre de 2009.

·       Clasificación de sociedades de inversión por instrumentos de deuda en el mercado de dinero.

·       Norma de Competencia Laboral en seguridad y medio ambiente para ingenios azucareros.

·       Tipo de cambio FIX para el día 17 de septiembre de 2009.

 

Clasificación de sociedades de inversión por instrumentos de deuda en el mercado de dinero.

Para transparentar las características agregadas del régimen de inversión de las sociedades de inversión, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores establece una clasificación adicional que podrán utilizar las sociedades en instrumentos de deuda, siendo ésta la relativa a “de mercado de dinero”. Las sociedades de inversión, en instrumentos de deuda de “mercado de dinero”, tendrán un régimen de inversión restringido a valores emitidos o garantizados por los Estados Unidos Mexicanos o emitidos por el Banco de México, o aquellos que cuenten con el más alto grado de calificación de riesgo crediticio, lo cual permitirá habilitar un vehículo de inversión de muy bajo riesgo y elevada liquidez.

La resolución especifica que se sutituye el Anexo 1 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades de inversión y a las personas que les prestan servicios, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2006, modificadas mediante resoluciones publicadas en el citado Diario el 10 y 30 de octubre  de 2008, 25 de marzo de 2009, así como por la resolución expedida por esta Comisión el día 10 de agosto de 2009, aún en trámite de publicación en el referido medio, cabiendo destacar que:

1.Las sociedades de inversión en instrumentos de deuda se clasifican de acuerdo a la duración de sus activos objeto de inversión, conforme a lo siguiente:

Clasificación

Duración Promedio Ponderada*

Corto plazo

Menor o igual a un año

Mediano plazo

Mayor a un año y menor o igual a tres años

Largo plazo

Mayor a tres años

* Calculada bajo la metodología que al efecto se señale en el prospecto de información al público. Se podrá utilizar el plazo promedio ponderado de revisión de tasa, en cuyo caso el corto plazo comprenderá hasta 180 días, mediano plazo entre 181 y 720 días, y largo plazo mayor a 720 días.

2.Las sociedades de inversión en instrumentos de deuda cuyo objetivo sea invertir en instrumentos denominados en moneda nacional de corto plazo, de alta liquidez y alta calidad crediticia se clasificarán como sociedades de inversión de mercado de dinero sujetas a controles entre los que sobresale que no podrán celebrar operaciones con instrumentos financieros derivados de manera directa, ni a través de valores estructurados (aquellos valores con o sin obligación de pago del principal o intereses, cuyo pago se encuentre condicionado o referido al comportamiento de uno o varios activos subyacentes, con independencia de la naturaleza de los títulos o documentos en los que consten).        En todo caso, esta clasificación de sociedades deberán advertir al inversionista en la portada de sus prospectos al público, sus folletos simplificados, así como en cualquier otro medio promocional, que la compra de acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda de mercado de dinero no equivale a constituir depósitos de dinero en instituciones de crédito.

3.Las sociedades de inversión de renta variable se clasifican de acuerdo a los porcentajes de inversión en los distintos valores como se define a continuación:

Clasificación

Portafolio

Especializada en acciones

Mínimo 80% en acciones*

Mayoritariamente en acciones

Máximo 80% y mínimo 50% en acciones*

Mayoritariamente en valores de deuda

Máximo 80% y mínimo 50% en instrumentos de deuda

Especializadas en valores de deuda

Mínimo 80% en instrumentos de deuda

*Comprenden acciones y demás valores o contratos que las representen o se encuentren referidos a éstas.

4.Las sociedades de inversión podrán especializarse en distintos tipos de activos objeto de inversión tales como gubernamental, privado, sectorial, regional u otros, siempre que mantengan invertido al menos el 80% de sus activos en los valores de que se trate.

5.Aquellas sociedades de inversión cuyas estrategias no se basen en una composición preponderante de algún tipo o tipos de activos objeto de inversión, sino que su estrategia se base en un límite de exposición al riesgo o a un objetivo de rendimiento, se clasificarán como discrecionales. Las sociedades de inversión discrecionales, deberán especificar de manera clara y precisa en sus prospectos de información al público el modelo o metodología utilizados para la selección de los activos objeto de inversión en que se invertirá a fin de cumplir con sus objetivos, así como tipo de inversionista y nivel de riesgo que asumirán los inversionistas a que van dirigidas, especificando el riesgo que implica la inversión en este tipo de sociedades considerando la diversidad de activos en que puede invertir, señalando adicionalmente si se tomarán como referencia indicadores tal como índices, tasas, divisas o combinaciones de éstos. En todo caso, esta clasificación de sociedades deberán advertir al inversionista en la portada de sus prospectos de información al público y de cualquier medio promocional, que se trata de fondos que por su grado de especialización se recomiendan a inversionistas con amplios conocimientos financieros. Igualmente deberán señalar la evolución histórica de los tipos de activos que han conformado su cartera de inversión, y tratándose de sociedades de nueva creación, la mezcla inicial de activos.

Entra en vigor el 18 de septiembre de 2009.

DOF

Secretaría de Hacienda  y Crédito Público

Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades de inversión y a las personas que les prestan servicios

 

Norma de Competencia Laboral en seguridad y medio ambiente para ingenios azucareros

Hoy se difunde el "Acuerdo SO/III-09/02-S mediante el cual el H. Comité Técnico del Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales aprueba la Norma Técnica de Competencia Laboral (NTCL) NUIAZ001.01". Esta norma técnica tiene el propósito de servir como referente para la evaluación y certificación de las personas que se desempeñan como obreros en las diferentes áreas de los ingenios azucareros, a través de capacitación en sitio.

La presente Norma Técnica de Competencia Laboral, se integra hoy a la Base Nacional de Normas Técnicas de Competencia Laboral que opera el CONOCER a fin de facilitar su uso y consulta gratuita.

DOF

Secretaría de Educación Pública

Acuerdo SO/III-09/02-S mediante el cual el H. Comité Técnico del Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales aprueba la Norma Técnica de Competencia Laboral (NTCL) NUIAZ001.01

 

Tipo de cambio peso dólar.

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme  al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue $13.3475 M.N. (TRECE PESOS CON TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A.

Banco de México

TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la  República Mexicana.

Cabe señalar que el tipo de FIX para el día 17 de septiembre de 2009, es de 13.2300

15 de septiembre de 2009.

·       Tasa de referencia para los Seguros de Pensiones del IMSS e ISSTE

·       Tipo de cambio FIX para el día 15 de septiembre de 2009.

 

Tasa de referencia para los Seguros de Pensiones del IMSS e ISSSTE

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas informa que en virtud de que el cálculo del rendimiento base de mercado con cifras disponibles al 3 de septiembre de 2009 aplicando la metodología, criterios y políticas aprobados por el Comité al que se refiere el artículo 81 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, arroja un valor de 4.42%, la tasa de referencia que se empleará en las metodologías de cálculo de los montos constitutivos de los Seguros de Pensiones derivados de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, será la siguiente:

  1. Para ofertas con “Bases Biométricas de Reservas Técnicas o menos conservadoras”, de 3.66%, y
  2. Para ofertas con “Bases Biométricas más conservadoras que las de Reservas Técnicas”, de 3.87%.

Está tasa sustituye a la tasa de referencia comunicada en el punto Segundo de la diversa S-22.18.1 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2009.

Entra en vigor el 17 de septiembre de 2009.

DOF

Secretaría de Hacienda  y Crédito Público.-.

Circular S-22.18.2 mediante la cual se dan a conocer a las personas y entidades relacionadas con la contratación de las rentas vitalicias y de los seguros de sobrevivencia previstos en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, los valores de la tasa de referencia para ser empleada en las metodologías de cálculo de los montos constitutivos de los seguros de pensiones derivados de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

 

Tipo de cambio peso dólar.

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme  al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, $13.3892 M.N. (TRECE PESOS CON TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A.

Banco de México

TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la  República Mexicana.

Cabe señalar que el tipo de FIX para el día 15 de septiembre de 2009, es de 13.3475

14 de septiembre de 2009.

·       Tipo de cambio FIX para el día 14 de septiembre de 2009.

·       Costo de captación de los pasivos a plazo denominados en dólares de los EE.UU.A

 

Tipo de cambio peso dólar.

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme  al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue $13.3432 M.N. (TRECE pesos cON TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A.

Banco de México

TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la  República Mexicana.

Cabe señalar que el tipo de FIX para el día 14 de septiembre de 2009, es de 13.3892

 

Costo de captación de los pasivos a plazo denominados en dólares de los EE.UU.A

Según resolución del Banco de México publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de mayo de 1996, el costo de captación de los pasivos a plazo denominados en dólares de los EE.UU.A.  (CCP-Dólares), expresado en por ciento anual, de las instituciones de banca múltiple del país, fue de 2.47 (dos puntos y cuarenta y siete centésimas) en el mes de agosto de 2009.

DOF

Banco de México

Costo de captación de los pasivos a plazo denominados en dólares de los EE.UU.A

11 de septiembre de 2009.

·       Consulta para adecuación de reglas de origen del Tratado de Libre Comercio de América del Norte

·       Reglamento de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía

·       Mitigación en Escuelas del impacto de la influenza AH1N1. Lineamientos.

·       Tipo de cambio FIX para el día 11 de septiembre de 2009.

·       Tasas de interés efectivas de tarjetas de crédito. Reporte a junio 2009

 

Consulta para adecuación de reglas de origen del Tratado de Libre Comercio de América del Norte

Hoy se difunde el "Aviso mediante el cual se solicitan comentarios respecto a una posible adecuación de ciertas reglas de origen específicas establecidas en el Anexo 401 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte". El aviso informa que en el marco del Grupo de Trabajo sobre Reglas de Origen (el Grupo) del TLCAN, las autoridades competentes de México, Canadá y Estados Unidos realizaron un proceso de análisis con su respectiva industria, la cual identificó aquellos bienes cuya producción se puede incentivar mediante la adecuación de la regla de origen específica, y como resultado de dicho análisis se elaboró conjuntamente con la industria nacional una propuesta mexicana de adecuación de reglas de origen.

La citada propuesta también fue consultada con las industrias de las otras Partes mediante el Grupo, el cual con base en los casos donde se presentaron coincidencias a nivel trilateral para adecuar la regla de origen específica acordó, en principio, la adecuación de ciertas reglas de origen que permitan alcanzar mayores niveles de producción, inversión y empleo, al crear nuevas oportunidades de negocios y fortalecimiento de las exportaciones.

Dado que las Partes procederán a llevar a cabo la adecuación de reglas de origen específicas con base en el consenso de los sectores interesados en los tres países del TLCAN, la Secretaría de Economía, por conducto de la Subsecretaría de Comercio Exterior, invita a las personas físicas o morales cuya actividad económica corresponda a la producción de bienes a presentar comentarios o propuestas sobre la adecuación de las reglas de origen específicas establecidas en el Anexo 401 del TLCAN que se especifican en el mismo aviso.

Se solicita a las personas físicas o morales, que al momento de emitir sus opiniones, tomen en consideración la posibilidad de modificar las reglas de origen específicas aplicables a los productos cuyo arancel en México hacia terceros países es cero o se prevé llegar a cero.

La fecha para presentar comentarios vencerá 10 días naturales contados a partir de hoy. Se dará preferencia a los comentarios que cuenten con el apoyo del sector productivo nacional.

Las solicitudes, comentarios y propuestas deberán remitirse a la Dirección General de Política Comercial.de la Secretaría de Economía.

DOF

Secretaría de Economía

Aviso mediante el cual se solicitan comentarios respecto a una posible adecuación de ciertas reglas de origen específicas establecidas en el Anexo 401 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte

 

Reglamento de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía

Hoy se difunde el “Reglamento de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía”, el cual responde a la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía buscando incentivar los ahorros, promover el aprovechamiento sustentable de la energía y la competitividad través acciones dirigidas a consumidores y usuarios intermedios de energía. El Reglamento, específicamente:

Promueve.el aprovechamiento sustentable de la energía

Define acciones de coordinación interinstitucional y la participación social.

Da lineamientos para el desarrollo del Programa Nacional para el aprovechamiento Sustentable de la Energía con estrategias, objetivos, acciones y metas que permitan alcanzar el uso óptimo de la energía en todos sus procesos y actividades desde su explotación hasta su consumo.

Define los insumos para la elaboración de las metodologías para la cuantificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y las metodologías para cuantificar el uso de energéticos y determinar el valor económico del consumo y el de los procesos evitados.

Define a los usuarios con un patrón de alto consumo de energía y establece la periodicidad con la que éstos y las entidades de la Administración Pública Federal entregarán su información sobre el aprovechamiento de la energía.

Establece el mínimo de información que deben incluir de manera clara y visible los equipos y aparatos que para su funcionamiento requieran del suministro de energía.

Desarrolla el procedimiento y la periodicidad mediante la cual las empresas del sector energético incluirán leyendas para incentivar el uso eficiente de la energía; establece los criterios generales para el otorgamiento de un distintivo a los productos certificados en eficiencia energética, e instrumenta el otorgamiento de certificados a personas e instituciones energéticamente responsables.

Integra a la planeación energética nacional los beneficios económicos netos del aprovechamiento sustentable de la energía.

Entra en vigor el 12 de septiembre de 2009

DOF

Secretaría de Energía

Reglamento de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía

 

Mitigación en Escuelas del impacto de la influenza AH1N1. Lineamientos.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), con base en las experiencias de diversos países y estudios sobre las consecuencias del cierre de escuelas,  hoy emite lineamientos que pueden aplicar las escuelas para reducir el impacto de la pandemia de influenza AH1N1

La OMS señala que, hasta la semana pasada,  han ocurrido del orden de 2,840 muertes y confirmado en el laboratorio 254, 000 casos debidos a la pandemia causada por el virus de la influenza AH1N1, el cual continúa siendo el virus predominante tanto en el hemisferio norte como en el sur

La agencia señaló que las escuelas han jugado un papel importante en ampliar la transmisión del virus pandémico tanto al interior de las escuelas, como hacia la comunidad, por lo que continúa recomendando que alumnos, maestros y personal administrativo que se sientan mal permanezcan en sus hogares y que las escuelas establescan procedimientos y reserven un espacio específico para que en su caso, se aisle y atienda a quíen en la escuela llegue a sentirse mal. Las escuelas también deben promover el lavado de manos y el tapabocas; contar con los suministros suficientes para la atención adecuada; y tomar las medidas conducentes de limpieza y ventilación; así como reducir las aglomeraciones.

La agencia destacó que si bien el cierre de una escuela contribuye a reducir la transmisión en la escuela y su propagación en la comunidad, el principal beneficio es el resultante descenso de la expansión de la epidemia en el área, así mismo apuntó que tomar la decisión de cerrar una escuela en el momento oportuno es sumamente importante, ya que cuando se toma en etapas tempranas solo enferma el 1% de la población; y por el contrario, si la decisión se toma tardíamente la reducción resultante en la transmisión es muy limitada.

La OMS remarcó que los lineamientos deben adecuarse a cada localidad y que la toma de decisiones por las autoridades tanto sanitarias como educativas debe consider los costos económicos y sociales que pueden ser desproporcionadamente altos comparados con los beneficios potenciales. Al respectó destacó que en los estudios sobre costos económicos destaca el ausentismo laboral de los padres (quienes tienen que permanecer en sus hogares para cuidar de los enfermo), que en caso del cierre de escuelas puede llegar al 16% por encima del ausentismo regular de la fuerza laboral

Con el carácter de  notas al margen a los lineamientos de la OMS, arriba plasmados, cabe recordar que:

En México, dentro de las acciones a cargo de la Secretaría de Salud para prevenir, controlar y combatir la existencia y transmisión del virus mencionado, se determinó suspender las labores docentes a nivel nacional, entre otras, en las escuelas de educación básica, normal y demás para la formación de maestros de educación básica tanto la última semana de abril como la primera de mayo de 2009 y se establecieron los Comités de Filtro Escolar entre otras medidas.

El Filtro Escolar se integra por: madres, padres (especialmente médicos), tutores, maestros, maestras, personal directivo, de apoyo y asisten­cia, quienes de manera voluntaria conforman un Comité. El Filtro Escolar permite identificar a los alumnos o al personal que presentan algún síntoma de en­fermedad respiratoria, para canalizarlos a fin de que reciban atención médica oportuna.

El filtro se realiza antes del inicio de la jornada escolar, con apo­yo de una Guía de preguntas que realiza el Comité y funciona diariamente durante el período que determine la autoridad sanitaria.

El primer filtro, se da en el hogar —Filtro Familiar— , y consiste en que los padres estén atentos a la salud de sus hijos, de tal manera que si tienen algún padecimiento respi­ratorio, por ningún motivo los envíen a la escuela.

Es importante remarcar que el virus de la influenza se transmite a través de las gotitas de saliva que expulsan las personas enfermas al hablar, toser, estornudar, compartir utensilios o alimentos, así como al saludar de beso. La influenza es una enfermedad que si se atiende a tiempo habitualmente es curable, También es importante recordar que el virus sobrevive en superficies lisas y porosas como manos, manijas, barandales, pañuelos desechables y telas ya que se mantiene entre 48 y 72 horas, de ahí la necesidad de lavarse las manos con frecuencia o desinfectarlas con gel.

Centro de Noticias de la ONU

11 de septiembre de 2009.

 

Tipo de cambio peso dólar.

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme  al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue $13.4582 M.N. (TRECE PESOS CON CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A.

Banco de México

TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la  República Mexicana.

Cabe señalar que el tipo de FIX para el día 11 de septiembre de 2009, es de 13.3432

 

Tasas de interés efectivas de tarjetas de crédito. Reporte a junio 2009

El Banco de México divulga información de las tasas de interés efectivas que se cobran a los tarjetahabientes. En esta ocasión, la información publicada corresponde a junio de 2009. En lo sucesivo la información se publicará el segundo mes posterior al cierre del bimestre correspondiente. Los datos que se reportarán serán los de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre de cada año.

Se espera que la difusión de esta información propicie que los intermediarios compitan por clientes mediante reducciones en las tasas de interés. Además, la información será de utilidad tanto para el público en general como para los analistas financieros. Por un lado, contribuirá a que los usuarios identifiquen a las instituciones que otorguen crédito a tasas de interés efectivas más bajas; por otro lado, facilitará a analistas y académicos el estudio de la evolución del mercado de tarjetas de crédito.

Cuadro de tasas de interés efectivas en tarjetas de créditoa junio de 2009)

 

 

Clientes Revolventes y Totaleros

Cliente Revolventes

Número de tarjetas

Saldo (millones de pesos)

Tasa efectiva promedio ponderada (% )

Tasa efectiva mediana (% )

Número de tarjetas

Saldo (millones de pesos)

Tasa efectiva promedio ponderada (% )

Tasa efectiva mediana (% )

SISTEMA

12,324,578

176,913

29.8

31.1

8,942,762

159,542

33.0

33.9

BBVA Bancomer

3356071

50860

27.5

25.5

2905035

48611

28.7

26.3

Banamex

3043008

52515

27.9

34.4

1 948138

42189

34.8

40.4

Santander

2341 088

28883

33.0

34.9

1550443

27997

34.0

34.9

HSBC

1 100424

17643

33.5

37.0

667867

16116

36.7

37.7

Banorle

762437

10682

30.4

29.4

527875

9540

34.0

32.2

American Exoress

480292

7618

28.9

25.7

333144

6744

32.7

26.9

Banco Inbursa

360021

2183

27.8

24.8

283257

1972

30.8

29.0

Scotiabank

305324

3159

28.4

29.5

187464

3056

29.4

29.5

BanCoooel

280,518

913

69.2

69.2

280,518

913

69.2

69.2

Banco Invex

89847

542

51.9

65.8

87192

534

52.6

65.8

Banco Fácil

68816

213

56.4

59.8

54124

209

57.5

59.9

Globalcard

51776

384

45.1

42.8

44992

383

45.1

42.8

Ixe Banco

50470

1026

28.8

24.0

50374

1025

28.8

24.0

BNP Paribas I(CETELEM)

14,530

58

55.7

63.9

9,692

51

62.9

64.9

Banreaio

7312

112

32.0

38.2

5190

95

37.6

39.8

Banco del Baiío

6438

60

26.4

33.0

3872

47

34.0

33.7

Banco Afirme

6206

63

27.3

30.4

3585

60

28.8

30.4

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Clientes Totaleros : utilizan las tarjetas solamente como medio de pago, ya que cubren cada mes la totalidad de sus adeudos; estos tarjetahabientes, reciben crédito durante un periodo relativamente corto y generan ingresos a los bancos por comisiones, pero no por intereses

Clientes Revolventes:  Realizan pagos parciales de sus adeudos que permiten que su crédito quede disponible nuevamente (revuelva); estos clientes generan ingresos a los emisores de tarjeta tanto por intereses como por concepto de comisiones.

Para calcular la tasa de interés efectiva que cada institución cobra a sus tarjetahabientes, el Banco de México estableció los criterios siguientes:

1.    Se incluye solamente a los clientes que se encuentran al corriente en sus pagos, es decir, se excluye la cartera de los atrasados o morosos;

2.    Se incorporan al cálculo las tarjetas de crédito de aceptación generalizada y no se incluyen las que sólo pueden utilizarse en comercios específicos;

3.    Se considera la cartera total, incluyendo el saldo de las promociones con y sin intereses;

4.    Se identifica la cartera correspondiente a los clientes totaleros y a los revolventes, y se reportan estadísticas para ambos grupos;

Comunicado de prensa

Reporte de tasas de interés efectivas de tarjetas de crédito

10 de septiembre de 2009

10 de septiembre de 2009.

·       Comportamiento del Brote de Influenza A (H1N1) en México.

·       Indice nacional de precios al consumidor del mes de agosto de 2009.

·       Valor de la unidad de inversión (UDIS) del 11 al 25 de septiembre de 2009.

·       Tipo de cambio FIX para el día 10 de septiembre de 2009.

·       ONU lanza campaña de desarme para América Latina y el Caribe

·       Bicentenario de la independencia. Conmemoración durante septiembre 2009

 

Comportamiento del Brote de Influenza A (H1N1) en México.

La Secretaría de Salud informó que al día de ayer por la noche se confirmaron 23 mil 245 casos de influenza A (H1/N1) en el país, de los cuales 209 fallecieron. De las 209 personas fallecidas, 87.6% presentó tos, 86.1% fiebre, 76.6% dificultad para respirar y 53.1% ataque al estado general. El 51.2% eran mujeres y 48.8% hombres, y 70.8% tenía entre 20 y 54 años de edad.

Las 32 entidades federativas registran casos confirmados, la mayor parte se concentra en Chiapas, seguida de Yucatán, Distrito Federal, Jalisco, Veracruz, Tamaulipas y Tabasco.

Secretaría de Salud México

Comunicado de Prensa No. 306

8 de septiembre de 2009

En el mundo se registran más de 254 mil 206 casos y más de dos mil 837 defunciones.

 

Indice nacional de precios al consumidor del mes de agosto de 2009.

En cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 20 del Código Fiscal de la Federación y conforme a lo señalado en los artículos 8o. y 10o. de su Reglamento Interior, el Banco de México da a conocer que, con base en la segunda quincena de junio de 2002 = 100, el Indice Nacional de Precios al Consumidor de agosto de 2009 es de 136.161 puntos. Dicho número representa un incremento de 0.24 por ciento respecto al índice correspondiente al mes de julio de 2009, que fue de 135.836 puntos.

Los incrementos de precios más significativos registrados durante agosto fueron de los siguientes bienes y servicios: electricidad, jitomate, autobús urbano, azúcar, colectivo, cebolla, universidad y vivienda propia.  El impacto de esas elevaciones fue parcialmente contrarrestado por la baja de los precios de: servicios turísticos en paquete, servicio telefónico local, aguacate, pollo en piezas, huevo, gas doméstico, larga distancia nacional y arroz.

Por otra parte, y de acuerdo con la publicación de este Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 1989, el Indice Nacional de Precios al Consumidor con base en la segunda quincena de junio de 2002 = 100, correspondiente a la segunda quincena de agosto de 2009, es de 136.295 puntos. Este número representa un incremento de 0.20 por ciento respecto del Indice quincenal de la  primera quincena de agosto de 2009, que fue de 136.027 puntos.

DOF

Banco de México

Indice nacional de precios al consumidor del mes de agosto de 2009.

 

Valor de la unidad de inversión (UDIS) del 11 al 25 de septiembre de 2009.

El Banco de México, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo tercero del Decreto que establece las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta; con fundamento en los artículos 8o. y 10o. de su Reglamento Interior, y según el procedimiento publicado por el propio Banco Central en el Diario Oficial de la Federación del 4 de abril de 1995, da a conocer el valor en pesos de la Unidad de Inversión, para los días 11 a 25 de septiembre de 2009.

Fecha

Valor (Pesos)

11-septiembre-2009

4.273550

12-septiembre-2009

4.274110

13-septiembre-2009

4.274671

14-septiembre-2009

4.275232

15-septiembre-2009

4.275793

16-septiembre-2009

4.276354

17-septiembre-2009

4.276915

18-septiembre-2009

4.277477

19-septiembre-2009

4.278038

20-septiembre-2009

4.278599

21-septiembre-2009

4.279161

22-septiembre-2009

4.279722

23-septiembre-2009

4.280284

24-septiembre-2009

4.280846

25-septiembre-2009

4.281407

DOF

Banco de México

Valor de la unidad de inversión

 

Tipo de cambio peso dólar.

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme  al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue $13.3923 M.N. (TRECE PESOS CON TRES MIL NOVECIENTOS VEINTITRES DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A.

Banco de México

TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la  República Mexicana.

Cabe señalar que el tipo de FIX para el día 10 de septiembre de 2009, es de 13.4582

 

ONU lanza campaña de desarme para América Latina y el Caribe

El,Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, lanzó ayer desde el Museo Mural Diego Rivera" en México la campaña para América Latina y el Caribe “We Must Disarm, Debemos Lograr el Desarme”.

Advirtió que aunque el fin de la Guerra Fría ayudó a evitar una catástrofe nuclear, sigue habiendo 20.000 armas atómicas en los arsenales globales e Instó a todo el mundo, en particular a los latinoamericanos y caribeños, a que se una a la campaña de Naciones Unidas por medio de los medios de las redes electrónicas, como Tweeter y Facebook, para aportar ideas sobre cómo lograr la eliminación de las armas nucleares.

Centro de Noticias de la ONU

10 de septiembre de 2009

 

Bicentenario de la independencia. Conmemoración durante septiembre 2009.

En el marco de las conmemoraciones de la independencia de México y luego de que el Presidente de la República encabezara en Palacio Nacional la Ceremonia del Fuego del Bicentenario para así iniciar las celebraciones del año 2010, la coordinación ejecutiva de las conmemoraciones informó de los eventos durante el presente mes de septiembre, entre los que destacan:

Miércoles 9

20:30 horas

Documental “Xavier Mina. Sueños de Libertad”,

Auditorio Nacional

Viernes 11

Exposición "Al Alba de los Centenarios"

(abierta al público hasta el 31 de octubre)

Museo Nacional de Historia del Castillo de Chapultepec

evento académico "Encuentro con los Sentimientos de la Nación"  y exposición José María Morelos y Pavón: las campañas de la libertad”

Archivo General de la Nación visitas guiadas del 17 de septiembre al 11 de diciembre

Sábado 12

12:00 horas.:

Ciclo de Conferencias “Grandes Escritores del México Independiente”

Palacio de Bellas Artes, Sala Manuel M. Ponce

Domingo 13

Ceremonia Cívica de los Niños Héroes y desfile conmemorativo “Niños por el Bicentenario”

Chapultepec

Lunes 14

20:00 horas

Concierto de la Orquesta Infantil de la Secretaría de Educación Pública

Auditorio Nacional

Martes 15

desde las 9:30 horas

Conmemoración del Grito de Independencia

Espectáculo multimedia (Primera función 20:00 hrs.)

Plaza de la Constitución

Miércoles 16

Desfile Militar

Plaza de la Constitución

Jueves 17

20:00

Espectáculo multimedia (Segunda función)

Emiisión de dos series de estampillas postales denominadas “Umbral del Bicentenario de la Independencia"

Plaza de la Constitución

Viernes 18

Espectáculo multimedia (Tercera función)

Plaza de la Constitución

Sábado 19

Espectáculo multimedia (Cuarta función)

Plaza de la Constitución

Miércoles 23

Convocatorias a concursos de cartel, tema musical, gastronómico y de graffiti.

Conaculta

Domingo 27

Presentación de billetes conmemorativos con denominaciones de 200 pesos y 100 pesos

Banco de México

Lunes 28

Reunión del Grupo Bicentenario, que está integrado por los siguientes países: Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, España (en calidad de invitado), México, Paraguay y Venezuela

Alhóndiga de Granaditas de Guanajuato

Martes 29:

Grupo Bicentenario “La Novela Fundacional”

Teatro Juárez de la Ciudad de Guanajuato

Miércoles 30

Aniversario del natalicio de José María Morelos y Pavón

 

Secretaría de Goberación

Comunicado de prensa157/09.

09 de septiembre de 2009.

·       Tasa de referencia para contratación de rentas vitalicias y seguros de sobrevivencia.

·       Bitácora de obra pública para la Administración Pública Federal

·       Tipo de cambio FIX para el día 09 de septiembre de 2009.

 

Tasa de referencia para contratación de rentas vitalicias y seguros de sobrevivencia

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas difunde hoy la "Circular S-22.18.1 mediante la cual se da a conocer a las personas y entidades relacionadas con la contratación de las rentas vitalicias y de los seguros de sobrevivencia previstos en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, el cuadro de valores de la tasa de referencia para los rangos de rendimiento base de mercado señalados, para ser empleados en las metodologías de cálculo de los montos constitutivos de los Seguros de Pensiones derivados de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como el valor de la tasa de referencia aplicable"

La circular da a conocer el cuadro de valores de la tasa de referencia para los rangos de rendimiento base de mercado señalados, para ser empleados en las metodologías de cálculo de los montos constitutivos de los Seguros de Pensiones derivados de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como el valor de la tasa de referencia aplicable.

El cálculo del rendimiento base de mercado con cifras disponibles al 27 de agosto de 2009 aplicando la metodología, criterios y políticas aprobados, arroja un valor de 4.46%, por lo que la tasa de referencia que se empleará será la siguiente:

  1. para ofertas con “Bases Biométricas de Reservas Técnicas o menos conservadoras”, de 3.70%, y
  2. para ofertas con “Bases Biométricas más conservadoras que las de Reservas Técnicas”, de 3.93%.

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, aplicando la metodología, criterios y políticas aprobados, calculará semanalmente el rendimiento base de mercado. Cuando la Comisión observe que el valor del rendimiento base de mercado se ubica en un rango distinto al que correspondió a la determinación de la tasa de referencia vigente señalada en el párrafo anterior, dará a conocer, mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación, el valor del rendimiento base de mercado y la nueva tasa de referencia aplicable.

Esta circular sustituye y deja sin efectos a la diversa S-22.18.1, publicada en Diario Oficial de la Federación,el 14 de agosto de 2009.

Entra en vigor el 10 de septiembre de 2009.

DOF

Secretaría de Hacienda  y Crédito Público

Circular S-22.18.1 mediante la cual se da a conocer a las personas y entidades relacionadas con la contratación de las rentas vitalicias y de los seguros de sobrevivencia previstos en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, el cuadro de valores de la tasa de referencia para los rangos de rendimiento base de mercado señalados, para ser empleados en las metodologías de cálculo de los montos constitutivos de los Seguros de Pensiones derivados de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como el valor de la tasa de referencia aplicable

 

Bitácora de obra pública para la Administración Pública Federal

Hoy se difunde el "Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para regular el uso del programa informático para la elaboración, control y seguimiento de la bitácora de obra pública por medios remotos de comunicación electrónica"

El Acuerdo establece los lineamientos para regular el uso del programa informático autorizado por la Secretaría de la Función Pública para la elaboración, control  y seguimiento de la bitácora de obra pública por medios remotos de comunicación electrónica, y permite cumplir con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, misma que establece que en la elaboración, control y seguimiento de la bitácora, se deberán utilizar medios remotos de comunicación electrónica.

La bitácora electrónica de obra pública que, por medios remotos de comunicación electrónica, constituye el medio de comunicación entre las partes de un contrato de obra pública o de servicios se conoce también por su acrónimo BEOP y la operación de su programa computacional corresponde a la Unidad de Control y Auditoría a Obra Pública y a la Dirección General de Tecnologías de Información de la Secretaría de la Función Pública.

El Acuerdo es de observancia obligatoria para las dependencias y entidades que celebren contratos de obra pública y de servicios relacionados con las mismas. Las dependencias y entidades, así como los contratistas, tendrán acceso al programa informático de la BEOP mediante el empleo de una clave de usuario y una contraseña que les sean asignadas en los términos del Acuerdo.

La clave de usuario y contraseña del administrador de la dependencia o entidad serán asignadas por la Unidad, previa solicitud por escrito del titular de la dependencia o entidad de que se trate  o bien del servidor público de la dependencia o entidad que éste designe. El administrador de la dependencia o entidad será responsable de habilitar en el programa informático de la BEOP a los diversos administradores locales.

La apertura de la BEOP se hará de manera previa al inicio de la obra o de los servicios y deberá contener la información prevista en el Reglamento.

Los usuarios del programa informático de la BEOP que requieran capturar o registrar información en éste, utilizarán exclusivamente su firma electrónica avanzada, expedida por una autoridad certificadora, en sustitución de su firma autógrafa, por lo que en las convocatorias y bases de licitación para la contratación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, las dependencias y entidades deberán establecer como requisito que el superintendente de construcción cuente con firma electrónica avanzada.

Entra en vigor a los noventa días naturales contados a partir del 10 de septiembre de 2009.

DOF

Secretaría de la Función Pública

Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para regular el uso del programa informático para la elaboración, control y seguimiento de la bitácora de obra pública por medios remotos de comunicación electrónica

 

Tipo de cambio peso dólar.

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme  al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue $13.2826 M.N. (trece pesos con dos mil ochocientos veintiseis DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A.

Banco de México

TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la  República Mexicana.

Cabe señalar que el tipo de FIX para el día 9 de septiembre de 2009, es de 13.3923

08 de septiembre de 2009.

·       Consulta para adecuación de reglas de origen de tratados de libre comercio.

·       Norma Oficial sobre Calzado de protección. Proyecto de Modificación

·       Medición de Ozono en el medio ambiente. Patrón

·       Tipo de cambio FIX para el día 08 de septiembre de 2009.

 

Consulta para adecuación de reglas de origen de tratados de libre comercio.

La Secretaría de Economía, invita a las personas físicas o morales cuya actividad económica corresponda a la producción de bienes a presentar comentarios o propuestas sobre la adecuación de las reglas de origen específicas establecidas en los tratados de libre comercio celebrados por los Estados Unidos Mexicanos, que se indican a continuación:

  1. Anexo 401 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte;
  2. Anexo al artículo 6-03 del Tratado de Libre Comercio entre México y Colombia.
  3. Anexo al artículo 5-03 del Tratado de Libre Comercio entre México y Bolivia;
  4. Anexo 4-03 del Tratado de Libre Comercio entre México y Chile.
  5. Apéndice II del Anexo III de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto México-Unión Europea;
  6. Anexo al Artículo 3-03 del Tratado de Libre Comercio entre entre México e Israel;
  7. Apéndice 2 del Anexo I del Tratado de Libre Comercio entre México y la Asociación Europea de Libre Comercio;
  8. Anexo 4-03 del Tratado de Libre Comercio entre México y y Uruguay, y
  9. Anexo 4 referido en el Capítulo 4 del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre México y Japón.

Se dará preferencia a las propuestas que cuenten con el consenso del sector productivo correspondiente.

La fecha para presentar comentarios vencerá 45 días naturales, contados a partir de hoy.

Los comentarios o propuestas deberán presentarse a la Dirección General de Política Comercial de la Secretaría de Economía

DOF

Secretaría de Economía

Aviso mediante el cual se solicitan comentarios respecto a una posible adecuación de las reglas de origen específicas establecidas en diversos tratados de libre comercio celebrados por los Estados Unidos Mexicanos

 

Norma Oficial sobre Calzado de protección. Proyecto de Modificación

Hoy se difunde el "Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-113-STPS-1994, Calzado de protección, para quedar como PROY-NOM-113-STPS-2009, Equipo de protección personal-Calzado de protección-Clasificación, especificaciones y métodos de prueba"

El Proyecto se publica para que los interesados presenten comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, dentro de los 60 días naturales, contados a partir de 9 de septiembre de 2009.

A través de éste Proyecto se actualizan las especificaciones que deberá cumplir el calzado de seguridad y se facilita su aplicación, con el propósito de contribuir en la prevención y disminución de los riesgos de trabajo en los pies de los trabajadores.

El Proyecto agrega cinco clases más de calzado de protección, con lo que se amplía la cobertura en la prevención de riesgos específicos a que están expuestos los pies de los trabajadores al realizar sus actividades cotidianas en los centros de trabajo.

Adicionalmente, el Proyecto incluye el plan de muestreo para simplificar a los interesados su cumplimiento, al no tener que adquirir, consultar e interpretar la Norma Mexicana NMX-Z-012/2-SCFI-1987, Muestreo para la inspección por atributos - Parte 2: Métodos de muestreo, tablas y gráficas; y de igual forma, se adicionan al Proyecto tres apéndices en los cuales se desarrollan igual número de métodos de pruebas que se encuentran referidos en normas mexicanas, lo que resuelve la problemática de identificar, conseguir y consultar documentos normativos que, por su naturaleza, no están disponibles para todo tipo de interesados.

El Proyecto incorpora el procedimiento para evaluar la conformidad con la Norma.

DOF

Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-113-STPS-1994, Calzado de protección, para quedar como PROY-NOM-113-STPS-2009, Equipo de protección personal-Calzado de protección-Clasificación, especificaciones y métodos de prueba

 

Medición de Ozono en el medio ambiente. Patrón

Hoy se difunde el "Acuerdo mediante el cual se da a conocer al público en general la autorización del Patrón Nacional para la Medición de Fracción de Cantidad de Ozono en Aire Ambiente, así como la cédula que describe sus características de magnitud, unidad, definición, alcance e incertidumbre"

El acuerdo autoriza el Patrón para la Medición de Fracción de Cantidad de Ozono en Aire Ambiente, como Patrón Nacional de Medición para la unidad base y magnitud mol (Fracción de Cantidad de Ozono), a que se refieren el artículo 5o. de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como en la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002 “Sistema General de Unidades de Medida”.

El Patrón Nacional para la medición de fracción de cantidad de ozono en aire ambiente se basa en la medición de la cantidad de radiación ultravioleta (UV) que es generada por una lámpara de mercurio y es absorbida por el aire ozonificado a una longitud de onda específica de 253,7 nm.

Entra en vigor el 9 de septiembre de 2009

DOF

Secretaría de Economía

Acuerdo mediante el cual se da a conocer al público en general la autorización del Patrón Nacional para la Medición de Fracción de Cantidad de Ozono en Aire Ambiente, así como la cédula que describe sus características de magnitud, unidad, definición, alcance e incertidumbre

 

Tipo de cambio peso dólar.

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme  al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue $13.3646 M.N. (trece pesos con TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A.

Banco de México

TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la  República Mexicana.

Cabe señalar que el tipo de FIX para el día 8 de septiembre de 2009, es de 13.2826

 


Diario Oficial Digital

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Actualización: Julio 07, 2010