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Noticias Importantes Octubre 2009 30 de octubre de 2009.· Gas Licuado de Petróleo. Precio máximo al usuario final durante noviembre de 2009 · Código Internacional para Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel · Aeródromo del Mar de Cortés se convierte en internacional · Tipo de cambio FIX para el día 30 de octubre de 2009.
Gas Licuado de Petróleo. Precio máximo al usuario final durante noviembre de 2009 Hoy se publica el "Acuerdo por el que se fija el precio máximo para el gas licuado de petróleo al usuario final correspondiente al mes de noviembre de 2009" En virtud de la incertidumbre en los mercados internacionales de energéticos y la agudización del proceso recesivo mundial, el Ejecutivo Federal mediante Decreto publicado el 9 de enero de 2009, determinó que el precio promedio ponderado nacional al público sea de 8.03 pesos por kilogramo antes del impuesto al valor agregado. El precio máximo para el gas licuado de petróleo al usuario final se determina conforme la fórmula: Precio máximo de venta del gas licuado de petroleo al usuario final en la zona correspondiente = Precio de venta de primera mano + flete del centro embarcador a la planta de almacenamiento para Distribución + margen de comercialización + impuesto al valor agregado Conforme a lo señalado, el precio máximo de venta de gas licuado de petróleo al usuario final para el mes de noviembre de 2009 se detalla para cada región en el propio Acuerdo Los municipios y estados que conforman cada una de las regiones son los que se establecen en el artículo segundo del Acuerdo por el que se fija el precio máximo para el gas licuado de petróleo al usuario final correspondiente al mes de enero de 2008, publicado el 31 de diciembre de 2007 en el Diario Oficial de la Federación. Durante la vigencia del Acuerdo, hoy publicado, no se expedirán a particulares permisos previos de importación de gas licuado de petróleo a granel. Entra en vigor el 1 de noviembre de 2009. DOF Secretaría de Economía Acuerdo por el que se fija el precio máximo para el gas licuado de petróleo al usuario final correspondiente al mes de noviembre de 2009
Código Internacional para Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel Hoy se difunde el texto completo del "Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel (CODIGO CIQ) y el Código para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel (CODIGO CGrQ), del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (SOLAS/74), Enmendado, y del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, y su Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78), que se da a conocer en términos del Acuerdo de fecha 20 de agosto de 2009, suscrito por los Secretarios de Relaciones Exteriores y de Comunicaciones y Transportes, publicado el 5 de octubre de 2009" El Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel (Código CIQ), fue adoptado el 17 de junio de 1983, por el Comité de Seguridad Marítima (MSC) en virtud de lo dispuesto en el capítulo VII del Convenio SOLAS/74, Enmendado, y dispone que los buques tanque quimiqueros construidos el 1 de julio de 1986 o posteriores, han de ajustarse a las disposiciones de dicho Código CIQ. El Código CIQ establece una norma internacional para la seguridad del transporte marítimo a granel de los productos químicos peligrosos y sustancias nocivas líquidas, así como prescribir normas de proyecto y construcción de los buques, independientemente de su arqueo, destinado a dicho transporte, y el equipo que llevarán con miras a reducir al mínimo los riesgos para el buque, la tripulación de éste y el medio ambiente, habida cuenta de la naturaleza de los productos transportados; El Código CIQ incluye las enmiendas adoptadas en los Comités de Seguridad Marítima (MSC) y Protección del Medio Marino (MEPC), mediante las siguientes resoluciones:
El Código para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel (CGrQ) establece una norma internacional para la seguridad del transporte marítimo a granel de productos químicos peligrosos y nocivos, estableciendo las características de construcción de los buques, independientemente de su arqueo, destinados a dicho transporte, y el equipo que deben llevar con miras a reducir al mínimo los riesgos para el buque, la tripulación de éste y el medio ambiente, habida cuenta de la naturaleza de los productos transportados; El Código CGrQ incluye las enmiendas adoptadas por los Comités de Seguridad Marítima (MSC) y Protección del Medio Marino (MEPC), mediante las siguientes resoluciones:
De conformidad con lo dispuesto en la regla 11 del Anexo II del MARPOL 73/78, los buques tanque quimiqueros construidos el 1 de julio de 1986 o posteriores, han de ajustarse a las disposiciones del Código para la Construcción y el Equipo de Buques que Transportan Productos Químicos Peligrosos a Granel; Ambos Códigos entraron en vigor el 6 de octubre de 2009, en términos del Acuerdo suscrito por los Secretarios de Relaciones Exteriores y de Comunicaciones y Transportes, publicado en el Diario oficial de la Federación el día 5 de octubre de 2009" DOF Secretaria de Comunicaciones y Transportes Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel (CODIGO CIQ) y el Código para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel (CODIGO CGrQ), del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (SOLAS/74), Enmendado, y del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, y su Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78), que se da a conocer en términos del Acuerdo de fecha 20 de agosto de 2009, suscrito por los Secretarios de Relaciones Exteriores y de Comunicaciones y Transportes, publicado el 5 de octubre de 2009
Aeródromo del Mar de Cortés se convierte en internacional Hoy se publica el "Acuerdo por el que se declara y habilita como internacional el aeródromo Aeropuerto del Mar de Cortés, ubicado en el Municipio de Puerto Peñasco, en el Estado de Sonora" El Acuerdo declara y habilita como aeródromo internacional para la entrada y salida al país de aeronaves mexicanas o extranjeras, tanto del servicio público como privado, de transporte nacional e internacional, regular y no regular, al aeródromo denominado “Aeropuerto del Mar de Cortés”, ubicado en el Municipio de Puerto Peñasco, en el Estado de Sonora, localizado en la Latitud 31°21’06.836” Norte y la Longitud 113°18’19.441” Oeste. Las autoridades de migración, de aduanas, de sanidad y de seguridad pública, en el ámbito de su competencia, deberán realizar la inspección y vigilancia del despacho de pasajeros, mercancías y equipaje de las aeronaves mexicanas o extranjeras que presten los servicios público o privado de transporte aéreo nacional e internacional, regular y no regular, directamente en el aeródromo a que se refiere el artículo anterior. Entra en vigor el 31 de octubre de 2009. DOF Secretaria de Comunicaciones y Transportes Acuerdo por el que se declara y habilita como internacional el aeródromo Aeropuerto del Mar de Cortés, ubicado en el Municipio de Puerto Peñasco, en el Estado de Sonora
Tipo de cambio peso dólar. Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de de de $13.0825 M.N. (TRECE PESOS CON OCHOCIENTOS veinticinco DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A. DOF Banco de México TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Cabe señalar que el tipo de FIX para el día 30 de octubre de 2009, es de 13.1479 29 de octubre de 2009. · Norma Oficial para ductos de hidrocarburos en derechos de vía de zonas agropecuarias y eriales · Tipo de cambio FIX para el día 29 de octubre de 2009.
Norma Oficial para ductos de hidrocarburos en derechos de vía de zonas agropecuarias y eriales Hoy se difunde la "Norma Oficial Mexicana NOM-117-SEMARNAT-2006, Que establece las especificaciones de protección ambiental durante la instalación, mantenimiento mayor y abandono, de sistemas de conducción de hidrocarburos y petroquímicos en estado líquido y gaseoso por ducto, que se realicen en derechos de vía existentes, ubicados en zonas agrícolas, ganaderas y eriales". Esta norma modifica la Norma Oficial Mexicana NOM-117-SEMARNAT-1998, publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 24 de noviembre de 1998, misma que que entró en vigor al día siguiente de la fecha de su publicación y fue ratificada el 18 de diciembre de 2003. La Modificación del título, objetivo y campo de aplicación de la norma obedece a que, con motivo de la introducción del gas natural para uso doméstico, se entiende por “distribución” el transporte de hidrocarburos al consumidor final en las zonas urbanas, y la norma vigente establece especificaciones para actuar en caso de fugas de hidrocarburos o petroquímicos gaseosos, mismas que se eliminaron por haber quedado comprendidas en el Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. La Norma Oficial hoy publicada establece las especificaciones de protección al ambiente durante las actividades de instalación, mantenimiento mayor y abandono, de los sistemas para la conducción de hidrocarburos y petroquímicos en estado líquido y gaseoso, a los que se refieren los artículos 3o. y 4o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, que se realicen en derechos de vía existentes, ubicados en zonas agrícolas, ganaderas y eriales. Los responsables del cumplimiento de esta Norma serán las personas físicas y morales que realicen las actividades de instalación, mantenimiento mayor y abandono, de los sistemas de conducción de hidrocarburos y petroquímicos en estado líquido y gaseoso, que se realicen en derechos de vía existentes, ubicados en zonas agrícolas, ganaderas y eriales. Entra en vigor en 60 días naturales contados a partir de hoy 29 de octubre de 2009. DOF Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Norma Oficial Mexicana NOM-117-SEMARNAT-2006, Que establece las especificaciones de protección ambiental durante la instalación, mantenimiento mayor y abandono, de sistemas de conducción de hidrocarburos y petroquímicos en estado líquido y gaseoso por ducto, que se realicen en derechos de vía existentes, ubicados en zonas agrícolas, ganaderas y eriales
Tipo de cambio peso dólar. Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de de $13.2823 M.N. (TRECE PESOS CON DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A. DOF Banco de México TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Cabe señalar que el tipo de FIX para el día 29 de octubre de 2009, es de 13.0825 28 de octubre de 2009. · Disminuye subsidio a la harina de maíz para tortilla · Código Internacional para la Aplicación de Procedimientos de Ensayo de Exposición al Fuego · Tipo de cambio FIX para el día 28 de octubre de 2009.
Disminuye subsidio a la harina de maíz para tortilla Hoy se da a conocer el "Acuerdo que modifica los Criterios para la Operación del Programa de Apoyo a la Industria Harinera de Maíz (PROHARINA), en el marco de los Lineamientos del Programa para Impulsar la Competitividad de los Sectores Industriales (PROIND)" El Acuerdo señala que el Consejo Directivo del Programa para Impulsar la Competitividad de los Sectores Industriales (PROIND), en sesión celebrada el 14 de septiembre de 2009, estimó que, es conveniente ajustar el subsidio para la harina de maíz para tortillas. Lo anterior obedece a que durante los meses recientes se ha registrado una disminución en el precio internacional del maíz (alrededor de 49% menor respecto al máximo registrado en junio del año anterior), el cual se ha reflejado en el mercado interno, generando una mayor competitividad en la cadena maíz-tortilla; registrándose también en dicho periodo una mayor estabilidad financiera, específicamente en la cotización cambiaria, lo cual ha permitido atenuar el impacto de la depreciación de la moneda nacional en los insumos importados por la industria harinera de maíz; Por lo expuesto, el kilogramo de harina de maíz para tortilla se determinará de la siguiente forma: Apoyo por kilogramo de harina de maíz para tortilla = $6.326 - Precio de venta del kilogramo de harina de maíz(hasta un máximo del precio facturado de $6.156 kg y un mínimo de $5.300 kg de harina de maíz para tortilla. Cualquier precio inferior al mínimo se considerará un precio de venta de $5.300 por kilogramo). El Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 20 de mayo de 2009, señaló el Apoyo por kilogramo de harina de maíz para tortilla=$6.465- Precio de venta del kilogramo de harina de maíz (Hasta un máximo del precio facturado de $5.875 kg y un mínimo de $5.000 kg de harina de maíz para tortilla. Cualquier precio inferior al mínimo se considerará un precio de venta de $5.000 por kilogramo) El Acuerdo especifica también que los proyectos presentados por el Organismo Intermedio deberán contener, la justificación de los requerimientos para que, a partir del mes de julio de 2009, suministren su producto entre $5.300 y $6.156 por kilogramo de harina de maíz para tortilla. DOF Secretaría de Economía Acuerdo que modifica los Criterios para la Operación del Programa de Apoyo a la Industria Harinera de Maíz (PROHARINA), en el marco de los Lineamientos del Programa para Impulsar la Competitividad de los Sectores Industriales (PROIND)
Código Internacional para la Aplicación de Procedimientos de Ensayo de Exposición al Fuego. Hoy se difunde el texto completo del Código Internacional para la Aplicación de Procedimientos de Ensayo de Exposición al Fuego (Código PEF), del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (SOLAS/74), Enmendado" El Código PEF, cuya denominación atiende las siglas en el idioma español, está destinado a que lo utilicen la Administración y la autoridad competente del Estado de abanderamiento cuando aprueben productos que se vayan a instalar en buques que enarbolen el pabellón del Estado de abanderamiento, de conformidad con las prescripciones de seguridad contra incendios del Convenio SOLAS/74, Enmendado; El Código PEF fue adoptado mediante la Resolución MSC.61 (67), y en vigor a partir del 1 de julio de 1998. Entró en vigor el 6 de octubre de 2009, mediante el " Acuerdo por el que se da a conocer el Código Internacional para la Aplicación de Procedimientos de Ensayo de Exposición al Fuego (Código PEF), del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (SOLAS/74), Enmendado" DOF Secretaria de Comunicaciones y Transportes Código Internacional para la Aplicación de Procedimientos de Ensayo de Exposición al Fuego (CODIGO PEF), del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (SOLAS/74), Enmendado, que se da a conocer en términos del Acuerdo de fecha 20 de agosto de 2009, suscrito por los Secretarios de Relaciones Exteriores y de Comunicaciones y Transportes, publicado el 5 de octubre de 2009.
Tipo de cambio peso dólar. Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de de de $13.2662 M.N. (TRECE PESOS CON DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A. DOF Banco de México TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Cabe señalar que el tipo de FIX para el día 27 de octubre de 2009, es de 13.2823 27 de octubre de 2009. · Norma Técnica Laboral sobre Asesoría de crédito en instituciones de ahorro y crédito popular · Tipo de cambio FIX para el día 27 de octubre de 2009.
Norma Técnica Laboral sobre Asesoría de crédito en instituciones de ahorro y crédito popular Hoy se difunde el " Acuerdo SO/III-09/02-S mediante el cual el H. Comité Técnico del Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales aprueba la Norma Técnica de Competencia Laboral (NTCL) NUACP001.01" La Norma Técnica de Competencia Laboral tiene el propósito de servir como referente para el desarrollo de la función que realiza el Analista de Crédito en las instituciones de ahorro y crédito popular, la evaluación y certificación de las personas que se desempeñan brindando asesoría, realizando análisis y suministrando los créditos al usuario en instituciones de ahorro y crédito popular, así mismo, ésta norma, puede ser referente para el desarrollo de programas de capacitación y de formación basados en NTCL. DOF Secretaria de Educación Pública Acuerdo SO/III-09/02-S mediante el cual el H. Comité Técnico del Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales aprueba la Norma Técnica de Competencia Laboral (NTCL) NUACP001.01
Tipo de cambio peso dólar. Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de de de $13.1490 M.N. (trece pesos con un mil cuatrocientos noventa DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A. DOF Banco de México TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Cabe señalar que el tipo de FIX para el día 27 de octubre de 2009, es de 13.2662 26 de octubre de 2009. · Tasa de referencia para Seguros de Pensiones · Digitalización de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito · Costo porcentual promedio de captación de pasivos (CPP). · Costo de captación de los pasivos a plazo (CCP). · Costo de captación de los pasivos a plazo (CCP-UDIS). · Tipo de cambio FIX para el día 26 de octubre de 2009.
Tasa de referencia para Seguros de Pensiones La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas difunde hoy la "Circular S-22.18.5 mediante la cual se da a conocer a las personas y entidades relacionadas con la contratación de las rentas vitalicias y de los seguros de sobrevivencia previstos en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, los valores de la tasa de referencia para ser empleada en las metodologías de cálculo de los montos constitutivos de los Seguros de Pensiones derivados de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado" La circular señala que en virtud de que el cálculo del rendimiento base de mercado, con cifras disponibles al 15 de octubre de 2009 aplicando la metodología, criterios y políticas aprobados por el Comité al que se refiere el artículo 81 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, arroja un valor de 4.13%, la tasa de referencia que se empleará en las metodologías de cálculo de los montos constitutivos de los Seguros de Pensiones derivados de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, será la siguiente: i) Para ofertas con “Bases Biométricas de Reservas Técnicas o menos conservadoras, de 3.54%, y ii) Para ofertas con “Bases Biométricas más conservadoras que las de Reservas Técnicas, de 3.69%. La circular hoy publicada, sustituye a la tasa de referencia comunicada en la diversa S-22.18.4, publicada en el mismo Diario el 20 de octubre de 2009. Entra en vigor el 27 de octubre de 2009 DOF Secretaría de Hacienda y Crédito Público Circular S-22.18.5 mediante la cual se da a conocer a las personas y entidades relacionadas con la contratación de las rentas vitalicias y de los seguros de sobrevivencia previstos en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, los valores de la tasa de referencia para ser empleada en las metodologías de cálculo de los montos constitutivos de los Seguros de Pensiones derivados de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Digitalización de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito Hoy se difunde el "Acuerdo General conjunto número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito". El Acuerdo tiene por objeto regular la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes judiciales generados en los Juzgados de Distrito. El Acuerdo especifíca que para resguardar la documentación con relevancia documental, jurídica e histórica se conservarán en su integridad aquellos expedientes judiciales de 1951 y anteriores, así como aquellos que se consideren de relevancia documental, entre otros, los relativos a delitos contra la seguridad de la Nación, contra el derecho internacional, contra la humanidad, contra la administración de justicia, y contra el ambiente y la gestión ambiental; aquellos que contengan resoluciones que hayan sido impugnadas ante organismos públicos internacionales; los relativos a conflictos laborales colectivos trascendentes o todos los que por el sentido de alguna de las resoluciones adoptadas en ellos tengan o hayan tenido especial trascendencia jurídica, política, social o económica. Asimismo, se conservarán la demanda y la sentencia de los expedientes relativos a juicios de amparo en los que se haya negado o concedido la protección constitucional, de las causas civiles o administrativas federales, así como todas aquellas resoluciones de los incidentes de suspensión relativas a su otorgamiento o violación en los casos que se haya concedido la medida cautelar. Se deroga el Acuerdo General Conjunto 1/2001 del veintisiete de agosto de dos mil uno, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece lineamientos para el flujo documental, depuración y digitalización del acervo archivístico de los Juzgados de Distrito, Tribunales Unitarios de Circuito y Tribunales Colegiados de Circuito, y su Acuerdo Complementario del tres de octubre de dos mil dos, del Comité del Centro de Documentación y Análisis, únicamente por lo que se refiere al tratamiento de los expedientes provenientes de los Juzgados de Distrito; por lo que continúan vigentes en materia de acervos archivísticos de los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito. Entra en vigor en treinta días naturales contados a partir de hoy 26 de octubre de 2009. DOF Suprema Corte de Justicia de la Nacion Acuerdo General conjunto número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito
COSTO porcentual promedio de captación de los pasivos en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CPP). Según resoluciones del Banco de México publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 20 de octubre de 1981, 17 de noviembre de 1988, 13 de febrero de 1996 y 3 de noviembre de 2005, el costo porcentual promedio de captación en moneda nacional (CPP), expresado en por ciento anual, de las instituciones de banca múltiple del país, ha sido estimado en en en 3.47 (tres puntos y cuarenta y siete centésimas) para el mes de octubre de 2009. DOF Banco de México Costo porcentual promedio de captación de los pasivos en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CPP).
COSTO de captación de los pasivos a plazo denominados en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP). Según resolución del Banco de México publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de febrero de 1996, el costo de captación de los pasivos a plazo denominados en moneda nacional (CCP), expresado en por ciento anual, de las instituciones de banca múltiple del país, ha sido estimado en 4.12 (cuatro puntos y doce centésimas) para el mes de octubre de 2009. DOF Banco de México Costo de captación de los pasivos a plazo denominados en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP).
COSTO de captación de los pasivos a plazo denominados en unidades de inversión a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-UDIS). Para efectos de lo previsto en los artículos 135 Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 95 Bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, y considerando las resoluciones del Banco de México publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 6 de noviembre de 1995, 13 de febrero de 1996 y 13 de mayo de 2002, se informa que el costo de captación de los pasivos a plazo denominados en unidades de inversión (CCP-UDIS), expresado en por ciento anual, de las instituciones de banca múltiple del país, ha sido estimado 4.37 (cuatro puntos y treinta y siete centésimas) para el mes de octubre de 2009. DOF Banco de México Costo de captación de los pasivos a plazo denominados en unidades de inversión a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-UDIS).
Tipo de cambio peso dólar. Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de de de $12.9798 M.N. (DOCE pesos cON NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A. DOF Banco de México TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Cabe señalar que el tipo de FIX para el día 26 de octubre de 2009, es de 13.1490 23 de octubre de 2009. · Estatutos de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia · SCJN investigará el incendio de la Guardería ABC, en la ciudad de Hermosillo · Código Internacional de Construcción de Unidades Móviles de Perforación Mar Adentro · Indice nacional de precios al consumidor de la segunda quincena de septiembre de 2009 · Valor de la unidad de inversión · Tipo de cambio FIX para el día 23 de octubre de 2009.
Estatutos de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia Los Estatutos hoy publicados establecen las disposiciones para la integración, organización y funcionamiento de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, la cual es un órgano público, colegiado, integrante del Sistema Nacional de Seguridad Pública; encargado de generar y dar seguimiento a las estrategias, acciones y políticas necesarias para el combate a la delincuencia, la investigación del delito, la seguridad jurídica, así como los demás tópicos materia de su competencia. Quedan sin efecto los Estatutos de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de octubre de 2003, y todas las demás disposiciones estatutarias expedidas con anterioridad. Entran en vigor el 24 de octubre de 2009. DOF Procuraduria General de la Republica Estatutos de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia
SCJN investigará el incendio de la Guardería ABC, en la ciudad de Hermosillo Hoy se publica la "Resolución dictada por el Tribunal Pleno en la solicitud de ejercicio de la facultad de investigación 1/2009, promovida por el Ministro Sergio A. Valls Hernández". La resolución establece que la Suprema Corte de Justicia de la Nación procederá a investigar el incendio ocurrido el día cinco de junio de dos mil nueve, en la Guardería ABC, ubicada en la ciudad de Hermosillo, Sonora, subrogada del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), donde murieron 48 niñas y niños. La resolución señala: En términos de lo dispuesto en el artículo 97, párrafo segundo, constitucional, investíguense los hechos ocurridos el día cinco de junio de dos mil nueve, en la Guardería ********, subrogada del Instituto Mexicano del Seguro Social, ubicada en la ciudad de Hermosillo, Sonora, así como actos administrativos y omisiones que dieron lugar a ellos, en términos de los puntos que se precisan en el último considerando de esta resolución. Para realizar dicha investigación se comisiona a doss Magistrados de Circuito quienes iniciarán sus funciones a partir del dieciséis de agosto de dos mil nueve, con sujeción a las Reglas establecidas para las Comisiones de Investigación. Concluida la investigación los Comisionados rendirán el informe preliminar a que se refiere el artículo 19 del Acuerdo indicado, para que en su oportunidad se acuerde lo que en derecho proceda. DOF Suprema Corte de Justicia de la Nacion Resolución dictada por el Tribunal Pleno en la solicitud de ejercicio de la facultad de investigación 1/2009, promovida por el Ministro Sergio A. Valls Hernández
Código Internacional de Construcción de Unidades Móviles de Perforación Mar Adentro. Hoy se publica el texto completo del del Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Unidades Móviles de Perforación Mar Adentro, tambien conocido como Código MODU (por sus siglas en idioma inglés), en adelante llamado Código, el cual recomienda criterios de proyecto, normas de construcción y otras medidas de seguridad para las unidades móviles de perforación mar adentro de modo que el riesgo para dichas unidades, el personal que lleven a bordo y el medio ambiente quede reducido al mínimo. El Código es una norma internacional para las unidades móviles de perforación mar adentro de nueva construcción que facilite el movimiento y la utilización a nivel internacional de estas unidades y garantice un grado de seguridad, para las mismas y para el personal que lleven a bordo, equivalente al que el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, en su forma enmendada, y el Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966, exigen a los buques de proyecto tradicional dedicados a viajes internacionales. Toda unidad existente que cumpla con las disposiciones del Código se considerará apta para que se le expida un certificado acorde con lo estipulado en aquél. El Código no va destinado a prohibir la utilización de una unidad existente simplemente porque el proyecto, la construcción y el equipo de ésta no se ajusten a las prescripciones del presente Código. Muchas unidades móviles de perforación mar adentro existentes han sido utilizadas con buen resultado y de modo seguro durante largos periodos, y deberá tenerse en cuenta su historial de servicio al evaluar su idoneidad para operar en un plano internacional. Teniendo en cuenta las condiciones ambientales locales, un Estado ribereño podrá permitir la utilización de cualquier unidad proyectada según normas inferiores a las prescritas en el Código. No obstante, cualquiera de dichas unidades habrá de cumplir con las prescripciones de seguridad que a juicio del Estado ribereño resulten adecuadas para las operaciones a las que sea destinada y garanticen la seguridad general de la unidad y del personal que lleve a bordo. En el Código no figuran prescripciones relativas a la perforación de pozos submarinos ni a los métodos de control de dichos pozos. Las operaciones de perforación están sujetas al control del Estado ribereño. Los antecedentes del Código enmendado son El Convenio SOLAS/74fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 1977 El Código para la construcción y el equipo de unidades móviles de perforación mar adentro, adoptado por la Asamblea del Comité de Seguridad Marítima, en su decimosexto periodo de sesiones, através de la resolución A.649(16), misma que fué enmendada por la Resolución MSC.187(79), adoptada el 9 de diciembre de 2004. Acuerdo de fecha 20 de agosto de 2009, suscrito por los Secretarios de Relaciones Exteriores y de Comunicaciones y Transportes, publicado en el Diario oficial de la Federación el 5 de octubre de 2009, mismo que entró en vigor el 6 del mismo mes y año. DOF Secretaria de Comunicaciones y Transportes Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Unidades Móviles de Perforación Mar Adentro (CODIGO MODU), del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (SOLAS/74), Enmendado, que se da a conocer en términos del Acuerdo de fecha 20 de agosto de 2009, suscrito por los Secretarios de Relaciones Exteriores y de Comunicaciones y Transportes, publicado el 5 de octubre de 2009
Indice nacional de precios al consumidor quincenal.El Banco de México da a conocer que el Indice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente a la primera quincena de octubre de 2009, es de 137.330 puntos. Esta cifra representa un incremento de 0.35 por ciento respecto del Indice Quincenal de la segunda quincena de septiembre de 2009, que fue de 136.856 puntos. En la siguiente tabla se presentan los genéricos cuyas variaciones de precios, positivas y negativas, destacaron por su incidencia sobre la inflación general durante la quincena reportada.
En la siguiente tabla se se listan las variaciones porcentuales que registraron los subíndices que integran al INPC, clasificados por objeto del gasto.
1/ El nivel del Índice Nacional de Precios al Consumidor (base segunda quincena de junio de 2002=100) se ubicó en la primera quincena de octubre de 2009 en 137.330. 2/ Incluye productos agropecuarios, alimentos procesados, bebidas y tabaco. 3/ Incluye vivienda propia, renta de vivienda, mantenimiento de vivienda materiales, mantenimiento de vivienda servicios, derechos por el suministro de agua, impuesto predial, electricidad, gas doméstico, servicio telefónico, servicio doméstico y otros servicios para el hogar. Este concepto difiere del que se presenta en el Cuadro 4 que incluye exclusivamente vivienda propia, renta de vivienda, mantenimiento de vivienda servicios, servicio doméstico y otros servicios para el hogar. Banco de Mexico Comunicado de prensa Índice nacional de precios al consumidor quincenal. Primera quincena de octubre de 2009
Valor de la unidad de inversión (UDIS) del 26 de octubre a 10 de noviembre de 2009.El Banco de México, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo tercero del Decreto que establece las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta; con fundamento en los artículos 8o. y 10o. de su Reglamento Interior, y según el procedimiento publicado por el propio Banco Central en el Diario Oficial de la Federación del 4 de abril de 1995, da a conocer el valor en pesos de la Unidad de Inversión, para los días 26 de octubre a 10 de noviembre de 2009.
DOF Banco de México Valor de la unidad de inversión
Tipo de cambio peso dólar. Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de de $12.9495 M.N. (DOCE PESOS CON NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A. Banco de México TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Cabe señalar que el tipo de FIX para el día 23 de octubre de 2009, es de 12.9798 22 de octubre de 2009. · Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Socia. Bases de asignación presupuestal para 2010 · Programa de Estancias Infantiles 2009. Reglas de Operación. Modificaciones · Lineamientos para la asignación del cupo libre de medida de transición. Modificacción · Tipo de cambio FIX para el día 22 de octubre de 2009.
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Socia. Bases de asignación presupuestal para 2010. Hoy se difunde el “Acuerdo que tiene por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 34 de la Ley de Coordinación Fiscal, para los efectos de la formulación del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010” El Acuerdo se refiere al proyecto de presupuesto 2010 del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, presentado por Poder Ejecutivo para su aprobación por el Congreso de la Unión. El Acuerdo consigna los porcentajes para cada Estado en función de la proporción de la pobreza extrema nacional. A continuación se listan los poercentajes para cada Estado: Nombre Masa Carencial Asignación Porcentual Baja California Sur 10,604.51 0.156105661 Colima 17,169.84 0.252751639 Aguascalientes 26,716.79 0.393289292 Quintana Roo 48,618.04 0.715690558 Baja California 49,991.73 0.735912200 Coahuila 56,782.91 0.835883026 Nayarit 58,121.70 0.855590947 Tlaxcala 58,297.89 0.858184521 Campeche 66,226.21 0.974894802 Nuevo León 66,618.07 0.980663196 Sonora 67,362.55 0.991622497 Morelos 80,252.55 1.181372131 Querétaro 91,794.16 1.351272331 Durango 109,873.18 1.617407881 Tamaulipas 113,142.49 1.665534335 Sinaloa 113,250.05 1.667117730 Zacatecas 129,854.29 1.911543348 Chihuahua 137,879.24 2.029676076 Yucatán 147,076.32 2.165063402 Tabasco 183,384.14 2.699539163 Jalisco 219,168.68 3.226311916 Hidalgo 221,667.75 3.263099817 San Luis Potosí 238,480.03 3.510588141 Guanajuato 341,671.81 5.029641245 Michoacán 353,606.76 5.205331770 Guerrero 520,915.28 7.668226796 Puebla 535,707.56 7.885979189 México 572,008.17 8.420348906 Oaxaca 641,099.19 9.437415640 Veracruz 754,989.98 11.113965488 Chiapas 760,832.84 11.199976355 Total 6,793,164.71 100.000000000 Entra en vigor el 23 de octubre de 2009. DOF Secretaría de Desarrollo Social Acuerdo que tiene por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 34 de la Ley de Coordinación Fiscal, para los efectos de la formulación del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010
Programa de Estancias Infantiles 2009. Reglas de Operación. Modificaciones Hoy se difunde el “Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2009”. Las modificaciones operan sobre las diversa publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2008 y modificadas según dicho órgano de difusión el 18 de febrero de 2009. El Programa busca apoyar a las madres trabajadoras y padres solos para que cuenten con tiempo disponible para acceder o permanecer en el mercado laboral, o en su caso estudiar, por medio del uso de servicios de cuidado y atención infantil. Las modificaciones hoy dadas a conocer incluyen: Nuevos requerimientos en el Anexo A "Criterios de Afiliación a la Red de Estancias Infantiles del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras", específicamente en el apartado "Características del Inmueble y Equipamiento"; "Características del Personal de las Estancias Infantiles" y "Características Generales de Operación". Se incluye un apoyo de hasta 20,000 pesos para las personas Responsables de estancias infantiles que se afiliarion a la Red antes del 23 de octubre de 2009 (fecha de entrada en vigor de Acuerdo de marras). Este apoyo se aplicará para la adquisición de los nuevos requerimientos establecidos en el Anexo A. Se incrementa el monto del apoyo inicial en la modalidad de Impulso a los Servicios de Cuidado y Atención Infantil, de 35,000 pesos a 55,000 pesos. Se incrementa el monto de apoyo inicial en la modalidad de Incorporación a la Red de Estancias Infantiles, de 15,000 pesos a 35,000 pesos- Se incluye requisito de firma de Convenio Modificatorio para las personas Responsables de estancias infantiles que se afiliarion a la Red antes del 23 de octubre de 2009. Entra en vigor el 23 de octubre de 2009 DOF Secretaría de Desarrollo Social Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2009
Lineamientos para la asignación del cupo libre de medida de transición. Modificacción Hoy se difunde el "Acuerdo que modifica el diverso por el que se dan a conocer los lineamientos para la asignación del cupo libre de medida de transición"; misma publicación que establece un nuevo mecanismo de asignación para facilitar la participación de todos los interesados en igualdad de circunstancias y eliminar las distorsiones detectadas en la operación del cupo. El Acuerdo hoy difundido tiene como antecedentes: Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China en materia de Medidas de Remedio Comercial, firmado en la ciudad de Arequipa, Perú, el primero de junio de dos mil ocho, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2008. Acuerdo por el que se implementa una medida de transición temporal sobre las importaciones de diversas mercancías originarias de la República Popular China, cuyo artículo 6, fracción XII establece que podrán exentarse del pago de la medida de transición las importaciones de diversas mercancías del capítulo 95 que se efectúen mediante un certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 2008. Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la asignación del cupo libre de medida de transición, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2008, modificado mediante diverso publicado en el mismo órgano informativo el 13 de marzo de 2009,. Entra en vigor el 23 de octubre de 2009 y concluirá su vigencia el 11 de diciembre de 2011. DOF Secretaría de Economía Acuerdo que modifica el diverso por el que se dan a conocer los lineamientos para la asignación del cupo libre de medida de transición
Tipo de cambio peso dólar. Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de de de $12.9196 M.N. (DOCE pesos cON NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A. Cabe señalar que el tipo de FIX para el día 22 de octubre de 2009, es de 12.9495 DOF Banco de México TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República 21 de octubre de 2009. · Acuerdo de Complementación Económica No. 8 entre México y Perú Décimo Protocolo Adicional · Tipo de cambio FIX para el día 21 de octubre de 2009.
Acuerdo de Complementación Económica No. 8 entre México y Perú Décimo Protocolo Adicional . Hoy se publica el “Acuerdo por el que se da a conocer el Décimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 8 suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú” Los gobiernos de los México y Perú firmaron el Décimo Protocolo Adicional al ACE 8 el 30 de septiembre de 2009 mediante el cual se acordó: Prorrogar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011. Si antes de que concluya la vigencia del ACE 8 suscriben un instrumento que lo amplíe y profundice, el ACE 8 quedará prorrogado hasta la entrada en vigor de dicho instrumento Las bases de el Protocolo Adicional hoy dado a conocer se encuentran en el Tratado de Montevideo 1980, el cual fue promulgado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1981, con objeto de dar continuidad al proceso de integración latinoamericano y establecer a largo plazo un mercado común, fin para el que se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración; En el marco del Tratado de Montevideo 1980, los gobiernos de los Estados Unidos Mexica y Perú suscribieron el 25 de marzo de 1987 el Acuerdo de Complementación Económica No. 8 (ACE 8), al cual se han venido incorporando disposiciones y preferencias arancelarias hasta su Noveno Protocolo Adicional (dado a conocer mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2008) el cual prorrogó la vigencia del Acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2009; DOF Secretaría de Economía Acuerdo por el que se da a conocer el Décimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 8 suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú
Tipo de cambio peso dólar. Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de de $12.9407 M.N. (DOCE PESOS CON NUEVE MIL CUATROCIENTOS SIETE DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A. Cabe señalar que el tipo de FIX para el día 21 de octubre de 2009, es de 12.9196 DOF Banco de México TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República 20 de octubre de 2009. · Norma Oficial para la prevención, tratamiento y control de la diabetes. Proyecto de Modificación · Norma Oficial para egresar a pacientes a quienes se les ha administrado material radiactivo · Norma Oficial para la operación de unidades para teleterapia que utilizan material radiactivo · Aviso a los extrabajadores de Luz y Fuerza del Centro · Tasa de referencia para Seguros de Pensiones · Tipo de cambio FIX para el día 20 de octubre de 2009.
Norma Oficial para la prevención, tratamiento y control de la diabetes. Proyecto de Modificación. Hoy se difunde el "Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SSA2-1994, Para la prevención, tratamiento y control de la diabetes; para quedar como Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-015-SSA2-2007, Para la prevención, tratamiento y control de la diabetes mellitus" La Norma Oficial tiene establece los procedimientos para la prevención, tratamiento, control de la diabetes y la prevención médica de sus complicaciones., y es de observancia obligatoria en el territorio nacional para los establecimientos y profesionales de la salud de los sectores público, social y privado que presten servicios de atención a la diabetes en el Sistema Nacional de Salud. El Proyecto de Modificación a la Norma Oficial se publica a efecto de que los interesados dentro de los 60 días naturales contados a partir de su publicación, presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades. El proyecto establece y diseña acciones regulatorias de prevención y control que permitan atender con esquemas de manejo integrado la diabetes y sus complicaciones. El Proyecto prioriza entre otras acciones las siguientes: 1.- Establecimiento de Modelos innovadores para modificar los determinantes que permitan reducir la velocidad de crecimiento de la mortalidad por diabetes melitus. 2.-Integración de los mecanismos de promoción para la salud y comunicación de riesgos como eje principal de la prevención y control de la diabetes. 3.Coadyuvar a la modificación de los patrones de consumo de alimentos con baja densidad energética, bajo contenido de grasa animal y bajo contenido de sal, incremento de la actividad física, consumo de tabaco (activo y ajeno), así como moderar el consumo de alcohol. 4.Intervenciones y modelos innovadores basados en las mejores prácticas y evidencias científicas para el control metabólico. 5.-Mejorar la cobertura de detección y control de pacientes con diabetes en las unidades del Sistema Nacional de Salud. Cabe señalar que la información de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2006 (ENSANUT) mostró que la prevalencia de diabetes aumentó a 14%, lo que representa un total de 8 millones de personas con diabetes; en la población urbana, la prevalencia fue significativamente mayor. En México, la diabetes ocupa el primer lugar en número de defunciones por año, tanto en hombres como en mujeres; las tasas de mortalidad muestran una tendencia ascendente en ambos sexos con más de 60 mil muertes y 400,000 casos nuevos anuales; cabe señalar que según la Dirección General de Información en Salud en el 2005 hubo un número mayor de defunciones en el grupo de las mujeres (36,280 muertes) comparado con el de los hombres (30,879), con una tasa 89.9 por 100,000 habitantes en mujeres y de 86.1 en hombres, diferencias importantes a considerar en las acciones preventivas, de detección, diagnóstico y tratamiento de este padecimiento. La diabetes mellitus es un factor de riesgo cardiovascular, entre 7 y 8 de cada 10 personas con diabetes mueren por problema macrovascular. DOF Secretaría de Salud Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SSA2-1994, Para la prevención, tratamiento y control de la diabetes; para quedar como Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-015-SSA2-2007, Para la prevención, tratamiento y control de la diabetes mellitus
Norma Oficial para egresar a pacientes a quienes se les ha administrado material radiactivo Hoy se difunde la "Norma Oficial Mexicana NOM-013-NUCL-2009, Requerimientos de seguridad radiológica para egresar a pacientes a quienes se les ha administrado material radiactivo". Esta Norma modifica y sustituye a la NOM-013-NUCL-1995, Requerimientos de seguridad radiológica para egresar a pacientes a quienes se les ha administrado material radiactivo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 1999. La Norma hoy publicada establece los requisitos de protección radiológica para egresar a pacientes a quienes se les ha administrado material radiactivo con fines de tratamiento, a fin de que se apliquen los principios de seguridad radiológica necesarios para proteger a sus familiares y otros individuos del públic; y es de aplicación en odos aquellos casos en que se administre material radiactivo en forma de fuentes radiactivas abiertas a pacientes. Es pertinente señalar que ésta norma no establece la cantidad ni la actividad de material radiactivo que se deba administrar a los pacientes, lo cual es responsabilidad del médico especialista en medicina nuclear. Cabe recordar que previo a la expedición de la Norma hoy publicada, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardiaspublicó en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 20 de agosto de 2008, el Proyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-013-NUCL-1995, Requerimientos de seguridad radiológica para egresar a pacientes a quienes se les ha administrado material radiactivo, que se le denominó “PROY-NOM-013-NUCL-2008, Requerimientos de seguridad radiológica para egresar a pacientes a quienes se les ha administrado material radiactivo” a efecto de recibir comentarios de los interesados; y que con con fecha 4 de agosto de 2009, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las respuestas a los comentarios antes referidos. Entra en vigor en sesenta días naturales contados a partir del día 21 de octubre de 2009. DOF Secretaría de Energía Norma Oficial Mexicana NOM-013-NUCL-2009, Requerimientos de seguridad radiológica para egresar a pacientes a quienes se les ha administrado material radiactivo
Norma Oficial para la operación de unidades para teleterapia que utilizan material radiactivo La Sefcretaraía de Energía hoy da a conocer la "Norma Oficial Mexicana NOM-032-NUCL-2009, Especificaciones técnicas para la operación de unidades para teleterapia que utilizan material radiactivo". Esta Norma Oficial Mexicana modifica y sustituye a la NOM-032-NUCL-1997, Especificaciones técnicas para la operación de unidades de teleterapia que utilizan material radiactivo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1998. La Norma establece las especificaciones técnicas y los requisitos que debe cumplir la operación de las unidades para teleterapia que utilizan material radiactivo, y es aplicable a las unidades para teleterapia que utilicen cobalto 60. Se excluye a las unidades de radiocirugía denominadas Gamma Knife. Cabe recordar que previo a la expedición de la Norma hoy publicada, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, publicó en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 18 de agosto de 2008, el Proyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-032-NUCL-1997, a efecto de recibir comentarios de los interesados,;y que con fecha 3 de agosto de 2009, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las respuestas a los comentarios antes referidos. Entra en vigor en sesenta días naturales contados a partir del día 21 de octubre de 2009. DOF Secretaría de Energía Norma Oficial Mexicana NOM-032-NUCL-2009, Especificaciones técnicas para la operación de unidades para teleterapia que utilizan material radiactivo
Aviso a los extrabajadores de Luz y Fuerza del Centro El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, en su carácter de liquidador del extinto organismo descentralizado denominado Luz y Fuerza del Centro, requiere a todos los ex trabajadores que mantienen en posesión o bajo su resguardo bienes del mismo, que hagan su devolución inmediata en los centros de recepción que para el efecto se detallan en el propio aviso. La entrega deberá realizarse del lunes 19 al viernes 23 de octubre, de 9 a 15 horas. DOF Servicio de Administracion y Enajenacion de Bienes Aviso a los extrabajadores del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, en liquidación
Tasa de referencia para Seguros de Pensiones La Comisión Nacional de Seguros y Fianzashoy publica la Circular S-22.18.4 mediante la cual se dan a conocer a las personas y entidades relacionadas con la contratación de las rentas vitalicias y de los seguros de sobrevivencia previstos en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, los valores de la tasa de referencia para ser empleada en las metodologías de cálculo de los montos constitutivos de los Seguros de Pensiones derivados de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado La circular señala que en virtud de que el cálculo del rendimiento base de mercado, con cifras disponibles al 8 de octubre de 2009, aplicando la metodología, criterios y políticas aprobados, arroja un valor de 4.21%, la tasa de referencia que se empleará en las metodologías de cálculo de los montos constitutivos de los Seguros de Pensiones derivados de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, será: i) Para ofertas con “Bases Biométricas de Reservas Técnicas o menos conservadoras, de 3.58%, y ii) Para ofertas con “Bases Biométricas más conservadoras que las de Reservas Técnicas, de 3.75%. La circular hoy difundida sustituye a la tasa de referencia comunicada en la diversa S-22.18.3 publicada en el mismo Diario el 2 de octubre de 2009. Entra en vigor el 21 de octubre de 2009. DOF Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Circular S-22.18.4 mediante la cual se dan a conocer a las personas y entidades relacionadas con la contratación de las rentas vitalicias y de los seguros de sobrevivencia previstos en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, los valores de la tasa de referencia para ser empleada en las metodologías de cálculo de los montos constitutivos de los Seguros de Pensiones derivados de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Tipo de cambio peso dólar. Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de de de $13.0840 M.N. (trece pesos cON OCHOCIENTOS CUARENTA DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A. Cabe señalar que el tipo de FIX para el día 20 de octubre de 2009, es de 12.9407 TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República 19 de octubre de 2009. · Lineamientos para publicidad comparativa de precios · Tipo de cambio FIX para el día 19 de octubre de 2009.
Lineamientos para publicidad comparativa de precios La Procuraduría Federal del Consumidor difunde hoy el " Acuerdo por el que se establecen los lineamientos de información o publicidad comparativa en materia de precios de bienes, productos o servicios" El Acuerdo define que la información o publicidad comparativa en materia de precios, es la que se realiza respecto de los precios de bienes, productos o servicios idénticos que se comercialicen por distintos proveedores. En el acuerdo se precisa que: Los precios a compararse deberán corresponder a bienes o productos de la misma marca, modelo, presentación y contenido, es decir, deben ser idénticos. No podrá realizarse la comparación de precios de bienes o productos perecederos no preenvasados, ni los que se comercialicen a granel. La comparación de precios en materia de servicios, deberá efectuarse únicamente respecto de aquéllos que sean idénticos en el tipo, concepto y/o características. Los precios de los bienes, productos o servicios comparados, deberán expresarse en números absolutos y no en porcentajes. Los precios comparados deberán estar respaldados por los comprobantes de compra del o los bienes, productos o servicios de que se trate o por documento que contenga fe pública del precio correspondiente. En piso de venta, el comprobante de compra deberá estar exhibido a la vista del consumidor. Tratándose de documento que contenga fe pública, bastará con que se exhiba copia de la página o páginas en la que se pueda apreciar el bien o producto, el precio y la identificación del fedatario. Entra en vigor en noventa días contados a parir de hoy 19 de octubre de 2009 DOF Procuraduría Federal del Consumidor Acuerdo por el que se establecen los lineamientos de información o publicidad comparativa en materia de precios de bienes, productos o servicios
Tipo de cambio peso dólar. Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de de de $13.1057 M.N. (trece pesos cON UN MIL CINCUENTA Y SIETE DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A. Cabe señalar que el tipo de FIX para el día 19 de octubre de 2009, es de 13.0840 Banco de México TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. 16 de octubre de 2009. · Casas de bolsa autorizadas a celebrar contratos de comisión mercantil con instituciones de crédito · Norma Oficial sobre Remolques y semirremolques. Proyecto · Cuarta Actualización de la Edición 2008 del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos · Tipo de cambio FIX para el día 16 de octubre de 2009.
Casas de bolsa autorizadas a celebrar contratos de comisión mercantil con instituciones de crédito Como resultado de la propagación de la crisis financiera internacional y, de acuerdo con la información con que cuenta la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, existen datos que evidencian que los riesgos a los que las instituciones de crédito se enfrentan actualmente son de liquidez y no de solvencia. Presentándose el riesgo de liquidez fundamentalmente en instituciones de crédito que tienen una captación en ventanilla baja, por lo que dependen de manera significativa de las mesas de dinero y del crédito interbancario para obtener fondeo. Por lo anterior y a efecto de ampliar las opciones de inversión del público en general, se modifica la regulación aplicable a las instituciones de crédito en materia de contratación con terceros de servicios o comisiones, para permitir que las casas de bolsa actúen frente al público como sus comisionistas en materia de instrumentos de inversión que cuenten con la protección del seguro de depósito del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario; Por lo expuesto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, hoy da a a conocer tres disposiciones: La primera, que autoriza a las casas de bolsa, a realizar como actividad complementaria a las establecidas en el artículo 171 de la Ley del Mercado de Valores, la de celebrar contratos de comisión mercantil con instituciones de crédito que en términos de las disposiciones aplicables cuenten con la autorización respectiva por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (Comisión), para realizar a nombre y por cuenta de éstas, las operaciones siguientes: 1. La aceptación de préstamos documentados en pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento. 2. La recepción de depósitos a plazo fijo documentados en certificados de depósito o constancias de depósito a cargo de las propias Instituciones. 3. En su caso, la liquidación de las operaciones a que se refieren los numerales I y II anteriores. Los títulos con los que se documenten las operaciones mencionadas, deberán tener las características siguientes: a) Serán nominativos y no negociables. b) Tendrán un vencimiento no menor a noventa días. c) En su caso, deberán indicar si son renovables al vencimiento. La liquidación de los pagarés, así como de los certificados de depósito y de las constancias de depósito a que se refiere la presente Disposición o, en su caso, de los intereses que generen los depósitos a plazo fijo, podrá realizarse en la oficina adicional de la casa de bolsa comisionista que hubiese efectuado la colocación de los referidos instrumentos, o bien en la oficina bancaria de la institución de crédito comitente que al efecto se pacte. Si la liquidación se realiza con la casa de bolsa, el cliente deberá utilizar su firma autógrafa en el acuse de recibo respectivo. Las casas de bolsa, en términos de lo dispuesto por las disposiciones de carácter general que expida la Comisión deberán transferir en línea los títulos y constancias respectivas, así como los recursos a, o de, las cuentas de sus clientes, según sea el caso, con motivo de las operaciones a que se refiere la Primera de las presentes Disposiciones, en los términos que para tal efecto se determine en las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 46 Bis 1 de la Ley de Instituciones de Crédito. La segunda, que ajusta aspectos relativos a las obligaciones a cargo de las instituciones de crédito de celebrar un contrato de depósito con sus comisionistas y de transferir en línea de los recursos a, o de las cuentas de los clientes bancarios para el pago de créditos, así como los correspondientes a los requerimientos técnicos de los medios electrónicos que utilicen las instituciones de crédito, a efecto de permitir la adecuada implementación del esquema de comisionistas bancarios, sin que para ello se afecten los intereses del público usuario La tercera, que adiciona una disposición Tercera Bis a las “Reglas de carácter general a las que deberán sujetarse las instituciones de banca múltiple para clasificar la información relativa a operaciones relacionadas con obligaciones garantizadas a que se refiere la Ley de Protección al Ahorro Bancario”, que consigna que tratándose de Obligaciones Garantizadas relativas a la aceptación de préstamos documentados en pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento, así como la recepción de depósitos a plazo fijo documentados en certificados de depósito o constancias de depósito que celebren los Bancos a través de casas de bolsa que actúen como comisionistas, en términos de lo dispuesto por el artículo 46 Bis 1 de la Ley de Instituciones de Crédito y en las disposiciones que de dicho precepto emanen, los Bancos no estarán obligados a clasificar en sus Sistemas la información relativa al domicilio, números telefónicos y cuentas de correo electrónico de los Titulares Garantizados por el IPAB, siempre que se ajusten a las especificaciones establecidas en la misma disposición que se adiciona. Las tres disposiciones indicadas entran en vigor el 17 de octubre de 2009 DOF Disposiciones de carácter general por las que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos del artículo 171, fracción XXV de la Ley del Mercado de Valores, autoriza a las casas de bolsa para que, como actividad complementaria a las que le son propias, celebren contratos de Comisión Mercantil con instituciones de crédito, para realizar a nombre y por cuenta de éstas, la aceptación de préstamos documentados en pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento o la recepción de depósitos a plazo fijo documentados en certificados de depósito o constancias de depósito y, en su caso, la liquidación de dichas operaciones Secretaría de Hacienda y Crédito Público Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito Instituto para la Proteccion al Ahorro Bancario Resolución mediante la cual se adiciona la disposición Tercera Bis a las Reglas de carácter general a las que deberán sujetarse las instituciones de banca múltiple para clasificar la información relativa a operaciones relacionadas con obligaciones garantizadas a que se refiere la Ley de Protección al Ahorro Bancario, publicadas el 30 de julio de 2007, con el objeto de prever el régimen de obligaciones garantizadas que celebren las instituciones de banca múltiple a través de casas de bolsa
Norma Oficial sobre Remolques y semirremolques. Proyecto Hoy se difunde el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-035-SCT-2-2008, Remolques y semirremolques-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba", a efecto de que los interesados dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de publicación, presenten comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre El proyecto de Norma Oficial establece las especificaciones mínimas de seguridad y de operación que deben cumplir los remolques y semirremolques nuevos o usados, con peso bruto vehicular de diseño superior a 14 000 kg, que se incorporen al servicio de autotransporte federal y transporte privado de carga, así como de sus servicios auxiliares dentro del territorio nacional, y es aplicable a los fabricantes e importadores de remolques y semirremolques. El proyecto de Norma Oficial Mexicana no es aplicable a lossiguientes remolques y semirremolques: · Reconocidos como de aplicación específica de transporte de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen descritos en la Norma Oficial Mexicana NOM-040-SCT-2-1995 · Los matriculados en los Estados Unidos Mexicanos con anterioridad a la entrada en vigor del hoy proyecto. · Los que ingresen al país bajo el régimen de internación temporal previsto en el artículo 106 fracción I de la Ley Aduanera. DOF Secretaria de Comunicaciones y Transportes Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-035-SCT-2-2008, Remolques y semirremolques-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba
Cuarta Actualización de la Edición 2008 del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos El Consejo de Salubridad General, con apoyo de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud, hoy publica la Cuarta Actualización de la Edición 2008 del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos La actualización comprende: Inclusiones a los grupos:Vacunas, Toxoides, Inmunoglobulinas, Antitoxinas; Endocrinologia y Metabolismo; Enfermedades Infecciosas y Parasitarias; Neumologia: Neurologia; y Nutriologia Modificaciones: a los grupos Vacunas, Toxoides, Inmunoglobulinas, Antitoxinas; y Nutriologia Exclusiones al grupo: Dermatologia Las partes involucradas en la producción y adquisición de estos insumos cuentan con un plazo de 120 días, a partir de la fecha de publicación del presente acuerdo, para agotar sus existencias, así como para realizar los ajustes necesarios en los casos de inclusiones y modificaciones. DOF El Consejo de Salubridad General Cuarta Actualización de la Edición 2008 del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos
Tipo de cambio peso dólar. Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de de de $13.0884 M.N. (trece pesos con OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A. Cabe señalar que el tipo de FIX para el día 16 de octubre de 2009, es de 13.1057 Banco de México TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. 15 de octubre de 2009. · Tratado de Asistencia Jurídica Mutua con Brasil en Materia Penal · Se regula el uso de la fuerza de los marinos en coadyuvancia al mantenimiento del Estado de Derecho · Tipo de cambio FIX para el día 15 de octubre de 2009.
Tratado de Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal con Brasil Hoy se publica el "Decreto Promulgatorio del Tratado de Cooperación sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil, suscrito en la Ciudad de México el seis de agosto de dos mil siete" Las notificaciones para la entrada en vigor se efectuaron en la ciudad de Brasilia el diecisiete de junio de dos mil ocho y en la Ciudad de México el once de septiembre de dos mil nueve. En el Tratado ambas Partes se comprometan a prestarse asistencia jurídica mutuamente, incluso si las acciones o las omisiones que puedan surgir de las solicitudes de asistencia no son consideradas como delitos por la legislación nacional de la Parte requerida, excepto en aquellos casos en que las solicitudes de asistencia requieran medias precautorias, tales como ejecución de aseguramiento o embargo, cateo y decomiso. Las autoridades centrales señaladas para este Instrumento Internacional serán por parte de los Estados Unidos Mexicanos, la Procuraduría General de la República y por parte de la República Federativa de Brasil, el Ministerio de Justicia. El Tratado especifica que la asistencia jurídica comprenderá la notificación y entrega de documentos procesales; la entrega de documentos, objetos y pruebas; el intercambio de información; la localización e identificación de personas y objetos; la recepción de declaraciones y testimonios, así como desahogo de dictámenes periciales; la ejecución de medidas sobre activos o bienes tales como órdenes de embargo o aseguramiento, cateo y decomiso de objetos; productos o instrumentos del delito; la citación y traslado de testigos, víctimas y peritos para comparecer voluntariamente ante autoridad competente en la Parte Requirente; el traslado temporal de personas detenidas a efectos de comparecer en el proceso penal como testigos o víctimas en el territorio de la Parte Requirente o para otras actuaciones procesales indicadas en la solicitud; la devolución de activos o bienes; la división de activos o bienes; y cualquier otra asistencia que las Partes acuerden de conformidad con el objeto y propósito del Tratado, siempre y cuando no sea incompatible con la legislación nacional de la Parte Requerida. Entra en vigor el quince de octubre de dos mil nueve. DOF Secretaría de Relaciones Exteriores Decreto Promulgatorio del Tratado de Cooperación sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil, suscrito en la Ciudad de México el seis de agosto de dos mil siete
Se regula el uso de la fuerza de los marinos en coadyuvancia al mantenimiento del Estado de Derecho La Secretaría de Marina hoy difunde la "Directiva 003/09 del 30 de septiembre de 2009, mediante la cual se regula el uso legítimo de la fuerza por parte del personal naval, en cumplimiento del ejercicio de sus funciones, en coadyuvancia al mantenimiento del Estado de Derecho" La Directiva es de carácter obligatorio y de observancia para todo el personal naval y tiene por objeto regular el uso legítimo de la fuerza en cumplimiento del ejercicio de sus funciones, en coadyuvancia al mantenimiento del Estado de Derecho. Lo anterior de conformidad con los Instrumentos Internacionales suscritos por nuestro país, los cuales señalan que el personal de la Armada de México, como funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, podrán usar la fuerza en legítima defensa, para salvaguardar un bien jurídico o en cumplimiento de un deber o en ejercicio de un derecho, siempre y cuando exista una necesidad racional en el medio empleado y dentro del principio de proporcionalidad. Así mismo cabe anotar que el Programa Nacional de Derechos Humanos 2008-2012, establece que la Secretaría de Marina debe diseñar, establecer, homologar y consolidar directrices en el ejercicio del uso legítimo de la fuerza con pleno respeto a los Derechos Humanos. El personal naval al hacer uso legítimo de la fuerza lo hará sin ventaja y se apegará a los principios de legalidad, racionalidad, proporcionalidad y oportunidad, estableciéndose cinco niveles para el uso legítimo de la fuerza: presencia disuasiva, persuasión verbal, reducción física de movimientos, utilización de fuerza no letal y utilización de fuerza letal. La directiva especifíca el procedimiento a seguir para aplicar los niveles de uso legítimo de la fuerza durante las inspecciones en la mar, cuando el o los tripulantes de la embarcación a inspeccionar no obedezcan la orden de detener su marcha. Entra en vigor el 16 de octubre de 2009. DOF Secretaría de Marina Directiva 003/09 del 30 de septiembre de 2009, mediante la cual se regula el uso legítimo de la fuerza por parte del personal naval, en cumplimiento del ejercicio de sus funciones, en coadyuvancia al mantenimiento del Estado de Derecho
Tipo de cambio peso dólar. Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de de $13.0779 M.N. (trece pesos con SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A. Cabe señalar que el tipo de FIX para el día 15 de octubre de 2009, es de 13.0884 Banco de México TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. 14 de octubre de 2009. · Notas Explicativas de la Tarifa Arancelaria. Actualización · Telmex y Teléfonos del Noroeste tienen poder sustancial en servicios de voz de larga distancia · Tipo de cambio FIX para el día 14 de octubre de 2009.
Notas Explicativas de la Tarifa Arancelaria. Actualización Hoy se difunde el “Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer las Notas Explicativas de la Tarifa Arancelaria”., mismo Acuerdo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2007. Las modificaciones hoy dadas a conocer se refieren únicamente a la Regla 3 a), cabiendo señalar que contienen en anexo las estructuras quimicas de determinados productos descritos en las notas explicativas del capitulo 29 Las modificaciones obedecen a que desde mayo de 2007 la Organización Mundial de Aduanas (OMA) ha emitido diversas reformas y adiciones para adecuar las Notas Explicativas a la evolución de los patrones mundiales de comercio, los avances tecnológicos, los cambios en la metodología de agrupación de las mercancías dentro de la nomenclatura y las necesidades de los usuarios. Entra en vigor el 19 de octubre de 2009. DOF Secretaría de Economía Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer las Notas Explicativas de la Tarifa Arancelaria
Telmex y Teléfonos del Noroeste tienen poder sustancial en servicios de voz de larga distancia El Pleno de la Comisión Federal de Competencia determinó que Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. y Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V. tienen poder sustancial en los mercados mayoristas de servicios de originación de tráfico público conmutado de voz, mediante redes públicas de telecomunicaciones que prestan el servicio local fijo, que se proporcionan a concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones autorizados a prestar servicios de larga distancia DOF Comisión Federal de Competencia Datos relevantes de la Resolución sobre poder sustancial de Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. y Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V. en los mercados mayoristas de servicios de originación de tráfico público conmutado de voz, mediante redes públicas de telecomunicaciones que prestan el servicio local fijo, que se proporcionan a concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones autorizados a prestar servicios de larga distancia, publicados por la Comisión Federal de Competencia en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 33 bis, fracción VII, de la Ley Federal de Competencia Económica. Expediente DC-04-2007
Tipo de cambio peso dólar. Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de de $13.1774 M.N. (TRECE PESOS CON UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A. Cabe señalar que el tipo de FIX para el día 14 de octubre de 2009, es de 13.0779 Banco de México TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. 13 de octubre de 2009 · Norma Técnica de Competencia Laboral sobre Formulación de proyectos de inversión rural · Tipo de cambio FIX para el día 13 de octubre de 2009.
Norma Técnica de Competencia Laboral sobre Formulación de proyectos de inversión rural Hoy se publica el “Acuerdo SO/II-09/03-S, mediante el cual el H. Comité Técnico del Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales aprueba la Norma Técnica de Competencia Laboral que se indica”, misma que se refiere a la NURUR006.01. Formulación del diseño de proyectos de inversión del sector rural La Norma Técnica de Competencia Laboral tiene el propósito servir como referente para la evaluación y certificación de las personas que se desempeñan en el diseño de proyectos de empresas rurales, con base en lo establecido en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; asimismo, puede ser referente para el desarrollo de programas de capacitación y de formación basados en NTCL. DOF Secretaría de Educación Pública Acuerdo SO/II-09/03-S, mediante el cual el H. Comité Técnico del Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales aprueba la Norma Técnica de Competencia Laboral que se indica
Tipo de cambio peso dólar. Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de de $13.2178 M.N. (trece pesos con dos mil ciento setenta y ocho DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A. Cabe señalar que el tipo de FIX para el día 13 de octubre de 2009, es de 13.1774 Banco de México TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. 12 de octubre de 2009. · Norma Oficial sobre cuarentena exterior para plagas del plátano. Modificación · Títulos de obtentor de variedades vegetales correspondiente al periodo julio-agosto de 2009 · Cuadro Básico y Catálogo de Instrumental y Equipo Médico. Cuarta Actualización a la Edición 2008 · Reglas para cobro de comisiones a SOFOLES Y SOFOMES reguladas. · Costo de captación de los pasivos a plazo denominados en dólares de los EE.UU.A. · Tipo de cambio FIX para el día 12de octubre de 2009. · Empleo informal limita beneficios comerciales en países en desarrollo
Norma Oficial sobre cuarentena exterior para plagas del plátano. Modificación Hoy se difunde la "Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-FITO-1995, Por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas del plátano" En virtud de que la producción de plátano en México tiene un impacto significativo en la economía de los productores del país, debido a la demanda del mercado nacional y a la captación de divisas que genera su exportación, y que el rendimiento del cultivo de plátano se ve afectado por la acción de varias plagas cuarentenariaslas cuales no están presentes en el territorio nacional o se encuentran en ciertas áreas localizadas bajo control oficial; y que bajo ciertas condiciones de seguridad, los envíos en tránsito internacional pueden llevarse a cabo sin que representen un riesgo fitosanitario para el país por el que transitan, para lo cual se deben establecer las medidas fitosanitarias que garanticen un nivel adecuado de protección fitosanitaria para nuestro país, se modifica la Norma Oficial Mexicana NOM-010-FITO-1995 de la siguiente manera: Se prohíbe la introducción a los Estados Unidos Mexicanos de frutos frescos de plátano, plantas de plátano y sus partes, así como sus envases y embalajes originarios o procedentes de los países afectados por la presencia de plagas del plátano de importancia cuarentenaria para el país. Para el tránsito internacional por los Estados Unidos Mexicanos con destino a un tercer país, de frutos frescos del plátano, plantas de plátano y sus partes, así como sus envases y embalajes, el interesado deberá cumplir con lo señalado en la Hoja de Requisitos Fitosanitarios (HRF) que para tal efecto expida la Secretaría. Una vez cumplido con los requisitos señalados en la HRF en el punto de ingreso al país, el interesado deberá obtener el Certificado Fitosanitario de Importación el cual amparará el tránsito del producto desde el punto de entrada hasta el punto de salida del territorio nacional. Entra en vigor el 13 de octubre de 2009 DOF Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-FITO-1995, Por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas del plátano
Títulos de obtentor de variedades vegetales correspondiente al periodo julio-agosto de 2009 La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación difunde hoy el "Aviso por el que se da a conocer información relativa a solicitudes de títulos de obtentor de variedades vegetales, tanto presentadas como de reivindicación de derecho de prioridad; así mismo se incluyen títulos de obtentor otorgados y constancias de presentación otorgadas, todos ellos correspondiente al periodo julio-agosto de 2009". Al respecto se listan titulos de obtentor otorgados.
DOF Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación Aviso por el que se da a conocer información relativa a solicitudes de títulos de obtentor de variedades vegetales, correspondiente al periodo julio-agosto de 2009
Cuadro Básico y Catálogo de Instrumental y Equipo Médico. Cuarta Actualización a la Edición 2008. La Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud reestructura el Tomo III Materiales de Osteosíntesis y de Endoprótesis del Cuadro Básico y Catálogo de Instrumental y Equipo Médico, mediante la agrupación de las diversas dimensiones de cada genérico. En consecuencia, si bien se excluyen las claves por cada dimensión específica, permanece el genérico y las dimensiones quedan agrupadas en rangos. La reestructuración tiene el propósito de facilitar a las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, la selección de los insumos que utiliza en la atención de su población de responsabilidad y, a la vez, proporcionar información de este tipo de insumos, acorde con los mecanismos que se han puesto en práctica para la operación, por parte de la proveeduría y de las áreas responsables de adquisición. Entra en vigor el día de hoy 12 de octubre de 2009. DOF Consejo de Salubridad General Cuarta Actualización de la Edición 2008 del Cuadro Básico y Catálogo de Instrumental y Equipo Médico
Reglas para cobro de comisiones a SOFOLES Y SOFOMES reguladas El Banco de México da a conocer el día de hoy la "Circular 24/2009 Resolución que modifica las Reglas de Cobro de Comisiones", a efecto de continuar promoviendo mejores prácticas en relación con el cobro de comisiones relacionadas con la celebración de operaciones y la prestación de servicios, mediante cajeros automáticos, y proteger los intereses del público al limitar el cobro de comisiones que resultan poco transparentes en cuanto a su determinación o que inhiben la competencia entre las entidades financieras. La Circular especifíca que para el cobro de Comisiones por Operaciones Interbancarias, el Operador deberá elegir entre alguno de los esquemas siguientes: a) Cuando los Operadores cobren Comisión por la realización de las mencionadas Operaciones Interbancarias, las Emisoras no podrán cobrar a sus Tarjetahabientes Comisión adicional alguna por el uso de los cajeros. Ello sin perjuicio de que las Emisoras efectúen el cargo de la Comisión respectiva y transfieran el monto a que ascienda dicho cargo al Operador de que se trate, conforme a los procedimientos de compensación y liquidación que hayan acordado para tal efecto. b) Cuando los Operadores decidan que el cobro de la Comisión por la realización de Operaciones Interbancarias lo lleven a cabo las Emisoras, éstas podrán cobrar a sus Tarjetahabientes las Comisiones que determinen por tal servicio. En este caso, los Operadores no podrán cobrar a los Tarjetahabientes Comisión adicional alguna por el uso de los mencionados cajeros. Los Operadores deberán desplegar en la pantalla de sus cajeros automáticos la información relativa a la Comisión que, en su caso, cobren por la realización de Operaciones Internas. Para tal efecto, deberán indicar previo a la autorización del Cliente: i) el concepto de cobro, y ii) el importe total en moneda nacional a que asciende la Comisión, sin los impuestos correspondientes. En caso de Comisiones por el ejercicio de la línea de crédito mediante la disposición de efectivo con tarjetas de crédito, adicionalmente los Operadores deberán desplegar en un rubro por separado, el importe en moneda nacional a que asciende la Comisión que, en su caso, la institución determine por ese concepto. Los Operadores deberán desplegar en la pantalla de sus cajeros automáticos la información relativa a la Comisión que, en su caso, se cobre por la realización de Operaciones Interbancarias. Para tal efecto, deberán indicar previo a la autorización del Cliente: i) el concepto de cobro; ii) el importe total en moneda nacional a que asciende la Comisión, sin los impuestos correspondientes, y iii) la Entidad Financiera que percibirá la Comisión. En caso de Comisiones por el ejercicio de la línea de crédito mediante la disposición de efectivo con tarjetas de crédito, adicionalmente los Operadores deberán desplegar en un rubro por separado, el importe en moneda nacional a que asciende la Comisión que, en su caso, la Emisora determine por ese concepto. Entra en vigor el 13 de octubre de 2009, con excepciones DOF Banco de México Circular 24/2009 Resolución que modifica las Reglas de Cobro de Comisiones
Costo de captación de los pasivos a plazo denominados en dólares de los EE.UU.A Según resolución del Banco de México publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de mayo de 1996, el costo de captación de los pasivos a plazo denominados en dólares de los EE.UU.A. (CCP-Dólares), expresado en por ciento anual, de las instituciones de banca múltiple del país, fue 2.56 (dos puntos y cincuenta y seis centésimas) en el mes de septiembre de 2009. DOF Banco de México Costo de captación de los pasivos a plazo denominados en dólares de los EE.UU.A., a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-Dólares)
Tipo de cambio peso dólar. Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de de $13.2550 M.N. (TRECE PESOS CON DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A. Cabe señalar que el tipo de FIX para el día 12 de octubre de 2009, es de 13.2178 Banco de México TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.
Empleo informal limita beneficios comerciales en países en desarrollo El empleo informal en los países en desarrollo reduce la capacidad de éstos de beneficiarse de la apertura del comercio, creando trampas de pobreza para los trabajadores en transición entre empleos. El informe divulgado hoy por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización Mundial del Comercio (OMC).se centra en los vínculos entre la globalización y el empleo informal y observa que esta actividad económica está muy difundida en muchos países en desarrollo, lo que hace que muchos trabajadores carezcan casi por completo de seguridad en el empleo, tengan un bajo nivel de ingresos y no cuenten con ninguna protección social. Los niveles de informalidad varían considerablemente entre países, y van del 30% en algunos países de América Latina a más del 80% en algunas naciones de África al sur del Sahara y de Asia meridional. El director general de la OIT, consideró que el estudio confirma que cuando los países promueven la complementación entre objetivos de trabajo decente y de comercio, políticas financieras y políticas aplicables al mercado de trabajo, tienen mejores perspectivas de beneficiarse de la apertura del comercio. Además, agregó el documento hace eco al llamamiento formulado por el G-20 de aplicar “planes de recuperación que apoyen el trabajo decente, contribuyan a preservar puestos de trabajo y den prioridad al aumento del empleo”, subrayó. El empleo informal incluye empresas privadas no registradas que no están sometidas a las leyes ni las reglamentaciones laborales nacionales y no ofrecen protección social, y personas que trabajan en forma autónoma o pertenecen a la misma unidad familiar. Por su parte, el director general de la OMC, dijo que aunque el comercio ha contribuido al crec imiento y el desarrollo en todo el mundo, no ha llevado automáticamente a una mejora de la calidad del empleo. “Se necesitan políticas internas apropiadas para que la apertura del comercio haga que se creen buenos trabajos. Esto es especialmente evidente en el marco de la crisis actual, que ha reducido el comercio y empujado a miles de trabajadores al sector informal, señaló. Centro de Noticias de la ONU: OIT y OMC Empleo informal limita beneficios comerciales en países en desarrollo: OIT y OMC 12 de octubre de 2009 11 de octubre de 2009.· Extinción de Luz y Fuerza del Centro.
Extinción de Luz y Fuerza del Centro Hoy se publica el “Decreto por el que se extingue el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro”. El Decreto señala que comprobada la ineficiencia operativa y financiera del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro debe extinguirse; ello fundado en que su funcionamiento ya no resulta conveniente desde el punto de vista de la economía nacional y del interés público. Por ende se extingue el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, el cual conservará su personalidad jurídica exclusivamente para efectos del proceso de liquidación. La liquidación de Luz y Fuerza del Centro estará a cargo del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, para lo cual tendrá las más amplias facultades para actos de administración, dominio y pleitos y cobranzas, y para suscribir u otorgar títulos de crédito, incluyendo aquéllas que, en cualquier materia, requieran poder o cláusula especial en términos de las disposiciones aplicables, así como para realizar cualquier acción que coadyuve a un expedito y eficiente proceso de liquidación. El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, por sí o por conducto de terceros en términos de las disposiciones aplicables, intervendrá de inmediato para tomar el control y disponer de todo tipo de bienes, derechos, activos, juicios, obligaciones, pasivos, contratos, convenios y recursos, así como para acreditar la extinción de los órganos de dirección, unidades administrativas y demás instancias de funcionamiento de Luz y Fuerza del Centro. El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes tomará de inmediato las medidas necesarias para que los bienes del organismo que se extingue que estén afectos a la prestación del servicio público de energía eléctrica en el área geográfica en la que hasta antes de la expedición del presente decreto venía prestándolo Luz y Fuerza del Centro, así como los demás que sean necesarios para dicho servicio, sean utilizados para tal fin conforme a lo dispuesto en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. La Secretaría de Energía, en su carácter de coordinadora de sector, señalará las bases para llevar a cabo la liquidación derivada de la extinción de Luz y Fuerza del Centro, las cuales deberán considerar la eficiencia, eficacia y transparencia en todo momento del proceso de liquidación, así como la adecuada protección del interés público. Se respetarán los derechos laborales de los trabajadores de Luz y Fuerza del Centro y las indemnizaciones correspondientes se harán conforme a lo dispuesto por el Contrato Colectivo de Trabajo, la Ley Federal del Trabajo y demás ordenamientos aplicables. Las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía y del Trabajo y Previsión Social se coordinarán en el ámbito de sus respectivas competencias con el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, a efecto de que las indemnizaciones señaladas en el párrafo anterior sean pagadas en el menor tiempo posible, conforme a las disposiciones aplicables. La Secretaría de Energía deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación las bases para llevar a cabo la liquidación de Luz y Fuerza del Centro, dentro de los tres días hábiles siguientes a la entrada Se abroga el Decreto por el cual se crea el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 1994. Los antecedentes de la presente disposición se remiten a 1960, cuando el Gobierno Federal ordenó la nacionalización de la industria eléctrica, mediante la adquisición de las acciones de las empresas concesionarias, y decretó la exclusividad de la nación para generación, conducción, transformación, distribución y abastecimiento de energía eléctrica que tenga por objeto la prestación del servicio público, mediante la adición de un párrafo sexto al artículo 27 constitucional, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29 de diciembre de 1960, señalando que en esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes naturales que se requieran para dichos fines; En diciembre de 1974, se publicó el acuerdo presidencial que autorizó la disolución y liquidación de Compañía de Luz y Fuerza del Centro S. A., Compañía de Luz y Fuerza Eléctrica de Toluca S.A., Compañía de Luz y Fuerza de Pachuca S. A., y Compañía Mexicana Meridional de Fuerza, S. A., y a la Comisión Federal de Electricidad, a adquirir de aquéllas la titularidad de sus bienes y derechos; La Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, reglamentaria de la adición constitucional señalada, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 22 de diciembre de 1975, reiteró la fórmula constitucional y estableció expresamente que la prestación del servicio público de energía eléctrica que corresponde a la Nación, estaría a cargo de la Comisión Federal de Electricidad; El mismo ordenamiento, mediante su régimen transitorio, dejó sin efectos las concesiones y también ordenó la disolución y liquidación de las concesionarias existentes, bajo la lógica de que la Comisión Federal de Electricidad asumiera los servicios prestados por tales concesionarias y estuviera en posibilidad de cumplir con su objeto legal de consolidar la prestación del servicio a nivel nacional; sin embargo, en detrimento de lo dispuesto por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la prestación de los servicios por parte de la Comisión Federal de Electricidad a nivel nacional no pudo ser consumada en virtud de diversas causas extrajurídicas y de las dificultades que implicaba terminar la liquidación de las empresas concesionarias, lo que motivó que en 1989 se reformara el artículo cuarto transitorio de la citada ley para establecer que el Ejecutivo Federal dispondría la constitución de un organismo descentralizado encargado de prestar el servicio público que venían prestando las concesionarias en disolución y liquidación, por lo que mediante decreto presidencial del 9 de febrero de 1994, se creó el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro; Entra en vigor el 11 de octubre de 2009 DOF Presidencia de la Republica Decreto por el que se extingue el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro 09 de octubre de 2009. · Inclusión del turismo en las medidas de estimulación de la economía · Controversia sobre etiquetado de origen de Estados Unidos para cortes de carne de res · Indice nacional de precios al consumidor · Valor de la unidad de inversión (UDIS) del 11 al 25 de octubre de 2009. · Tipo de cambio FIX para el día 09 de octubre de 2009.
Inclusión del turismo en las medidas de estimulación de la economía La decimoctava reunión de la Asamblea General de la Organización Mundial de Turismo(OMT) concluyó con la aprobación unánime de una Hoja de ruta para la recuperación encaminada a incorporar los viajes y el turismo en las medidas de estimulación de la economía que examinan ahora los líderes mundiales. También destacó la enorme importancia del sector para la creación de empleo, el comercio y el desarrollo. Expresó su honda preocupación por el peligro que supone aumentar las tasas específicas del sector en un momento de incertidumbre económica e instó a los gobiernos a reconsiderar las subidas propuestas. También adoptó una Declaración firme sobre la facilitación del turismo, por la que alienta a los gobiernos a eliminar las restricciones reglamentarias y burocráticas innecesarias de los viajes que obstaculizan sus movimientos y reducen sus efectos en la economía. Cabe anotar que las condiciones del mercado turístico empiezan a reforzar las perspectivas de recuperación para 2010. Se incluyen ahí las revisiones macroeconómicas al alza del FMI junto con las cifras preliminares del turismo internacional hasta agosto de este año. Todo ello sugiere cierta moderación en los resultados bajistas de la primera mitad del año. Además, el índice de confianza del Grupo de Expertos de la OMT refleja una mayor confianza en las condiciones del mercado. Las llegadas internacionales se redujeron un 4% en julio de este año, lo que significa una mejora relativa si se comparan esas cifras con los declives del 10% de mayo y del 7% de junio ONU Comunicado de Prensa Astana (Kazajstán) 9 de octubre de 2009
Controversia sobre etiquetado de origen de Estados Unidos para cortes de carne de res.Al no haberse desahogado en la Organización Mundial del Comercio, OMC, la controversia en el nivel de consulta sobre requisitos de etiquetado de país de origen impuestos por Estados Unidos en 2008 a diversos productos agropecuarios, entre los cuales se encuentran los cortes de carne de res que se obtienen del ganado procedente de México, la delegación de México solicitó el establecimiento del panel arbitral correspondiente Las reglas actuales sobre requisitos de etiquetado de país de origen (“COOL”, por sus siglas en inglés) establecen que solamente se podrá etiquetar como originaria de Estados Unidos la carne de res obtenida de ganado nacido, criado y sacrificado en Estados Unidos. Esto es contrario al régimen anterior de Estados Unidos, el cual consideraba como originaria de ese país, la carne obtenida de ganado nacido en México que posteriormente era criado y sacrificado en dicho país. La nueva regulación de Estados Unidos se aparta de las reglas internacionales para determinar el origen de un producto y genera costos de segregación del ganado que son trasladados a los exportadores mexicanos. Adicionalmente, la implementación de COOL ha generado considerable incertidumbre y especulación en el mercado de Estados Unidos en detrimento de las exportaciones mexicanas. Aun cuando México exporta a Estados Unidos ganado bovino de alta calidad, las disposiciones de COOL han generado incertidumbre en el mercado y han afectado significativamente a los exportadores mexicanos en el precio de sus exportaciones. La decisión del gobierno de México de solicitar el establecimiento de un panel en la OMC se debe a la afectación causada al sector productivo nacional, en particular a la industria de ganado bovino. México solicitó en el marco de la OMC consultas con Estados Unidos el 17 de diciembre de 2008 y ha sostenido diversas reuniones sobre el tema. Sin embargo, no se ha logrado resolver la controversia entre ambos países. México considera que las disposiciones de COOL son violatorias de diversas reglas de la OMC, incluyendo la obligación de trato nacional contenida en el GATT de 1994, así como de disposiciones del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio y el Acuerdo sobre Reglas de Origen. Cabe anotar al margen que Canadá y Perú se han asociado a las consultas presentadas por México: El 30 de diciembre de 2008, el Canadá solicitó ser asociado a las consultas, informando los Estados Unidos (el 19 de enero de 2009)que habían aceptado la solicitud de asociación; y el 26 de mayo de 2009 el Gobierno del Perú solicitó ser asociado a las consultas adicionales solicitadas por México, informando los Estados Unidos (el 8 de junio de 2009) que habían aceptado la solicitud de asociación a las consultas presentada por Perú Secretaría de Economía Boletín de prensa No. : 97 09 de octubre de 2009
Indice nacional de precios al consumidor.El Banco de México da a conocer que el Indice Nacional de Precios al Consumidor de septiembre de 2009 es de 136.844 puntos. Dicho número representa un incremento de 0.50 por ciento respecto al índice correspondiente al mes de agosto de 2009, que fue de 136.161 puntos. Los incrementos de precios más significativos registrados durante septiembre fueron de los siguientes bienes y servicios: jitomate, azúcar, primaria, preparatoria, secundaria, automóviles, vivienda propia y papa. El impacto de esas elevaciones fue parcialmente contrarrestado por la baja de los precios de: aguacate, servicios turísticos en paquete, transporte aéreo, plátanos, servicios profesionales, gas doméstico, naranja y huevo. Banco de México DOF Indice Nacioanal de Precios al Consumidor
Valor de la unidad de inversión (UDIS) del 11 al 25 de octubre de 2009.El Banco de México, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo tercero del Decreto que establece las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta; con fundamento en los artículos 8o. y 10o. de su Reglamento Interior, y según el procedimiento publicado por el propio Banco Central en el Diario Oficial de la Federación del 4 de abril de 1995, da a conocer el valor en pesos de la Unidad de Inversión, para los días 11 a 25 de octubre de 2009.
DOF Banco de México Valor de la unidad de inversión
Tipo de cambio peso dólar. Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de de $13.3227 M.N. (TRECE PESOS CON TRES MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A. Banco de México TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Cabe señalar que el tipo de FIX para el día 09 de octubre de 2009, es de 13.2550 08 de octubre de 2009. · Tratado de Montevideo 1980 (ALADI). Preferencia Arancelaria Regional del Acuerdo Regional No. 4. · Cuota compensatoria a importaciones de sorbitol de Francia · Tipo de cambio FIX para el día 08 de octubre de 2009.
Tratado de Montevideo 1980 (ALADI). Preferencia Arancelaria Regional del Acuerdo Regional No. 4. Hoy se publica el "Decreto para la aplicación del Acuerdo Regional No. 4, relativo a la Preferencia Arancelaria Regional". El decreto de referencia señala que a efecto de cumplir con el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías 2004, de la Organización Mundial de Aduanas y la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya tarifa ha sido modificada por los diversos dados a conocer en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio y 27 de diciembre de 2007, así como el 27 de mayo, 24 de octubre, 16 y 24 de diciembre de 2008, las mercancías que se importen al amparo del Segundo Protocolo Modificatorio y Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo Regional No. 4, relativo a la Preferencia Arancelaria Regional, suscritos por los Estados Unidos Mexicanos y los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración, cuando sean originarias y procedentes de la República Argentina, República Federativa del Brasil, República de Cuba, República del Ecuador y República del Paraguay, se gravarán de conformidad a la preferencia arancelaria negociada, de acuerdo con la tabla contenida en el Decreto y que detalla las fracciones: Las preferencias arancelarias porcentuales establecidas en el Decreto serán aplicables a las mercancías que hayan sido introducidas al territorio nacional a partir del 1 de julio de 2007. Cabe recordar que el Acuerdo Regional de referencia se enmarca en el Tratado de Montevideo 1980, cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1981, con objeto de proseguir el proceso de integración latinoamericano y establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común, para lo cual se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI); los Gobiernos de México, Argentina, Bolivia, Paraguay, Perú Uruguay y Venezuela, suscribieron el 27 de abril de 1984, el Acuerdo Regional No. 4, relativo a la Preferencia Arancelaria Regional, mismo Acuerdo Regional que señala diversas preferencias arancelarias aplicables a la importación de los productos originarios de dichos países de conformidad con la categoría de países establecida en el Tratado de Montevideo 1980, a excepción de la lista de productos que cada país presentó con la finalidad de no beneficiarlos de la aplicación de dicha preferencia arancelaria regional El Acuerdo Regional No. 4 ha sido modificado por tres Protocolos suscritos el 12 de marzo de 1987, 20 de junio de 1990 y 26 de julio de 1999, respectivamente, cabiendo especificar que el artículo 5o. del Segundo Protocolo Modificatorio al Acuerdo Regional No. 4 establece que los beneficios de dicho protocolo alcanzarán a los países signatarios desde la fecha en que lo hayan puesto en vigor en sus respectivos territorios, en todos sus términos, lo cual no ha realizado la República del Perú; que mediante el Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo Regional No. 4, la República de Cuba se incorporó como miembro de la ALADI; Los Tratados de Libre Comercio celebrados por México con Bolivia, Colombia, Chile y Uruguay, respectivamente, se incorporaron las preferencias arancelarias pactadas en el Acuerdo Regional No. 4, debiendo anotarse que México y Venezuela no han puesto en vigor, en sus respectivos territorios, las disposiciones que permitan aplicar entre ambos países las preferencias arancelarias del Acuerdo Regional No. 4; Se abroga el Decreto que establece las bases conforme a las cuales se aplicará el Acuerdo Regional número 4, relativo a la Preferencia Arancelaria Regional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2000. Entra en vigor el día de hoy 8 de octubre de 2009. DOF Secretaría de Economía Decreto para la aplicación del Acuerdo Regional No. 4, relativo a la Preferencia Arancelaria Regional
Cuota compensatoria a importaciones de sorbitol de Francia Hoy se difunde la "Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de sorbitol grado USP, originarias de la República Francesa, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 2905.44.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación" La Secretaría de Economía declaró concluido el procedimiento de examen de vigencia de cuotas en los siguientes términos: Se determina la continuación por cinco años más contados a partir del 28 de julio de 2008 de la vigencia de la cuota compensatoria definitiva de $0.24 dólares por kilogramo a las importaciones de sorbitol líquido grado USP originarias de Francia, independientemente del país de procedencia, impuesta en la resolución definitiva a que se refieren el punto 1, descrita en el punto 2 y confirmada mediante las resoluciones señaladas en los puntos 3, 4 y 5 de la presente Resolución. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 2905.44.01 de la TIGIE. Se elimina a partir del 28 de julio de 2008, la cuota compensatoria definitiva de $0.24 dólares por kilogramo a las importaciones de sorbitol cristalino grado USP originarias de Francia, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 2905.44.01 de la TIGIE. Conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores de sorbitol líquido grado USP no estarán obligados al pago de la cuota compensatoria señalada en el punto 2 de la Resolución si el país de origen de la mercancía es distinto a Francia. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y 16 de octubre de 2008. Entra en vigor el 9 de otubre de 2009 DOF Secretaría de Economía Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de sorbitol grado USP, originarias de la República Francesa, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 2905.44.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Tipo de cambio peso dólar. Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de de $13.4673 M.N. (TRECE PESOS CON CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A. Banco de México TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Cabe señalar que el tipo de FIX para el día 08 de octubre de 2009, es de 13.3227 07 de octubre de 2009. · Normas para estaciones migratorias del Instituto Nacional de Migración · Norma Oficial sobre residencias médicas. Proyecto Modificatorio · Denominación de origen para el Chile Habanero de la Península de Yucatán. Solicitud · Criterios de Operación del Programa de Apoyo a la Industria Harinera de Maíz. Anteproyecto de Modificación · Premios Nobel 2009 · Tipo de cambio FIX para el día 07 de octubre de 2009.
Normas para estaciones migratorias del Instituto Nacional de Migración Hoy se difunde el "Acuerdo por el que se emiten las normas para el funcionamiento de las estaciones migratorias del Instituto Nacional de Migración". El Acuerdo regula las Estaciones Migratorias de conformidad con los tratados y convenios internacionales, así como los principios fundamentales de derechos humanos. Garantiza el acceso la protección consular, la representación legal y la asistencia de las organizaciones de la sociedad civil y religiosas que atienden el fenómeno migratorio de todos los extranjeros alojados. Así mismo se garantiza el acceso al procedimiento de solicitud de refugio. En el Acuerdo destaca el tratamiento que recibirán los menores migrantes no acompañados, con una política y visión de género, el acotamiento de los márgenes de discrecionalidad de la autoridad migratoria, y señala las obligaciones de la autoridad, con el objeto de mantener informados a los extranjeros sobre sus derechos y obligaciones, en el transcurso del procedimiento administrativo que se les sigue. El acuerdo hoy difundido abroga el "Acuerdo por el que emiten las Normas para el Funcionamiento de las Estaciones Migratorias del INM, publicado en el DOF el 26 de noviembre de 2001" Entra en vigor el 8 de octubre de 2009 DOF Secretaría de Gobernación Acuerdo por el que se emiten las normas para el funcionamiento de las estaciones migratorias del Instituto Nacional de Migración
Norma Oficial sobre residencias médicas. Proyecto Modificatorio. La Norma tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de residencias médicas requeridas para realizar estudios y prácticas de postgrado, y es de observancia obligatoria para el personal directivo de las unidades médicas receptoras de residentes, de las unidades normativas receptoras de residentes, que forman parte del Sistema Nacional de Residencias Médicas y para quienes convengan e intervengan en sus procesos de selección, autorización, integración, actualización, enseñanza y tutoría. El proyecto de norma modifica la "Norma Oficial Mexicana NOM-090-SSA1-1994, Para la organización y funcionamiento de residencias médicas", y considera elementos indispensables para la realización de residencias médicas expresados en deberes de las instituciones de salud integrantes del Sistema Nacional de Residencias Médicas, como son la existencia de convenios, el perfil del profesor titular de estudios y prácticas de postgrado y los requerimientos mínimos de las unidades médicas receptoras de residentes, además de los derechos y obligaciones de los médicos residentes, entre otros. El presente Proyecto se publica a efecto de que los interesados dentro de los sesenta días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación, presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud. Al entrar en vigor se cancelará la Norma Oficial Mexicana NOM-090-SSA1-1994, para la organización y funcionamiento de residencias médicas, publicada el 22 de septiembre de 1994 en el Diario Oficial de la Federación. DOF Secretaría de Salud Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-SSA3-2007, Para la organización y funcionamiento de residencias médicas
Denominación de origen para el Chile Habanero de la Península de Yucatán. Solicitud El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publica hoy el " Extracto de la solicitud de declaratoria de protección de la denominación de origen Chile Habanero de la Península de Yucatán". La publicación del extracto se realiza para el efecto de que cualquier tercero que justifique su interés jurídico, formule las observaciones u objeciones que estime pertinentes y, en su caso, aporte las pruebas necesarias dentro de un plazo de dos meses contado a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente Extracto. El Extracto señala que los Estados de Yucatán, Campeche y Quintan Roo, solicitaron al Instituto la protección de la denominación de origen para el fruto, y los productos derivados, del Chile habanero producido en tales Estados, los cuales conforman la Península de Yucatán. La denominación de orígen “Chile habanero de la Península de Yucatán” se refiere específicamente al fruto de la planta de género y especie Capsicum chinense Jacq. producido y cultivado en la Península de Yucatán. Para efectos de la solicitud, se establece que el chile habanero de la Península de Yucatán presenta una concentración superior a los 6.5 mg Capsaicina / g peso seco (equivalente a 104,650 Unidades Scoville) cuando la fruta se encuentra en estado verde, y superior a los 12.5 mg de Capsaicina / g peso seco (equivalente 201,000 Unidades Scoville) cuando la fruta se encuentra en su estado de maduración completa, es decir cuando ha desarrollado un color naranja o rojo en su superficie (epidermis). DOF Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial Extracto de la solicitud de declaratoria de protección de la denominación de origen Chile Habanero de la Península de Yucatán
Criterios de Operación del Programa de Apoyo a la Industria Harinera de Maíz. Anteproyecto de Modificación La Comisión Federal de Mejora Regulatoria recibió para su dictámen el Anteproyecto de "Acuerdo que modifica los criterios para la operación del Programa de Apoyo a la Industria Harinera de Maíz (PROHARINA), en el marco de los lineamientos del programa para impulsar la competitividad de los sectores industriales (PROIND)", mismo Acuerdo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 20 de mayo de 2009 por la Secretaria de Economía. El anteproyecto señala que durante los meses recientes, se ha registrado una disminución en el precio internacional del maíz, el cual se ubica en un nivel alrededor de 49% menor respecto al máximo registrado en junio del año anterior, esa reducción se ha visto acotada, en términos de moneda nacional, que por la depreciación de la moneda, que de acuerdo al Banco de México, la volatilidad en la cotización cambiaria no se prevé que alcance en el resto del año los niveles pronosticados a inicios de 2009, ya que el promedio del primer semestre se ubicó en $13.84 mientras que de julio a la fecha ha sido de $13.23, así como el efecto combinado de la disminución en el precio del maíz y la menor volatilidad de la moneda, implican un menor costo de producción de la harina, por lo que el apoyo se disminuye, señalando por kilogramo de harina de maíz para tortilla se determinará de la siguiente forma: Apoyo por kilogramo de harina de maíz para tortilla = $6.326 - Precio de venta del kilogramo de harina de maíz(hasta un máximo del precio facturado de $6.156 kg y un mínimo de $5.300 kg de harina de maíz para tortilla. Cualquier precio inferior al mínimo se considerará un precio de venta de $5.300 por kilogramo). El Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 20 de mayo de 2009, señaló el Apoyo por kilogramo de harina de maíz para tortilla=$6.465- Precio de venta del kilogramo de harina de maíz (Hasta un máximo del precio facturado de $5.875 kg y un mínimo de $5.000 kg de harina de maíz para tortilla. Cualquier precio inferior al mínimo se considerará un precio de venta de $5.000 por kilogramo) Comisión Federal de Mejora Regulatoria Acuerdo que modifica los criterios para la operación del Programa de Apoyo a la Industria Harinera de Maíz (PROHARINA), en el marco de los lineamientos del Programa para Impulsar la Competitividad de los Sectores Industriales (PROIND) 06 de octubre de 2009
Premios Nobel 2009 Premio Nobel de Fisiología o Medicina 2009. El premio fue otorgado por el Instituto Karolinska, el 5 de octubre pasado, conjuntamente a Elizabeth H. Blackburn, Carol W. Greider y Jack W. Szostak, por el descubrimiento de como los cromosomas son protegidos por telómeros que funcionan como relojes biológicos) y la enzima telomerasa, lo cual es un paso en la comprensión del desarrollo y muerte de las células. Los telómeros son pequeñas estructuras adosadas al final de los cromosomas, que se van desgastando cada vez que una célula se divide, disminuyendo así la carga de vida que les queda. Cuando esa carga se extingue en la última división, también muere la célula. Las excepciones son las cancerosas y las células madre: en ellas los telómeros no se desgastan debido a la enzima telomerasa Los descubrimientos de los tres genetistas han aclarado el mecanismo detrás de 95% de los cánceres y también abrieron la puerta a nuevas terapias. Para algunos investigadores la misma telomerasa empleada artificialmente podría ayudar al resto de las células y, por ende, al cuerpo humano a burlar el envejecimiento. Premio Nobel de Física 2009 El premio fue otorgado por la Real Academia Sueca de Ciencias, el 6 de octubre pasado,conjuntamente a Charles K. Kao y la otra mitad, a su vez, conjuntamente a Willard S. Boyle and George E. Smith. A Charles K. Kao se le otorgó la presea por su descubrimiento de la transmisión de la luz en fibras ópticas para comunicaciones, que son sobre las que empieza ahora a operar la Sociedad de la Información. A Boyle and George E. Smith se les otorgó el galardón por la invención del circuito semiconductor de imágenes conocido como el sensor CCD, el cual es el ojo electrónico de las actuales cámaras fotográficas, que permite capturar la luz en forma eléctrónica en vez de película. Premio Nobel de Química 2009 El premio fue otorgado por la Real Academia Sueca de Ciencias, el 7 de octubre, conjuntamente a Venkatraman Ramakrishnan, Thomas A. Steitz y Ada E. Yonath, por el descubrimiento a nivel atómico de la estructura y fución delos Ribosomas que se encuentran en el interior de las células traduciendo el códgo del DNA y produciendo las proteínas que controlan la química de los seres vivos(como son enytre otras la hemoglobulina, hormonas como la insulina, anticuerpos del sistema inmunológico, entre otras mas decenas de miles de proteínas. Su descubrimiento ha permitido la creación de varios medicamentos que bloquean la función de ribosomas bacteriales. Premios Nobel que serán dados a conocer en breve: El Premio Nobel de Literatura será dado a conocer por la Academia Sueca, el 8 de octubre de 2009 El Premio Nobel de la Paz será dado a conocer por el Comité Nobel Noruego del Parlamento Noruego, el 9 de octubre de 2009 El Premio Nobel de Economía será dado a conocer por el Sveriges Riksbank (Banco Central de Suecia), el 12 de octubre de 2009, Cabe recordar que el Premio Nobel se otorga anualmente, como última voluntad de Alfred Nobel (inventor de la dinamita) a personas que hayan hecho investigaciones sobresalientes, inventado técnicas o equipamiento revolucionario o hayan hecho contribuciones notables a la sociedad.. La primera ceremonia de entrega de los Premios Nobel en Literatura, Física, Química y Medicina se celebró en la Antigua Real Academia de Música de Estocolmo (Suecia) en 1901. Desde 1902, los premios los entrega el Rey de Suecia. Los premios se conceden el 10 de diciembre, fecha en que Alfred Nobel murió, en la Sala de Conciertos de Estocolmo. La entrega del Premio Nobel de la Paz se realiza en Oslo, Noruega. Los nombres de los laureados, sin embargo, suelen anunciarlos en octubre los diversos comités e instituciones que actúan como tribunales de selección de los premios. Fundación Nobel Comunicado de Prensa 5, 6 y 7 de octubre de 2009
Tipo de cambio peso dólar. Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de de de $13.4943 M.N. (TRECE PESOS CON CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A. Banco de México TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Cabe señalar que el tipo de FIX para el día 07 de octubre de 2009, es de 13.4673 06 de octubre de 2009. · Vacunación contra la influenza estacional · Simplificación de Trámites Migratorios. Proyecto de Manual de Trámites · Foro para mejorar prácticas de ventanillas únicas de gestión de trámites · Normas Técnicas de Competencia Laboral · Unión Internacional de telecomunicaciones subraya avance de tecnologías de información y comunicación · Reunión Anual 2009 de Gobernadores del Grupo del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional · Tipo de cambio FIX para el día 06 de octubre de 2009.
Vacunación contra la influenza estacional. La Secretaría de Salud informó que a pesar de la demanda mundial, la vacuna estacional se está recibiendo en diferentes lotes, para ser distribuida en todo el sector salud para atender la demanda de la población, la podrá vacunarse del 5 de octubre al 15 de diciembre Este 2009 la campaña de vacunación contra la influenza estacional inició casi un mes antes en comparación con el año anterior, además de que hubo una sobre demanda por parte de la población. Ante la demanda que se está presentando, la Secretaria de Salud hace un llamado para que sea la población de 65 y más años de edad la que se vacune en esta primera etapa, ya que es la de mayor riesgo de presentar cuadros de influenza estacional. La Secretaria de Salud notificará a la población sobre la aplicación de la vacuna para que acudan los niños de 6 a 35 meses de edad. Cabe recordar que la influenza estacional se previene con medidas de higiene como el lavado frecuente de manos, estornudo protegido con pañuelo o cara interna del codo, resguardo en casa, limpieza de superficies, no tocar la cara y la higiene de ropa. En relación a la vacuna contra influenza AH1/N1, aún no se tiene fecha comprometida de entrega. Lo anterior obedece a que los países fabricantes han hecho un embargo de la producción de vacuna para cumplir con las necesidades de su población antes de distribuirla a otros países. Secretaría de Salud. Dirección General de Comunicación Social. Comunicado 345 Ciudad de México
Simplificación de Trámites Migratorios. Proyecto de Manual de Trámites El Instituto Nacional de Migración (INM) envió a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) el Proyecto de Manual de Criterios y Trámites Migratorios que tiene como propósito agilizar el servicio migratorio. El Proyecto de Manual de Criterios y Trámites Migratorios (MCTM), tiene como próposito la desregulación de trámites migratorios mediante la eliminación y fusión de tramites; actualización, simplificación y eliminación de requisitos; integración de trámites migratorios, e incorporación de formatos amigables como la Forma Migratoria Múltiple ( con la que se documentará de manera rápida y sencilla, no sólo a los turistas y personas de negocios, sino a todo extranjero que realice viajes de corta estancia (menos de 180 días), incluyendo artistas, deportistas, socorristas, equipos de filmación, tripulación, estudiantes y ministros de culto, entre otros), y la Solicitud de Trámite Migratorio, que incorpoan medidas de seguridad como el Permiso de Salida y Regreso. También prevé la posibilidad de incorporar a los trámites migratorios el uso y aprovechamiento de tecnologías de la información; mejora el marco jurídico y disminuye la discrecionalidad de la autoridad migratoria. El MCTM en la Sección I, denominada Criterios y Lineamientos, destacan los relativos a derechos humanos, la documentación de la condición de refugiado, de protección internacional y razones humanitarias, de integración familiar, la determinación de actividad autorizada y no discriminación de trato. Se establecen criterios para facilitar el turismo, los negocios, los eventos culturales y deportivos y en general las estancias cortas en México entre otros, mediante la Forma Migratoria Múltiple. La seguridad se robustece a través de la incorporación de medidas específicas sobre alertas migratorias, tratamiento de expedientes migratorios e incorporación de tecnologías de la información. La Sección II, denominada Trámites Migratorios se compactan en número y contenido los trámites migratorios, de los 59 que prevé el Manual de Trámites Migratorios publicado en el año 2000 quedan en 17. Dentro de los 17 trámites migratorios, ya se incorporan trámites no previstos en el Manual de 2000, como lo son aquellos que ocurren en los puntos de internación al país para el ingreso y salida de mexicanos y extranjeros, así como aquellos que deben realizar las empresas de transporte público internacional a su arribo y salida del país. El Proyecto de Manual de Criterios y Trámites Migratorios una vez que sea autorizado y publicado abrogará: Circular 014/2000 por la que se da a conocer el Manual de Trámites Migratorios del Instituto Nacional de Migración, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de 2000. Circular número 018/99 publicada en el Diario Oficial de la Federacion (DOF) el 19 de noviembre de 1999. Circular número 03/95 publicada en el DOF el 12 de abril de 1995 y Circular número 04/95 publicada en el DOF el 12 de abril de 1995 Circulares RE-15, RE-16, RE-17, RE-18 Y RE-19, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 1996 Circulares 012/99; RE-006/99; 013/99; 018/99, publicadas en el DOF los días 5 de julio, 17 de mayo, 5 de julio, y 19 de noviembre de 1999, respectivamente. Circular 06/95 publicada en el DOF el 28 de julio de 1995 y Circular 009/2007 que la reforma publicada en el DOF el 3 de octubre de 2007. Circular RE-1 publicada en el DOF el 9 de mayo de 1994 y la Circular número 008/2007 que la reforma, publicada en el DOF el 3 de octubre de 2007. Circular número CRE/001/2000, publicada en el DOF el 3 de enero de 2000. Secretaría de Gobernación Comunicado 176/09 Viernes, 2 de Octubre de 2009
Foro para mejorar prácticas de ventanillas únicas de gestión de trámites Junto con el Gobierno del Estado de Jalisco y la Asociación Mexicana de Comercio Electrónico (AMECE), se realiza el Foro de Ventanillas de Gestión de Trámites y Mejora Regulatoria en Guadalajara. El objetivo del Foro es intercambiar las experiencias y mejores prácticas sobre la implementación de ventanillas únicas con el fin de que se establezcan los puntos específicos en los que, tanto el Gobierno Federal como los gobiernos locales, deben trabajar los próximos años. Las ventanillas únicas tienen por objeto reducir costos de regulación a los particulares y hacer más eficientes los procesos, principalmente de apertura de empresas. Comisión Federal de Mejora Regulatoria Comunicado 05de octubre de 2009.
Normas Técnicas de Competencia Laboral Prestación de servicios de traducción de textos de lengua española a lengua indígena Atención a comensales en servicio de especialidades Prestación de servicios de instalación y mantenimiento de dispositivos de geolocalización El Comité Técnico del Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, dió a conocer el " Acuerdo SO/III-09/02-S, mediante el cual el H. Comité Técnico del Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales aprueba las Normas Técnicas de Competencia Laboral (NTCL) que se indican". Las normas objeto del Acuerdo son las tres siguientes: Norma Técnica de Competencia Laboral NUINL002.01. Prestación de servicios de traducción de textos de lengua española a lengua indígena y viceversa en el ámbito de procuración y administración de justicia. Esta norma tiene el propósito de servir como referente para la evaluación y certificación de personas que elaboren traducciones de manera escrita, de lengua española a una variante de lengua indígena y de una variante de lengua indígena a lengua española, respecto al contenido de documentos legales escritos que estén relacionados con el ámbito de procuración y administración de justicia, entre los cuales destacan demandas, citatorios, expedientes de averiguaciones, declaraciones ministeriales y preparatorias, dictámenes periciales, resoluciones, leyes, códigos, reglamentos, entre otros. Asimismo, puede ser referente para el desarrollo de programas de capacitación y de formación. Norma Técnica de Competencia Laboral NUIRN001.01. Atención a comensales en servicio de especialidades Esta norma tiene el propósito de servir como referente para la evaluación y certificación de las personas que se desempeñan como meseros en establecimientos en donde se expenden alimentos y bebidas de especialidad. Asimismo, puede ser referente para el desarrollo de programas de capacitación y de formación. Norma Técnica de Competencia Laboral NUSPV009.01. Prestación de servicios de instalación y mantenimiento de dispositivos de geolocalización Esta norma tiene el propósito de servir como referente para la evaluación y certificación de las personas que instalan y dan mantenimiento a los sistemas de geolocalización. Asimismo, puede ser referente para el desarrollo de programas de capacitación y de formación. DOF Secretaría de Educación Pública Acuerdo SO/III-09/02-S, mediante el cual el H. Comité Técnico del Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales aprueba las Normas Técnicas de Competencia Laboral (NTCL) que se indican
Unión Internacional de Telecomunicaciones subraya avance de tecnologías de información y comunicación Más de la cuarta parte de la población mundial tiene acceso y usa el internet, y el número de usuarios de banda ancha se triplicó en los últimos cinco años, según un nuevo informe de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). La UIT estimó que el 75% de los hogares cuenta con al menos un televisor, y más de un 25%, o 1.900 millones, tiene una computadora en su casa. Los teléfonos celulares constituyen la tecnología adoptada más rápidamente de la historia. Se calcula que para fin de año las suscripciones sobrepasarán los 4.600 millones. A su vez, para fin de año, el número de usuarios de banda ancha inalámbrica será mayor que el de fija. El informe de la UIT subraya, sin embargo, que existen grandes brechas entre las diferentes regiones del mundo; por ejemplo, en África, , sólo hay un suscriptor de banda ancha por cada mil habitantes, mientras que en Europa hay 600, en Estados Unidos tiene el 82,5% de usuarios del continente, y en Asia y el Pacífico, Japón y Corea del Sur poseen el 70%. Centro de Noticias de la ONU UIT tecnologías de información y comunicación Informe mundial 2009 06 de octubre, 2009
Reunión Anual 2009 de Gobernadores del Grupo del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional El Director Gerente, Fondo Monetario Internacional señaló que se ha tocado fondo en la crisis global. Las condiciones financieras han mejorado considerablemente, y parece que el motor de crecimiento ha vuelto a ponerse en marcha. Las proyecciones más recientes sugieren que la actividad económica mundial crecerá alrededor de un 3% en 2010, después de contraerse un 1% en 2009. El contraste con la situación de hace un año es marcado. La crisis no ha terminado. La recuperación será lenta, y la demanda privada todavía no es autosustentable. El fantasma del desapalancamiento seguirá durante algún tiempo. Y por lo que respecta a la demanda, el consumo todavía es vacilante, especialmente en países en los que se mantiene la debilidad de los balances de los hogares. El aumento del desempleo ensombrecerá la situación. Aun cuando el crecimiento se recupere, el empleo tardará en hacerlo. De hecho, el desempleo seguirá incrementándose en muchos países hasta el año 2010. Por tanto, la economía mundial se mantiene en una situación muy precaria. Aunque el ánimo cambia hacia el optimismo, no deben aflojar los esfuerzos encaminados a resolver los problemas del sector financiero. Sigue siendo necesario reconocer la totalidad de las pérdidas, aumentar el capital de los bancos y sanear sus balances. A menos que esto ocurra, la recuperación permanecerá bajo amenaza. También es necesariio mantener el empeño para que el sistema financiero sea más seguro y estable, ampliando el perímetro de la regulación, impulsando las reservas de capital y de liquidez, y prestando más atención a las instituciones sistémicamente importantes. Se requiere reequilibrar el crecimiento mundial. Aunque los consumidores estadounidenses solían apuntalar la economía mundial, la tasa de ahorro de los hogares en Estados Unidos se ha incrementado de forma acusada y podría mantenerse en un nivel elevado durante algún tiempo. En este escenario, la responsabilidad de impulsar el motor de crecimiento mundial recaerá sobre otros países, especialmente sobre aquellos que basaron su crecimiento en las exportaciones. Cambios en la estructura de gobierno mundial El giro económico, evitando la catástrofe fue fruto de los profundos cambios introducidos en la estructura de gobierno mundial gracias a un nivel de colaboración en política económica sin precedentes, esta colaboración estuvo presente en la política monetaria, en la que cooperaron los bancos centrales, a veces de manera informal y otras de forma más explícita, como en el caso de los recortes coordinados de las tasas de interés y las líneas de swaps. También se observó en la política fiscal, donde los países con el espacio fiscal necesario ofrecieron un estímulo fiscal mundial del 2% del PIB. Como reflejo de esta nueva realidad, uno de los grandes cambios a lo largo de último año ha sido el ascenso del G-20, un grupo que incluye las economías emergentes dinámicas. Fueron los líderes del G-20 quienes aprovecharon la inmensa cooperación en materia de políticas en todo el mundo. Y recientemente, en Pittsburgh, subrayaron la primacía del interés colectivo mundial. Cambio en el FMI El singular cometido del FMI lo situó en una posición ideal para ayudar a canalizar la cooperación, através de: • Ampliación del financiamiento de emergencia, comprometiendo más de US$160.000 millones, es decir, el doble de recursos que durante la crisis de Asia, y la duplicación de los límites de acceso para todos los prestatarios. • Se Inyectó a la economía mundial una liquidez adicional en derechos especiales de giro por un equivalente de US$283.000 millones. • Incremento al crédito concesionario en un máximo de US$17.000 millones hasta 2014. De ese total, US$8.000 millones —es decir, más de tres veces el nivel previo a la crisis— estarán disponibles durante el próximo bienio, y los préstamos a los países de bajo ingreso estarán exentos de intereses hasta finales de 2011. • Creación de una Línea de Crédito Flexible, que brinda rápidamente financiamiento a los países con una trayectoria económica demostrada, sin condicionalidad extra. • Reducción de la condicionalidad, centrándola exclusivamente en las medidas de política críticas para la estabilidad macroeconómica y el crecimiento. • Dar cabida al aumento de los déficits presupuestarios en los programas de crédito concesionario y no concesionario. • Los programas tienen ahora disposiciones especiales para proteger a los más pobres y vulnerables. Al término de la reunión se acordó abordar cuatro áreas clave de reforma: el mandato, la función de financiamiento, la supervisión multilateral y la estructura de gobierno del FMI. La revisión del mandato del FMI, debe realizarse de modo que abarque todo el abanico de políticas macroeconómicas y del sector financiero que influyen en la estabilidad mundial. La crisis tuvo muy poco que ver con cuentas corrientes y fluctuaciones cambiarias, el centro de atención tradicional del FMI. En esta era de capitales voluminosos que circulan a gran velocidad y pueden alcanzar el último rincón del planeta, necesitamos un mandato más amplio. La potenciación de la Línea de Crédito Flexible debe ofrecer un mecanismo de seguro a más países. La falta de ese mecanismo llevó a numerosos mercados emergentes a autoasegurarse, acumulando reservas de divisas en exceso. Eso contribuye a la inestabilidad, ya que promueve desequilibrios mundiales. Además, entorpece el reequilibrio del crecimiento, que debe dejar de basarse en la exportación para pasar a basarse en la demanda interna. El FMI ayudará a la su evaluación de políticas. Eso representa un nuevo tipo de supervisión multilateral para Fondo, y encaja bien con el programa de supervisión, que hace énfasis en las vinculaciones macrofinancieras y los desbordamientos transfronterizos. La modificación de las cuotas relativas de 5% como mínimo a favor de los países de mercados emergentes y en desarrollo dinámicos, de los sobrerrepresentados a los subrepresentados, esperándose dar este paso para enero de 2011, cabiendo anotar que se encuentra rezagada la implementación de reformas pasadas: pues solo 36 de los 111 países necesarios han aprobado ya la legislación vinculada a la reforma de 2008 sobre las cuotas y la representación. Fondo Monetario Internacional Reunión Anual 2009 de Gobernadores del Grupo del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional Estambul, 06 de octubre, 2009
Tipo de cambio peso dólar. Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de de $13.6550 M.N. (TRECE PESOS CON SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A. Banco de México TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Cabe señalar que el tipo de FIX para el día 06 de octubre de 2009, es de 13.4943 05 de octubre de 2009. · Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Unidades Móviles de Perforación Mar Adentro. Código Internacional para la Aplicación de Procedimientos de Ensayo de Exposición al Fuego Códigos Internacionales para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel: Código CIQ) y Código CGrQ · Tipo de cambio FIX para el día 05 de octubre de 2009.
Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974. Hoy se difunden cuatro Códigos internacionales derivados del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, mismo convenio que es conocido como conocido SOLAS/74, acrónimo derivado de su nombre en idiioma ínglés: Convention for the Safety of Life at Sea, los cuales entran en vigor el 6 de octubre de 2009, y son: Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Unidades Móviles de Perforación Mar Adentro, Enmendado. Código Internacional para la Aplicación de Procedimientos de Ensayo de Exposición al Fuego Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel (Código CIQ) Código para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel (Código CGrQ) México forma parte del Convenio SOLAS/74, Enmendado, el cual tiene como finalidad la construcción; compartimentado y estabilidad; máquinas e instalaciones eléctricas; prevención, detección y extinción de incendios; dispositivos de salvamento; radiotelegrafía y radiotelefonía; seguridad de la navegación; transporte de grano; transporte de mercancías peligrosas; buques nucleares; gestión de la seguridad operacional de los buques; medidas de seguridad aplicables a las naves de gran velocidad; medidas especiales para incrementar la seguridad marítima y las medidas de seguridad adicionales aplicables a los buques graneleros, que sin lugar a dudas contribuyen de manera significativa para que nuestros buques sean más seguros, eficientes y competitivos a nivel internacional; El Convenio SOLAS/74fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 1977 A continuación se presentan separadamente las notas correspondientes a cada uno de los Códigos de referencia:
Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Unidades Móviles de Perforación Mar Adentro. Hoy se publica el Acuerdo por el que se da a conocer el Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Unidades Móviles de Perforación Mar Adentro (Código MODU), del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (SOLAS/74), Enmendado El Código para la construcción y el equipo de unidades móviles de perforación mar adentro, conocido comunmente como Código MODU (atendiendo a las siglas en el idioma inglés, derivadas de Construction and Equipment of Mobile Offshore Drilling Units), derivado del Convenio SOLAS/74, establece normas para la construcción y el equipo de unidades móviles de perforación mar adentro, y recomendar criterios de proyecto y otras medidas de seguridad para las unidades móviles de perforación mar adentro, de modo que el riesgo que puedan sufrir dichas unidades, el personal que lleven a bordo, y el medio ambiente quede reducido al mínimo; Los antecedentes del Código enmendado son El Convenio SOLAS/74fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 1977 El Código para la construcción y el equipo de unidades móviles de perforación mar adentro, adoptado por la Asamblea del Comité de Seguridad Marítima, en su decimosexto periodo de sesiones, através de la resolución A.649(16), misma que fué enmendada por la Resolución MSC.187(79), adoptada el 9 de diciembre de 2004. Entra en vigor el 6 de octubre de 2009. DOF Secretaría de Relaciones Exteriores Acuerdo por el que se da a conocer el Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Unidades Móviles de Perforación Mar Adentro (Código MODU), del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (SOLAS/74), Enmendado
Código Internacional para la Aplicación de Procedimientos de Ensayo de Exposición al Fuego. Hoy se difunde el "Acuerdo por el que se da a conocer el Código Internacional para la Aplicación de Procedimientos de Ensayo de Exposición al Fuego (Código PEF), del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (SOLAS/74), Enmendado" El Código PEF, cuya denominación atiende las siglas en el idioma español, está destinado a que lo utilicen la Administración y la autoridad competente del Estado de abanderamiento cuando aprueben productos que se vayan a instalar en buques que enarbolen el pabellón del Estado de abanderamiento, de conformidad con las prescripciones de seguridad contra incendios del Convenio SOLAS/74, Enmendado; El Código PEF fue adoptado mediante la Resolución MSC.61 (67), y en vigor a partir del 1 de julio de 1998. Entra en vigor el 6 de octubre de 2009. DOF Secretaría de Relaciones Exteriores Acuerdo por el que se da a conocer el Código Internacional para la Aplicación de Procedimientos de Ensayo de Exposición al Fuego (Código PEF), del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (SOLAS/74), Enmendado
Códigos Internacionales para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel: Código CIQ y Código CGrQ Hoy se publica el "Acuerdo por el que se dan a conocer el Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel (Código CIQ), y el Código para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel (Código CGrQ), del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (SOLAS/74), Enmendado, y del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, y su Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78)" Habiendo sido descrito el convenio SOLA 74 en la nota correspondiente, cabe señalar que el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, y su Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78), fue publicado en el Diario Oficial de la Federación los días 7 y 8 de julio de 1992. El Convenio MARPOL 73/78 tiene como finalidad reglamentar las descargas y derrames procedentes de un buque por cualquier causa, de todas aquellas sustancias perjudiciales que puedan ocasionar riesgos para la salud humana, dañar la flora, fauna y los recursos vivos del medio marino, así como reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos, reglas para prevenir la contaminación por sustancias nocivas líquidas transportadas a granel, reglas para prevenir la contaminación por sustancias perjudiciales transportadas por mar en bultos, reglas para prevenir la contaminación por las aguas sucias de los buques, reglas para prevenir la contaminación por las basuras de los buques y reglas para prevenir la contaminación atmosférica ocasionada por los buques;
El Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel (Código CIQ), fue adoptado el 17 de junio de 1983, por el Comité de Seguridad Marítima (MSC) en virtud de lo dispuesto en el capítulo VII del Convenio SOLAS/74, Enmendado, y dispone que los buques tanque quimiqueros construidos el 1 de julio de 1986 o posteriores, han de ajustarse a las disposiciones de dicho Código CIQ. El Código CIQ establece una norma internacional para la seguridad del transporte marítimo a granel de los productos químicos peligrosos y sustancias nocivas líquidas, así como prescribir normas de proyecto y construcción de los buques, independientemente de su arqueo, destinado a dicho transporte, y el equipo que llevarán con miras a reducir al mínimo los riesgos para el buque, la tripulación de éste y el medio ambiente, habida cuenta de la naturaleza de los productos transportados; El Código CIQ incluye las enmiendas adoptadas en los Comités de Seguridad Marítima (MSC) y Protección del Medio Marino (MEPC), mediante las siguientes resoluciones:
El Código para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel (CGrQ) establece una norma internacional para la seguridad del transporte marítimo a granel de productos químicos peligrosos y nocivos, estableciendo las características de construcción de los buques, independientemente de su arqueo, destinados a dicho transporte, y el equipo que deben llevar con miras a reducir al mínimo los riesgos para el buque, la tripulación de éste y el medio ambiente, habida cuenta de la naturaleza de los productos transportados; El Código CGrQ incluye las enmiendas adoptadas por los Comités de Seguridad Marítima (MSC) y Protección del Medio Marino (MEPC), mediante las siguientes resoluciones:
De conformidad con lo dispuesto en la regla 11 del Anexo II del MARPOL 73/78, los buques tanque quimiqueros construidos el 1 de julio de 1986 o posteriores, han de ajustarse a las disposiciones del Código para la Construcción y el Equipo de Buques que Transportan Productos Químicos Peligrosos a Granel; Entra en vigor el 6 de octubre de 2009. DOF Secretaría de Relaciones Exteriores Acuerdo por el que se dan a conocer el Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel (Código CIQ), y el Código para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel (Código CGrQ), del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (SOLAS/74), Enmendado, y del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, y su Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78)
Tipo de cambio peso dólar. Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de de $13.6773 M.N. (TRECE PESOS CON SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A. Banco de México TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Cabe señalar que el tipo de FIX para el día 05 de octubre de 2009, es de 13.6550 02 octubre de 2009. · Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos 2009-2012 · Tasa de referencia para Seguros de Pensiones. · Tipo de cambio FIX para el día 02 de octubre de 2009.
Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos 2009-2012 Hoy se publica el "Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos 2009-2012". El Programa tiene por objeto 1. Prevenir y minimizar la generación de residuos mediante la promoción de instrumentos jurídicos y económicos que respondan a las necesidades, prioridades y circunstancias del país. 2. Lograr la participación activa de todos los sectores de la sociedad con perspectiva de género, en la reducción de la generación, la separación en la fuente y el manejo ambiental de los residuos, incorporando instrumentos de capacitación y educación ambiental. 3. Reducir la cantidad de residuos que se destinan a disposición final mediante la reutilización, reciclaje, compostaje, valorización y la recuperación energética, bajo el principio de las 3R´s. 4. Contar con la infraestructura ambiental adecuada para la recolección, el reuso, reciclaje o tratamiento que permita el máximo aprovechamiento de los residuos y la disposición final ambientalmente adecuada, de los residuos que no puedan ser aprovechados. 5. Contar con un subsistema de información nacional sobre la gestión integral de los residuos, dentro del Sistema Nacional de Información Ambiental. 6. Cumplir los compromisos adquiridos por México en los convenios internacionales relacionados con la prevención, manejo y movimiento transfronterizo de residuos. 7. Prevenir y minimizar los riesgos a la salud de la población y de los trabajadores involucrados en el manejo de los residuos. 8. Promover el desarrollo científico y tecnológico con el fin de contar con sistemas de manejo de residuos que sean eficientes, ambientalmente adecuados y económicamente viables. 9. Reducir o evitar la emisión de GEI originada por los residuos mediante su tratamiento y disposición final en condiciones ambientalmente adecuadas, con objeto de minimizar los impactos al cambio climático. 10. Minimizar el impacto ambiental, social y económico producido por los residuos generados en situaciones de desastres naturales. Con la aplicación de este programa se espera que en el 2012 las condiciones ambientales relacionadas con el manejo y la gestión integral de los residuos muestren cambios en la cantidad de residuos reciclados, a través del fomento o construcción de infraestructura que mejore el manejo y fortalezca el aprovechamiento material o térmico de los diversos tipos de residuos. A través de las diversas acciones ya desarrolladas en capítulos anteriores y a manera de resumen, en el PNPGIR se considera la construcción y puesta en operación de la siguiente infraestructura: 1. Regularización o clausura de 30 tiraderos a cielo abierto. 2. Construcción de 50 rellenos sanitarios con capacidad de recepción mínima de 300 toneladas diarias. 3. Construcción de 50 plantas de selección cada una con capacidad de procesamiento de 300 toneladas diarias. 4. Promoción de 32 plantas de tratamiento o aprovechamiento de residuos orgánicos. 5. Promoción de 143 proyectos de aprovechamiento de biogás de excretas pecuarias. 6. Adquisición o renovación de 50 equipos y/o parque vehicular para proyectos regionales o intermunicipales que incluye contenedores, camiones recolectores, transfers, etc.). 7. Construcción de 50 estaciones de transferencia. 8. Promoción para la construcción de 2 Centros Integrales de Reciclaje y Aprovechamiento. 9. Promoción para la construcción de 2 plantas de Aprovechamiento Térmico. 10. Promoción de 40 proyectos de disposición final con aprovechamiento o combustión de biogás en esquemas MDL. Entra en vigor el 3 de octubre de 2009. DOF Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos 2009-2012 Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos 2009-2012
Tasa de referencia para Seguros de Pensiones La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas difunde hoy la "Circular S-22.18.3 mediante la cual se dan a conocer a las personas y entidades relacionadas con la contratación de las rentas vitalicias y de los seguros de sobrevivencia previstos en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, los valores de la tasa de referencia para ser empleada en las metodologías de cálculo de los montos constitutivos de los Seguros de Pensiones derivados de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado" En virtud de que el cálculo del rendimiento base de mercado con cifras disponibles al 24 de septiembre de 2009 arroja un valor de 4.35%, la tasa de referencia que se empleará en las metodologías de cálculo de los montos constitutivos de los Seguros de Pensiones derivados de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, será la siguiente: Para ofertas con “Bases Biométricas de Reservas Técnicas o menos conservadoras”, de 3.62%, y Para ofertas con “Bases Biométricas más conservadoras que las de Reservas Técnicas”, de 3.81%. Se sustituye a la tasa de referencia comunicada en la diversa S-22.18.2 publicada en Diario Oficial de la Federación del 15 de septiembre de 2009. Entra en vigor el 3 de octubre de 2009. DOF Secretaría de Hacienda y Crédito Público Circular S-22.18.3 mediante la cual se dan a conocer a las personas y entidades relacionadas con la contratación de las rentas vitalicias y de los seguros de sobrevivencia previstos en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, los valores de la tasa de referencia para ser empleada en las metodologías de cálculo de los montos constitutivos de los Seguros de Pensiones derivados de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Tipo de cambio peso dólar. Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de de $13.6242 M.N. (TRECE PESOS CON SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A. Banco de México TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Cabe señalar que el tipo de FIX para el día 02 de octubre de 2009, es de 13.6773 01 de octubre de 2009. · Tratado de Libre Comercio de América del Norte · Tipo de cambio FIX para el día 01 de octubre de 2009.
Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Hoy se publican tres Acuerdos sobre el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, el primero de modificaciones al Anexo 401, el segundo de su reflejo y adecuación al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y de manera similar al seguno, el tercero sobre reglas de marcado de país de orígen. A continación se presentan las notas sinópticas sobre cada disposición.
Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Anexo 401. Modificación. Hoy se difunde el “Decreto Promulgatorio de las Modificaciones al Anexo 401 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, formalizadas mediante intercambio de comunicaciones fechadas el once de abril de dos mil ocho, entre los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos, Canadá y los Estados Unidos de América” Al respecto cabe señalar que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), fue firmado en Washington, D.C. en los Estados Unidos de América, el 17 de diciembre de 1992 y está vigente a partir del 1º de enero de 1994, estableciéndose en su Capítulo IV, denominado "Reglas de Origen" y en el Anexo 401 "Reglas de Origen Específicas (ROE)", los principios que regulan las disciplinas para conferir origen a los bienes a efecto de que puedan beneficiarse del trato arancelario preferencial establecido en dicho instrumento. Desde su entrada en vigor los países miembros del TLCAN han acordado en materia de reglas de origen específicas las modificaciones contenidas en los decretos promulgatorios publicados en el Diario Oficial de la Federación en las fechas siguientes: 14 de julio de 2004, 14 de junio de 2005 y 26 de junio de 2006 El 13 de julio de 2007, el Grupo de Trabajo sobre Reglas de Origen del TLCAN acordó modificar nuevamente el Anexo 401 del Tratado, por lo que se consultó a la industria nacional a través del Grupo de Trabajo sobre las Reglas de Origen del TLCAN y del Aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 2006, mediante el cual se solicitaron comentarios respecto a posibles adecuaciones. Las modificaciones alcanzadas sobre las reglas de origen específicas del Anexo 401 del TLCAN tienen efecto sobre los siguientes 23 productos: 01. Hierbas y condimentos (ajedrea, pimienta inglesa, hojas de laurel, semilla de apio) 02. Aceites, aceites de petróleo y betunes 03. Cuero 04. Compresas o tampones higiénicos; tela sin tejer 05. Boxers de algodón 06. Aluminio (chapas y tiras de aluminio) 07. Balastos para lámparas o tubos de descarga 08. Pilas y Baterías de Pilas 09. Aparatos eléctricos de telefonía y aparatos receptores de radiotelefonía 10. Cámaras de televisión, cámaras fotográficas digitales y videocámaras 11. Aparatos de radar 12. Televisiones 13. Aparatos eléctricos de señalización acústica o visual 14. Alarmas 15. Lámparas, tubos y válvulas electrónicos, de cátodo caliente, cátodo frío o fotocátodo. 16. Máquinas eléctricas y aparatos 17. Locomotoras y locotractores 18. Bojes y "bissels" 19. Partes de locomotoras y locotractores 20. Hidrómetros e instrumentos similares de flotación 21. Otros instrumentos y aparatos para análisis químico o físico 22. Instrumentos para regulación o control automáticos 23. Interruptores horarios y demás aparatos que permitan accionar un dispositivo en un momento dado, con mecanismo de relojería o motor sincrónico Las Modificaciones fueron aprobadas por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veintidós de abril de dos mil ocho, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del primero de agosto del propio año. Entra en vigor el primero de octubre de dos mil nueve. DOF Secretaría de Relaciones Exteriores Decreto Promulgatorio de las Modificaciones al Anexo 401 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, formalizadas mediante intercambio de comunicaciones fechadas el once de abril de dos mil ocho, entre los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos, Canadá y los Estados Unidos de América
Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Rectificaciones técnicas anexos 300-B, 308.1, 401 y 403.1. Hoy se difunde el “Acuerdo por el que se adoptan las rectificaciones técnicas a los anexos 300-B, 308.1, 401 y 403.1 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, para adecuarlos a las modificaciones al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de 2007, según Acuerdo de la Comisión de Libre Comercio del propio Tratado” El Acuerdo de rectificaciones técnicas a los anexos 300-B, 308.1, 401 y 403.1 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), obedece a que el Consejo de Cooperación Aduanera (Organización Mundial de Aduanas) realizó modificaciones al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado), para reestructurar códigos arancelarios que reflejen los cambios en los patrones de comercio internacional, y dado que éstas modificaciones inciden directamente en los Anexos 300-B, 308.1, 401 y 403.1 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, la Comisión de Libre Comercio del (TLCAN), acordó mediante intercambio de cartas, que las Partes adopten las rectificaciones técnicas a los Anexos 300-B, 308.1, 401 y 403.1 del Tratado, por lo que considerando que el 1 de octubre de 2009 entró en vigor el Decreto Promulgatorio de las Modificaciones al Anexo 401 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (como se indica en la noticia anterior de éste día), en el Acuerdo se encontrará el detalle de las rectificaciones: Entra en vigor el primero de octubre de dos mil nueve. DOF Secretaría de Economía Acuerdo por el que se adoptan las rectificaciones técnicas a los anexos 300-B, 308.1, 401 y 403.1 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, para adecuarlos a las modificaciones al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de 2007, según Acuerdo de la Comisión de Libre Comercio del propio Tratado
Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Reglas de marcado de país de origen. Modificación Hoy se da a conocer el “Acuerdo que reforma el diverso por el que se establecen reglas de marcado de país de origen para determinar cuándo una mercancía importada a territorio nacional se puede considerar una mercancía estadounidense o canadiense de conformidad con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte” La reforma a las reglas de marcado de país de orígen obedecen aque el Consejo de Cooperación Aduanera (Organización Mundial de Aduanas) realizó modificaciones al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado), para reestructurar códigos arancelarios que reflejen los cambios en los patrones de comercio internacional, y dado que éstas modificaciones inciden directamente en el Anexo 311 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte; así mismo la reforma obedece a que hoy 1 de octubre de 2009 entró en vigor el Decreto Promulgatorio de las Modificaciones al Anexo 401 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (como se indica en la noticia anterior de éste día). Por lo expuesto y con antelación, el 2 de julio de 2009, la Comisión de Comercio Exterior, de conformidad con lo previsto en la Ley de Comercio Exterior, aprobó la modificación del Acuerdo por el que se establecen reglas de marcado de país de origen, Mismas modificaciones que se detallan en el Acuerdo. Entra en vigor el primero de octubre de dos mil nueve. DOF Secretaría de Economía Acuerdo que reforma el diverso por el que se establecen reglas de marcado de país de origen para determinar cuándo una mercancía importada a territorio nacional se puede considerar una mercancía estadounidense o canadiense de conformidad con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte
Tipo de cambio peso dólar. Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de de de $13.4928 M.N. (TRECE PESOS CON CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A. Banco de México TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Cabe señalar que el tipo de FIX para el día 01 de octubre de 2009, es de 13.6242
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